Entrevistas

Nueva denuncia penal por desaparición ocurrida en 1971

El Servicio Paz y Justicia presentó una denuncia penal para que se investigue la desaparición y presunta ejecución de Héctor Castagneto, ocurrida en 1971. La abogada Graciela Romero, integrante de esa ONG, afirmó que este tipo de delitos "no prescribe" y "debe ser juzgado en cualquier momento y en cualquier país".

(Emitido a las 8.50)

EMILIANO COTELO:
El Servicio Paz y Justicia (Serpaj) presentó ayer una nueva denuncia penal vinculada con violaciones a los Derechos Humanos ocurridas antes de la dictadura. Concretamente, se trata de la desaparición forzada y ejecución sumaria de Héctor Castagneto da Rosa, que fue secuestrado a las 10 de mañana del 17 de agosto de 1971 y ejecutado a la 1 de la madrugada del 18.

El diálogo es con la doctora Graciela Romero, que ha patrocinado esta presentación como parte del equipo de Serpaj.

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Doctora Romero, ¿por qué se presenta esta denuncia en este momento, cuando estamos hablando de algo ocurrido en 1971?

GRACIELA ROMERO:
Nosotros venimos analizando este caso desde hace mucho tiempo. Hace como un año habíamos tenido un contacto con la familia y desde hace seis meses estamos estudiando y recopilando las pruebas. En este momento va a parecer que no le estoy diciendo la verdad, pero lo íbamos a presentar de todas maneras. Entiendo que en este momento se están dando una serie de elementos que pueden hacer pensar que lo presentamos porque es el momento más propicio.

EC - Sí, casualmente ocurre cuando ya se han conocido respuestas del Poder Ejecutivo a jueces penales que han consultado sobre si denuncias vinculadas a hechos anteriores al año 1973 pueden continuar investigándose, o sea si están abarcadas o no por la caducidad de la pretensión punitiva del Estado. El Poder Ejecutivo, ya se sabe, ha respondido que sí se puede, porque desde su interpretación la caducidad de la pretensión punitiva establecida en el artículo 1º de la ley sólo rige entre el 27 de junio de 1973 y el 1 de marzo de 1985.

GR - Dos cositas. Nosotros íbamos a presentar igual la demanda porque desde hace mucho tiempo Serpaj está trabajando analizando la Ley de Caducidad, analizando dentro de la propia ley las posibilidades que hay de acotar la impunidad y hace cuestión de tres años ya habíamos tenido una reunión analizando quiénes son los que están amparados realmente. Habíamos analizado que los civiles no lo estaban, los mandos tampoco. O sea que desde hace mucho tiempo hemos estado analizando la Ley de Caducidad.

En esa línea de razonamiento habíamos decidido empezar a estudiar casos para que el Poder Judicial se expidiera sobre el tema, porque entendíamos que durante todos estos años había estado un poco al margen de esta problemática.

EC - Aquí estamos hablando de una detención que, según veo en la crónica de La República, se produjo a la 1 de la madrugada...

GR - A las 10 de la mañana del día 17 de agosto, ese fue el secuestro de Héctor Castagneto.

EC - ¿Cómo ocurrieron después los hechos?

GR - Sabemos que fue secuestrado, que fue llevado a una vivienda, que fue mantenido ahí; según algunos indicios habría sido ejecutado, se menciona también que puede haber sido arrojado al Río de la Plata. Justamente, lo que queremos es saber qué sucedió con Héctor, cuál fue su destino; pero que lo pruebe la justicia, que sea a través de pruebas contundentes, que el órgano que naturalmente tiene que investigar este tipo de delitos lo pruebe, lo confirme, lo investigue.

EC - La Comisión para la Paz trabajó sobre este caso.

GR - Sí, la Comisión para la Paz trabajó sobre este caso y sobre otros. La familia de Héctor Castagneto no quedó conforme con la recopilación realizada por la Comisión para la Paz, más allá de que reconoce su esfuerzo. Nosotros creemos que la Comisión para la Paz era un organismo que no tenía potestad para investigar; tenía potestad para recopilar información pero no tenía la potestad que tiene, por mandato constitucional, el Poder Judicial para realizar esta investigación.

