Se conoció el proyecto"de Humanización y Modernización" de las cárceles. Entrevista con María Noel Rodríguez, redactora del proyecto.

"Facilitar la rehabilitación, va a fortalecer la seguridad"

Ayer se conoció el proyecto "de Humanización y Modernización" de las cárceles. María Noel Rodríguez, una de sus redactoras, dijo que es el inicio de "un cambio de la concepción criminal". Allí se establece una liberación anticipada que llegará a 700 presos, excluyendo los delitos graves. Además, dispone medidas de reinserción laboral, contención de los liberados y atención a las víctimas.

(Emitido a las 9.10)

EMILIANO COTELO:
"Señor presidente de la Asamblea General, Rodolfo Nin Novoa
Presente

De nuestra mayor consideración.
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigir a usted el mensaje que acompaña el envío para la consideración por el Poder Legislativo del presente proyecto de ley como parte de un conjunto de medidas para superar la crisis de un caótico sistema penitenciario, la peor crisis humanitaria de nuestra historia reciente."

Así comienza diciendo el proyecto de ley, en su exposición de motivos, que en el día de ayer aprobó el Consejo de Ministros y que se remite a la Asamblea General. 23 páginas tiene la exposición de motivos, que luego es seguida del texto en sí del articulado.

Hoy nos interesa aproximarnos a este proyecto de ley. Y digo aproximarnos porque sin duda este proyecto se va a discutir y discutir de manera abundante en las próximas semanas, así que la intención en este primer abordaje es conocer de qué se trata, sobre todo teniendo en cuenta que sobre él se especuló mucho e incluso se debatió mucho, mientras todavía no era tal, cuando era un anteproyecto que estaba siendo consultado con distintas instituciones y especialistas. Ahora existe y vamos a tratar de averiguar de qué se trata.

Nuestro diálogo esta mañana es con la doctora María Noel Rodríguez, asesora del Ministro del Interior en política criminal y temas penitenciarios.

***

Doctora Rodríguez, usted fue una de los principales redactores de este proyecto de ley.

MARÍA NOEL RODRÍGUEZ:
En realidad formé parte de un equipo de varios profesionales que ya desde el momento de la transición, allá en el Hotel Presidente, comenzó a trabajar en esta propuesta, en este proyecto de ley.

EC – Durante varios meses se ha denominado a este proyecto como "de descongestionamiento del sistema carcelario"; sin embargo ustedes prefieren llamarlo Proyecto de Ley de Humanización y Modernización del Sistema Carcelario. ¿Por qué?

MNR – Efectivamente. En primer lugar nos parece importante ubicar este proyecto de ley en el marco de una emergencia humanitaria en todos los centros penitenciarios del país, emergencia que ya fuera declarada el 1 de marzo por el presidente de la República.

Este proyecto tiende fundamentalmente a mejorar las condiciones de reclusión. Tiene un conjunto de normas que hacen a un mejoramiento, a una humanización de estas condiciones, y dentro del conjunto de normas hay una parte de las disposiciones normativas que establecen un régimen excepcional de liberaciones anticipadas que van a beneficiar a una descongestión de un sistema carcelario que, como ya es de público conocimiento, ha llegado a unos índices de hacinamiento realmente alarmantes.

EC - ¿Cuáles son esos índices? Porque ustedes los ubican como récord a nivel mundial.

MNR – Ahí es importante hacer dos puntualizaciones. Una característica fuerte de nuestro sistema penitenciario es el alarmante crecimiento de la población reclusa, que en diez años, de 1994 a 2004, se ha literalmente duplicado; hoy Uruguay tiene más de 7.200 personas privadas de libertad, y esto, comparativamente con la región y el mundo expresa un índice de prisionización realmente muy alto, utilizando la tasa de prisionización cada 100.000 habitantes. Uruguay supera las 200 personas privadas de libertad cada 100.000 habitantes, lo que lo coloca como uno de los países con mayor número de reclusos proporcionalmente.

Por otro lado, el sistema penitenciario uruguayo tiene una capacidad oficialmente prevista para unas 3.500, 3.600 personas y, como dijimos, su población supera las 7.000. Y esto se agrava fundamentalmente en algunos centros carcelarios, como el Comcar (Complejo Carcelario de Santiago Vázquez), donde la población triplica su capacidad.

