Entrevistas

Ursec no descarta llamado a nuevos operadores de TV cable en Montevideo

Ursec no descarta llamado a nuevos operadores de TV cable en Montevideo

El presidente de la Ursec, Fernando Pérez Tabó, afirmó que los servicios técnicos del organismo tienen elementos para pensar que hubo "un pacto colusorio" entre los operadores de TV cable en Montevideo hasta junio de 2003. Desde el año 2000 este tipo de práctica comercial está penada por la ley.

(Emitido a las hora 9.05)

EMILIANO COTELO:
En el mercado de la televisión cable de Montevideo, ¿existen acuerdos anticompetitivos entre las empresas que terminen perjudicando a los usuarios? Ésta fue desde siempre una sospecha latente, por lo menos entre los clientes de esas empresas y el público en general.

Pero recién esta semana se conoció un informe de las asesorías Económica y Letrada de la Ursec que se refiere a este asunto. El documento señala que "es posible concluir la existencia de una práctica concertada de carácter colusorio entre las permisionarias, que tiene como consecuencia restringir o impedir la competencia".

A partir de esta comprobación, y de los perjuicios que para el interés general surgen de estas prácticas, las asesorías sugieren multar a las operadoras Nuevo Siglo, TCC y Montecable, y a la firma Equital SA.

Para conocer detalles de la marcha de este proceso, para conocer cuáles pueden ser las consecuencias, el diálogo es con el presidente de la Ursec, doctor Fernando Pérez Tabó.

***

Doctor Pérez Tabó, repasemos brevemente los fundamentos que manejan las asesorías de la Ursec para llegar a la conclusión que yo mencionaba. ¿Podemos definir brevemente cuál es este tipo de práctica anticompetitiva?

FERNANDO PÉREZ TABÓ:
Brevísimamente, la práctica anticompetitiva consistiría en la concertación del precio. Cada una de las tres permisarias celebró un contrato con una tercera empresa, Equital, que, de acuerdo a lo que surge del expediente que está en trámite de información registral, es una empresa integrada por tercios por personas físicas vinculadas a cada una de las tres permisarias y en esos contratos se establece que el precio del abono será de 25 dólares. Muy brevemente, ésa es la práctica colusoria o el acuerdo.

EC - ¿Cómo se prueba la existencia de esta práctica en este caso?

FPT - En materia de prueba el Código General del Proceso establece una norma que se llama "las reglas de la zona crítica", es decir aquellas cosas que son las que normalmente acaecen o acontecen. Evidentemente el tema de los acuerdos de precios es una cuestión bastante difícil de probar porque podría haber un acuerdo de precios o podría haber un precio igual en función de un costo igual en función de un interés igual y de una determinada penetración en el mercado, sin que estuviera signado por el hecho de ser acordado a los efectos de impedir la competencia. Entonces se prueba en base a indicios, a presunciones que surgen fundamentalmente de pruebas documentales, como en el caso que nos ocupa.

EC - Estaba repasando el informe, y dice en un momento que "en el período que va desde el inicio de la actividad de los operadores de televisión cable en Montevideo, hace casi diez años, hasta junio de 2003, los precios cobrados por las tres permisionarias fueron todos los meses exactamente los mismos". Ése es uno de los indicios.

FPT - Sí, exacto. Hay un hecho significativo que es la existencia de contratos documentados por escrito en los cuales Equital y cada una de las permisarias establecen cuál es no sólo el precio de arranque del abono, sino la forma de ajuste, que en el expediente surge que es exactamente igual en los tres casos.

EC - Además se verifica que todos los cambios de programación realizados se han producido de forma muy similar y simultánea en los tres cableoperadores, y que las paramétricas de ajuste del abono básico son idénticas para los tres operadores.

FPT - Sí.

EC - Para entender un poco mejor el tema tal vez convenga aclarar el papel que juega cada una de las empresas que podrían ser multadas, cómo juegan en este esquema. Por un lado está Equital, que es, entre otras cosas, propietaria del cableado en Montevideo, y por otro las firmas permisarias, las que venden el servicio, TCC, Montecable y Nuevo Siglo.

