Carta remitida por un grupo de vecinos de Maldonado
"Sr. Emiliano Cotelo
Director de EN PERSPECTIVA, Radio El Espectador
De nuestra mayor consideración:
En referencia a la entrevista realizada en su programa el día viernes 18 a las nueve de la mañana, es de nuestro interés realizar las siguientes aclaraciones:
PUNTA DEL ESTE : INVERSIÓN RESPONSABLE.
1 Como representantes Ad hoc de las asociaciones de vecinos de Maldonado Punta del Este, que en forma espontánea reaccionaros frente al uso indebido de las facultades discrecionales otorgadas para dar incentivos a la construcción, constituye una gran satisfacción haber podido recabar las adhesiones de mas de 2500 ciudadanos del departamento, en un plazo inferior a diez días, sin el apoyo formal de ninguna fuerza política, para impulsar una instancia de revisión de los actos administrativos de excepción que se cuestionan.
2 Nosotros estamos protegiendo la seguridad jurídica ya que propiciamos el estricto cumplimento de las ordenanzas vigentes cuyo desconocimiento hoy nada lo justifica ( en el rubro de la construcción hay pleno empleo de acuerdo a las estadísticas oficiales y el conocimiento cierto de los operadores del sector), y estamos defendiendo al verdadero inversor.
Invocar como fundamento la supuesta inversión del empresario que propicia estos emprendimientos no siempre es real.
Tenemos la documentación que nos permite afirmar, que alguna de estas excepciones obtenidas en carácter de "viabilidad", son puestas en el mercado como tales sin generar ninguna fuente de trabajo.
Concretamente nos referimos a la excepción obtenida por la empresa Edoardo S.A. para construir una torre de 23 pisos en el padrón 2411 de la manzana 352 , resolución del ejecutivo comunal Nº 4187/2004 de 27 de setiembre de 2004; en la Asamblea Ordinaria celebrada en el complejo Lincoln Center de fecha 22 de enero de 2005, se trato en el orden del día bajo el rubro" Consideración y resolución respecto del proyecto de mejoras a incorporar al Complejo Lincoln Center Informe sobre antecedentes. Propuesta recibida . Desarrollo del proyecto y formulas de su financiamiento" , la propuesta de "venta del derecho de edificación" para evitarles a los copropietarios la perdida de vistas y en carácter de mejora, el derecho de edificación de la excepción , para no hacerlo, en la suma de tres millones setecientos sesenta mil dólares americanos( U$S 3 760 000).
3- Se ha pretendido que el cuestionamiento de la legalidad de las excepciones otorgadas genera un marco de inseguridad jurídica; ello es totalmente falso.
El ejercicio de instrumentos de revisión de los actos administrativos previstos en la Constitución y en la ley, nunca pueden ser interpretados como una fuente de inseguridad jurídica; por el contrario, se dan las garantías del debido proceso consagradas en todo los países civilizados del mundo conocido; la imposibilidad de revisión de los actos administrativos es propio de regímenes autoritarios, que solo generan seguridad para unos pocos.
4 - Se ha instalado en el debate público, como cierta una idea completamente equivocada: que el desarrollo económico y la inversión son elementos contradictorios e incompatibles con la conservación de los valores ambientales de un lugar.
Este debate fue instalado en la agenda mundial a partir de la década del 70 con los aportes del llamado Club de Roma y su estudio sobre "Los Limites del Crecimiento" ( ed. Fondo de cultura Económica, México , 1972); en el marco de la organización de las Naciones Unidas se crea la Comisión Mundial para el Medio ambiente y el Desarrollo la cual emitió en 1987 el informe Brundtland, a partir del cual se hace público el concepto de desarrollo sostenible; desde entonces se supera totalmente la famosa contradicción que hoy aparece como una verdadero anacronismo, ya que el único desarrollo posible es aquel que sin destruir el ambiente, produce un bienestar económico con justicia social.
Este concepto fue expresamente aceptado por nuestro País como activo participante de la Conferencia de Rio de 1992, e incorporado en nuestro derecho positivo en el art 4 de la ley 17 283 :" Es deber fundamental del Estado y de las entidades públicas en general, propiciar un modelo de desarrollo ambientalmente sostenible, protegiendo el ambiente y, si éste fuere deteriorado, recuperarlo o exigir que sea recuperado".
5 El "Equipo Económico" del Gobierno electo, no debería desconocer justamente los derechos del inversor cautivo, el que ya invirtió, el que compró un inmueble en Uruguay en base a reglas de juego que ahora graciosamente se cambian sin mas fundamento que la subjetiva "necesidad de generar empleo", sostenida sin rigor científico alguno, y logrando en los hechos el efecto contrario a lo expresado.
La inseguridad jurídica es lo que estamos tratando de evitar para nuestros representados. Es aceptado universalmente que el derecho que se adquiere bajo el cobijo de legislación vigente se incorpora al patrimonio y cuenta con la garantía del derecho constitucional de la propiedad, derecho también amparado por el Pacto de San José de Costa Rica.
6- Por último, no podemos dejar de recordar que la legislación urbanística europea y norteamericana consagran como un principio general ahora también vigente en el derecho local, ( Decreto Departamental de Rocha Nº 12/2003 de Rocha ) que se debe :" Impedir la desigual atribución de beneficios y cargas del planeamiento entre los propietarios afectados, disponiendo una justa distribución de los mismos atendiendo al interés general."
7- Mucho se ha hablado de la bondad de estos proyectos aprobados por la vía de la excepción; ¿no sería deseable, que los mismos se presentaran en un ámbito público, convocando debidamente a los vecinos directamente afectados por los mismos, y a la sociedad en su conjunto, para que en forma transparente y participativa todos puedan opinar sobre ellos, antes de que se les concedan excepciones que en definitiva pagamos todos?"