Pero, insistimos, este proyecto reúne un conjunto de normas que no solamente hacen a la liberación anticipada, que es lo que ha trascendido fundamentalmente a nivel público, sino que tiene un conjunto de normas que pretenden ser el puntapié inicial de un cambio de la concepción de la política criminal en Uruguay, intentando que la respuesta punitiva y sobre todo la respuesta de privación de libertad no sea la primera medida que el Estado encuentra para afrontar la violencia y la criminalidad, sino que se intente buscar medidas que no necesariamente impliquen la prisión o el encierro.

EC - ¿Por ejemplo cuáles menciona entre esas otras normas?

MNR – Fundamentalmente las medidas alternativas, que son un debe que también tenemos que resolver. Uruguay cuenta con una ley de penas alternativas, pero una ley que tiene dificultades en su implementación, en cuyo perfeccionamiento esperamos poder trabajar, bajo el mismo sistema que venimos empleando, de consulta con operadores del sistema penal, una vez que salgamos de la aprobación de esta ley, para intentar ampliar la utilización de estas medidas.

EC – ¿Usted alude también al capítulo 4º del proyecto, el régimen de redención de la pena?

MNR – Exactamente. De pronto podemos hacer un pequeño pantallazo de los seis capítulos de la ley, no necesariamente en el orden planteado en el proyecto, pero sí en el orden que los fuimos trabajando.

En primer lugar la ley tiene un capítulo que propone la derogación de algunas disposiciones contenidas básicamente en la Ley de Seguridad Ciudadana, la Ley 16.707, y en la Ley -denominada de urgencia- 17.243. Seguramente las modificaciones introducidas por estas leyes hayan sido las principales responsables del fuerte incremento de nuestra población carcelaria. Estas normas propuestas en el proyecto de ley básicamente intentan armonizar las disposiciones del Código Penal, recuperando la dosimetría que el Código Penal debe tener...

EC - ¿Qué es eso de "la dosimetría que el Código Penal debe tener"?

MNR – Por ejemplo, para ir a casos concretos que la ley plantea. La Ley 17.243 modificó el régimen de punición de la tentativa de rapiña y de la tentativa de violación, estableciendo una pena mínima de dos años. ¿Qué provoca esto? Que las personas procesadas por tentativa de rapiña y tentativa de violación no puedan solicitar la libertad provisional y que en este momento el sistema penitenciario cuente con un altísimo porcentaje de personas que están procesadas por estos delitos.

El proyecto propone volver al régimen anterior y regir estas tentativas por el régimen común de la tentativa que el propio Código Penal establece, esto es que se castiguen con un tercio de la pena, que puede llegar hasta la mitad de la pena o del delito consumado. Lo mismo con relación a los hurtos agravados por la penetración domiciliaria o por el despojo sorpresa, para los cuales por esta misma ley, la 17.243, se estableció una pena mínima de dos años, diferenciándolos del resto de los hurtos agravados, que sí mantienen una pena mínima de prisión y habilitan una libertad provisional.

Por lo tanto la idea es volver al régimen anterior que el Código Penal consagra, estableciendo que estos delitos, porque entendemos que no son delitos que provoquen daños demasiado significativos, sean castigados de la misma manera que el resto de los delitos establecidos en el Código Penal para este tipo de bienes jurídicos vulnerables.

EC – Usted está haciendo un repaso de los principales capítulos del proyecto. Seguimos.

MNR – Exacto. Un segundo capítulo –acá está la referencia que usted hacía– sobre la redención de pena por estudio y trabajo. Se propone en el proyecto una norma, que es muy innovadora para nuestro sistema pero que es aplicada por otros sistemas penales de la región, que establece la posibilidad de redimir pena por trabajo y estudio. Esto básicamente significa que por dos días de trabajo o estudio la persona puede descontar un día de su pena.

Entendemos que esta norma es beneficiosa por dos motivos. Uno, porque es una forma de motivar y estimular a la persona privada de libertad a trabajar y estudiar; dos, porque indirectamente esto va a permitir reducir el número de personas privadas de libertad y colaborar en lo que hace a la descongestión carcelaria.

EC – Seguimos.

MNR – Este mismo capítulo también establece una norma que facilitaría la inserción laboral de las personas liberadas, estableciendo básicamente que en los pliegos de licitaciones de obras públicas será obligatorio incluir en las planillas de trabajo un 5 por ciento de personas liberadas que estén inscritas en la bolsa de trabajo que está bajo la competencia del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, lo que de alguna manera por supuesto ayudaría, en un momento tan crítico como es el de la recuperación de la libertad, en la futura inserción laboral de la persona liberada.

