Comunicado de la Suprema Corte de Justicia tras los incidentes del viernes en la planta de Dancotex
"INFORMACIÓN DISPONIBLE PARA LOS MEDIOS DE PRENSA SOBRE CASO DANCOTEX
En síntesis, por decreto 1165 de fecha 29 de mayo de 2006 (expediente "Cabrera Martínez, María y otros c/ Dancotex S. A. Medida Cautelar" ficha 2-14.964/2006) la Jueza Letrada de Trabajo de 4º Turno, Dra. Nanci Corrales resolvió:
a) Se mantuvo el embargo y secuestro sobre una parte de los bienes muebles y se mantuvo a sus respectivos depositarios.
b) Se decretó el levantamiento del embargo trabado sobre el resto de los bienes muebles, maquinaria, útiles y efectos, liberando a los depositarios respecto de éstos.
c) Con referencia a un grupo de bienes en particular, se modificó la medida cautelar, designando depositario de los mismos al propietario de la empresa, Daniel Soloducho, autorizándole a retirarlos y llevarlos a la planta Dancotex Colonia, debiendo trasladarlos con vigilancia policial. Esos bienes sólo podrán ser usados en la planta de Colonia y con fines industriales.
En los fundamentos la jueza señaló que "los fines de la medida cautelar son de carácter asegurativo, a efectos de obtener el cobro luego de la tramitación del proceso". Además, lo actores (los operarios) "han optado por la competencia del Juzgado Letrado de Trabajo y corresponde en consecuencia la aplicación de las normas pertinentes".
Los trabajadores estimaron el monto de su reclamación en $ 2.500.000 (unos cien mil dólares). Fundan su reclamo en que se les adeuda una quincena de trabajo, rubros salariales y la indemnización por despido.
La parte demandada (propietario de la empresa) acredita que en sede civil se encuentran depositados 17.000 dólares, los que se ponen a disposición del juzgado de la Dra. Corrales a efectos de cumplir con el pago de los rubros salariales. Esto determina que el monto de la acción sea de unos U$S 83.000 (se restan los U$S 17.000 depositados).
Se realiza una tasación genérica de los bienes de la empresa que "no pueden tener un valor de realización económica inferior al millón de dólares estadounidenses". En cuanto a los bienes que no se encuentran gravados, se estima su valor en U$S 99.000. Esta situación deja un capital libre de gravamen que asciende a U$S 199.000, lo cual supera el doble del monto pendiente estimado por los trabajadores en el proceso.
Uno de los motivos que llevaron a la traba de la medida en forma genérica fue la situación particular en la que se encontraba la planta industrial, situación que ha variado hoy puesto que existe un acta en que se ha inventariado todo lo existente en la planta y su mantenimiento.
La jueza entiende que las medidas cautelares que limitan el derecho de propiedad encuentran su fundamento en que detrás de ellas se levanta la defensa de la función jurisdiccional en sí misma, lo que las convierte en razón de utilidad pública, pero esto no se puede llevar a valores absolutos y debe ser expresamente analizado en la medida cautelar. La medida cautelar "es una medida de seguridad y no de presión" (cita doctrinaria, Lagarmilla), por lo que "... en el caso de las industrias debe tratarse, en lo posible, de permitir como sistema, que se siga usando de los medios de producción por el propio interesado y si ello es posible por veedores e interventores, según el caso, que continúen el ciclo productivo.
La medida cautelar debe ser una medida que alcance para garantizar el cuantum del asunto con sus adicionales, pero no más allá, por lo que debe estar adecuada a las necesidades de cada caso..."; "es el equilibrio entre la defensa de la jurisdicción y el derecho de propiedad, en este caso, lo que dará el mejor resultado para que la sociedad tenga garantizada su total seguridad jurídica dentro del plano de la justicia".
La jueza agrega que: ajustar la medida no sólo contempla los derechos del industrial, sino que se acredita en autos la existencia de por lo menos 152 trabajadores que pertenecen a la empresa. Por esta razón la magistrada dijo no poder perder de vista que forman parte y son la primera línea de riesgo, si el sistema productivo se interrumpe en los términos que la empresa ha manifestado en autos. Es decir que, una medida ilimitada no sólo los dejaría sin trabajo, sino postergados en cuanto a los mismos bienes.
Por lo expresado la Dra. Corrales modificó la medida trabada en este caso, manteniendo el embargo sobre algunos de los bienes, dejando a los trabajadores en calidad de primeros embargantes hasta al suma de U$S 199.000.
Además, se dispuso que el depósito de dinero (U$S 17.000) realizado en sede civil para el pago de reclamos salariales quede a disposición de la sede laboral, solicitándose su remisión.
LA ACTUACIÓN DEL ALGUACIL DE LA SEDE
De acuerdo con el acta elaborada por el Alguacil del Juzgado Letrado Laboral de 4º Turno, Dante Torterolo (quien se constituyó en el local de Veracierto 2663 en la mañana de hoy 02/06/06) la diligencia antes descrita no pudo cumplirse "en virtud de la presencia en el predio de numerosas personas y en previsión de los riesgos que es deseable evitar".
El Alguacil, el rematador y los abogados de las partes pudieron ingresar a la planta. Allí se verificó que la maquinaria objeto de la medida se encontraba en el mismo estado que antes cuando fue inventariada.
Uno de los ocupantes manifestó que "respetan la modificación del embargo trabado según dispusiera la Justicia, pero en ejercicio de una derecho constitucional se niegan al retiro de los bienes ya que esto involucraría el derecho mencionado y dejaría sin contenido a la medida de ocupación".
También se dejó constancia de la "especial complejidad del desarrollo de esta diligencia".
LA DENUNCIA PENAL
Como consecuencia de lo acontecido, de lo cual dio cuenta el Alguacil en el acta correspondiente, la Jueza Letrada de Trabajo de 4º Turno, Dra. Nanci Corrales, resolvió realizar denuncia ante la Justicia Penal.
La Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos, mediante sistema aleatorio, remitió el asunto al Juzgado en lo Penal de 9º Turno, a cargo de la Dra. Gabriela Merialdo.
Dr. Raúl Y. Oxandabarat
Director de la División de Comunicación Institucional- SCJ