Los contadores Carlos Borba y Gonzalo Lucas comenzaron a responder las preguntas sobre la Reforma Tributaria.

Claves para entender la Reforma Tributaria

Desde el 1º de enero de 2007, los uruguayos deberán acostumbrarse a una nueva lógica impositiva. Con el IRPF como pilar, la Reforma Tributaria del gobierno va camino a la aprobación en el Parlamento. ¿Cuál será su impacto? ¿Quiénes pagarán más y quiénes menos? Los contadores Carlos Borba y Gonzalo Lucas, de Tea Deloitte & Touche, comenzaron a responder esas preguntas.

(Emitido a las 8.32)

EMILIANO COTELO:
¿Cómo va a impactar la reforma tributaria en nuestros bolsillos? Para la mayoría de la gente eso todavía sigue siendo un misterio, pese a que el proyecto de ley ya empieza a votarse hoy mismo en la Cámara de Diputados.

No es fácil saber cómo impactará en nuestros bolsillos, por varias razones. Porque se trata de un tema complejo; porque por un lado elimina 14 impuestos pero al mismo tiempo crea algunos tributos y modifica otros; porque el proyecto ha sufrido cambios sobre la marcha; y fundamentalmente porque el impacto real final, incluso si uno considera todas las variables, es difícil de estimar.

De todos modos, hoy nos proponemos abordar una parte de este proyecto, en particular lo que tiene que ver con los impuestos sobre la gente común, sobre aquellos que viven de un sueldo, de una pensión, de una jubilación, del cobro de un alquiler.

Obviamente, la piedra angular de todo esto es el gran impuesto que se introduce, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en sus diferentes planos de aplicación. Pero, obviamente, hay otros.

Entonces sobre estos temas, sólo sobre estos temas, dejando, por ejemplo, la tributación de las empresas para el futuro, vamos a conversar con los contadores Carlos Borba y Gonzalo Lucas, de Tea Deloitte & Touche.

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EC - Habíamos conversado con ustedes cuando se presentaron las bases de la Reforma Tributaria, ahora que ya hay un texto terminado, que incluso empieza a votarse. Vale la pena repasar aquellas cuestiones que quedaron sin cambio y, sobre todo, abarcar las modificaciones que se han introducido.

Comencemos hablando del IRPF. Vale la pena aclarar una vez más que se trata de un impuesto "dual", que grava distintos tipos de ingresos de manera diferente. Concretamente, ¿qué ingresos va a gravar el IRPF?

CARLOS BORBA:
En ese tema no hemos encontrado demasiado cambio en todo este tiempo que ha transcurrido, el impuesto en su estructura básica sigue siendo el mismo. La idea es gravar todas las rentas de la persona física agrupadas en dos categorías, por un lado las rentas provenientes de la actividad del trabajo, sea en calidad de dependiente o de independiente, prestando servicios personales, y por otro lado todo lo que son rentas provenientes de inversiones de capital, que tal vez sea la novedad mayor.

EC - Las rentas del trabajo se gravan de una manera y las rentas del capital se gravan de otra.

CB - Exactamente, eso sigue siendo igual, la idea es que el tratamiento de las rentas del trabajo sea sobre la base de un mínimo que no se grava y a partir de allí una escala de tasas que se aplica de forma progresional, van gravándose los montos de ingreso por tramos, con tasas crecientes. Y por otro lado se gravan las rentas provenientes del capital, en principio se había establecido una tasa única con pequeñas variantes pero se subió la tasa y se agregó alguna categoría.

EC - ¿Quiénes van a tener que pagar el IRPF?

CB - Todos, apunta a todas las personas, esas son la idea y la filosofía que están detrás. Hay que hacer un poquito de historia, hasta aquí teníamos un Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP) que gravaba básicamente al sector de la población que tenía ingresos fijos por la vía de retenciones sobre sus remuneraciones.

EC - Valía tanto para salarios como para pasividades.

CB - Exacto. Eso se mantiene dentro de la imposición nueva, con variantes pero esa gente sigue pagando, y se agregan aquellos que hasta ahora no tributaban el IRP, como pueden ser personas que obtenían un ingreso de trabajo pero en calidad de no dependiente, por una actividad independiente

EC – Por ejemplo...

CB – Profesional universitarios o los prestadores de servicios personales.

Por otro lado, se agregan todas aquellas rentas que percibían todas las personas físicas producto de sus inversiones de capital, un arrendamiento, intereses de una colocación, alquileres, etcétera. La idea es pasar a un impuesto que abarque todas las rentas en la cabeza de la persona.