EC – La dejo completar la exposición porque usted eligió cambiar el orden incluso de la numeración de los capítulos. ¿Por dónde continúa?

MNR – Por lo que denominamos tercer capítulo al momento de armar y de pensar este proyecto, que es lo que refiere a la creación de un Centro de Asistencia a las Víctimas del Delito y la Violencia, que es otro de los grandes debes que en la órbita del Ministerio del Interior hemos identificado.

EC – Con este tipo de disposiciones supongo que también se procura equilibrar, entre otras cosas, combatir la sensación que puede haberse ido generando de que el Ministerio del Interior estaba solamente preocupado por los presos, es decir por quienes han delinquido o por quienes están procesados por delitos, y prestando poca atención mientras tanto a las víctimas de esos presos.

MNR – Nosotros entendemos que el hecho de apostar a mejorar las condiciones de reclusión, y de esta manera poder facilitar programas que tienden a la rehabilitación de las personas privadas de libertad, precisamente va a lograr un fortalecimiento de la seguridad ciudadana. Uruguay presenta un índice de reincidencia de 50 por ciento, lo que demuestra que el sistema ha fracasado y que la cárcel lo que hace es reproducir mayor crimen y mayor violencia. Por lo tanto sin duda que la atención de las víctimas es una prioridad para el ministerio, pero entendemos que mejorando las condiciones de reclusión también estamos atendiendo las víctimas. En la medida que sabemos que no podemos mantener una persona privada de libertad indefinidamente, porque no tenemos cadena perpetua y por más que tengamos penas muy severas las personas recuperan la libertad, apostar a la rehabilitación y a mejores condiciones, condiciones más humanas, también es una forma de pensar en y de apostar a evitar nuevas víctimas de nuevos delitos.

EC – Pero concretamente con respecto a las víctimas, ¿qué es lo que se prevé?

MNR – Se prevé la creación de un espacio que seguramente en una primera instancia esté bajo la estructura organizativa de la Dirección Nacional de Prevención del Delito, para definir después cómo vamos a seguir trabajando con este centro de asistencia, y fundamentalmente que este centro sea un lugar de orientación y de derivación para las víctimas de todos los delitos y los familiares. El ministerio tiene actualmente un espacio que atiende a las víctimas de la violencia doméstica, pero entendemos necesario ampliarlo a todos los delitos y todas las formas de violencia.

EC – También se crean dos comisiones para reformas: reforma del Proceso Penal y del Código Penal.

MNR – Exactamente. Entendemos que esta ley no serviría demasiado si no pudiéramos apostar a un cambio estructural. Uruguay tiene un serio problema con su Proceso Penal, es el único país en América Latina que todavía no ha procesado una reestructura de su procedimiento penal, y por lo tanto estimulamos la creación de dos comisiones. Una para reformar el Proceso Penal, sea con el proyecto que está aprobado y cuya entrada en vigencia sigue en suspenso, sea a través de otro procedimiento que se pudiera llegar a proponer.

Y por otro lado una revisión del Código Penal, que es de la década de los treinta, que no responde a las nuevas políticas en materia criminal. Entendemos que merece una revisión, fundamentalmente en lo que refiere a la protección de los bienes jurídicos, que es algo que también se ha planteado y hablado mucho, porque nuestros delitos protegen fundamentalmente a determinados bienes jurídicos, como la propiedad, muchas veces en desmedro de bienes jurídicos como la integridad personal o la vida. Entendemos que en este sentido es conveniente hacer una revisión de toda la legislación penal, dando la mayor participación posible; es por eso que en ambas comisiones se propone la integración de fiscales, de jueces, de la Universidad, de funcionarios, a los efectos de tener una discusión y un abordaje lo más integrales posible.

EC – Al hacer este resumen del contenido del proyecto de ley usted optó por incluir primero y comentar primero aquellos capítulos que apuntan al futuro, a reformas a encarar, algunas de ellas en plazos que no están claros, por ejemplo el trabajo de estas comisiones que usted mencionaba no se sabe cuánto tiempo va a llevar, pero son las disposiciones que van a reformas de fondo del sistema, del sistema penal y también del funcionamiento del sistema carcelario.

