Documentos

Proyecto alternativo de reforma constitucional relativa al agua. Partido Independiente

SECCIÓN II
DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

Capítulo II

Agrégase al artículo 47 lo siguiente:

"Todo habitante de la República tiene derecho a acceder a los servicios de agua potable y saneamiento, en tanto el agua es un recurso esencial para la vida.

La ley establecerá la política nacional de aguas y regulará la presentación de los servicios de agua potable y de saneamiento de acuerdo las siguientes bases:

a) el ordenamiento territorial, la protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza,

b) la gestión sustentable y solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos,

c) la preservación del ciclo hidrológico,

d) la indivisibilidad de la cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso,

e) la planificación hidrológica a la que deberá someterse toda la actuación sobre el dominio público hidráulico,

f) la participación de los usuarios y en general de la sociedad, en las instancias de planificación, gestión y control de los recursos hídricos,

g) el abastecimiento de agua potable a las poblaciones tendrá prioridad absoluta, sin perjuicio de que podrá fijarse otras prioridades para el aprovechamiento integral y uso del agua.

La ley, al regular la prestación de los servicios de agua potable y de saneamiento, deberá anteponer las razones de orden social a las de orden económico, por lo que toda autorización, concesión o permiso deberá ajustarse a este precepto.

Sin prejuicio de los derechos adquiridos, las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público que pertenece al estado como dominio público hidráulico.

Declárese de necesidad o utilidad pública la expropiación de las aguas y de sus álveos, de propiedad de particulares, cuando así lo requiera la ejecución de la política nacional de aguas".

Cr. Iván Posada.