FPT - En realidad Equital no es la propietaria del cable físico, el cable físico es un condominio entre las empresas permisarias del servicio. Equital es una empresa de servicios que le brinda a cada una de las permisarias la administración, el servicio técnico, la conexión, la desconexión, y a su vez la provee de programación. En términos de realismo más pragmático, Equital es la que opera el cable de alguna manera.

EC - En definitiva termina siendo la operadora.

FPT - De alguna manera sí, es como cuando en una empresa de radiodifusión se alquilan espacios a los efectos de la programación. ¿Quién es el radio difusor: el titular o el arrendatario? Son situaciones muy finitas, muy sutiles en cuanto a quién es uno y quién es otro.

EC - O sea que en definitiva tenemos un solo operador prácticamente. ¿Qué hacen las otras tres empresas?

FPT - Tres empresas que son las titulares de los permisos y las que venden el producto.

EC - Entonces, ¿cuál habría sido el efecto concreto, el impacto sobre los usuarios derivado de ese comportamiento colusivo que la Ursec está comprobando con sus servicios técnicos?

FPT - Debemos inferir que de no existir este acuerdo quizás la programación... vamos a no hablar de programación, quizás el precio del producto podría no haber sido exactamente igual hasta junio de 2003 en cada uno de los cables de Montevideo. Nada hace pensar que si no existiera el acuerdo los precios tendrían que ser necesariamente iguales. Podrían serlo, pero es una ucronía: ¿qué pasó?, ¿qué hubiera pasado si...? No sé. Lo que nosotros estamos diciendo, lo que los servicios están diciendo es que hay elementos que nos hacen pensar que estamos en presencia de un pacto colusorio, que es una conducta prohibida a partir del año 2000. Antes no, porque nadie estaba inhibido de hacer lo que la ley no prohibía; ésta es una norma de junio del año 2000 y este pacto, de existir, existiría desde el año 1993, cuando era una conducta lícita en tanto no estaba prohibida. Vamos a ver cómo termina esta historia, estamos empezando a caminar una huella y veremos cuál es la conclusión.

EC - La pregunta que surge inmediatamente, que creo que más de un oyente se ha hecho en estos días desde que la noticia circula, cuando se conoce que hay informes de la Ursec verificando prácticas anticompetitivas en el mercado de la televisión cable es: ¿recién ahora, diez años después de que empezaron a operar estas firmas, el Poder Ejecutivo empieza a considerar la posible existencia de estas prácticas reñidas con la competencia?

FPT - Aquí tres comentarios. Primero, no es diez años después porque, reitero, ésta es una conducta prohibida desde julio del año 2000, por lo tanto si la conducta prohibida existe –es importante señalar que hay un informe–, se prueba, es prohibida desde el año 2000, no desde el momento en que se hizo, si es que se hizo en 1993, cuando era una conducta lícita porque no estaba prohibida.

EC - De todos modos, siguiendo su razonamiento, la Ursec en particular estaría llegando tres años tarde.

FPT - Le decía que quería hacer tres comentarios, ése era uno. El segundo es un poco lo que le decía al principio...

EC - La ley que se está violando, según estos informes, es una ley del año 2000; la Ursec, por su lado, existe desde el año 2001.

FPT - Sí, mayo de 2001.

EC - Desde antes de esa fecha la Ursec no podía hacer nada porque no existía, pero desde ese momento en adelante, desde mayo de 2001 en adelante como que estuvo omisa ante esta situación.

FPT - No, no creo que haya estado omisa. Primero porque, reitero, es muy difícil probar estas cosas. Lo invitaría a que me dijera cuántas sanciones se han aplicado en empresas en el país, no sólo en materia de telecomunicaciones, por prácticas colusorias como la que estamos tratando. Hasta donde yo sé, me parece que ninguna.

