Documentos

Artículo VIII del Tratado de reconocimiento, paz y amistad firmado por Uruguay y España en 1870

"Los ciudadanos de la República en España y los súbditos españoles en la República Oriental del Uruguay, podrán ejercer libremente sus oficios y profesiones, poseer, comprar y vender por mayor y menor, toda especie de propiedades muebles e inmuebles, extraer del país sus valores íntegramente, disponer de ellos en vida o por muerte, y suceder en los mismo por testamento o ab intestato, todo con arreglo a las leyes del país, en los mismo términos y bajo de iguales condiciones y a deudos que usan, o usaren los de la nación más favorecida.

No podrán por consiguiente sufrir respectivamente ningún embargo, ni ser retenidos con sus buques, tripulaciones, carruajes y objetos de comercio de cualquiera clase, para ninguna expedición,  ni para servicio público de ninguna especie sin conceder a los interesados una indemnización previamente convenida".