El senador Francisco Gallinal dijo que su sector se tomará unos días para analizar el proyecto interpretativo de la Ley de Caducidad.

Gallinal: proyecto interpretativo corre el riesgo de innovar

El senador Francisco Gallinal dijo que su sector se tomará unos días para analizar el proyecto interpretativo de la Ley de Caducidad que presentó el gobierno, sobre el que tiene muchas dudas. "Es un tema muy fuerte", afirmó, y "no es fácil interpretar una ley que tiene prácticamente 20 años de aprobada y de ejecutada, que se corre el riesgo de ir siempre un poco más allá de una interpretación". "Vamos a esperar que pasen estos días y podamos seguir reflexionando", aclaró.

(Emitido a las 7.40)

EMILIANO COTELO:
Casi al final de un año como este, 2005, que además de ser el año del acceso de la izquierda al gobierno, ha sido muy intenso en cuanto al intento por cerrar investigaciones pendientes sobre violaciones a los Derechos Humanos durante la dictadura, cuando falta un mes y medio para que concluya, el gobierno presentó ayer una iniciativa legal muy trascendente en esta materia: un proyecto interpretativo de la Ley de Caducidad.

Se trata de un articulado breve, con apenas cinco disposiciones. Por ejemplo, el artículo 3º dice que "constituyen presupuestos de la caducidad de la pretensión punitiva del Estado que el delito se haya cometido concurriendo, simultáneamente las siguientes circunstancias:

1) durante el período de facto, lapso que abarca el tiempo transcurrido entre el 27 de junio de 1973 y el 1º de marzo de 1985;
2) por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados;
3) por móviles políticos;
4) en ocasión del cumplimiento de sus funciones;
5) en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto".

Luego, en el artículo 4º se aclara que "quedan excluidos de la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado, los siguientes delitos:

1) Los delitos que se hubieren cometido con el propósito de lograr para su autor o para un tercero, un proyecto económico:
2) Los delitos que hubieren cometido los civiles y los mandos militares o policiales que actuaron durante el período comprendido entre el 27 de junio de 1973 y el 1º de marzo de 1985, cualquiera fuere su cargo.
3) Los delitos cometidos fuera del territorio nacional
4) Los delitos de provación de libertad y los de sustracción o retención de menores que hubieran continuado consumándose con posterioridad al 1º de marzo de 1985".

También se establece luego, en el artículo 5º, que "la clausura y el archivo de los antecedentes presumariales, que hubieran sido decretados sobre la base de un informe del Poder Ejecutivo que haya contemplado los presupuestos exigidos en los artículos 3º y 4º de la presente ley, habilita la reapertura del presumario respectivo, según lo dispuesto por el artículo 112 del Código del Proceso Penal, por no haberse configurado cosa juzgada en los términos previstos por el artículo 215 del Código General del Proceso y el artículo 6º del Código del Proceso Penal".

Hoy vamos a ocuparnos de este tema con dos enfoques. Ahora mismo vamos a ver cómo se reaccionó en el Partido Nacional (PN) después de recibir ayer, por parte del doctor Gonzalo Fernández, el texto y las explicaciones correspondientes. Una delegación blanca integrada por los senadores Heber da Rosa, Carlos Camí, Luis Alberto Heber, Gustavo Penadés, Francisco Gallinal y la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de Diputados, Beatriz Argimón, se entrevistó con el secretario de la Presidencia.

Estamos en diálogo con uno de los integrantes de esa delegación nacionalista, el senador Francisco Gallinal.

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Senador Gallinal, ¿qué impresión sacó? ¿Tiene ya una opinión sobre este proyecto de ley?

FRANCISCO GALLINAL:
No, tengo muchos temas para analizar en profundidad en el transcurso de estos días. El viernes pasado recibimos una llamada de la Secretaría de la Presidencia, del doctor Gonzalo Fernández, quien nos manifestó el interés y la urgencia por su parte y del Poder Ejecutivo en mantener la entrevista, que se terminó fijando para ayer. Él quería trasladarnos una iniciativa que no es del Poder Ejecutivo, es la bancada de senadores del Encuentro Progresista (EP), que la bancada le solicitó que nos trasladara, obviamente porque él está en el tema desde hace mucho tiempo y por sus conocimientos jurídicos.

EC - ¿Usted le adjudica mucha relevancia a que sea una iniciativa de la bancada del EP y no un proyecto del Poder Ejecutivo?

FG – No, porque si nos la entrega el doctor Gonzalo Fernández es porque cuenta con el respaldo absoluto del Poder Ejecutivo, y además nos trasladó que en las próximas horas va a ser presentado. Yo le otorgo mucha relevancia a este tema, además de desde el punto de vista político, desde el punto de vista jurídico. Primero porque es un proyecto de ley interpretativo, entonces habrá que ver, no sólo por el Parlamento sino también por el propio Poder Judicial, en caso de que esta ley se apruebe, si las normas que contiene son efectivamente de carácter interpretativo. Si son de carácter interpretativo tienen valor desde el día en que se aprobó la Ley de Caducidad, si no lo son tienen valor a partir de la fecha de la aprobación de la nueva ley, ahí podrían cambiar sustancialmente la eficacia y la forma de aplicación de la norma que se va a llevar adelante desde el Parlamento en el correr de los próximos días, aparentemente, por lo que se nos trasladó.

