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Proyecto de ley que modifica disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia

LEY 17.823

CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

 Modificación de varias disposiciones

 PROYECTO DE LEY

 Montevideo, 3 de julio de 2006

Sr. Presidente de la Asamblea General
Don Rodolfo Nin Novoa
Presente.

El Poder Ejecutivo tiene el honor de someter a la consideración de ese Alto Cuerpo Legislativo el presente proyecto de ley, por el que se modifican algunas disposiciones de la Ley 17.823 (Código de la Niñez y la Adolescencia).

Las normas que se incluyen en el presente proyecto de Ley contribuyen al desarrollo del proceso de adecuación del marco jurídico de la República a la Convención sobre los Derechos del Niño. En especial, se ratifica el cumplimiento del artículo 40 de la mencionada Convención, que establece un sistema de responsabilidad penal juvenil especial para aquellas personas que no hayan cumplido los dieciocho años de edad con las debidas garantías de sus derechos fundamentales, en especial de las normas del debido proceso. Del mismo modo, en consonancia con el inciso 1 del citado artículo 40, se pretende que el sistema permita que el adolescente que es sometido al mismo, fortalezca su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros.

De la misma manera, el proyecto busca contribuir a la adecuada incorporación al ordenamiento jurídico nacional del principio de excepcionalidad de la privación de la libertad, consagrado en el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como a los principios y normas establecidos en otros instrumentos internacionales en la materia, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing"); las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad; y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de RIAD).

Estos ajustes al marco normativo en materia de responsabilidad penal juvenil surgen de los diferentes aportes recogidos en el mecanismo de consulta convocado por el Ministerio del Interior a partir de las primeras semanas de la instalación de la actual Administración. En el mismo participaron activamente representantes del Poder Judicial; del Ministerio Público y Fiscal; del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay; del Ministerio de Salud Pública y de la Policía Nacional. El objetivo de esta instancia fue identificar las dificultades operativas y las eventuales necesidades de correcciones normativas a los efectos de favorecer la aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia, en vigencia en el país desde el mes de setiembre del año 2004.

En concreto, el proyecto que se somete a la consideración de ese Alto Cuerpo Legislativo establece una reforma al artículo 69 de la mencionada Ley (Infracciones a la ley penal), con el objetivo de ampliar el marco de responsabilidad penal juvenil. De esta manera, se considera generadora de ese tipo especial de responsabilidad la tentativa y la participación en calidad de cómplice en todas las infracciones definidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia, y no solamente en casos de "infracciones gravísimas a la ley penal" según establece la actual redacción. Esta modificación implica ajustar la redacción del actual numeral 10 del artículo 72 (Clases de infracción). No responsabilizar a los autores de estas conductas, que generan evidentes daños a derechos de las personas que son víctimas de las mismas, no fortalece la confianza en las reglas de juego democráticas ni en el Estado de Derecho, generándose una fuerte percepción de impunidad en nuestra sociedad, situación que afecta, además, los mismos objetivos educativos que persigue el sistema penal juvenil.

Respecto a las normas que regulan la actuación de la policía, se modifican los literales (b), (f) y (g) del actual al artículo 76 (Procedimiento, Actuaciones previas al proceso, A)Cometidos de la autoridad policial): respecto al literal (b) se establece con claridad el concepto de comunicación inmediata al juez competente por parte de la policía, dentro del plazo que la misma ley establece para poner al adolescente a disposición judicial; en el literal (f) se establece el plazo de veinticuatro horas para que la policía, bajo su más seria responsabilidad, ponga a disposición del juez al adolescente detenido, a los efectos de optimizar su trabajo en materia de obtención de la información necesaria para una adecuada resolución judicial del caso, sin violentar las garantías constitucionales establecidas para todo habitante de la República.

Por su parte, se agrega un segundo inciso al literal (g), con el objetivo de precisar que el examen médico no debe realizarse inmediatamente después de la detención, sino antes de un traslado interinstitucional o a la sede judicial. La actual redacción de este artículo ha generado dificultades para operadores judiciales y policiales, lo que hace pertinente la modificación propuesta. Sin perjuicio de ello, se establece que la policía sí puede solicitar el examen médico en cualquier momento si el detenido presenta lesiones o signos de problemas de salud al momento de su detención, a los efectos de proteger la vida o la integridad física del adolescente.

