Artículo del Proyecto de Ley de Presupuesto 2005-2010 que deroga 602 y 604 del presupuesto anterior
CAPITULO II
ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO
Artículo 384.- Derógase los artículos 602 y 604 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001
Ley Nº 17.296 - Ley de Presupuesto 2000-2005
http://www.parlamento.gub.uy/Leyes/Ley17296.htm
CAPITULO II
ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO
Artículo 602.- El circulante de Bonos del Tesoro y Letras de Tesorería se regirá por los siguientes valores máximos:
a) partir del 1º de enero de 2001 será de U$S 5.100:000.000 (cinco mil cien millones de dólares de los Estados Unidos de América).
b) a partir del ejercicio 2001 inclusive el límite referido se incrementará en cada ejercicio con la adición acumulada del monto de déficit autorizado.
Artículo 604.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir y mantener un tope máximo de Letras de Tesorería de US$ 1.250.000.000,00 (un mil doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, durante todo el período de vigencia de la presente ley.