EC - ¿Un ejemplo de cómo podría ser distinto el efecto de esta ley en un caso y en el otro?

FG – El centro de la iniciativa está en los artículos 4º y 5º; el artículo 3º es prácticamente una transcripción de lo que dice la ley de caducidad.

EC – Sí, es una transcripción pero con un detalle que no es menor, porque cuando enumera los presupuestos que deben darse en un delito para que quede abarcado por la Ley de Caducidad, dice que todos esos factores deben haberse dado simultáneamente, cosa que en la Ley de Caducidad no estaba tan claro, había una acumulación de condiciones, pero en algún caso había un "o", por ejemplo. No era tan obvio que todos esos requisitos tuvieran que darse simultáneamente.

FG – Sí, sin embargo creo que pacíficamente siempre se interpretó que era así. En todo caso, el único tema dudoso es la fecha de arranque, porque la Ley de Caducidad refiere al período de facto y si se establece como fecha de arranque el 27 de junio –hay quien piensa que podría ser el 9 de febrero, pero no creo que merezca mayor discusión– los artículos 4º y 5º son lo sustancioso de esto, el artículo 4º en tanto establece que quedan excluidos, o que quedaron excluidos –porque es una ley interpretativa– los civiles y los mandos militares o policiales. Es un tema que va a merecer un estudio importante.

EC – Sí, veía que el doctor Gonzalo Aguirre sostiene hoy en el diario El País que aunque la Ley de Caducidad no lo diga, es obvio que su intención era incluir a los mandos, puesto que con ellos se había pactado la salida de la dictadura. Es todo un tema para la discusión.

FG – Exacto, por eso la ley también habla de la lógica de los hechos. Pero ahí es donde pesa mucho el tema que le decía, si no es de carácter interpretativo, porque si no es una ley interpretativa, si se entendía que los mandos estaban incluidos dentro de la Ley de Caducidad, es una nueva ley, no es la continuación de aquélla, y siendo una nueva ley, que también puede tener valor como tal, empiezan a aparecer otros principios del derecho penal que pesan. Por ejemplo, hay un principio del derecho penal que se ha aplicado tradicionalmente en forma pacífica, que es un valor entendido, que es el de la ley más benigna, si van apareciendo leyes que sucesivamente van agravando la pena, por ejemplo, el reo siempre tiene derecho a beneficiarse con la ley más benigna que estuvo vigente mientras él pudo estar comprendido por la misma.

EC – Ustedes también le preguntaron al doctor Gonzalo Fernández qué había que entender por mandos militares o policiales.

FG – También está ese tema.

EC - ¿Tuvieron respuesta?

FG – No, ellos entienden que es una decisión que debe tomar el Poder Judicial, que alcanza con poner esta redacción en el proyecto, que después el Poder Judicial sabrá juzgar cuál es el alcance del término mandos. Pero, lógicamente, también se genera esa duda, si por mando se entiende el número uno del mando, que es el presidente de la República, que es el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, o el número uno de la fuerza, o el mando que tenía a cargo en ese momento un cuartel, una división o lo que fuere.

EC – Con respecto al numeral 3 de la lista de los delitos que quedan excluidos de la Ley de Caducidad, los delitos cometidos fuera del territorio nacional, ¿ahí tienen alguna duda?

FG – No, no hay dudas, el alcance territorial de la ley es de principio, salvo excepciones muy especiales, que no se dan en estas circunstancias. Yo en aquel tiempo era secretario de bancada de Por la Patria, estaba muy cerca de Wilson, y nunca interpreté, nunca vi voluntad alguna –por el contrario, creo que la voluntad era la contraria– de que se incluyera en la Ley de Caducidad a los civiles. Después el Poder Judicial o alguien ha interpretado que la Ley de Caducidad era una ley de amnistía y como consecuencia de ello no hay autor y si no hay autor no puede haber cómplices, es lo que se ha dicho durante todos estos años, pero no comprendía a los civiles. O sea que eso no me parece un cambio significativo.

EC – Y, por último, el numeral 4, el de los delitos de privación de libertad y los de sustracción o retención de menores que hubieran continuado consumándose con posterioridad al 1 de marzo de 1985.

FG – Hay que estudiar la legislación por fuera de la Ley de Caducidad vigente en la materia en Uruguay desde 1985 para ver si esta norma tiene vigencia desde entonces con carácter interpretativo o si se regía por otra legislación. Eso no lo conozco, es uno de los temas que se incorporan a la discusión a partir de la iniciativa que promueve el senador Rubio, de la que tanto se ha hablado en el transcurso de los últimos días.

EC – Concretamente, esto está queriendo decir, en términos sencillos, que el secuestro de un ciudadano que aún permanece desaparecido es un delito que puede investigarse penalmente y por el cual puede llegar a castigarse a los culpables.