EC - La ley se refiere a "personas físicas residentes". ¿Qué significa eso, qué valor tiene? ¿Es importante aclararlo?

CB - Sí, en la medida que acá hay un par de principios rectores. Es un impuesto a las personas que están en Uruguay, y por otro lado estamos pensando en las rentas de fuente uruguaya, o sea que la idea de residente es una forma de limitar el alcance en tanto personas físicas.

EC - Siempre estamos hablando de personas, no del núcleo familiar.

CB - En eso el tiempo transcurrido ha introducido una novedad, hay ahora algo que no había en el proyecto original, un compromiso del Poder Ejecutivo de enviar al Parlamento antes del 31 de diciembre de 2011 la opción para el núcleo familiar.

EC - Ese asunto ha sido muy debatido, si los cálculos para la base imponible y para las deducciones debían hacerse para cada individuo que tiene ingresos en una familia o para el conjunto de los ingresos de la familia. Finalmente primó el criterio original del Poder Ejecutivo, se mantuvo la idea de que se tributa individualmente, pero con este compromiso con un horizonte de cinco años.

CB - Se apunta a arrancar de una manera más simplificada, que no necesariamente es la más adecuada desde el punto de vista conceptual, entonces se reconoce la procedencia de ir hacia un sistema mejor estructurado, se pauta eso en el tiempo de manera de poder hacerlo.

EC - Los cálculos que vamos a hacer ahora deben realizarse en forma independiente para el hombre y la mujer integrantes de un matrimonio, no importa cuánto dé la suma.

CB – Eso no ha cambiando, tendrán que volver a repartirse los hijos, etcétera.

EC - A eso iba, si un matrimonio tiene dos hijos, a los efectos de recurrir a las deducciones posibles en gastos de salud por hijo cada uno va a tener que elegir la mutualista de qué hijo va a deducir, va a haber que proceder de esa forma.

CB - Va a haber una suerte de planificación impositiva familiar, que es lícita, si uno de los cónyuges no llega al mínimo imponible parecería lógico que quien descuente eso sea el otro cónyuge, que va a tener que pagar.

EC - Lo cierto es que hay elegir, las deducciones por gasto de salud de los hijos no se pueden duplicar.

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EC - Se ha hablado mucho en estas últimas semanas de los cambios que se han ido incorporando al proyecto desde marzo en adelante, durante esos seis o siete meses durante los cuales se debatió el texto dentro del partido de gobierno, dentro del Frente Amplio (FA). Fueron unas cuantas las modificaciones, algunas de ellas simplemente para corregir descuidos, otras de forma y otras que tienen que ver con la sustancia. Concretamente, en lo que atañe a la gente común y corriente y lo que va a tener que pagar, ¿mejoró, empeoró o quedó igual el proyecto?

GONZALO LUCAS:
Depende de cada caso particular, para la gran mayoría el proyecto quedó igual. Para los jubilados y pensionistas se permite la deducción de los gastos en salud.

EC - En el proyecto original no estaba permitido.

GL - Efectivamente, y es una mejora. Para los que obtienen ingresos por arrendamientos se fija un mínimo no imponible para arrendamientos únicos inferiores a 5.000 pesos por mes. A su vez, se clarificaron conceptos, dudas sobre cuál era el tratamiento de conceptos específicos, por ejemplo el salario vacacional, porque ahora queda claro que queda gravado.

EC - A la hora de calcular el monto imponible para el IRPF de un asalariado, en el proyecto original no se especificaba qué pasaba con el salario vacacional, si había que sumarlo o no; ahora se sabe que hay que sumarlo, como hay que sumar también el aguinaldo.

CB - Sí, incluso hay que hacer otra precisión respecto de cuándo se toman esas remuneraciones, se aclaró que aguinaldo, salario vacacional e incluso indemnización por despido por encima de lo legal se van a gravar en el momento de pagarse.

EC - Vamos a ver algunos ejemplos concretos para que los oyentes aterricen y puedan ver esto con un poco más de definición. Ustedes han elaborado un par de ejemplos que corresponden uno a una persona con ingresos líquidos de 10.000 pesos y otro a alguien con ingresos líquidos de 20.000 pesos.

Antes una puntualización, yo acabo de mencionar los sueldos líquidos que estamos tomando como base, pero a los efectos de los cálculos hay que recurrir a los sueldos nominales.

