Proyecto de ley para que el secreto bancario no incluya la información sobre los préstamos
Proyecto del diputado Iván Posada.
Artículo único.- (Protección a la transparencia del crédito).- Establécese que no se encuentra amparada por lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley de Intermediación Financiera (Decreto Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982), la información de sus clientes o sobre sus clientes, que posean las empresas comprendidas en el artículo 1º y 2º del refererido decreto-ley, relativa a préstamos, créditos, hipotecas, prendas, avales o garantías u otras obligaciones.
En particular, toda persona física o jurídica podrá solicitar, a través de la institución de intermediación financiera con la que opere o al Banco Central del Uruguay, la información consolidada del solicitante y del conjunto económico que integre si fuere el caso, concerniente a las operaciones referidas en el inciso anterior, que esté en poder de la Central de Riesgos del Banco Central del Uruguay, como asimismo la categorización o rango de riesgo crediticio asignado.
Cr. Iván Posada
Diputado por Montevideo
EXPOSICION DE MOTIVOS
Desde su aprobación por el Consejo de Estado, durante el período de la dictadura, el tema del secreto profesional (o secreto bancario como comúnmente se lo conoce) ha dado lugar a múltiples controversias. El mensaje del Poder Ejecutivo de facto expresaba como objetivo la afirmación del Uruguay como "plaza financiera", o sea, que "para prestigiar a nuestro país como un centro financiero seriamente organizado" se incorporaba la disposición del artículo 25 del Decreto Ley 15.322, que tutela el "secreto bancario".
En una nota publicada en 1983 por la revista "Mercado y Empresas", titulada "Secreto Bancario", el Dr. Héctor Martín Sturla analizó con detenimiento algunos aspectos del tema que bien vale repasar para tener una mayor comprensión del mismo. En el referido análisis, se reconoce como antecedente de la tutela del secreto profesional al artículo 302 del Código Penal, donde se establece la pena con multa para quien "sin justa causa, revelare secretos que hubieran llegado a su conocimiento, en virtud de su profesión, empleo o comisión ...".
En opinión del autor, el artículo 25 concreta con relación a las instituciones de intermediación financiera "la previsión genérica contenida en el artículo 302 del Código Penal, precisando los sujetos activos del deber de secreto, el objeto del mismo y agravando las sanciones para su violación".
En su análisis el Dr. Sturla expresa que: "El objeto material del deber de secreto es doble. Lo son: a) noticias sobre fondos o valores que las empresas mantengan en cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto perteneciñente a terceros; b) informaciones confidenciales recibidas de sus clientes o sobre sus clientes.
Es en estas dos cuestiones donde se plantean los principales problemas prácticos que derivan de la aplicación de la ley".
De la versión taquigráfica de la sesión en que se aprobó el decreto ley surge, en palabras del Consejero Praderi, que al decreto ley le interesa tutelar el secreto sobre el activo patrimonial del cliente, o más específicamente, sobre los activos financieros que las personas mantengan en el sistema financiero nacional. A este respecto no cabe duda: ningún dato podrá darse sobre ellos.
Pero el decreto ley extiende los límites del secreto incluyendo toda información confidencial recibida de un cliente o sobre su cliente. En este sentido el Dr. Sturla señala: "No es preciso ser especialista para comprender que tanto la palabra "informaciones" como la voz "confidenciales", encierran en última instancia un margen de laxitud que no resulta conveniente cuando de tipificar delitos se trata. Veamos: ¿constituye o no una información confidencial el balance de una sociedad anónima que deberá publicarse en el Diario Oficial?, ¿la constituye el conocimiento de la propiedad de un bien inmueble por un Banco cuando dicho dato es posible obtenerlo en un Registro Público de la Propiedad Raíz? Y, lo que ha devanado los sesos a los asesores de las instituciones financieras: ¿es información confidencial la concesión de un préstamo a un cliente? ".
Como decíamos, desde la aprobación del decreto ley éste ha sido un tema que ha originado recurrentes dudas. Y por cierto que, en la discusión del Consejo de Estado el tema fue objeto de referencias expresas donde el Consejero Praderi fue categórico en su opinión: los préstamos quedan excluidos del secreto profesional y pueden suministrarse datos sobre los mismos. Sin embargo, esta opinión ha sido controvertida, sosteniendo que informar sobre la concesión de un préstamo es informar sobre algo confidencial y privado del cliente con su banco, o sea, " información confidencial sobre un cliente".