Me gustaría que al final de esta charla nos concentráramos en lo urgente, en el régimen excepcional de libertad provisional y anticipada, que es el que abre el proyecto de ley.

MNR – Exacto. Sólo una puntualización: esto no es por casualidad, sino que también queríamos plantear la parte que no se conoce del proyecto. Este proyecto, como le digo, implicó una enormidad de discusiones y charlas con diferentes operadores, y sólo se conoció la última parte; por eso a propósito queremos presentar la otra parte en este momento.

Antes de pasar al régimen excepcional de libertad, también tenemos un capítulo que hace a otorgar al juez la facultad de decretar prisión domiciliaria para aquellas personas que presentan patologías graves o para mujeres embarazadas en el último trimestre de embrazo en los casos en que por razones médicas se considere no conveniente que permanezcan en prisión, y para personas mayores de 70 años.

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EC – El gobierno prefiere denominar a este proyecto de ley como "de Humanización y M0odernización del Sistema Carcelario, pero también es un proyecto de descongestionamiento del sistema carcelario. E incluye a esos efectos una serie de medidas, un régimen excepcional de libertad provisional y anticipada. Vamos a ver cómo opera.

MNR – Previamente planteo que utilizamos como base cuando empezamos a trabajar con este grupo de normas la ley 15.743, que fue la ley votada en el año 1985 y que estableció la libertad anticipada de las personas que se encontraban detenidas al 1 de marzo.

EC – Con eso ustedes quieren remarcar que hay un antecedente.

MNR – Hay un antecedente nacional.

EC – Fue el que se dio al regreso a la democracia.

MNR – Exactamente. Y no solamente antecedentes nacionales, hicimos también una búsqueda a nivel regional e internacional de cómo otros organismos han recomendado, ante situaciones de crisis humanitarias en los centros carcelarios y de hacinamientos tan graves como el nuestro, la posibilidad de utilizar regímenes excepcionales de libertad anticipada. Solamente a modo de ejemplo, plantear que Naciones Unidas a través del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias ha recomendado las libertades anticipadas como forma de combatir el hacinamiento, precisamente en una visita que realizó a Argentina en 2003. También organizaciones especializadas, como el Centro Internacional de Estudios Penitenciarios de la Universidad de Londres, han recomendado la utilización de este tipo de medidas.

EC – La comparación con la amnistía de presos comunes del año 1985 es un tema polémico en sí mismo.

MNR – No fue una ley de amnistía, fue una ley de libertad anticipada.

EC – Hay quienes sostienen que las circunstancias son distintas. Pero vamos a no entrar en ese punto en este momento, y sí a conocer cómo opera el régimen que se introduce en este proyecto de ley.

MNR – Básicamente las normas de este proyecto consagran un régimen excepcional de libertad provisional o anticipada; excepcional porque esto no modifica la normativa vigente en el Código Procesal Penal en lo que refiere a la libertad provisional y anticipada; además es un régimen excepcional porque se da por única vez para las personas que se encontraran privadas de libertad al 1 de marzo del año 2005.

Básicamente lo que propone el régimen es la excepción de algunos delitos que están establecidos a texto expreso en el artículo 1º de la ley.

EC – Lo primero que incluye la ley en el artículo 1º es cuáles son los delitos a los que no va a ser aplicable este régimen excepcional de libertad provisional y anticipada, es como abrir el paraguas. ¿Cuáles son, entonces, los que no tendrían este tipo de beneficio?

MNR – Básicamente son el delito de homicidio con las circunstancias agravantes de los artículos 311 y 312 del Código Penal, esto es homicidios con premeditación, homicidios con impulso de brutal ferocidad por precio o promesa remuneratoria, aquellos que se realizan para ocultar un delito anterior o para facilitar el ocultamiento de un delito; el delito de lesiones gravísimas también queda excluido, los delitos de violación y atentado violento al pudor cuando la víctima fuera menor de 18 años, el delito de rapiña agravado por el uso de arma, el delito de copamiento y varios delitos económicos.

Como usted sabe, este proyecto fue consultado con todos los operadores del sistema penal, con el Instituto de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, con la Suprema Corte, con la Dirección de Cárceles, y prácticamente todos estos organismos –que en términos generales aprobaron, aceptaron y estimularon este proyecto– recomendaron, bajo diferentes modalidades, la exclusión de algún tipo de delitos; básicamente delitos graves o que atentaran contra bienes jurídicos relevantes. Fue por eso que se realizó la exclusión de algunos delitos del régimen de libertad provisional y anticipada.

