Anteproyecto del diputado Pablo Iturralde sobre la desocupación de empresas
Exposición de Motivos.
· Reglamentación del derecho de huelga (art. 57). La derogación de los decretos no implica la ilegitimidad de la pretensión de desocupación, ni la legitimidad de la ocupación misma, hecho discutido en la doctrina y legislación extranjera y nacional.
· La intención del Poder Ejecutivo de poner en manos de la justicia la resolución sobre el punto, carece de realidad práctica si los jueces no tienen un mecanismo verdaderamente eficaz para proceder a la desocupación, o mantenerla.
· Si bien la figura de la ocupación podría ser catalogada como un ilícito penal (Violación de domicilio, art. 294 CP, y eventualmente si se produjera con violencia y con fines de ilícito aprovechamiento, podría haber usurpación -Art. 354 CP-, o violenta perturbación de la posesión -art. 355 CP-, o en todo caso penetración ilegítima en el fundo ajeno -art. 356 CP.
· El trabajo está bajo la protección especial de la ley (art. 53 CN). Esto vale para los huelguistas pero también para los que quieren trabajar a pesar de la huelga y al legítimo ocupante del local.
· La ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio "la independencia de su conciencia moral y cívica", lo que es imposible para quien quiere trabajar a pesar de la huelga, pues no tiene forma de hacerlo mediante una ocupación.
· Se ha sostenido que el derecho de propiedad ha sido puesto en la Constitución detrás del derecho al trabajo (Art. 7º). Sin embargo, este argumento, además de basarse en una interpretación meramente piedeletrista, es una falacia, pues la ocupación impide trabajar a quienes quieren hacerlo, así como al legítimo tenedor de la fábrica o local comercial, por lo que no se advierte por qué habrá de darse más importancia al derecho al trabajo de los trabajadores en huelga que los que no lo están o no son empleados.
· Sin embargo, la falta de ocupación no puede dar lugar a que los empleadores patrocinen o realicen actividades antisindicales o contrarias al legítimo derecho de huelga.
· La ocupación es ilícita según la legislación de Italia, Francia, España, Portugal y Brasil (Pérez del Castillo, El Derecho de la Huelga, p. 361).
Anteproyecto de ley
Art. 1º. Declárase que la ocupación de establecimientos, locales comerciales o industriales, oficinas o cualquier tipo de unidad productiva de bienes o servicios que constituya un centro de trabajo, realizada en ejecución de medidas gremiales, contra la voluntad de sus legítimos dueños, poseedores u ocupantes a cualquier título, no está comprendida dentro del derecho de huelga amparado por el art. 57 de la Constitución de la República, con excepción de los casos previstos en el artículo 7º de esta ley. No se considera ocupación la simple permanencia en los puestos de trabajo durante el horario de sus correspondientes jornadas.
Art. 2º. En caso de producirse alguna ocupación de las previstas en el artículo 1º, se considerará configurados los presupuestos establecidos en la ley 16011 para la admisión de la acción de amparo en ella prevista.
Art. 3º. Los términos plazos y condiciones para la interposición de la acción, así como el procedimiento para su sustanciación serán los establecidos en dicha ley.
Art. 4º. Serán competentes para entender en la acción de amparo fundada en la causal del art. 1º los jueces con competencia en materia laboral del lugar de ubicación del inmueble. Si se ocuparen varios inmuebles de una misma empresa en diferentes departamentos, entenderá el tribunal con competencia laboral que prevenga en el asunto.
Art. 5º. En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el artículo 6º de la ley 16.011, el juez mediará entre las partes e intentará la conciliación procurando el más estricto equilibrio entre los derechos de las partes involucradas.
Art. 6º. Será requisito indispensable para oponerse a la acción de amparo, la acreditación sumaria por parte de los ocupantes, que la medida de ocupación fue una medida gremial decidida por trabajadores que representan al menos el 51 % del personal de la empresa.
Art. 7º. Sólo podrán oponerse a la pretensión de amparo en los siguientes casos
a) peligro inminente de lock-out ofensivo por parte del empleador, sin supuesto válido que lo justifique;
b) contratación de personal con la finalidad de sustituir el personal en huelga;
c) peligro grave, concreto y manifiesto de violación de derechos esenciales de los trabajadores en huelga.
La prueba acreditante de las circunstancias descriptas en el inciso anterior deberán ser presentadas por la defensa y diligenciadas en la propia audiencia prevista en el art. 6º de la ley 16.011.
Art.8º. Salvo que se acreditaren las circunstancias previstas en el artículo anterior, el tribunal acogerá la acción de amparo y ordenará a la fuerza pública que proceda sin más trámite a la desocupación de los locales ocupados.
Art. 9º. Sin perjuicio de la desocupación, a pedido de parte, el tribunal podrá decretar medidas cautelares a efectos de salvaguardar los eventuales derechos de alguna de las partes en conflicto, proveerá lo necesario en la propia sentencia que resuelve el amparo, determinando la contracautela correspondiente, si estimare que fuere necesaria. La resolución respecto de estas medidas es impugnable en las mismas condiciones que lo es la que resuelve el amparo.
Montevideo, 18 de Octubre de 2005.
Pablo Iturralde Viñas
Representante Nacional