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Intervención en la "hora previa" del senador Isaac Alfie sobre el Tratado con Estados Unidos

Acerca del Tratado de Protección y Promoción Recíproca de Inversiones Uruguay – Estados Unidos de América.

Mucho se ha hablado, discutido y escrito sobre el TPPRI Uruguay – EUA en las últimas semanas. Las opiniones e informaciones, más allá del subjetivismo y la aplicación de ideologías, propio que algunos temas despiertan, están cargadas de inexactitudes, que en algunos casos sólo es explicable por la lectura no adecuada de los documentos o, quizás, por intención deliberada.

Como impulsor y protagonista del mismo me siento en la obligación de aprovechar la hora previa para historiar el proceso y precisar algunos conceptos.

Cuando en octubre de 2003, fracasan las negociaciones en la OMC en Cancún, la esperanza estaba puesta en un acuerdo a nivel hemisférico que permita a los países pequeños como el nuestro, una salida de apertura y oportunidad para comerciar. Así se realizan reuniones previas o preparatorias a la ronda del ALCA, donde claramente Brasil y Argentina no se muestran muy propicios. Uruguay decide defender sus intereses y no se alinea a los planteos rupturistas de sus socios del MERCOSUR. Es así que se va a una reunión preparatoria del ALCA en Virginia, en la primer quincena de noviembre y luego a la ronda final de fin de noviembre del mismo año en Miami.

La reunión no llega a nada concreto, lo cual para los intereses de Uruguay era y es muy malo. En aquella ocasión el logro de nuestro país fue haber consolidado la posibilidad de que se avance en un "acuerdo mínimo" al cual los países se comprometen y que luego cada uno, por encima del mismo, queda en libertad para profundizar sus relaciones. Es así que la mayoría de los países de América Latina tiene o están procurando un Tratado de Libre Comercio con EUA, la única excepción va a ser el MERCOSUR.

Ante esa realidad, personalmente decidí empezar quizás, por la parte más difícil de un tratado de libre comercio, pero que entiendo a la larga es la fundamental, me refiero al capítulo de inversiones. Para ello le propusimos al Ministro Zöelick la negociación de un TPPRI. Así lo comunicamos a la ciudadanía al regreso de la cumbre. El tiempo corre y no nos podemos quedar mirando pasar el mundo real, mientras soñamos con un mundo ideal que, lamentablemente no existe. Los países se mueven por sus intereses.

Las negociaciones se hicieron en tiempo record para un tratado de esta especie. Para bien o para mal, quien habla asume todas las virtudes y defectos de lo allí estipulado, porque fue quien desde el PE lideró las mismas, como le corresponde de acuerdo a la distribución de atribuciones de cada ministerio. Debemos destacar que tuvimos el respaldo de un equipo técnico y negociador de primer nivel. Los demás ministerios y organismos del Estado fueron consultados e intervinieron en los temas específicos de su materia, pero la responsabilidad de este tipo de tratado es del Ministerio de Economía y Finanzas.

Las conversaciones formales empezaron en abril y, el 8 de setiembre quien habla inicializa el acuerdo final en la ciudad de Washington. Esto significaba que la negociación estaba terminada y sólo restaba la corrección de parte de los abogados. Como consta en la exposición de motivos que acompaña el proyecto de ley remitido al Parlamento, el acuerdo se firma, en la ciudad de Montevideo el 25 de octubre de 2004, no en diciembre, con la presencia del Sr. Representante de Comercio Peter Algeier.

El acuerdo está firmado de parte de Uruguay por el Presidente de la República, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Relaciones Exteriores.

La suscripción del referido Convenio se enmarca dentro de los esfuerzos realizados por el país para estimular las inversiones en general y las extranjeras en particular. A esos efectos, se han negociado, suscrito y ratificado Convenios bilaterales de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones con diversos países, destacándose, en años recientes los celebrados con los Gobiernos de Canadá, Israel, Australia, Finlandia y México.

Estos Convenios garantizan las inversiones realizadas por nacionales de una de las Partes en el territorio de la otra Parte, dentro de los parámetros utilizados actualmente en la legislación internacional, que, en el caso de nuestro país, también se encuentran consagrados en nuestra propia legislación interna.

En la especie, se trata de un Acuerdo que, al igual del celebrado recientemente con México, ínsito en el Tratado de Libre Comercio, posee el carácter más amplio y completo de todos los que hasta la fecha ha suscrito la República. Como se suele decir, es un Tratado que refleja el "estado del arte".

Su utilidad deriva de su eficacia para contrarrestar un hecho que se observa en forma cada vez mas frecuente;  cual es, la preocupación de los inversores internacionales por los perjuicios potenciales que un país receptor pueda ocasionar a sus inversiones, resultantes de cambios en las reglas internas, fundamentalmente a través de la imposición de medidas discriminatorias para los inversores extranjeros. Estos temores se dan, aún cuando en el país no existan normas que discriminen contra los no nacionales. Este acuerdo tiende por ello a proporcionar mayor certeza a las empresas de la otra Parte en cuanto a que las reglas de juego son comunes y que cualquier cambio no sólo será general sino que no podrá afectar los derechos ya adquiridos. 

Los temores no son creados o artificiales sino que responden, lamentablemente, a la reputación ganada por los países en esta región, tan proclives a expropiaciones periódicas y la aplicación de políticas poco propicias o amigables a la inversión.

En última instancia, la seguridad jurídica consagrada en el Tratado es un elemento prioritario, en función que con ello se disminuye el riesgo del inversor. A menor riesgo, menor será el retorno requerido por el inversionista del emprendimiento que realiza, lo que posibilita un mayor volumen de inversión, además de una mejor calidad de la misma. En definitiva, se apunta a un mayor volumen y calidad del empleo. Esto a su vez, nos permite ingresar en el virtuoso círculo de, más empleo, abatimiento de la desocupación, mejores salarios y por ende mejores jubilaciones y pensiones, más requerimiento de mano de obra calificada, que se traduce en imprescindibles mejoras a la currícula de la educación y por supuesto mayor capacidad de competencia e inserción internacional del país.