Lo otro importante es quiénes concretamente van a poder acceder a este régimen. Para esto se utiliza un límite de tres años como criterio regulador, la ley establece que el régimen de libertad anticipada va a comprender a aquellos penados que hayan cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, cuando la pena recaída supere los tres años; y cuando hayan cumplido la mitad de la pena, cuando la condena impuesta haya sido menor de tres años.

Esto en lo que hace a los penados. Pero este régimen también abarca a las personas procesadas; como los procesados no tienen condena, la solución que se da en la ley de 1985 para los procesados es que se utiliza este límite de tres años, se utiliza la pena máxima establecida para el delito o, en el caso de que haya acusación fiscal, el monto de la acusación fiscal y nos manejamos igual.

EC – ¿Cuál es la regla, entonces, para los procesados, para quienes aún no están condenados?

MNR – Nos vamos a regir por la pena máxima establecida para el delito por el cual están procesados.

EC - ¿Entonces?

MNR – Ahí tenemos que ver el delito por el cual están procesados, excluyendo los delitos que el propio artículo 1º excluye, y ver cuál es la pena máxima. Si la pena máxima es mayor a tres años, tienen que haber cumplido las dos terceras partes de la misma. Si la pena es menor a tres años tienen que haber cumplido la mitad de la misma. En el caso de que haya acusación fiscal nos vamos a regir por la acusación fiscal, si es mayor a tres años deben haber cumplido una preventiva de dos terceras partes de la misma, y si la acusación fiscal es menor a tres años deben haber cumplido una preventiva de la mitad. Esto lo entendimos necesario como un criterio regulador de las personas que van a estar comprendidas en este beneficio.

EC – Usted fue muy cuidadosa al aclarar cuáles son los delitos que no entran dentro de este régimen especial excepcional de libertad provisional y anticipada; básicamente decía delitos graves, aunque también se excluyen delitos económicos. Pese a eso, a esa tranquilidad que se quiere llevar a la población con ese tipo de puntualizaciones, de todos modos hay mucha gente preocupada por el plus de inseguridad que puede provocar la presencia en la calle de estos presos. ¿Cómo responde usted a esa inquietud?

MNR – En primer lugar estamos estableciendo un régimen que no se aparta de la regla ya establecida en el Código Procesal Penal, estas personas ya estarían en condiciones de obtener su libertad, no es que necesariamente la vayan a obtener por este proyecto de ley sino que perfectamente podrían estar siendo liberadas por el régimen común de la ley.

Pero lo más importante para generar la tranquilidad necesaria es que estas personas van a estar sometidas a un régimen de vigilancia y de asistencia a cargo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados en Montevideo, y de los patronatos departamentales en el interior del país.

EC - ¿En qué consiste ese régimen de vigilancia y asistencia?

MNR – El Patronato va a ingresar a los establecimientos penitenciarios unos días antes de que se hagan efectivas las libertades para informarles a todas estas personas que van a ser liberadas cuáles son los compromisos que tienen que asumir, básicamente algunos compromisos que están establecidos en el propio Código Penal, de fijar domicilio, de poder adoptar algún tipo de oficio o trabajo profesional si es que lo tuvieran. Pero el Patronato está preparando un plan de acción para estas personas a los efectos de poder contenerlas al momento de su liberación, y fundamentalmente coordinando con el Plan de Emergencia –ya que estas personas en su gran mayoría son población efectiva del Plan de Emergencia– un plan de seguimiento y atención a todas estas personas que vayan a ser liberadas.

EC – Estamos hablando de unas 700 personas, según los cálculos que ustedes han hecho, que podrían salir en libertad.

MNR – Ahí tenemos una gran dificultad, que es que Uruguay no tiene un sistema de información lo suficientemente completo como para poder hacer una aproximación real del número de personas que están en estas condiciones. Se hicieron esfuerzos muy grandes por parte de los operadores de la Dirección Nacional de Cárceles y de las jefaturas departamentales para poder acercarnos a un número más o menos cierto, y en forma muy aproximada estamos pensando que va a ser alrededor de un 10 por ciento de la población penitenciaría a nivel nacional.

