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Comunicado del Ministerio de Justicia argentino que anuncia la resolución de solicitar la extradición de ciudadanos uruguayos por la desaparición de María Claudia Irureta Goyena de Gelman.

"MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

2 de Mayo de 2006

Causa "Videla, Jorge Rafael y otros s/ Privación Ilegal de la Libertad Personal"
EL JUEZ FEDERAL MONTENEGRO SOLICITO LA EXTRADICION Y CAPTURA INTERNACIONAL DE CIUDADANOS URUGUAYOS

El Juez Federal Guillermo Montenegro, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7, Secretaría Nº 14, resolvió en la causa "Videla, Jorge Rafael y otros s/ Privación Ilegal de la Libertad Personal" -en la cual la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación actúa como querellante- la siguiente resolución con fecha 26 de abril del corriente, respecto al secuestro de María Claudia Irureta Goyena de Gelman :

"I.- Solicitar a las autoridades Judiciales de la República Oriental del Uruguay se conceda la extradición de José Ricardo Arab Fernández, C.I. uruguaya Nro. 851.889-3, nacido el 8 de febrero de 1940; José Nino Gavazzo Pereira, C.I. uruguaya Nro. 941.675-3, nacido el 2 de octubre de 1939; Ricardo José Medina Blanco, C.I. uruguaya Nro. 1.114.267-5, nacido el 1 de agosto de 1948; Ernesto Avelino Rama o Ramas Pereira, C.I. uruguaya Nro. 707.695-5, nacido el 7 de enero de 1936, Jorge Alberto Silveira Quesada, C.I. uruguaya Nro. 1.037.784-3, nacido el 20 de septiembre de 1945; Gilberto Valentín Vázquez Bisio, C.I. uruguaya Nº 1.011.173-4, nacido el 20 de agosto de 1945 y Julio Vadora, ex Comandante en Jefe del Ejército de la República Oriental del Uruguay, de conformidad con las previsiones contenidas en el Tratado de Extradición suscripto con la República Oriental del Uruguay el 20 de septiembre de 1996, aprobado por ley 25.304.

II.- A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto, líbrese el correspondiente exhorto internacional al Sr. Magistrado a cargo del Juzgado en lo Penal Federal en turno, con jurisdicción en la ciudad de Montevideo, de conformidad con las previsiones contenidas en el Tratado mencionado, debiendo adjuntarse copias certificadas de la presente resolución y de las normas del Código Penal pertinentes, como así también de las Convenciones Internacionales de aplicación al caso.- Requiérase el diligenciamiento de la Rogatoria dispuesta al Ministerio de relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación. Con tal objeto, líbrese oficio.-

III.- Ordenar la captura internacional de los Ciudadanos de nacionalidad uruguaya José Ricardo Arab Fernández, Ricardo José Medina Blanco, Ernesto Avelino Rama o Ramas Pereira y Gilberto Valentín Vázquez Bisio. Con tal objeto, líbrese oficio al Sr. Titular del Departamento Interpol de la Policía Federal Argentina, recordándose, así también, que con fecha 21 de junio de 2001, resultó dispuesta similar medida respecto de José Nino Gavazo Pereira y Jorge Alberto Silveira Quesada y con fecha 20 de julio de igual año se ordenó la captura internacional de Julio Vadora.-

IV.- Librar exhorto internacional al Sr. Titular del Juzgado en lo Penal Federal en turno de la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, en el marco de la previsiones contenidas en el Protocolo de Asistencia Judicial Mutua en Asuntos Penales, suscripto por la República Argentina con la República Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay, ratificado por la ley 25.095, a los fines de solicitar el arbitrio de los medios necesarios con el objeto de remitir a este Tribunal, copias certificadas de la partida de defunción del Ciudadano de Nacionalidad Uruguaya Hugo Campos Hermida. Requiérase al Sr. Titular de la Cartera de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, el diligenciamiento de la rogatoria dispuesta. A tal fin, líbrese oficio.-

V.- Tener presente la solicitud efectuada por el Sr. Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Dr. Eduardo Luis Duhalde, en su calidad de querellante de autos, en orden a la solicitud de extradición de los ciudadanos uruguayos Juan Antonio Rodríguez Buratti y León Tabaré Pérez, con los alcances señalados en las consideraciones del presente decisorio.- Regístrese, notifíquese al Sr. Agente Fiscal y a los querellantes de autos mediante cédulas de urgente diligenciamiento y cúmplase".