En referencia al artículo 76 (Procedimiento), se mantiene la actual redacción, con el agregado en el numeral 5 de una nueva modalidad de medida cautelar: la tutela cautelar. Se pretende con esta reforma otorgar al juez más opciones en la materia, ya que en los hechos, actualmente la alternativa es o la privación de libertad ("internación provisoria) o un cúmulo de medidas que resultan en la realidad ineficaces en la mayoría de los casos ("prohibición de salir del país", "arresto domiciliario", etc.). Se pretende, en suma, mejorar la eficacia de las medidas que buscan asegurar la presencia en instancias judiciales del adolescente sometido a proceso, sin apelar exclusivamente a la privación de libertad, cuando la misma no corresponda teniendo en cuenta la infracción de que se trata.

En cuanto al artículo 86 (Aplicación), se modifica el primer inciso, para que la redacción de la norma cumpla con el principio de excepcionalidad de la privación de libertad, establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, se le da contenido a la distinción establecida en el artículo 72 entre infracciones "graves" y "gravísimas" que, con la actual redacción, no establece ninguna consecuencia resultante de la misma. Finalmente, se elimina la facultad discrecional que la actual redacción otorga al juez ("que a juicio del juez justifique las mismas") respetándose de esa manera el principio de legalidad.

De la misma manera, la eliminación del inciso final del artículo 91 (Duración de las medidas de privación de libertad), también tiene por objeto respetar el principio de legalidad de rango constitucional, eliminando la actual facultad discrecional del juez de "adoptar las medidas que fueren compatibles...", descartando, además, la filosofía de corte peligrosista que sostiene la redacción vigente de este inciso.

Por último, se mejora la redacción del artículo 126, incorporando directivas más precisas para el personal policial, teniendo en cuenta que las prácticas adoptadas por los diferentes actores desde la fecha de vigencia del Código han generado confusión y, por lo tanto, ineficacia en las actuaciones desarrolladas.

En definitiva, el Poder Ejecutivo pretende, con los ajustes mencionados, reafirmar la vigencia de la nueva normativa sobre niñez y adolescencia adoptada por nuestro país, con un fuerte consenso político y social, en setiembre de 2004. Algunos problemas originados en dificultades de aplicación de las normas que se proyecta modificar, pueden poner en tela de juicio los principios y el espíritu de la reforma legal que Uruguay adoptó con el actual Código de la Niñez y la Adolescencia. Del mismo modo, se señala que las modificaciones propuestas son solamente algunas de las herramientas, necesarias pero nunca suficientes, que se requieren para el desarrollo de una política pública en materia de infancia y adolescencia que garantice en su totalidad los derechos de este sector de la población de nuestro país.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 69 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 69 (Infracciones a la ley penal).- A los efectos de este Código son infracciones a la ley penal:

  1. Las acciones u omisiones dolosas, cometidas en calidad de autor, coautor o cómplice, tipificadas por el Código Penal y las leyes penales especiales.

  2. Las acciones u omisiones culposas consumadas, cometidas en calidad de autor o coautor, tipificadas en el Código Penal y las leyes penales especiales, cuando el Juez reúna los elementos de convicción suficientes, fundados exclusivamente en el desarrollo de la personalidad psicosocial del infractor; avalado por un equipo técnico, que permita concluir que el adolescente disponía la capacidad cognitiva de las posibles consecuencias de su obrar".

Artículo 2. – Suprímese el numeral (10) del artículo 72 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 3.- Modifícase el numeral (1), literal A) del artículo 76 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"1) Actuaciones previas al proceso

  1. Cometidos de la autoridad policial

Cuando proceda la detención del adolescente conforme a lo establecido en el literal C) del artículo 74, la autoridad aprehensora, bajo su más severa responsabilidad, deberá:

  1. Realizar la actuación de modo que menos perjudique a la persona y reputación del adolescente.

  2. Poner el hecho de inmediato en conocimiento del Juez, en el plazo razonablemente necesario para recabar la información imprescindible para que éste pueda tener una clara representación de lo actuado, contando con los elementos necesarios para poder tomar la decisión que corresponda.

