Proyecto de ley que propone una consulta popular sobre la despenalización del aborto
Proyecto de ley presentado por el diputado Washington Abdala.
"Artículo 1º. Convocase al Cuerpo Electoral para que manifieste su opinión sobre si el aborto voluntario debe ser castigado penalmente.
Artículo 2º Quienes estén a favor del castigo votarán una papeleta con la palabra SI. Quienes estén en contra votarán una papeleta con la palabra NO.
Artículo 3º Regirán para esta consulta todas las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que son garantía del sufragio.
Artículo 4º La Corte Electoral fijará la fecha de la consulta en coincidencia con el acto electoral de octubre del 2009 (Primera vuelta del balotaje).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A todas luces, en mi opinión, el tema de la despenalización del aborto ha provocado una discusión de tipo horizontal en nuestra sociedad: los partidarios y los adversarios se reclutan en todos los partidos políticos. Creo que es comprensible lo que sucede porque no se trata de resolver un tema baladí. En este caso se entremezclan diferentes concepciones morales, filosóficas, religiosas y científicas sin hablar de las ideológicas que hacen difícil lograr consensos y unificar criterios.
Cuando discutimos si se rebaja el IVA, si se modifica el régimen jubilatorio, si se analiza la refinanciación de las deudas de agro, temas sin duda muy importantes, no ponemos en juego al menos así lo pienso valores morales o filosóficos que hacen a nuestro propio ser. El país aceptará la decisión de los Poderes Públicos, como corresponde, pero en ningún momento se sentirá herido en sus valores morales y espirituales si no la comparte.
No suele ocurrir lo mismo cuando la discusión versa sobre asuntos relacionados con ciertos valores consustanciados con nuestra sociedad, como en su momento pudo suceder con las leyes de divorcio y de abolición de la enseñanza religiosa en las escuelas públicas o como actualmente podría ocurrir con las que permitieran la despenalización del consumo de drogas, o el casamiento entre personas del mismo sexo, por ejemplo. Claro está que el Poder Legislativo está facultado para resolver libremente en estas materias, pero la prudencia, el sentido político y hasta la experiencia ajena, podrían aconsejarle una consulta previa al Cuerpo Electoral, que ejerce la soberanía de la Nación.
La Constitución, de manera expresa, no prevé la existencia de lo que llamo "consulta popular", pero estoy convencido de que el Poder Legislativo puede, legítimamente, instituirla mediante una ley. Para ello, me permito remitirme al trabajo doctrinario del profesor Dr. Miguel Angel Semino, publicado en la "Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Político", T. XII, Nº 67 72 (1996), cuya fotocopia adjunto y solicito se lo considere parte integrante de esta exposición de motivos.
Destaco del mencionado trabajo lo siguiente: "No estamos ante otra cosa que una encuesta de opinión pública realizada con las garantías típicas del sufragio y por voluntad de un poder de gobierno (...) Nos parece evidente que el pueblo (Cuerpo Electoral) tiene derecho a que se le consulte y es conveniente que se lo haga acerca de los asuntos públicos. Esto es propio de una democracia republicana. Esa consulta se hace constantemente de un tiempo a esta parte por medio de encuestas de opinión privada. ¿Por qué no hacerla con las garantías del sufragio? El resultado de la consulta no podría ser obligatorio o vinculante porque no lo autoriza la Constitución".
Cabe acotar, además, que el instituto que aquí estamos impulsando se denomina internacionalmente "referéndum consultivo" pero en los hechos es una simple consulta de carácter no vinculante pero de superlativo valor en materia de opinión pública, comprometedor en términos políticos. No hay en nuestro ordenamiento jurídico ninguna prohibición al respecto y es delicado sostener una teoría en contrario, porque al Cuerpo Electoral en una democracia, si es convocado, le asiste todos los derechos para emitir su voz.
Agrego además, como atinadamente lo recuerda el doctor Semino, que en el país ya se hizo una consulta de esta naturaleza (consultiva) cuando los habitantes del pueblo de Cerro Chato manifestaron su parecer en torno a si deseaban pertenecer a los departamentos de Durazno, Florida o Treinta y Tres (1926). La resolución fue adoptada por el Consejo Nacional de Administración y la instrumentó la Corte Electoral.
A mayor abundamiento y como un elemento coadyuvante, rescato que el editorial de "El País" del 28/10/86, titulado "Sobre disolución y consulta", hace referencia a este último tema de la siguiente manera: "se ha mencionado la (posibilidad) de convocar a una consulta popular acerca del tema de los derechos humanos (...) la Constitución no prevé a texto expreso, (...) tal consulta o referéndum (...) Se podrá sostener, y es para meditarlo, que conforme al artículo 72 de la Constitución... tal consulta es viable. Consulta ésta que tendría toda la significación y contenido de un referéndum desde que, según palabras del doctor Enrique C. Armand Ugón en un trabajo presentado en 1913 al catedrático de Derecho Constitucional doctor Justino E. Jiménez de Aréchaga, es un modo de saber dónde está la mayoría y dónde la minoría en toda cuestión de importancia nacional; es un verdadero barómetro de opinión" (Estas referencias las extrajo el editorialista de la "Revista de Derecho y Ciencias Sociales", T. I, junio-diciembre de 1914). Como se lee, el doctor Armand Ugón, primer juez uruguayo en la Corte de La Haya, ya en esa época tenía clara conciencia de la significación de la consulta.
Ahora bien, surge del trabajo doctrinario adjunto que el Poder Legislativo deberá legislar sobre la materia para precisar una serie de puntos para que el recorrido sea a través de normas preestablecidas y conocidas por todos. Sin perjuicio de concordar con lo que allí se expone, me temo que ello nos llevaría mucho tiempo y el tema del aborto que ha vuelto a ser tratado por el señor Presidente de la República en entrevista televisada hace ya mucho que aguarda un abordaje. Por ello, en la parte dispositiva de este proyecto me limito al tema concreto, que fundamento sin adentrarme en otros asuntos relevantes. El Poder Legislativo podrá sancionarlo convocando a la consulta, sin perjuicio de analizar y aprobar por separado el ordenamiento jurídico completo que regirá las futuras consultas.
La participación ciudadana democrática habrá ganado una batalla concreta y pacífica sin resignar ninguna competencia constitucional taxativamente definida. Se abre así el espacio para una consulta que en este caso ayudará, así lo creo, a destrabar el tema. Los que apoyen una posición, si ganan, le están manifestando al Parlamento que legisle sobre el tema. Los que apoyan la otra opción, si ganan, le están manifestando el Parlamento que no legisle sobre algo que el pueblo no desea que se legisle. ¿Se atrevería el Parlamento a no legislar si la ciudadanía entiende pertinente que exista una ley de despenalización del aborto? O, en el caso contrario, ¿el Parlamento legislaría sobre el punto cuando la ciudadanía clausuró el tema de manera explícita y terminante?
Es un gesto de madurez colectiva abocarnos a encarar un eje temático espinoso con el mejor procedimiento posible. ¿Alguien se animaría a cercenarle al pueblo a emitir su voz?
Washington Abdala
Representante Nacional
26 de agosto de 2005".