CB - Efectivamente, el cálculo tiene algunas complicaciones en la medida que primero se calcula un IRPF primario sobre los brutos, sobre los nominales y luego se calcula el impuesto de las deducciones, que se resta a ese impuesto primario para llegar al IRPF definitivo. Una complicación adicional es que si bien a todos los oyentes probablemente se les hagan las retenciones mes a mes en función de sus ingresos mensuales, el impuesto es anual y la referencia a las distintas franjas de aportación son los ingresos anuales.

Esto no significa que las personas tengan que calcular su IRPF todos los años, en muchos casos la propia empresa que paga el salario va a hacer la retención o el cálculo y va a aportar ese IRPF directamente al Banco de Previsión Social (BPS).

EC - Vamos a hacer los cálculos a partir de sueldos nominales y en base anual. Las escalas de la ley están definidas en función de lo que se llaman bases de contribución y prestación, que es una variable que se ajusta mensualmente y que a valores de hoy implica una base no imponible de 88.920 pesos.

CB - Para que sea más fácilmente comprensible por la audiencia, si llevamos a valores mensuales un sueldo nominal de menos de 7.410 pesos no le correspondería pagar IRPF, entre 7.410 y 14.820 se le aplicaría el 10%, entre 14.820 y 22.230 se le aplicaría el 15%, entre 22.230 y 74.100 se le aplicaría el 20% y así sucesivamente hasta llegar al 25%.

EC - Los cálculos se harán en base anual. Supongamos ese caso que mencionábamos, el de un sueldo líquido de 10.000 pesos correspondiente a un sueldo nominal de 13.180. ¿Qué es lo que tenemos que considerar para sumar el monto imponible?

CB - Esa persona va a cobrar 12 sueldos anuales de 13.180 pesos nominales, a lo cual hay que sumarle un aguinaldo, que son otros 13.180 pesos nominales, y el salario vacacional, que serían 6.667 pesos líquidos.

EC - Eso da una retribución anual de 178.001 pesos, ese es el número que vale.

CB - Ese es el número que vale para el cálculo de las franjas de aportación progresional.

EC - Considerando que ese número se calculó como impuesto a la renta primario, es la primera aproximación a lo que hay que pagar, todavía no vamos a tener en cuenta las deducciones.

CB - Sin deducciones. Sobre el bruto, sobre el nominal, por la primera franja, por esos 7.410 pesos mensuales, que en forma anual son 88.920, no corresponde pagar nada, y entre 88.920 y 177.840 anuales se va a aplicar el 10%.

EC - A la diferencia entre esas dos cifras, 177.840 menos 88.920, se le aplica el 10%.

CB - Efectivamente, recordemos que los 10.000 pesos líquidos implican un ingreso nominal o bruto de 178.001; los primeros 88.920 no pagan nada, los segundos pagan el 10%, y con eso estamos en 177.840; nos está quedando una diferencia de menos de 1.000 pesos que va a pagar la tercera franja, al 15%.

EC - A 178.001 menos 177.840, a esa pequeña cifra se le aplica la tasa de 15%, que son 24 pesos, y en este caso ya terminó el cálculo de este IRPF primario, se suman 8.892 y 24 pesos y da 8.916. A esto hay que aplicarle las deducciones.

CB - Efectivamente, las deducciones, como se ha ido manejando y se ha discutido en forma pública, son lo que le permite restar a ese IRPf calculado sobre el bruto. La primera precisión es que no es que se resten los gastos de salud de un hijo, no es que se reste la aportación que se haga al BPS o a alguna de las cajas, lo que se hace es sumar esas deducciones, sumar la aportación a la seguridad social, los gastos de salud por hijo, y con todo eso se llega a un total de deducciones al que se le aplican las tasas de la imposición a la renta de la persona física. En el caso más común se van a sumar todas las deducciones y se le va a aplicar el 10% al total, si superara el primer nivel de franja una parte de las deducciones se gravarían con el 15%, pero creemos que no va a haber casos muy distintos de esos.

En el caso que estamos analizando las deducciones serían 31.054 pesos por aportaciones a la seguridad social y 9.633 pesos anuales (804 pesos mensuales) por un hijo, lo que da un total de deducciones de 40.687 pesos anuales, y el impuesto de esas deducciones, lo que se va a poder restar al impuesto que calculamos, es 4.069 pesos.