EC - ¿Hay que entender que si los operadores no se hubiesen peleado entre sí y llevado a la justicia sus diferencias no se habría podido intervenir? Porque ustedes se basan en buena medida en documentación que se ha alegado ante la justicia.

FPT - Exactamente. Esto empieza formalmente en un expediente del año 2004 en el cual uno de los permisarios denuncia a otro permisario y a Equital –si no recuerdo mal– y se agrega documentación que hace posible inferir este tema que estamos tratando. Ése es el inicio.

Además quiero señalarle otra cuestión. Nunca hubo ninguna denuncia frente a la Ursec de ningún interesado –supongo que cualquier usuario del cable debería estar interesado en esto–, nunca hubo una denuncia tendente a investigar estos hechos, por lo tanto si hay omisiones quizás las tenemos todos, y no podemos dar vuelta el refrán: "más vale tarde que nunca", no "más vale nunca que tarde".

EC - Eso está claro. Me refería a lo siguiente: la Ursec existe desde 2001, fue creada en febrero de 2001 y empezó a operar en mayo...

FPT - El 4 de mayo de 2001 el presidente de la República en consejo de ministros designó a los miembros de la comisión.

EC - Pero antes existía la Dirección Nacional de Comunicaciones (DINAC), dependiente del Ministerio de Defensa Nacional. La DINAC pudo haber constatado algunos de los hechos claros e indiscutibles que ahora aparecen en estos informes, como por ejemplo que los precios eran exactamente los mismos en las tres empresas, que la fecha de ajuste era la misma, que las programaciones eran prácticamente idénticas...

FPT - No, no creo que eso sea así, porque la DINAC no tenía competencia en materia de derecho de competencia, valga la redundancia. La DINAC, como dirección del Ministerio de Defensa Nacional, no tenía competencia en esta materia. Es más, hay quien discute la competencia de la Ursec en esta materia en función de entender que existe un organismo específico en el Ministerio de Economía y Finanzas que debería ser el competente. Nosotros entremos que no, pero bueno...

EC - Entiendo lo que usted dice con respecto al delito que ahora está de por medio, pero aunque no existiera ese delito, que no existía antes de 2000, esos datos de la realidad mostraban que se trataba de tres empresas que no eran independientes y que no competían realmente. Lo traigo a colación por el origen mismo del permiso para operar en televisión cable en Montevideo, se otorgaron tres permisos argumentando que el mercado no daba para más, que cada una de esas empresas iba a tener que realizar tales y cuales inversiones, etcétera, argumentos que por supuesto fueron discutidos por los que quedaron afuera de las adjudicaciones, que sostenían que en realidad se trataba, por lo menos, de un oligopolio.

FPT - Reitero –porque no me gusta dejar cosas colgadas–: la DINAC no tenía competencia para entender en esta materia, por lo tanto en ningún caso pudo haber estado omisa, para que quede claro. En lo que tiene que ver con el cable en Montevideo, siempre fue un tema bastante difícil, un tema que estuvo arriba de la mesa quizás desde el momento en que se otorgaron los permisos. No corresponde que haga historia, simplemente digo que el criterio que tuvo la administración de la época tiene el respaldo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). Se podrá decir que hay otra forma de hacer las cosas, está bien, pero la sentencia del TCA es bastante clara en cuanto a que no hay ningún tipo de violación normativa en lo que tiene que ver, por ejemplo, con la limitación en la cantidad de permisos.

EC - Justamente a eso iba para terminar de cerrar este capítulo que tiene que ver con antecedentes. Tenemos un pronunciamiento reciente del TCA, del 4 de agosto de este año, que desestimó por cinco votos en cinco una acción de nulidad presentada por algunas de las empresas que quedaron al margen en el momento de adjudicación de las licencias. Y uno de los argumentos que esgrimía la parte demandante era que los permisarios no eran tres empresas en competencia sino que había un comportamiento del tipo de cártel. Después de diez años de idas y venidas con ese trámite, la demanda fue desestimada por cinco votos en cinco. Pero lo que dice el TCA de alguna manera choca con esto que ustedes ahora están concluyendo.

