Entrevistas

Suprema Corte comenzó a aplicar nueva ley de cárceles

Ayer, lunes 19, la Suprema Corte de Justicia dispuso las 12 primeras liberaciones en el marco de la Ley de Humanización y Modernización del Sistema Carcelario. El presidente de la corporación, Daniel Gutiérrez, explicó que no siempre se informará de estas liberaciones en un comunicado, extremo cumplido ayer. Seguramente, la comunicación se hará semanal o quincenalmente, agregó.

(Emitido a las 7.37)

EMILIANO COTELO:
Después de todo el debate que generó la Ley de Humanización y Modernización del Sistema Carcelario, tanto en su etapa de proyecto, de elaboración, como en el trámite parlamentario, después de todo lo que se discutió a propósito de si es beneficioso el mecanismo de liberación de presos que incluye, ahora, desde que la ley se sancionó y se promulgó por el Poder Ejecutivo, la expectativa está puesta en las decisiones que tiene que tomar el Poder Judicial: las libertades que han comenzado a producirse.

Un comunicado de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dijo en la tarde de ayer que esa corporación resolvió la excarcelación de 12 penados en el marco de las disposiciones establecidas por la ley 17.897, la Ley de Humanización y Modernización del Sistema Carcelario. Esa medida beneficia a seis reclusos de Montevideo y a otros seis del interior del país que se encontraban en las condiciones establecidas por la norma de referencia.

Se producen entonces las primeras libertades. Por eso vamos a dialogar con el doctor Daniel Gutiérrez, presidente de la SCJ.

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Doctor Gutiérrez, el comunicado es de la SCJ. ¿Esto quiere decir que cada vez se produzcan decisiones de libertad en el marco de esta ley va a ser la Corte quien las dé a conocer?

DANIEL GUTIÉRREZ:
No, no, no. La Corte dio a conocer la resolución porque le pareció de interés que se hayan producido las primeras, que fueron dictadas por la propia Corte.

EC – Ah, claro: los comunicados van a venir de la Corte cuando las libertades sean decretadas por la misma.

DG – Sí, en principio sí.

EC – No todas las libertades van a ser decretadas por la Corte; vamos a aclararlo para los oyentes.

DG – Seguramente la minoría va a ser decretada por la Corte. En este caso puntual se trata de expedientes que estaban radicados en la Corte provenientes de otros juzgados para considerar las solicitudes de libertad anticipada normales, no las previstas en la ley, y la Corte en el momento de resolver esas solicitudes advirtió que la situación de esos reclusos estaba enmarcada en las previsiones de la ley, por eso la aplicó.

EC - ¿Cuándo habían sido presentadas esas solicitudes?

DG – Normalmente las solicitudes de libertad anticipada antes de llegar a la Corte siguen un trámite que demora aproximadamente un par de meses, porque interviene el Instituto de Criminología, hay una planilla de antecedentes actualizada, es decir que seguramente fueron presentadas en julio o agosto.

EC – Estamos hablando de libertades anticipadas, no libertades provisionales, o sea que se trata de casos de penados, de presos que ya tenían condena, ¿no?

DG – Sí, señor.

EC – Para esos casos el artículo 2º de la ley prevé lo siguiente: "El juez, de oficio y sin más trámite, otorgará la libertad anticipada de los penados comprendidos en el artículo 1º de esta ley –o sea penados que estuviesen presos al 1 de marzo de 2005– cuando hayan cumplido: a) las dos terceras partes de la pena impuesta, y la misma sea superior a tres años de penitenciaría; o b) cuando hayan cumplido la mitad de la pena impuesta, en el caso de que la misma fuese de hasta tres años de penitenciaría".

Lo que ustedes han hecho en la SCJ es cotejar esas solicitudes de libertad anticipada con el contenido de la ley, en particular con su artículo 2º.

DG – Exacto; con el artículo 2º y con las previsiones que excluyen determinados delitos, para comprobar que las imputaciones de esas causas no fueran de los delitos previstos en algunas de las excepciones de la ley.

EC – Entonces, como establece el artículo 2º, que en realidad habla del juez, pero en este caso se aplica a la SCJ...

