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Anteproyecto de lineamientos de conducta para la función pública

Aprobado por el Plenario Nacional del Frente Amplio

Art. 1.-  El Frente Amplio asume los siguientes principios para el ejercicio de la función pública:

a) Vocación de servicio a la sociedad, particularmente hacia los más necesitados.

b) Actitud solidaria, austeridad y honestidad personal y funcional.

c) Respeto de todos los derechos humanos, de la dignidad de la persona y combate de toda forma de discriminación o intolerancia.

d) Prevención de toda implicancia entre la gestión de gobierno y la obtención de beneficios personales, familiares o sectoriales, así como de la posibilidad de obtenerla mediante la concesión de ventajas a particulares.

e) El respeto y la atención de los planteamientos de todos los ciudadanos, de modo que estos perciban que sus derechos son respetados y su voz escuchada, sin distinción política, sectorial o de cualquier otra naturaleza.

f) Intransigencia ante el ausentismo y la falta de dedicación y esfuerzo.

g) Profesionalización y capacitación permanente.

h) Colaboración en tareas comunes.

i) Respeto a los funcionarios y a sus organizaciones gremiales.

j) En general el combate contra todo abuso, exceso o utilización de la función pública con fines individuales o de cualquier índole

Art. 2.- Su transgresión por parte de aquellos que actúan en cargos de representación de gobierno o de confianza, será juzgada de oficio o a instancia de parte por el Tribunal de Conducta Política.

Art. 3.-  1.  Las personas que sean electas o designadas para ocupar cargos en el gobierno deberán presentar copia ante el Tribunal de Conducta Política de la declaración jurada prevista en la ley 17.060 y demás normas de prevención y lucha contra la corrupción, en las condiciones y plazos que dichas normas establecen.
                2. Dentro de los sesenta días de dejar el cargo, deberán presentar otra declaración jurada que represente el patrimonio vigente a esa fecha.

Art. 4.- En caso de que el patrimonio del funcionario tenga alguna modificación relevante, la declaración jurada deberá ser actualizada dentro de los treinta días de la misma.

Art. 5.- Dicha declaración jurada, además de los datos que se requieren por la legislación vigente, deberá incluir:

a) La nómina de los bienes que el funcionario utiliza aunque jurídicamente no sean de su propiedad.

b)   Constancia de su pertenencia a cualquier empresa, compañía u organización con o sin fines  de lucro; con retribución o sin ella, cuyos intereses puedan colidar con el cargo público para el cual se le designa.

Art. 6.- El Tribunal de Conducta Política, de oficio o a instancia de parte, por resolución fundada, podrá analizar dicha declaración, lo que se informará posteriormente al titular.  Su publicidad sólo podrá ser hecha con la conformidad del funcionario que la presenta y/o en consideración de oportunidad o conveniencia por parte del TCP.
El TCP previo a tomar cualquier resolución informará al compañero, dándole vista para que pueda hacer sus descargos.

Art. 7.- Es incompatible con el ejercicio de la función pública cualquier actividad  que signifique tener interés personal directo o indirecto en los actos que se deriven de su función.
Ninguna persona que actúe en representación del Frente Amplio podrá aceptar privilegios indebidos. En tal sentido, cualquiera sea la jerarquía de su cargo, deberá rechazar la obtención de beneficios que surjan del ejercicio de su función, tales como retribuciones privadas por su gestión, o nombramientos de allegados en puestos públicos. Deberá abstenerse también de participar en la adjudicación de contratos de obra o de servicios que beneficien a personas vinculadas con él.        

Art. 8.- El Tribunal podrá de oficio o a instancia de parte, por resolución fundada, requerir la prueba de todo enriquecimiento patrimonial del funcionario, de su cónyuge si no mediase separación judicial de bienes anterior a la fecha de ingreso al cargo, o de las personas sometidas a su patria potestad, tutela o curatela.

Art. 9.- Todo nombramiento o contrato de funcionario en la administración pública cualquiera sea su modalidad, deberá informarse en Internet como mínimo. En dicha publicación debe constar, como mínimo, el nombre y apellido de la persona, el procedimiento mediante el cual se le ha designado, las responsabilidades que tendrá a su cargo, su retribución, y los nombres y apellidos de los jerarcas que firmaron su nombramiento.

Art. 10.- La publicación de todo nombramiento o contrato de funcionario, en cualquier dependencia de la organización pública nacional, deberá cumplirse dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de la designación. El incumplimiento de esta obligación de publicidad será considerado falta grave y originará las responsabilidades políticas de los jerarcas firmantes del nombramiento.

Art. 11.- Todos los frenteamplistas que sean designados para ocupar cargos en el gobierno deberán seguir los lineamientos de acción que este les fije con abstracción del sector político al que pertenezcan.
Salvo impedimento fundado, todos ellos deberán participar en los organismos de base del Frente Amplio.

Art. 12.- El acceso a cargos en la gestión de gobierno del Frente Amplio significa una alta distinción y como tal debe ser asumida.
La función pública debe ser ejercida en régimen de dedicación total y a tiempo completo.
Quien al tomar posesión del cargo ejerza alguna actividad privada, debe arbitrar los medios para que dicha actividad no colida en modo alguno con la realización efectiva y eficiente de todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo público al que se acceda en representación del Frente Amplio.

Art. 13.- La retribución nominal que perciban quienes ejerzan cargos electos o de confianza, una vez efectuados los descuentos legales, estará sujeta obligatoriamente a retenciones para contribución a las finanzas centrales del Frente Amplio.
El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave.

Art. 14.-  En la fijación de sueldo de los funcionarios de confianza se debe tener en cuenta que la aceptación del cargo significa estar de acuerdo con la política de austeridad en las remuneraciones que el gobierno fije, más allá de que la misma pueda eventualmente significar recortes en el ingreso que la persona o el cargo tenía previamente, mediante el establecimiento de topes a las  mismas.

Art. 15.- Todas aquellas personas que ocupen cargos de confianza política en representación del Frente Amplio, se comprometen a aceptar que su permanencia en el cargo se extenderá mientras que la misma cuente con la confianza del Presidente o Intendente, y se estime políticamente conveniente, lo que supone que estos deberán acatar, en caso de que existan los reparos graves y debidamente fundados resueltos por la fuerza política.

Art. 16.  Todas las personas que acepten asumir cargos en representación del Frente Amplio deberán suscribir y aceptar estos lineamientos de conducta.

Montevideo, 19 de abril de 2004