Jurista afirma que fallo de La Haya fue "absolutamente" favorable a Uruguay
"Yo reiteraría que las medidas adoptadas fueron de absoluto beneficio para Uruguay". Esa fue la primera evaluación del experto en Derecho Internacional, Pablo Sandonato, a propósito del fallo de la Corte de La Haya contraria a la suspensión preventiva de las obras de las plantas de celulosa pedida por Argentina. "Mi lectura es que se le dice a Uruguay que siga haciendo lo que está haciendo que lo está haciendo bien", afirmó.
(Emitido a las 07.05)
EMILIANO COTELO:
El diálogo es con el doctor Pablo Sandonato, profesor de Derecho Público Internacional en la Universidad Católica y en la Universidad de Montevideo, con quien ya habíamos tenido oportunidad de dialogar.
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Doctor Sandonato, la primera consulta es a propósito de la contundencia de esta resolución. ¿Cómo la toma usted?
PABLO SANDONATO:
Yo retomaría lo que dijimos en la otra ocasión cuando tuve el gusto de charlar con usted. En su programa dije que ganaríamos por goleada y bueno: ganamos por goleada.
EC Francamente, 14 a 1 suena a goleada...
(risas)
PS De verdad que sí. Ni penales...
EC Fue ampliamente mayoritaria esta resolución del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya a favor de la posición que Uruguay sustentaba. O sea que no se hiciera lugar a la suspensión de las obras. ¿Qué otro elemento destaca usted?
PS Además de la mayoría que en términos jurídicos son irrelevantes, diría que una de las cosas a considerar son las medidas de orden general que la Corte consideró. La obligación que tienen las partes, en este caso la República Argentina y nuestro país, de cumplir con el Estatuto (del Río Uruguay), la obligación de cooperar. Ambas partes están obligadas a cooperar de buena fe en la solución del diferendo y (recomiendan) que eviten adoptar cualquier conducta que pueda perjudicar el desarrollo de los procedimientos ante la Corte.
No olvidemos que lo que la Corte decidió hoy en esta ordenanza es la adopción de medidas conservatorias. El juicio principal, el juicio grande sobre si las plantas contaminan o no, sigue.
EC - ¿Qué puede implicar esta resolución ahora sobre el asunto de fondo?
PS En realidad en el estricto término en sentido jurídico, la adopción o no de una medida conservatoria no implica prejuzgar sobre el fondo. Esto quiere decir que la Corte puede decidir no hacer lugar a las medidas conservatorias, como fue este caso, y sí condenar al Uruguay en el futuro. O, en otra hipótesis, como ha pasado en otros casos puede hacer lugar a las medidas conservatorias y fallar en contra en el fondo. Es decir que estricto sentido jurídico es imprevisible lo que la Corte pueda decidir en el futuro. Desde nuestra posición entendemos que como ya dijimos en su momento sobre que no había lugar, no había mérito para las medidas conservatorias, tampoco lo hay sobre el fondo.
EC El fondo, recordemos, es la violación al Estatuto del Río Uruguay.
PS Exactamente.
Quisiera recordar que en un punto, la presidenta citó la palabras expresas del agente uruguayo, el embajador Gros cuando dijo que el Uruguay estaba deseoso de cooperar con la República Argentina y de cumplir de buena fe con las previsiones del Estatuto. Eso no fue una expresión vacía, una declaración vacía de contenidos, sino que el agente, el embajador Gros, dijo que Uruguay proponía el monitoreo conjunto de los efluentes de las plantas de celulosa. ¿Qué quiere decir esto? Que Uruguay quiere cooperar y además está dando una posibilidad real a la República Argentina de participar en esto.
Eso es interesante porque la presidenta no dijo que el Uruguay ofreció tal cosa. La presidenta dijo que el agente de Uruguay... En mi lectura fue una interpretación directa a las condiciones intelectuales y a la fortaleza de la posición uruguaya. Pero, sobre todo, el hecho de que haya mencionado a Gros es un elemento a considerar.
EC - En definitiva no se hace lugar a la suspensión de la construcción de las plantas de celulosa y se extienden recomendaciones o no... ¿cómo leyó usted la resolución en ese sentido?
PS Sí, en realidad no se hace lugar, Uruguay no está obligado a suspenderlas ni a revocar los permisos como pedía Argentina. Uruguay y Argentina están obligados a cooperar, a mantener negociaciones pero en el fondo, mi lectura es que se le dice a Uruguay que siga haciendo lo que está haciendo que lo está haciendo bien.
EC En cuanto a lo que está ocurriendo en este momento, las reuniones entre la presidenta de la Corte y las dos delegaciones, ¿qué se puede esperar?
PS En realidad, estas reuniones que se celebran ahora son para indicar a las partes los temas procesales y prácticos inminentes para el cumplimiento de la ordenanza, además de explicar algún punto. Pero no implica una instancia procesal extra. Este juicio sobre medidas provisionales terminó hoy. Es inapelable, Argentina no puede presentar ningún recurso para que se revea esta resolución a menos que surgiera un hecho nuevo que no se conociera antes.
Yo reiteraría que las medidas adoptadas fueron de absoluto beneficio para Uruguay.
EC Es un fallo bastante más favorable a la posición uruguaya de lo que se creía en el gobierno. En general, los comentarios auguraban una resolución más matizada, ¿no?
PS Pueder ser porque siempre conviene ser cauto en temas internacionales. El Derecho es claro pero a veces uno alberga alguna reserva para ser un poco pesimista pero yo diría que fue muy bueno el fallo, que fue muy bueno y que esto implica además una responsabilidad para Uruguay de en el futuro seguir cumpliendo con la normativa internacional y seguir adoptando estándares comparados adecuados como los que hacía referencia en su defensa.
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Edición: Mauricio Erramuspe