DG – Es el tribunal que está entendiendo.

EC - ...el juez, de oficio y sin más trámite, otorgará la libertad anticipada. Eso es lo que ustedes han hecho.

DG – Exactamente.

EC – Lo dan a conocer, entre otras cosas, porque ahora corren unos días de margen antes de que la libertad se efectivice, para que el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados tenga tiempo para prepararse.

DG – Exactamente.

EC - ¿Cómo es el mecanismo que han previsto en ese sentido?

DG – El mecanismo es dar un tiempo, un lapso entre el dictado de la orden de libertad y el cumplimiento efectivo de la misma para que el Patronato, como la propia ley lo establece, adopte las medidas de tutela previstas. Por eso las libertades se van a cumplir, si no recuerdo mal, el día 29 de setiembre, de manera que el Patronato disponga del lapso que va desde ahora hasta esa fecha para poder adoptar las medidas conducentes a una mejor tutela y conducción del proceso.

EC – En el artículo 5º de la ley se aclara que "los procesados y penados a quienes se les otorgue la libertad conforme a las prescripciones de la presente ley estarán sujetos a un régimen de atención y vigilancia a cargo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados en las condiciones del artículo 102 del Código Penal y las que se establecieran por vía reglamentaria".

Y en el comunicado de la SCJ ustedes destacan que: "En caso de incumplimiento del régimen de vigilancia deberá revocarse el beneficio, debiéndose reintegrar el penado al establecimiento de detención donde cumplía la condena".

DG – Exactamente, es lo que dice la ley.

EC - ¿Por qué lo subrayaron en el comunicado de ayer?

DG – Para informar a la opinión pública, el comunicado tiene un contenido informativo, se quiso precisar ese extremo que establece la ley.

EC – Imagino que están atendiendo a la preocupación que una parte de la gente tiene por este proceso de liberaciones.

DG – Fue para informar a la opinión pública.

EC - ¿Ustedes tienen una estimación de la cantidad de procesados y penados que va a ser beneficiada con las disposiciones de esta ley?

DG – No, aún no. Los juzgados están trabajando, son los que tienen la gran mayoría de los reclusos, están elaborando las listas en este momento, de forma además de ordenar las salidas que, según la reglamentación que dispuso la SCJ, van a ser en función de la antigüedad de los procesos, y en caso de igualdad de antigüedad se va a priorizar a los primarios.

EC – Eso es lo que está previsto en el reglamento que ustedes elaboraron.

DG – Exactamente.

EC - ¿Qué cabe aguardar en cuanto a nuevas resoluciones de libertad?

DG – Cabe aguardar que en estos primeros días de vigencia de la ley los juzgados completen esas listas de procesados, las ordenen en función de la reglamentación y las vayan comunicando paulatina y progresivamente al Patronato, de manera de operar de manera similar a la Corte.

EC - ¿Cómo se irán conociendo las resoluciones de los jueces? ¿Se conocerán a través del Patronato?

DG – Cuando la SCJ tenga la información la pondrá a disposición a través de su Dirección de Comunicaciones. No creo que sea necesaria una información permanente, diaria, de cuántos salen cada día; quizás sea una información semanal o quincenal.

EC – En cuanto a resoluciones de libertad anticipada que pueda tomar la SCJ, como éstas del día de ayer, ¿hay otras en carpeta?

DG – Normalmente a la Corte llegan entre 40 y 50 solicitudes de libertad anticipada por semana y las resuelve, y si están comprendidas en la ley irá disponiendo la libertad.

EC – De 40 a 50 por semana...

DG – Solicitudes. Es lo normal todas las semanas del año.

EC - ¿Y qué ocurre habitualmente? ¿Cuántas de esas solicitudes se aprueban?

DG – Normalmente se aprueba entre un 20 y 25 por ciento. Ahora ese número seguramente se va a incrementar por las libertades que correspondan por la ley.

EC – Porque la ley establece algunas condiciones que en caso de cumplirse habilitan la resolución automática.

DG – No la habilitan, la imponen. En los casos en que se aplica la ley la Corte no tiene margen para denegar la libertad.

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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Mauricio Erramuspe