Proyecto de ley de repoblamiento de la campaña
Iniciativa del senador Jorge Larrañaga y el ex vicepresidente del Instituto Nacional de Colonización, Carlos Daniel Camy.
Exposición de Motivos
1) Situación Actual
La emigración del campo a la ciudad se ha agudizado en los últimos años a niveles alarmantes: escuelas cerradas, casas y comercios vacíos, cascos transformados en tapera y concentración de los predios, son cosa común de nuestra campaña donde el tejido social se ha ido destruyendo de tal modo que nos cuesta reconocer nuestro paisaje tradicional. La contracara es la pobreza y la marginación en las ciudades, sobre todo en la Capital.
Hasta ahora no se ha encarado el problema, posiblemente basado en la errónea concepción de que la emigración es un fenómeno sociológico mundial provocado por el desarrollo cultural y económico en las grandes ciudades. Inclusive algunos economistas lo consideran un síntoma positivo ligado al desarrollo económico poniendo como ejemplo la situación de los países desarrollados de Europa, donde se fijan subsidios para retener a la población en las áreas rurales.
Quienes están vinculados al sector rural saben que la situación es distinta. Si bien hay quienes emigran voluntariamente hay muchos ciudadanos que son expulsados de las zonas rurales por falta de mínimas posibilidades de subsistencia.
El objetivo del presente proyecto de ley es lograr que el Instituto Nacional de Colonización disponga de las tierras necesarias para desarrollar una agresiva política de asentamiento de familias en el medio rural retomando así las mejores tradiciones Artiguistas que unen a todo el pueblo uruguayo.
2) Recursos para la nueva colonización.
2.1) Tierras Estatales
A pesar de diversas disposiciones legales que habilitan el pase de tierras estatales al INC (artículos 29 a 34 de Ley 11.029, artículo 35 de Ley 15.786, artículo 324 de ley 15.809 con decreto reglamentario 304/90 y el artículo 735 de la ley 16.736), las mismas han sido prácticamente inefectivas hasta la fecha. En virtud de los expuesto se establece un nuevo texto para que en forma perentoria pasen en administración a Colonización unas 50.000 hectáreas.
2.2) Impuesto a las transmisiones patrimoniales
Parece razonable que el actual impuesto correspondiente a las compraventas de inmuebles rurales deba ser volcado para la compra de tierras. Se estima, que por este concepto, se podrían generar recursos para adquirir unas 16.000 hectáreas por año.
2.3) Fondos Propios del INC
Se propone un sistema para aumentar la compra de fracciones por parte de los colonos que se encuentren en condiciones de hacerlo. Asimismo se dispone la venta inmediata de todas las tierras del INC no aptas para la ejecución de este plan (fracciones forestadas, etc.). Se establece un ingreso adicional autorizando al Ente colonizador a cobrar un 10% de la tasación de las fracciones que se desafecten de la Ley 11.029. Se prevee la formación de un fideicomiso que aporte fondos sobre las ventas a largo plazo. Con el producido de estos ingresos se estima que el INC podría adquirir unas 14.000 hectáreas por año.
3) Ejecución del Plan
Además del Instituto de Colonización es imprescindible la participación de Intendencias Municipales, UTE, Mevir a los efectos de aportar toda la infraestructura necesaria para los asentamiento rurales. El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca aportará sus diversos proyectos al presente plan.
La formación de comisiones Consultivas a nivel departamental con participación de INC, Intendencias, MAGP. Mevir y organizaciones de productores, es fundamental para evaluar demandas, determinar zonas prioritarias, coordinar acciones, etc.
Se estima que en los primeros 5 años se podrán colonizar unas 200.000 hectáreas y asentar unas 1.300 familias en diversas zonas del país.
Proyecto de Ley
Artículo 1
Transfiérase al Instituto Nacional de Colonización en carácter de administración todos los inmuebles rurales mayores a 50 hectáreas del dominio privado del Estado, Entes autónomos y Servicios Descentralizados, que no sean ocupados directamente por los respectivos organismos.
En un plazo de 90 días se deberán entregar INC las mencionadas tierras independientemente de su estado de ocupación o situación contractual.
Los importes que el Ente perciba por la ocupación de los inmuebles serán volcados a los organismos propietarios una vez deducidos gastos y comisiones que no podrán exceder al 10%.
Artículo 2
El impuesto a las transmisiones patrimoniales correspondiente a las compraventas de inmuebles rurales que se efectúen a partir de la promulgación de la presente ley será abonado directamente al Instituto Nacional de Colonización.
Artículo 3
En un plazo de 180 días el Instituto Nacional de Colonización procederá vender todas sus tierras forestadas y toda otra fracción que por sus características no sirva para la acción colonizadora.
Artículo 4
Toda vez que a solicitud de un colono propietario, y cumplidos los extremos requeridos en los artículos 70, 73 y 146 de la ley 11.029, se declare desafectada o salida de administración una fracción de Colonización, el interesado deberá abonar al INC el 10% del valor de tasación actual del campo.
Artículo 5
El INC procederá a ofrecer en venta a largo plazo todas las fracciones que ocupan colonos que tengan las siguientes condiciones:
a) Tengan más de cinco años como arrendatarios
b) La explotación de la fracción no constituya la única fuente familiar de ingresos.
c) El informe técnico demuestre que tienen posibilidades reales de acceder al plan de ventas.
De cumplirse las condiciones, la negativa de compra por parte del colono habilitará al Directorio a fijar una nueva renta superior a la actual y similar a la del mercado. En tal caso se requerirán 4 votos conformes.
Artículo 6
El Poder Ejecutivo promoverá la creación de un fideicomiso con el objeto de obtener fondos para el INC en lo inmediato sobre los ingresos previstos a largo plazo por venta de tierras.
Artículo 7
Todos los ingresos que perciba el INC por lo dispuesto en los artículos 1º) al 6º) de la presente ley sólo podrán ser destinados a la compra de nuevas tierras reservando hasta un máximo del 10% para las inversiones que demande la instalación de nuevas colonias.
Artículo 8
El M.E.V.I.R. dará prioridad a la incorporación de unidades productivas en las nuevas colonias que se instalen en el marco del presente plan.
Artículo 9
U.T.E. realizará las obras de electrificación rural necesarias para abastecer las nuevas colonias que se instalen.
Artículo 10
El M.G.A.P. apoyará con los proyectos que se encuentren en ejecución bajo su órbita el desarrollo de las nuevas colonias.
Artículo 11
Las Intendencias Municipales serán responsables de las construcción de la caminería que corresponda para las nuevas áreas colonizadas.
Artículo 12
Dentro de los 180 días de promulgada la presente ley se creará en cada departamento un Consejo Consultivo de Colonización con participación de delegados del MGAP, el INC, MEVIR, Agremiaciones de productores y la propia Intendencia.
Los citados Consejos cumplirán funciones de asesoramientos y apoyo, coordinando además las acciones con centros de investigación, instituciones de enseñanza y otras entidades con influencia en cada zona y que sean necesarios a los efectos del plan de repoblamiento.
Artículo 13
Las adjudicaciones de fracciones se realizarán siguiendo lo preceptuado en los artículos 59 y 60 de la ley 11.029, estableciéndose que a los fines de la presente ley se deberá dar especial prioridad a las familias integradas por personas jóvenes y con niños en edad escolar.