EC - Acá estamos hablando de que si la investigación de la justicia penal puede continuar, no solamente se esclarecerían las circunstancias de la desaparición y eventualmente se produciría la localización de los restos, sino que además se podría buscar la identificación de los responsables e incluso condenarlos, porque estos hechos no quedarían abarcados por la Ley de Caducidad. No sería sólo un caso de desaparecidos que podría tramitarse al amparo del artículo 4º, con investigaciones administrativas del Poder Ejecutivo, sino un caso en el que la justicia penal podría trabajar con total libertad. Éste es el otro punto, y es de los puntos delicados en el debate político actual: la posibilidad de que civiles o incluso militares que hubieran intervenido en estos hechos terminara declarando en primer lugar, en segundo lugar eventualmente procesados, en tercer lugar eventualmente condenados y finalmente presos.

A propósito de este escenario que ha generado inquietudes en algunos sectores del Ejército, según ha trascendido, ayer cuando el doctor Gonzalo Fernández hablaba en conferencia de prensa añadía un elemento que no es menor: la posibilidad de que estos delitos hayan prescripto, según la normativa vigente. En teoría se puede continuar la investigación en la justicia penal, pero a poco de avanzar el juez se encontrará con que los delitos han prescripto y por lo tanto deberá concluir los trabajos. ¿Cómo lo ven ustedes?

GR - Para nosotros es un delito de desaparición forzada, tiene todas las características de la gravedad de este tipo de delitos. Nos parece que tiene que ser abordado desde esa óptica, como otras desapariciones forzadas. Los delitos de desaparición forzada no prescriben porque son permanentes, se están cometiendo hasta hoy, hasta que aparezca la persona o se pruebe su muerte. Y en la peor de las hipótesis, que sea considerado un homicidio, lo que creemos que sería una interpretación errónea porque no hay elementos, no hay pruebas contundentes que lo indiquen –para lo cual debería haber en el medio una investigación judicial donde conste la identidad de las personas que lo dicen y aporten elementos suficientes que conduzcan a que la persona falleció–, estos delitos en el marco del terrorismo de Estado, que fue lo que sucedió en Uruguay, son delitos de lesa humanidad, y los delitos de lesa humanidad no prescriben. Así lo vemos nosotros.

EC - La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad fue ratificada durante la administración Batlle, en el año 2001, cuando se promulgó la ley 17.347. Entonces, ¿puede pensarse que rija para hechos anteriores a ese momento, al momento en que Uruguay internalizó esa convención? Hay un debate en torno a esa posibilidad.

GR - Sí, pero este tipo de convenciones o tratados tiene fuerza de ley en nuestro Derecho interno, y este tipo de ley derogaría una ley anterior.

EC - Pero la derogación se habría producido mucho tiempo después que los hechos que la justicia está investigando, mucho tiempo después del año 1971. ¿Entonces termina efectivamente abarcando con la imprescriptibilidad hechos de 1971, o vale de 2001 en adelante?

GR - No cabría la caducidad de la pretensión punitiva del Estado, no sólo por esta convención sino también por las anteriores que el país ha ratificado. Hay una cantidad de instrumentos internacionales que indican que la Ley de caducidad debería considerarse nula en nuestro Derecho interno. Ésa es otra discusión.

EC - Pero dejando de lado la Ley de Caducidad, porque ya quedó aparentemente claro, según el criterio del Poder Ejecutivo, que este hecho no está abarcado por la ley. Mi pregunta es si esta convención que Uruguay internalizó en el año 2001, la que considera imprescriptibles los crímenes de guerra y lesa humanidad, vale hacia atrás.

GR - Sí, sí, vale, este tipo de delitos de lesa humanidad –porque esa convención está dirigida a este tipo de delitos– no prescribe, no tiene espacio temporal ni tiene espacio territorial. Ahora además con la Corte Penal Internacional se ha entendido que los culpables de este tipo de delitos pueden ser juzgados en sus propios países o en otros. O sea que estamos hablando un delito sobre el que se pueda especular "vamos para atrás..."; no, este tipo de delitos no prescribe de ninguna manera. Lo que hace esta convención sobre la imprescriptibilidad, que ha ratificado Uruguay, es confirmar esa idea de que este tipo de delitos no prescribe, que debe ser juzgado en cualquier momento y en cualquier país.

EC - Aunque hayan ocurrido antes de que esa norma se aprobó.

GR - Claro, sí.

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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Mauricio Erramuspe