Proyecto para reformar el Artículo 222 del Código del Niño
Presentado por Luis Alberto Lacalle Pou
EXPOSICION DE MOTIVOS
El artículo 222 del Código de la Niñez y la Adolescencia cierra el Capítulo XVIII, denominado "Registro de Información de Niños y Adolescentes" que lleva el título de "Limitaciones", impide que la información relativa a niños y adolescentes (custodiada por el INAU, a quien se reputa "propietario" de la misma) pueda "ser utilizada como base de datos para el rastreo de los mismos, una vez alcanzada la mayoría de edad". Y dispone también que los "antecedentes judiciales y administrativos" de aquellos que "hayan estado en conflicto con la ley se deberán destruir en forma inmediata al cumplir los dieciocho años o al cese de la medida".
La norma, que como parte de un conjunto articulado, podía estar bien inspirada, no ayuda al bien que se persigue. Protege con exceso a una parte considerada "débil" de la sociedad y castiga con dureza al resto.
En efecto, aún sin internarnos en la discusión de cuándo debe comenzar la "imputabilidad" y de si corresponde o no una rebaja del límite de edad para algunos delitos de notoria gravedad o que se dictamine, por parte de la justicia, si el menor tiene o no capacidad de "discernimiento" del "conflicto que tuvo con la ley", es notorio que hay un notorio aumento de la delincuencia juvenil, con características crecientes de violencia y, como contracara, un reclamo de la sociedad para que el Estado actúe para revertir la situación.
Parece razonable y adecuado, por lo tanto, comenzar por un mínimo cambio como el que proponemos en este proyecto de ley, que pretende dar una nueva y divergente redacción al artículo 222.
Consideramos que la sociedad debe tener en cuenta los hechos graves y violentos cometidos por integrantes del universo que la Ley 17.823 ampara, para abordar el combate a la delincuencia; atacando así el problema que se genera al otorgar una válvula de escape bajo la cual se escudan muchas veces los menores infractores pero también quienes de ellos y de tal circunstancia se aprovechan.
Por lo tanto, en esta nueva redacción, estamos proponiendo que "la información relativa a niños y adolescentes podrá ser utilizada como base de antecedentes una vez alcanzada la mayoría de edad, únicamente en el supuesto de que, devenidos en adultos imputables, incurriesen en cualquier tipo de delito".
A la vez consignamos que "los antecedentes judiciales y administrativos" de quienes "hayan estado en conflicto con la ley", sólo podrán revelarse a "petición de Juez competente, con indicación expresa del delito que se supone cometido".
Nos parece que de esta forma se reestablece el equilibrio social. El menor, al ser inimputable, no es castigado por el delito cometido, pero, si delinque luego de trasponer la frontera de los 18 años, aquél delito o delitos cometidos, contará como antecedente.
Creemos que, para una sociedad asediada como la nuestra, es una solución justa.
Montevideo, 22 de febrero de 2006.
Luis Alberto Lacalle Pou
Representante Nacional
Proyecto de Ley
Articulo Único: Sustituyese el artículo 222 de Ley 17.823 por el siguiente:
Artículo 222: (Limitaciones) La información relativa a niños y adolescentes podrá ser utilizada como base de antecedente una vez alcanzada la mayoría de edad, únicamente en el supuesto en que devenidos en adultos imputables incurriesen en cualquier tipo de delito.
Los antecedentes judiciales y administrativos de los niños o adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley , serán únicamente revelados por sus custodios a petición de Juez competente con indicación expresa del delito que se supone cometido.
Montevideo, 22 de febrero de 2006