FPT - ¿Por qué?

EC - Por el tipo de conducta empresarial de Montecable, TCC y Nuevo Siglo, que aparece verificada.

FPT - No... No creo que una práctica colusoria de acuerdo de precios necesariamente deba responder al mismo interés económico. No me cabe ninguna duda, y los hechos de pública notoriedad lo demuestran, podrán haber tenido intereses en común los propietarios de cada uno de los permisos de cable de Montevideo, pero no hay duda de que no hay intereses comunes. Para hablar muy claramente, una cosa es el grupo Canal 4, otra el grupo Canal 10 y otra el grupo Canal 12. Si hay algo que es cierto es que ellos tres no conforman un único grupo de interés económico. Sin perjuicio de lo cual, de acuerdo a lo que dicen nuestros servicios, podrían haber incurrido en una práctica colusoria, pero eso no los transforma en una única cosa. No es imprescindible que las empresas sean una sola, no es imprescindible que haya un único centro de interés a través de dos personas jurídicas distintas para que haya una práctica de este tipo. No es así.

***

EC - El lunes usted hizo unas declaraciones categóricas en el diario El Observador sobre este tema, dijo que "los operadores de cable deberán terminar con esta práctica o se exponen a nuevas sanciones", refiriéndose a estos acuerdos entre las empresas de televisión cable de Montevideo que afectan la competencia y terminan perjudicando al usuario. "Queremos que esta práctica no exista más, que se termine", dijo. ¿Hasta dónde piensan llegar para evitar efectivamente que esto siga así?

FPT - De comprobarse que esta práctica existe, adoptar resoluciones la Ursec en ese sentido y aplicar la multa, vamos a llegar hasta donde los permisarios nos hagan llegar. Si la práctica cesa, el tema se murió; si no cesa en la peor hipótesis podría llegarse a la revocación del permiso.

EC - Ése es el extremo que ustedes manejan.

FPT - Es el extremo que manejamos porque es el que establece la legislación. Pero es un extremo que descartamos, quiero pensar que si en el día de mañana esto se confirma los operadores van a cesar en su conducta.

EC - De todos modos, aclaremos, todavía no hay una resolución firme, está corriendo el plazo de diez días que tienen las empresas para realizar sus descargos.

FPT - Sí; no sólo no hay resolución firme: no hay resolución, es simplemente un informe. En términos burocráticos el expediente empieza, en este plazo de diez días hábiles los permisarios tienen derecho a presentar sus descargos y eventualmente ofrecer diligenciamiento de prueba, cosa a la cual jamás nos hemos negado.

EC - A propósito de esas declaraciones tan terminantes que usted hacía este lunes uno puede preguntarse: si el planteo es tan severo, ¿por qué la multa es la que se propone? Puede pensarse que una multa de 92, 93 mil dólares por casi diez años de comportamiento de este tipo y casi cuatro años violando sistemáticamente una ley quizás sea una pena menor.

FPT - No, no recuerdo en este momento cuál es la multa máxima que establece la ley.

EC - La multa máxima es...

FPT - Creo que son 20.000...

EC - ...20.000 unidades reajustables (UR). Los servicios técnicos sugieren 10.000 UR y la multa máxima permitida por la ley 17.296 es de 20.000 UR

FPT - Ahí está. No me parece que sea una sanción menor, en realidad es una multa que ya implica la aplicación de una sanción con contenido económico –hay sanciones que no lo tienen– equivalente al 50 por ciento de la multa máxima. No es que haya un pronunciamiento expreso sobre el tema, pero no me parece que sea una sanción menor.

EC - En principio parece una contradicción porque el propio informe califica la infracción constatada como grave.

