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Disposiciones transitorias y especiales de la Constitución de la República

Literal Z:

"Será nominado candidato quien haya sido más votado por los integrantes del órgano elector. También lo podrá ser quien lo siguiere en número de votos siempre que superare el treinta por ciento de los sufragios emitidos. Cada convencional o integrante del órgano que haga las veces de Colegio Elector votará por un solo candidato.

De sobrevenir la vacancia definitiva en una candidatura a la Intendencia Municipal antes de la elección departamental, será ocupada automáticamente por su primer suplente, salvo resolución en contrario antes del registro de las listas, del Colegio Elector Departamental u Órgano Deliberativo equivalente, convocado expresamente a tales efectos.

De producirse con relación al primer suplente , corresponderá al Colegio Elector Departamental u Órgano Deliberativo equivalente , convocado expresamente a tales efectos".