Segunda carta de los secuestradores a José Hugo Molaguero
"Montevideo, julio 12 de 1972
Sr. José Hugo Molaguero.
Dado que:
1) Se cumplieron las dos condiciones previas establecidas -en nota del 12 de mayo de 1972- para poder entrar en el problema de fondo.
2) Se efectuaron las publicaciones que atestiguan el cese del conflicto en la firma Seral: Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido, corresponde lo siguiente:
1) Al reiniciarse el trabajo y cumplirse efectivamente y normalmente las cláusulas del Convenio (con el Sindicato) la empresa deberá hacerlo así constar por la prensa y la radio.
2) Concreción de "la reparación económica que deberá pagar la empresa".
3)... Se deja establecido con absoluta claridad que el mecanismo de entrega de la reparación económica deber ser de conocimiento exclusivo del Sr. José Hugo Molaguero o en su defecto de su hermano, el Sr. Luis Molaguero.
7)...A partir del cumplimiento de estas condiciones, "en un término de 72 horas, cesará la retención de Sergio Molaguero Brescia".