FPT - Está bien, puede ser; quizás los servicios tienen una visión distinta del tema, más fuerte. Vamos a entendernos, de probarse todo esto de que estamos hablando hay una situación de incumplimiento desde el año 2000 en adelante, y si como consecuencia de ese incumplimiento la multa o la sanción que se impone es equivalente a la mitad de lo máximo que se puede poner y representa 93.000 dólares... en salarios mínimos son unos cuantos, en este país 93.000 dólares pesan.

EC - Para terminar, a partir de este episodio o paralelamente, ¿qué otras señales, qué otros movimientos, qué otras decisiones están en proceso en la Ursec para promover o facilitar la apertura, la competencia en el mercado de televisión cable de Montevideo?

FPT - Cuando hicimos los llamados en Ciudad de la Costa... dicho sea de paso, ayer escuchando su programa había alguna queja de que no se han instalado todavía; están en plazo de hacerlo y la idea es que se empiecen a instalar.

EC - Sí, un oyente se quejaba de que todavía siguen teniendo sólo una empresa. Parece que se habían hecho los anuncios de que iba a haber competencia.

FPT - Hay una empresa autorizada que supongo que estará comenzando a trabajar, pero cuando hicimos esos llamados decíamos que esto era un proceso. Y yo no descarto que se pueda hacer un llamado en Montevideo.

EC - No lo descarta.

FPT - No lo descarto.

EC - ¿De qué depende?

FPT - No... de nada en particular.

EC - ¿Hay interesados?

FPT - En lo interno del directorio tenemos algunas visiones distintas sobre si conviene hacer llamados abiertos sin limitación de operadores, con limitación de operadores; en fin, es algo que estamos procesando en lo interno. Pero no descarte que en breve plazo pueda haber un llamado a operadores en el departamento de Montevideo.

EC - ¿Ustedes conocen que haya interesados?

FPT - Hay algún comentario, pero nada firme. Hay algunos sondeos, es muy común en este tipo de actividad: empresas que vienen, se informan, hacen algún planteo, pero nada firme.

EC - La red de cableado que se ha tendido en la capital fue declarada de uso público, ¿verdad?

FPT - Sí, pero que sea de uso público no quiere decir que exista el derecho a exigir el uso. De uso público, de acuerdo a la definición que tienen los reglamentos, es porque a través de ella se brindan servicios al público.

EC - Si aparecen nuevos operadores en Montevideo, ¿tienen que cablear por su cuenta, o pueden recurrir al cableado ya existente?

FPT - Podrían recurrir al cableado existente en la medida que el propietario del cable les dé acceso; o podrían cablear, depende.

EC - Pero los propietarios del cableado existente no están obligados a arrendarlo.

FPT - No, no están obligados; podrían llegar a estar obligados si se entendiera que es un recurso esencial, y eso es algo bastante discutible porque quizás hay mecanismos alternativos en Montevideo.

EC - ¿Mecanismos alternativos...?

FPT - Por ejemplo puede haber enlaces inalámbricos; en fin, hay que ver cuál es la tecnología que habría de aplicar, pero en principio le diría que de materializarse un llamado yo sería proclive a solicitar o exigir el cableado.

EC - Cableado propio de las nuevas empresas.

FPT - Sí.

EC - Para terminar, teniendo en cuenta que hay un cambio de gobierno inminente y que usted está manejando estas posibilidades como decisiones de la Ursec en los próximos meses, ¿hasta cuándo sigue este directorio de la Ursec?

FPT - De acuerdo a nuestra ley de creación los directores tenemos un mandato de seis años, por lo tanto, por la fecha que refería recién, nuestro mandato termina el 3 de mayo de 2007. Ésa es la idea, por lo menos la que tenemos en el ámbito de la Ursec.

EC - Una decisión como ésa, la de convocar a nuevo llamado en Montevideo, requeriría acuerdo con las autoridades que asumieran el próximo 1 de marzo.

FPT - Sí, una decisión de esas características primero tendría que ser procesada en el gobierno y, por supuesto, correspondería hacer la consulta con las autoridades electas.

------------------
Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Mauricio Erramuspe