Vista fiscal que aconseja el archivo de las actuaciones en torno a lo sucedido el viernes 2 en la planta de Dancotex
"Juzgado 9º-
Vista nº 246
Memo:
Seccional 16º
Señora Juez:
Evacuando la vista de las actuaciones conferida, la suscrita dice:
Surge de lo actuado que la Sede inicia una investigación de Oficio, atento que por los medios de comunicación se estaría informando de que los trabajadores de DANCOTEX " impidieron medida judicial" y que "denunciaron penalmente a cientos de personas", hechos de los cuales la seccional correspondiente a la ubicación de la fábrica ocupada no habían dado cuenta a la Sede de turno.
Efectuadas las averiguaciones, surge de lo declarado por el coisario de la referida seccional y demás autoridades y personal policial interviniente, que si bien se había coordinado para prestar apoyo a la medida de traslado de la maquinaria y cambio de depositario dispuesto por la sede de Trabajo, no fue requerida su presencia por parte del Sr. Alguacil, que la policía permaneció esperando la solicitud de apoyo, en las inmediaciones y que no se les requirió, por el contrario, se comunicó el Sr. Comisario con el Sr. Alguacil por teléfono celular, y éste último le dijo que se había suspendido la medida. No obstante, el alguacil con el tasador estuvieron varias horas dentro de la fábrica inspeccionando las máquinas sin que se ocasionara ningún disturbio.-
No existió un comienzo de ejecución del retiro de las máquinas ni acción directa de impedimento de la misma por parte de los obreros, solo, en apariencia, una manifestación verbal de que no iban a permitir el retiro de la máquina embargada.- Ante lo cual el funcionario, en coordinación con la Sra. Juez de trabajo, desistió de hacer efectivo el retiro.-
La figura del desacato, tiene dos formas, A) por ofensas o injurias y B) por la desobediencia abierta al mandato de los funcionarios. Como sostiene CAMAÑO, "Desobedecer es negarse a cumplir una orden o hacer lo contrario. Abierta significa activa, proclamada, manifiesta, de otra manera habrá una falta." (Tratado de los delitos pág. 146-147).-
Resultando, que no se trata en la especie de que los trabajadores no cumplieran con entregar algo que debían entregar ni impidieron el retiro por medios directos, sino que el funcionario judicial desiste de la medida, estima la suscrita que no se ha configurado el presunto delito de desacato que se manejara públicamente.-
Atento a lo cual se aconsejaría el archivo de éstas actuaciones. Ello de compartir Ud la presente valoración probatoria .-
Montevideo, 4 de junio de 2006"