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Proyecto de ley para el endeudamiento del sector agropecuario presentado por Alianza Nacional

1. Suspéndanse todas las ejecuciones judiciales y extra judiciales por deudas con el sistema financiero, contraídas antes del 31 de diciembre de 2003.

2. La presente ley determina montos, plazos y condiciones de pago.

3. Serán beneficiarios, las instituciones financieras y todos aquellos deudores, con deudas contraídas antes del 31 de diciembre de 2003, en moneda nacional o extranjera.

4. El monto de la deuda será el menor, entre el valor actualizado por IPC, si la deuda fuere en moneda nacional, el actualizado al 2 % Tasa Efectiva Anual, si la deuda fuera en dólares y el valor de remate de los bienes dados en garantía de dichas deudas.

5. Para el cálculo del monto de la deuda a los efectos de la presente ley, la Institución financiera actualizará, el valor de la deuda original por IPC, si la deuda fuera en moneda nacional ò al 2 % efectivo anual, si la deuda fuera en moneda extranjera. Asimismo la Institución Financiera fijará el valor de remate de los bienes, dados en garantía para todos aquellos casos en que exista garantía real constituida .De la comparación entre el primer y el segundo valor, el menor de ellos será el monto de la deuda.

6. La actualización a las que se refiere el articulo anterior se calcularán desde la fecha de utilización del crédito hasta la fecha que entre en vigencia la presente ley.

7. El monto se liquidará en ocho amortizaciones semestrales iguales y consecutivas, sin intereses en caso de ser moneda extranjera y con un interés igual, a la devaluación del dólar americano (tipo de cambio interbancario vendedor) a la fecha del vencimiento de cada cuota. Para el caso en que las partes pactaren un plazo superior, regirá la tasa de interés que fija el Banco Central del Uruguay en cada caso, para los saldos, a partir del octavo semestre.

8. El incumplimiento con los vencimientos por un plazo que supere los 180 días, habilitará, la perdida de los beneficios de la presente ley. La tasa de interés a aplicar para los pagos fuera de fecha será la fijada por el BCU, en cada caso. La primer cuota vencerá a los 360 días de la entrada en vigencia la presente  ley.

9. Los deudores accederán a los beneficios de la presente ley, mediante la presentación de una solicitud  por escrito, enviada en forma epistolar, por fax o mediante telegrama a la institución donde se contrajo originalmente la deuda o al BCU, para el caso de aquellas instituciones que no permanezcan en actividad. El plazo para acogerse vence a los 90 días de la aprobación de la presente ley.

10. La institución financiera, contará con un plazo de 180 días a partir de la fecha de presentación del deudor, para notificarle del monto de la deuda a cancelar. Todo exceso en el plazo estará ampliando el periodo de gracia y los vencimientos semestrales en un periodo igual a dicho exceso en el cual incurrió la institución financiera.

11. En caso de que por incumplimiento del deudor se produjere el remate judicial de los bienes, el líquido del producido del remate para la institución financiera no podrá ser inferior al monto fijado por el artículo 4 de la presente ley para la cancelación de la deuda. El precio base será como mínimo la suma del monto del artículo 4 con más los costos judiciales, de remate y todos aquellos que se devenguen como producto de la venta.

12. La presente ley inhabilita a operadores externos o terceras personas a intervenir en la negociación con las Instituciones Financieras  sin el consentimiento expreso  del titular de la deuda.

13. En forma inmediata a la presentación del deudor, la institución financiera pondrá a disposición de los dueños, la totalidad de los bienes afectados en garantía de las deudas.

14. Los pagos de las amortizaciones correspondientes así como la totalidad del monto acordado, se podrá realizar mediante la utilización de otros medios de pago como bonos, Letras de Tesorería, u otro tipo de Activos, propiedad del deudor.

15. La tasación del o los bienes deberá ser realizada por los tasadores de las instituciones financieras. Para el caso del Banco de la República sus ingenieros agrónomos y médicos veterinarios.

Montevideo,  5 de abril de 2005.
SERGIO BOTANA
Representante por Cerro Largo

EXPOSICION DE MOTIVOS

LEY DE DEFENSA DE LOS ACTIVOS AFECTADOS AL SISTEMA FINANCIERO

La crisis que afectó a la economía nacional durante los años 2001,2002 y 2003 fue la más profunda que ha vivido el país en su historia. El aparato productivo y comercial se vio fuertemente afectado, lo mismo que el sistema financiero.

La capacidad de reembolso de las deudas fue comprometida por el incremento de los montos adeudados, así como por la dificultad que tuvieron las empresas para generar beneficios que permitieran afrontar los costos financieros y las amortizaciones.

El Uruguay debe proteger el trabajo de su gente a través de la preservación y crecimiento de las empresas que contribuyen a la generación de valor.

En primer término, resulta sano e imprescindible fijar reglas de juego claras y permanentes que eviten movimientos de corte especulativo por las distorsiones que ello implica.

La empresa debe conocer en todo momento cuales son sus obligaciones, el  vencimiento, costos financieros y modo de amortizar las mismas.

Asimismo, es necesario fijar reglas para preservar el valor de los activos que sirven como garantías a deudas con el sistema financiero, para proteger el patrimonio de las empresas y de las personas, así como evitar distorsiones de precios sólo aprovechables por capitales de uso especulativo.

La ley debe simultáneamente proteger la capacidad de recuperación de los activos bancarios, por lo tanto es imprescindible preservar la capacidad de pago de los deudores, el valor de los bienes en garantía, no alentar movimientos diminutorios del patrimonio de los deudores y todo costo que redunde en pérdida de las posibilidades de recuperación del crédito.

Por lo expuesto, las condiciones de pago es un aspecto  de demasiada importancia como para ser dejada solamente bajo el criterio de los funcionarios, cualquiera sea su jerarquía técnica o funcional, de empresas contratadas para la recuperación de activos, o cualquier otro agente. Es obligación del legislador acordar mecanismos para evitar todo manejo que resulte perjudicial para el trabajo nacional.

Así la solución debe contribuir a la fijación de reglas de juego claras y conocidas, beneficiar a las instituciones financieras y al trabajo nacional, y simultáneamente reparar injusticias generadas.

Montevideo,  5 de abril de 2005.
SERGIO BOTANA
Representante por Cerro Largo