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Artículo 606 del Presupuesto 2000-2005

Ley Nº 17.296
http://www.parlamento.gub.uy/Leyes/Ley17296.htm

CAPITULO II
ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO

Artículo 606.- El tope de deuda a partir del 1º de enero de 2005 y hasta la aprobación de una nueva ley de endeudamiento, será el vigente al 31 de diciembre de 2004, incrementado en US$ 500.000.000,00 (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América).