Artículo 386 del mensaje presupuestal
Artículo 386.- A los efectos de contribuir a asegurar la asignación de un volumen de recursos equivalente al 4,5 por ciento del Producto Bruto Interno con destino a la Educación Pública:
a.- El Poder Ejecutivo incrementará anualmente los créditos presupuestales asignados a la Administración Nacional de Enseñanza Pública y a la Universidad de la República en una proporción equivalente a la que registren los ingresos del gobierno central por encima de las proyecciones que al respecto se incluyen en las planillas que se adjuntan a la presente ley;
b.- asimismo, a partir de la ley de Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio 2005, se incluirá anualmente una partida equivalente a un monto de al menos U$S 20:000.000 (veinte millones de dólares) destinada a financiar proyectos de inversión que ejecutarán la Administración Nacional de Enseñanza Pública y la Universidad de la República. Las magnitudes de las partidas anuales serán definidas por las leyes de rendición de cuentas correspondientes a los ejercicios 2005 a 2009 en función de la evolución del nivel de actividad económica. La presentación de dichas leyes incluirá una evaluación acerca de los avances que registren los proyectos referidos.