  3. Hacer conocer al adolescente los motivos de la detención y los derechos que le asisten, especialmente el derecho que tiene de designar defensor.

  4. Informar a sus padres o responsables, como forma de asegurar sus garantías y derechos

  5. Si fuere necesario, antes de conducirlo a la presencia del Juez, hará constar lo indispensable para la información de los hechos.

  6. Poner al adolescente en presencia del Juez en el plazo máximo de veinticuatro horas (Art. 16 de la Constitución de la República) o, previa autorización de éste, conducirlo dentro del mismo plazo a la dependencia especializada del Instituto Nacional del Niño y Adolescente que corresponda.

  7. Los traslados interinstitucionales y a la sede judicial deben estar precedidos del correspondiente examen médico. No obstante, la autoridad policial podrá solicitar el examen médico referido inmediatamente después de la detención o en cualquier momento, si el adolescente presenta lesiones o pueda presumirse, razonablemente, la existencia de graves alteraciones de salud".

Artículo 4.- Modifícase el numeral (5) del artículo 76, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"5) Medidas cautelares.

El Juez, a pedido del Ministerio Público, y oída la defensa, dispondrá las medidas cautelares necesarias que menos perjudiquen al adolescente.

Son medidas cautelares:

  1. La prohibición de salir del país

  2. La prohibición de acercarse a la víctima o a otras personas, de concurrir a determinados lugares o de tomar contacto con personas determinadas.

  3. La obligación de concurrir periódicamente al Tribunal o ante la autoridad que el Juez determine.

  4. El arresto domiciliario.

  5. La internación provisoria.

  6. La tutela cautelar.

El arresto domiciliario, la internación provisoria y la tutela cautelar no podrán durar más de sesenta días. Transcurrido ese plazo sin que se hubiera dictado sentencia de primera instancia, se deberá dejar en libertad al adolescente.

El arresto domiciliario y la internación provisoria sólo podrán aplicarse si la infracción que se imputa al adolescente puede ser objeto en definitiva de una medida privativa de libertad, de acuerdo al artículo 86. La internación provisoria se cumplirá en un establecimiento especial del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

La tutela cautelar podrá aplicarse ante cualquier clase de infracción que se impute al adolescente, y consiste en su permanencia en la comunidad con el acompañamiento permanente de un educador.

El arresto domiciliario, la internación provisoria y la tutela cautelar sólo podrán aplicarse cuando ello sea indispensable para:

  1. Asegurar la comparecencia del adolescente a los actos procesales esenciales.

  2. La seguridad de la víctima, el denunciante o los testigos".

Artículo 5.- Sustitúyese el artículo 86 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 86 (Aplicación)

Las medidas privativas de libertad sólo se aplicarán a los adolescentes declarados, por sentencia ejecutoriada, responsables de infracción gravísima, conforme al art. 72 de este Código.

También podrán aplicarse a los adolescentes que, habiendo sido declarados por sentencia ejecutoriada responsables de una infracción, incumplen las medidas adoptadas por el Juez".

Artículo 6.- Modifícase el artículo 91 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 91 (Duración de las medidas de privación de libertad)

La medida de privación de libertad tendrá una duración máxima de cinco años.

En ningún caso el adolescente que al llegar a los dieciocho años permanece sujeto a medidas, cumplirá lo que le resta en establecimientos destinados a los adultos".

Artículo 7.- Sustitúyese el artículo 126 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 126 (Comportamiento policial)

Cuando el personal policial tome conocimiento que un niño o adolescente se encuentra en la situación prevista en el artículo 117 de este Código, deberá conducirlo a la dependencia policial especializada, dando cuenta de inmediato al Juez competente, el que notificará con la mayor urgencia al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, quien deberá prestarle la debida atención".

Montevideo, 3 de julio de 2006