A su vez, las empresas ya instaladas en el país se benefician de mayores posibilidades de colocación de sus productos en el mercado interno, tonificándolo.  Por último, el crecimiento le brinda una fuente espontánea de financiamiento al sector público, el que podrá aprovechar para seguir reduciendo los impuestos, sea eliminando algunos, reduciendo las tasas de otros; o bien para fortalecer el gasto en algunas áreas de la sociedad, o lo más factible, una combinación de ambas cosas.

Con la aprobación y entrada en vigencia de un Tratado con estas características, Uruguay se posicionaría en una situación de ventaja respecto a los demás países de la región, ya que sería el primero en disponerlo, lo que, sin lugar a dudas, sería un factor de suma importancia a la hora de tomar la decisión de radicar una inversión. 

Es una buena señal para un país pequeño como Uruguay, contar con acuerdos con los países más desarrollados, en lugar de vivir exculpándose. 

Uruguay necesita de inversiones, en especial la llamada reproductiva, es decir aquella que genera nuevos bienes, ya que si bien el cociente entre esta inversión "reproductiva" a producto bruto interno ha crecido desde la primera mitad de la década de los 90, aún hoy resulta insuficiente para lograr tasas de crecimiento del ingreso per – cápita del largo plazo, que permitan que Uruguay vuelva a tener un ingreso comparable con los principales países del mundo, como lo tenía a comienzos del siglo XX.

Dado que se necesitan inversiones, también se necesita ahorro para financiarla. En la medida que el ahorro interno es bajo, sólo el ahorro externo puede llenar la brecha. 

El ahorro externo se materializa mediante el préstamo, capital financiero que se puede ir rápidamente, o inversiones directas, capital físico que necesariamente permanece en el país. Es a este último que apunta el Tratado. 

Resulta obvio que, al menos en términos relativos, el potencial de inversiones que se recibirán supera ampliamente el que los uruguayos podrán realizar en los Estados Unidos de América.

Se han dicho muchas cosas sobre el Tratado, demasiado. Por ello voy a tratar sucintamente de exponer los aspectos que, por su difusión parecen claves.

El artículo 17, en los hechos es una frase más retórica que cualquier otra cosa, desde el momento que existe en el propio Tratado la cláusula de denegación de beneficios. En efecto, el propio tratado dice claramente que el mismo es válido para ciudadanos o empresas de los países Parte, pero no ampara a terceros países si la empresa es una mera fachada. En este caso queda en blanco y negro que no se amparan a organizaciones "de cartón", sólo las verdaderas. Si una empresa "triangula" por más que use a una uruguaya, en última instancia no le será aplicable el Convenio. Por otra parte, de ninguna manera viola el principio de soberanía del país, dado que no existe ninguna prohibición de instalación de nadie en nuestro país.

Pero es más, en el Tratado de Chile con EUA está la misma frase; en el Tratado de Uruguay con México, votado por el Parlamento por abrumadora mayoría, no recuerdo si no fue por unanimidad, existe la cláusula de denegación de beneficios, que en su parte sustancial y conceptual es exactamente lo mismo, produce los mismos efectos. Es una especie de "certificado de origen" que se requiere para tener el beneficio. Es decir se pueden negar los beneficios del Tratado a alguien por lo sustancial, o sea porque no es una empresa uruguaya, cualquiera sea el país de origen de la misma y punto, el resto poco importa.

Es más,  Uruguay hizo uso de la mencionada cláusula de negación de beneficios en el juicio contra Benhamou, por el caso Banco Pan de Azúcar. En aquella ocasión, este señor se quiso amparar al Tratado de Uruguay con Francia, aduciendo expropiación. Uruguay recusó en el entendido que el tratado sólo rige para una empresa uruguaya o una sociedad francesa, actuando en nuestro país. Hubo que formar un tribunal previo para resolver el tema y se ganó. Quiere decir que esta clase de cláusulas son la norma, no la excepción. 

De todos modos y en última instancia si uno está peleado con alguien y no quiere comerciar o tener relación, tampoco lo querrá hacer de manera indirecta.

Otro aspecto de controversia es la cláusula de arbitraje, que da la casualidad que es igual que en todos los Tratados. No se somete como se dice, cualquier diferendo  a la legislación americana, sino que se define en un tribunal donde rige exclusivamente el convenio. El tribunal está formado por tres personas, una de cada parte y la tercera nombrada de mutuo acuerdo. 

Se ha hablado de la intervención del CIADI (Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados). Nada más alejado de la realidad, de esta Institución sólo rige el procedimiento y en caso que no haya acuerdo para nombrar al tercer árbitro, lo nomina. Pero el procedimiento puede ser el del CIADI o de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) o si el demandante y el demandado así acuerdan, el de cualquier otro órgano de arbitraje o de conformidad con cualesquiera otras reglas de arbitraje.

Se establece además que el Tratado tendrá primacía sobre las reglas de arbitraje mencionadas. 

Espero con esto haber contribuido a arrojar luz sobre la realidad y el real alcance del acuerdo y no la fantasía de oscuros intereses.

El acuerdo no asegura las inversiones ni el crecimiento, que dependen de otra cantidad de factores, pero brinda al país una oportunidad única de profundizar la relación con nuestro mayor socio comercial. Si la inversión no viene no será porque el acuerdo no sirva, sino porque el resto de las políticas aplicadas o las señales emitidas resultan no – amigables para el inversor y por ende destruyan las bases del crecimiento.