FG – Sí, que no está agotado el delito, se refiere a delitos cometidos en aquellos tiempos. Ahí tenemos otro caso en que hay que ver el valor de la retroactividad de la norma o del carácter interpretativo.

EC – Hasta ahora se había entendido que la Ley de Caducidad permitía, en los casos de desaparecidos, investigar qué ocurrió con esa persona, pero administrativamente en el Poder Ejecutivo y punto, no perseguir a los culpables. De esta manera se habilitaría que la justicia penal continuara actuando en estos casos.

FG – Ahí hay otro principio del derecho penal, el de que no existe pena a delito sin ley que lo establezca previamente, es decir, usted no puede hoy culpar a una persona por un delito que no era tal cuando lo cometió. Por eso le digo, tenemos que estudiar la legislación vigente en la época.

EC – Por último, usted decía que el otro artículo medular es el 5º.

FG – Claro, porque el 5º establece –en realidad llena un vacío– que los pronunciamientos del Poder Ejecutivo que se han venido dando desde 1985 hasta la época... que es bueno aclarar que no hubo pronunciamientos desde 1990 hasta 1995, porque probablemente, como efecto de lo que había sido el plebiscito de 1989, se paralizó toda acción vinculada con la Ley de Caducidad, entonces hubo un tiempo en que no hubo pronunciamientos.

EC – Sí, durante el gobierno del PN no se requirió desde la justicia opinión del Poder Ejecutivo sobre ningún caso.

FG – Exacto, pero lo que dice este artículo es que los pronunciamientos que el Poder Ejecutivo emitió en cumplimiento de la Ley de Caducidad desde que la ley se aprobó hasta hoy no adquieren calidad de cosa juzgada y en consecuencia admiten la posibilidad de ser revisados, indagados, estudiados nuevamente.

EC – Esto abre la posibilidad de que se produzca un verdadero destape de investigaciones en lo penal de casos de violaciones a los Derechos Humanos durante la dictadura. En especial interroga a propósito de qué ocurrirá con el caso María Claudia García de Gelman.

FG – También, no le quiero adelantar una opinión definitiva porque estos temas merecen un estudio, pero así como el artículo 3º no hace otra cosa que reiterar lo que establecía la Ley de Caducidad, más allá de esa condición de simultaneidad a la que usted hacía referencia, también dice que los delitos cometidos buscando un beneficio económico para sí o para un tercero no están comprendidos. Eso está claramente definido en la Ley de Caducidad, y si ahora hay casos en los que el móvil fue precisamente ése, el económico o temas absolutamente ajenos a los de la Ley de Caducidad, y además hay hechos supervenientes o nuevos que lo demuestran, parecería de justicia que no se beneficien con la Ley de Caducidad sino que tengan un camino diferente.

EC – Claro, pero el problema es que hubo hace pocos días un pronunciamiento del fiscal que entiende en el caso, Enrique Möller, sosteniendo que, como el presidente Jorge Batlle en su momento había emitido un pronunciamiento considerando ese caso abarcado por la Ley de Caducidad, no se podía dar marcha atrás.

FG – Exacto; el problema estaría en que no hay un procedimiento alternativo, aun cuando se demostrara palmariamente que hubo elementos económicos que fueron los sustantivos y principales y que el tema no tiene nada que ver con la Ley de Caducidad. Le doy un ejemplo que yo planteaba ayer en la conversación: una persona es declarada inocente por la autoría de un delito por una sentencia que adquiere la calidad de cosa juzgada. Quince años después aparece una prueba contundente que demuestra que esa persona efectivamente fue la homicida. ¿Qué pasa en esta circunstancia? ¿Qué pasa en el sistema institucional judicial uruguayo? La única posibilidad que existe es un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia, pasa a ser la propia Suprema Corte de Justicia la que estudia esos elementos y puede condenar a la persona. Acá, como no hay cosa juzgada, no hay un proceso con una sentencia definitiva, no existe ni siquiera ese recurso de revisión. Entonces, aparentemente, este camino que se elige pondría ser una solución, quizás pueden existir otras.

EC – En definitiva, su primera impresión, porque recién conoce el texto en estas horas, ¿cuál es?

FG – Mi primera impresión es que es un tema muy fuerte, porque no es fácil interpretar una ley que tiene prácticamente 20 años de aprobada y de ejecutada, que se corre el riesgo de ir siempre un poco más allá de una interpretación, entonces quizás innovar, aunque siempre está como garantía el Poder Judicial, que en definitiva es el que interpreta las normas. El PN lo va a estudiar en conjunto, vamos a trasladar el tema al directorio, vamos a requerir asesoramientos jurídicos, obviamente, porque también aquí hay mucho de especialista en derecho penal, y vamos a hacer todo lo que podamos para ayudar a consolidar esta etapa tan difícil que el país vive todavía en sus consecuencias. En cuanto a lo demás, vamos a esperar que pasen estos días y podamos seguir reflexionando, porque si nos ponemos a improvisar sobre la marcha quizás no ayudemos al tema.

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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Mauricio Erramuspe