EC – Por eso el número de 700. Usted decía que el Patronato estará por un lado implementando el control que se va a hacer de esta gente, y por otro lado apoyándola. ¿Qué apoyo les puede dar el Patronato? Puestos de trabajo, difícilmente.

MNR – Ahí tenemos, por ejemplo, la bolsa de trabajo; por eso la ley introduce una norma concreta para poder facilitar la inserción laboral de las personas liberadas. El Patronato tiene desde hace mucho tiempo una bolsa de trabajo que estamos intentando apoyar desde el propio ministerio para que efectivamente pueda ser un mecanismo de mejor inserción laboral. Pero también estamos coordinando con el Plan de Emergencia, porque esas personas eventualmente pueden recibir el Ingreso Ciudadano, pueden adherirse a algunos planes de capacitación laboral y podrán recibir apoyo desde el punto de vista alimenticio. Y el Patronato cuenta con un equipo técnico, que se está reforzando en este momento a través de diversos recursos humanos, precisamente para que haya una continentación de estas personas, sobre todo durante los primeros meses de liberación, que seguramente son los más difíciles.

EC – El Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, se sabe, es una institución bastante abandonada en materia presupuestal. ¿Va a contar con los medios como para encarar semejante tarea en tan corto lapso? Porque si no leí mal la ley, los jueces tienen un plazo máximo de 60 días hábiles desde la promulgación para llevar adelante todas las liberaciones que correspondieren. ¿Puede el Patronato en 60 días hábiles desde la promulgación de la ley bancar semejante tarea?

MNR – Venimos trabajando con el Patronato desde el mismo momento de la transición en el Hotel Presidente con la intención de fortalecerlo más allá de la promulgación o no de esta ley. Necesitamos fortalecerlo, ya que, como dice su presidente, es la cara social del Ministerio del Interior. Por eso la intención es fortalecerlo y lo venimos fortaleciendo desde hace algunos meses.

EC – Para terminar por hoy, ¿cómo resulta esto de enviar el proyecto de ley al Parlamento justo cuando está en curso una huelga de hambre en el Penal de Libertad en la que se reclama por medidas de este tipo? ¿No se está actuando bajo la presión de los presos?

MNR – No, de ninguna manera. Ya hacía unas dos o tres semanas que el proyecto de ley había sido finalizado por el Ministerio del Interior, tras un largo período de consultas a diferentes operadores estaba en manos del Poder Ejecutivo que le estaba dando la última revisación con los asesores de la Presidencia antes de enviarlo al Parlamento. Sin perjuicio de que además la situación está bajo control en los establecimientos penitenciarios y que las personas privadas de libertad han sido muy comprensivas de todas las medidas, porque ésta no es la única medida que el Ministerio del Interior viene implementando para mejorar las condiciones de reclusión, sino que, como insistimos siempre, es una medida más dentro de un paquete que se viene implementando a partir del 1 de marzo para mejorar las condiciones de reclusión.

EC – Nuestra información de último momento dice que anoche en el Penal de Libertad 22 presos no aceptaron recibir la cena, o sea que dieron comienzo a esa huelga de hambre con la que se amenazaba. Y también nuestros datos dicen que el director nacional de Cárceles, Enrique Navas, está a esta hora informando en los penales los detalles del proyecto que va al Parlamento.

MNR – Sí, sí, eso era un acuerdo que teníamos con el director nacional de Cárceles. Imagínese la ansiedad que genera en la población reclusa, que no tiene quizás los medios para tenerlo, poder conocer el proyecto. Es por eso que el director nacional se va a dirigir a los establecimientos para explicar de qué se trata y que básicamente estamos hablando todavía de un proyecto de ley cuya promulgación va a llevar un tiempo. La visita del inspector Navas es a los efectos informativos de la población reclusa.

EC – De hecho lo que se está buscando es disuadir la huelga de hambre.

MNR – No necesariamente, también es informar. Hace semanas que estábamos con la intención de poder acercarnos a los centros penitenciarios pero queríamos tener una versión definitiva de este proyecto. Y la población reclusa y los familiares por supuesto que están muy ansiosos por conocer el texto del mismo. Una vez que fue recién ayer que el Consejo de Ministros lo aprobó, es el momento oportuno para presentarlo en los centros penitenciarios.

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Transcripción: María Lila Ltaif
Edición: Mauricio Erramuspe