Al respecto, y refiriéndose a la controversia, el Dr. Héctor Martín Sturla expresaba: "No es ésta, aclaro, mi opinión, ya que entiendo la norma debe leerse considerando comprendidas a las informaciones que se reciban o reciban sobre sus clientes, y que el recibir información no es lo mismo que generar esa misma información. Pero todo se reduce a una cuestión gramatical (si el "reciban" se refiere al "de" únicamente o al "de" y al "sobre" es opinable.
De hecho y con muy buen criterio, los asesores de los Bancos han aconsejado considerar incluidos a los préstamos y créditos en la protección del secreto que, en la duda y cuando se corren riesgos de sanciones penales muy severas, debe primar un criterio de cautela y prudencia."
Y remata su opinión augurando los perjuicios futuros que la interpretación de la norma generaría: "Más aún, con el mismo criterio cauteloso y prudente, casi ninguna será la información que los Bancos brindarán, lográndose así por causa de una peligrosa vaquedad normativa un efecto que, sin duda, el legislador no quiso. Basta mencionar, por ejemplo, la importancia de la información bancaria que se verá hoy severamente restringida" (en este caso, el resaltado en negrita es nuestro).
Y vaya si los augurios del Dr. Sturla se han cumplido. Vaya si el alcance que se le ha dado a la norma del artículo 25 ha puesto un manto de opacidad sobre toda la información en poder del sistema de intermediación financiera, permitiendo que se oculte información imprescindible que los distintos actores económicos requieren para la toma de decisiones. Más aún, en ese extralimitado alcance se han basado los Directores del Banco Central o de los bancos del Estado para impedir que el Poder Legislativo realice los controles que según la Constitución de la República le compete.
Para que los siempre escasos recursos que el mercado de crédito en su globalidad (sectores financiero y no financiero) se utilicen eficiente y eficazmente en beneficio de las actividades productivas, y consecuentemente, de toda la economía, es fundamental la existencia de transparencia de la información con relación a préstamos, créditos, hipotecas, prendas, avales o garantías u otras obligaciones, convenidas entre éstos y las empresas que realizan intermediación financiera. La transparencia es pues vital para el desarrollo económico, en tanto la información es fundamental para las decisiones del sector financiero, pero también lo es para el sector no financiero, por cuanto ayuda a darle un mejor destino a los recursos disponibles en la economía. Si esto es fundamental para una economía en crecimiento, se torna en una cuestión vital para una economía que ha soportado cuatro años de recesión.
El crédito es una herramienta fundamental para el crecimiento de la economía, por tanto, el conocimiento de quienes han accedido al mismo y en que condiciones, afectando que bienes, etc., constituye información relevante para el conjunto de la economía, pero en especial para el sector real de ésta. Lo es para quienes producen bienes, para quienes los comercializan o para quienes realizan actividades prestadoras de servicios. Una asignación eficiente de los recursos de crédito disponible en una economía solo es posible si todos los agentes tienen acceso a la información relativa al endeudamiento de sus clientes con el sistema de intermediación financiera. Ello permite evaluar con mayores elementos de juicio el riesgo de crédito que deben asumir los diversos agentes económicos del sector no financiero.
No está en tela de juicio el instituto del secreto bancario. Por el contrario, el secreto bancario es fundamental para el fortalecimiento del sistema financiero en tanto estimula la captación de capitales. Pero su alcance solo debe comprender a las operaciones que refieren a la captación de depósitos y la información relacionada con ésta.
En la legislación comparada, tanto Argentina como Chile, han incorporado disposiciones legales que permiten intercambiar datos de personas físicas relativos a su solvencia económica, como así también relativos al cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones, no requiriéndose para su trasmisión el consentimiento del titular cuando el dato se encuentra relacionado con la actividad comercial o económica. En particular, la ley chilena Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, autoriza en su artículo 17 la comunicación sobre obligaciones de carácter económico y el incumplimiento de los créditos bancarios, información que entre otros pueden proporcionar los propios bancos.
Cuando una persona o una empresa se endeuda ante el sistema financiero es porque ha elegido libremente una actividad que no queda resumida en su fuero interno, sino que supone una interrelación con los demás agentes del mercado de crédito, que afecta intereses ajenos y compromete el propio patrimonio de quien otorga el crédito.
Estamos frente a una asimetría en el acceso a la información. Mientras el sistema de intemediación financiera accede al conocimiento del endeudamiento financiero, los restantes sectores de la economía no acceden a dicho conocimiento.
En consecuencia, frente a las dispares interpretaciones académicas que ha tenido el artículo 25 del Decreto Ley Nº 15.322, frente a la sistemática expresión de opacidad que se ha tendido sobre el sistema financiero, incluso por el propio Banco Central del Uruguay, resulta imprescindible consagrar una norma que ponga justos límites a los alcances del secreto bancario.
Cr. Iván Posada
Diputado por Montevideo