Recurso de revocación presentado por los senadores del Partido Colorado contra la designación de Mirtha Guianze como fiscal de Corte
"INTERPONE RECURSO DE REVOCACION
AL PODER EJECUTIVO.
Julio María SANGUINETTI, Juan Justo AMARO e Isaac ALFIE, Senadores de la República por el Lema Partido Colorado, constituyendo domicilio en la calle Guayabos 1924 ap. 202, ante el Poder Ejecutivo nos presentamos y DECIMOS:
Que venimos a interponer el recurso de revocación, al amparo del artículo 317 de la Constitución de la República, contra el acto administrativo del Poder Ejecutivo Resolución EC/ 452 de fecha 11 de octubre de 2006, por el que se encarga provisoriamente las funciones de Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, a la Dra. Mirtha Guianze, actual titular a cargo de Fiscal Letrado Nacional de lo Penal de 2° Turno, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
HECHOS
1) El Poder Ejecutivo, en el Acuerdo del señor Presidente de la República con el señor Ministro de Educación y Cultura, dictó la Resolución EC/452 de fecha 11 de octubre de 2006, disponiendo en el numeral 1 ° de la parte dispositiva:
"Encargase provisoriamente a partir del día de la fecha las funciones de Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, a la Dra. Mirtha Guianze, Credencial Cívica CDA 29649, actual titular del cargo de Fiscal Letrado Nacional de lo Penal de 2° Turno, Escalafón "N" del Programa 010. UE 019, Inciso 11, Ministerio de Educación y Cultura."
2) Dicho acto administrativo no nos fue notificado en forma expresa, por lo que no corre el plazo constitucional de diez días corridos para la interposición del recurso de revocación de conformidad con el artículo 317 de la Constitución de la República, pero ha sido pública su difusión en los medios de comunicación.-
3) Poseemos un interés directo, personal y legítimo en nuestra calidad de Senadores de la República, en que el acto administrativo de marras sea revocado, por ser contrario a una regla de derecho, en la especie los artículos 168 numeral 13 de la Constitución de la República y 26 del Decreto-Ley N° 15.365 de fecha 30 de diciembre de 1982. El acto impugnado atenta directamente contra nuestro derecho, y deber, de actuar en el procedimiento de designación del Fiscal de Corte conforme a las normas citadas. En efecto, cuando cesó en sus funciones el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación interino, Dr. Marcelo Brovia, quien se desempeñó en el cargo mientras se sustanciaron los sumarios administrativos al entonces Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación titular, designado por el Poder Ejecutivo con la venia del Senado de la República, Dr. Oscar Darío Peri Valdez, el Poder Ejecutivo en su actual integración resolvió encargar las funciones a la Fiscal Letrado Nacional de lo Civil de 6° Turno, Dra. Elida Fajardo. Tanto el Dr. Marcelo Brovia, como la Dra. Elida Fajardo, eran los Fiscales Letrados Nacionales de lo Civil más antiguos, respetándose estrictamente lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto-Ley N° 15.365, que prescribe:
"La subrogación del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación por razones de impedimento, excusación o recusación, corresponderá los Fiscales de lo Civil por orden de antigüedad en el cargo. "
4) Sin embargo, ante el cese en el cargo de quien fuera encargada de las funciones de Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, Dra. Elida Fajardo Balbuena, el Poder Ejecutivo cambia el criterio y vulnera el orden jurídico constitucional encargando provisoriamente las funciones de Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación a la Dra. Mirtha Guianze, que no es Fiscal Letrado Nacional de lo Civil, sino Fiscal Letrado Nacional de lo Penal de 2° Turno.-
5) Esta ilegítima Resolución del Poder Ejecutivo, violatoria de la Constitución y de la ley, se origina en un hecho incontrastable, reconocido expresamente en el Resultando III de la Resolución EC/ 452 de fecha II de octubre de 2006, que es que el Poder Ejecutivo formuló al Senado de la República la propuesta para designar como Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación a la Dra. Mirtha Guianze, no habiéndose alcanzado a la fecha la mayoría constitucionalmente requerida por el numeral 13 del artículo 168 de la Constitución de la República, que es de tres quintos del total de componentes de la Cámara de Senadores, esto es que se requieren diecinueve votos por la afirmativa.-
6) En otros términos, como el Poder Ejecutivo no obtuvo aún la venia del Senado que requiere la Constitución, se saltea el requisito constitucional para la designación de la Dra. Mirtha Guianze, y la designa en forma provisoria a cargo de la Fiscalía de Corte.-
7) Esto es un hecho muy grave, que compromete al Estado de Derecho y a la seguridad del orden jurídico, que el señor Presidente de la República y el Poder Ejecutivo en su conjunto, tienen la obligación de respetar y hacer respetar. La Resolución del Poder Ejecutivo desconoce al Senado de la República, que aun no se ha pronunciado y al cual se elude oblicuamente, designando a la misma persona sin la venia respectiva.
8) El Poder Ejecutivo no puede desconocer la voluntad del Senado de la República, utilizando una vía oblicua e ilegítima, como es la de encargar provisoriamente de las funciones de Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación a la Dra. Mirtha Guianze, que no tiene vocación para el interinato porque no es la Fiscal Letrado Nacional en lo Civil más antigua y por lo tanto no puede ser designada por esa vía.-
9) Por otra parte, no es de recibo el argumento esgrimido en el Resultando IV, cuando expresa que se ha generado una situación de vacancia que no encuentra previsión en norma de rango constitucional o legal que la contemple. Siempre el Poder Ejecutivo a partir de 1985, inclusive el actual, ha designado como Fiscal de Corte interino al Fiscal en lo Civil más antiguo, en base a lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto-Ley N°
15.365. Si el Poder Ejecutivo entiende que hay un vacío, debe aplicar el artículo 332 de la Constitución, que le obliga a aplicar la ley análoga, esto es el artículo 26 del Decreto-Ley N° 15.365, que dice claramente que le corresponde al Fiscal de lo Civil más antiguo. Esto, por otra parte, es lo que ha venido haciendo.
10) En consecuencia, consideramos que el Poder Ejecutivo deberá revocar la Resolución impugnada, por ser ilegítima, contraria a derecho, violatoria de la Constitución y de la ley; y por provocar un lamentable descaecimiento del Estado de Derecho, que como Senadores de la República, llamados a intervenir, tenemos la obligación de denunciar.
DERECHO
Fundamos nuestro derecho en lo dispuesto por los artículos 168 numeral 13 y 317 de la Constitución de la República; y 26 del Decreto-Ley N° 15.365 de fecha 30 de diciembre de 1982.-
PETITORIO
Por lo expuesto precedentemente, al Poder Ejecutivo PEDIMOS:
1°._ Que se nos tenga por presentados, por constituido el domicilio y por interpuesto el recurso de revocación contra la Resolución EC/ 452 de fecha 11 de octubre de 2006.-
INTERPONE RECURSO DE REVOCACION
2°._ Que, en definitiva, se revoque por razones de legitimidad la Resolución N° EC /452 de fecha 11 de octubre de 2006, por la que se encarga provisoriamente las funciones de Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, a la Dra. Mirtha Guianze.-
Julio María Sanguinetti
Isaac Alfie
Juan Justo Amaro"