Documentos

Decreto que reglamenta los bonos de colaboración policial

Montevideo, 27 de octubre de 2000

VISTO: La Resolución del Ministerio del Interior con fecha 30 de noviembre de 1999 referente a sistemas de recaudación de las Comisiones de Colaboración Policial del país.

CONSIDERANDO:
I) Que la recaudación existente anterior a la Resolución mencionada, teniendo en cuenta los balances presentados, era de una importancia que permitía una ayuda no sólo al funcionario policial y su familia, sino también a distintas Dependencias.

II) Que la colaboración de las Comisiones se ha paralizado como consecuencia de la aplicación del Decreto referido.

III) Que es necesario incrementar el contralor en el tipo de recaudación prohibida a la fecha.

IV) Que las líneas telefónicas del servicio 0900 no han cumplido con el cometido de sustituto de la citada recaudación.

ATENTO: A lo expuesto precedenternente y lo dispuesto por el articulo 19 del Decreto N°426/998 de fecha 13 de noviembre de 1996 y demás disposiciones concordantes y complementarias.

EL MINISTRO DEL INTERIOR - RESUELVE

1) Autorizar la recaudación mediante el sistema de "socios colaboradores" de la dependencia que corresponda a las Comisiones de Colaboración Policial de las Seccionales Policiales de todo el país dentro de su respectiva zona

2) Podrán adherirse al sistema de recaudación de "socios colaboradores" las Comisiones de Colaboración Policial de las Dependencias Departamentales.

3) Las Comisiones de Colaboración Policial de las Dependencias Departamentales y/o Direcciones Nacionales, así como las de las Seccionales Policiales, podrán recaudar mediante el sistema de "donación voluntaria', rifas, cenas, eventos, etc., para lo cual deberá cumplirse el siguiente trámite:

a) Autorización previa, de la Sub Comisión de Estudio sobre Sistemas Alternativos de Recaudación integrada a tales efectos por: Sr. Subsecretario del Ministerio del Interior, Dr. Daniel Borrelli [actualmente, en lugar de Borrelli, está el actual Sub secretario, Alejo Fernández Chávez]; Sr. Director de la Policía Nacional, Insp. Gral. (r) Luis Suárez Segovia; Sr. Sub Jefe de Policía de Montevideo; integrantes del Comité Ejecutivo Nacional de Comisiones de Colaboración Policial: Sr. Julio César Lestido; Sr. Daniel Pozzi; Sr. Héctor Dupont.

b) La solicitud deberá presentarse por escrito con copia del proyecto de formulario de "donación voluntaria", en el que necesariamente serán incluidos los siguientes elementos:

a) el vocablo "donación voluntaria";
b) Comisión de Colaboración de (nombre de la dependencia que corresponda);
c) nombres y apellidos del Presidente, Secretario y Tesorero de la Comisión respectiva y teléfonos celulares, así como teléfono de la Dependencia Policial pertinente, con el fin de evacuar consultas que al respecto pudieren surgir;
d) valor de la "donación voluntaria", estableciéndose el mismo en números y letras;
e) fecha de la "donación voluntaria";
f) nombre y dirección del donante;
g) duplicado de todo lo expuesto que quedará en poder de cada Comisión de Colaboración Policial;
h) sello o impresi6n en tinta color que impida la realización de fotocopiados.

4) La Sub Comisión de Estudio sobre Sistemas Alternativos de Recaudación dispondrá de un plazo máximo e improrrogable de 30 días hábiles para aprobar o rechazar la solicitud presentada, vencido dicho plazo quedará automáticamente autorizada la recaudación solicitada en la forma requerida.

5) Cada Comisión de Colaboración Policial elevará semestralmente el balance de la recaudación y la inversión realizada en dicho período al Consejo Coordinador Departamental de Comisiones de Colaboración Policial y/o Comité Ejecutivo Nacional de Comisiones de Colaboración Policial, según corresponda, en original y dos copias

6) Por concepto de honorarios por ventas y/o gastos de recaudación no se podrá abonar más del treinta por ciento del total del monto recaudado.

7) El no cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución ocasionará la desvinculación inmediata de la Comisión de Colaboración que corresponda; dicha medida será aconsejada por las autoridades citadas en el artículo anterior a la Jefatura de Policía respectiva y/o Ministerio del Interior, según corresponda, adoptando dichas autoridades la resolución definitiva.

8) La presente Resolución alcanza, exclusivamente a las Comisiones de Colaboración Policial, no comprendiéndose en la misma las actividades de las asociaciones civiles que recaudan con un cometido similar, para las cuales queda vigente en su totalidad la Resolución adoptada por este Ministerio con fecha 30 de noviembre de 1999.

9) Se deroga expresamente, la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 30 de noviembre de 1999, para las actividades ejercidas por las Comisiones de Colaboración Policial que se enmarquen en la presente Resolución y normativa vigente al respecto.

10) Quedan suprimidas por la presente Resolución, las líneas telefónicas 0900 9007 y 0900 9008

11) Publíquese, notifíquese a los interesados

GUILLERMO STIRLING
MINISTRO DEL INTERIOR

Decretos del Poder Ejecutivo de fechas 29/09/1991 y 13/11/1996

CAPITULO VII - DE LOS BIENES

Artículo 16.- Las Comisiones de Colaboración Policial a través de sus Consejos tendrán autonomía en la administración de los fondos que recauden, y los gastos y adquisiciones que se efectúen deberán ser documentados a su nombre.

Para el financiamiento de los gastos originados en el proceso de recaudación, las Comisiones podrán destinar como máximo el treinta por ciento de las sumas recaudadas. El Tesorero deberá informar periódicamente el monto de los gastos incurridos tanto al Consejo como al Jefe de la repartición policial pertinente. El valor neto recaudado deberá depositarse inmediatamente en las cuentas especiales abiertas por las Comisiones respectivas.

Resolución del Ministerio del Interior Nº 1633 del 27/10/2000

6º) Por concepto de honorarios por ventas y/o gastos de recaudación no se podrá abonar más del treinta por ciento del total del monto recaudado.