EC - La liquidación final da que al IRPF primario, que era de 8.916, hay que restarle estos 4.069, lo que da como resultado que esta persona debe pagar por impuesto a la renta 4.847 pesos por año.

CB - Efectivamente, y si comparamos con lo que pagaba por el IRP, en forma mensual estaba pagando 791 pesos y esos 4.847 pesos anuales serían el equivalente a 404 pesos mensuales.

EC - O sea que esta persona que tiene un sueldo líquido de 10.000 pesos y un hijo con el nuevo sistema va a pagar menos de lo que paga hoy por IRP.

Para el otro ejemplo, el que tiene un sueldo líquido de 20.000 pesos, los cálculos dan un IRPf primario de 40.078, un impuesto de deducciones de 7.174, así que el IRPF anual es de 32.904. Acá tenemos el caso contrario, esta persona con sueldo líquido de 20.000 pesos va a pagar más de lo que paga hoy por IRP.

CB - Es así, va a pagar 2.742 pesos mensuales de IRPF, y está pagando al día de hoy 1.582 pesos mensuales por IRP.

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EC - Un apunte importante sobre las deducciones por gastos de salud que se pueden hacer por hijo: no se permite descontar exactamente lo que uno paga por mutualista, se topea una cifra anual que se puede descontar por gastos de salud.

CB - Este es uno de los cambios en el proyecto. No importa si el hijo está afiliado a una mutualista o no, se fija una cifra ficta de gasto de salud que está en 6,5 base ficta de contribución.

EC - Son 9.633 pesos por año u 803 pesos por mes. Eso es lo que se puede descontar por gastos de salud por hijo y por mes.

CB - Con la precisión que hacíamos de que no es que eso se reste al impuesto sino que se suma a las deducciones a las que se les aplica un 10% para restarles el impuesto.

EC - En el caso de un hijo con discapacidades u otro tipo de limitaciones está previsto que la deducción pueda ser el doble.

CB - Efectivamente, y en el caso de los jubilados ese importe pasa a 1.482 pesos.

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EC - Han llegado muchas preguntas de oyentes. Por ejemplo, ¿en qué nivel se encuentra el punto de corte? ¿A partir de qué sueldo una persona va a pagar más con el IRPF que lo que paga hoy con el IRP?

CB - Ese punto de corte, con los supuestos que venimos manejando, con un hijo menor de edad y la deducción de los gastos de salud, estaría en un líquido de 14.000 pesos mensuales, que corresponde a un nominal de 18.451 pesos.

EC - A los efectos de la deducción por gastos de salud de los hijos, ¿qué ocurre si una familia o una persona tienen hijos mayores de edad sin ingresos? ¿Pueden deducirse los gastos de salud de esos hijos mayores sin ingresos?

CB - No se permite la deducción, es hasta los 18 años.

EC - A los efectos del monto imponible, recién vimos que como los cálculos se hacen en base anual hay que sumar los distintos ingresos que el empleado tiene, los 12 sueldos, más el aguinaldo, más el salario vacacional; desde la audiencia preguntan qué ocurre cuando hay otro tipo de ingreso, qué pasa con los tickets alimentación, por ejemplo.

CB - Están gravados, cuando hablamos de sueldo nominal se incluyen todas las partidas que se reciban, ya sea mensualmente o gratificaciones o partidas que se paguen en un momento determinado del año. Puntualmente los tickets alimentación o gastos de salud de la familia, transporte, todo eso se incluye dentro de las cifras que manejamos.

EC - ¿Qué pasa cuando esas retribuciones no salariales se efectúan en especie, cuando para alimentación no se le da al empleado tanto dinero por mes sino que se le dan alimentos o un ticket?

CB - En el caso de que se le den tickets es lo mismo que si se le pagara en efectivo. Si se dan alimentos también van a estar gravados, la reglamentación determinará cómo se cuantificarán los alimentos.

EC - Hay una consulta a propósito de lo que deben pagar los pasivos. ¿Qué ocurre cuando alguien es funcionario de un organismo internacional y no realiza aportes en el país?

CB - Esto da para las dos situaciones, para quien es empleado activo pero trabaja para un organismo internacional, y para quien es pasivo por un organismo internacional.

GL - Dos precisiones, cuando manejamos el líquido de 14.000 estamos hablando de activos, de dependientes; en el caso de los jubilados el punto de corte estaría en 9.000 pesos nominales.

EC - Un pasivo que tenga 9.000 nominales de jubilación o de pensión empieza a pagar más con el IRPF que lo que paga hoy con el IRP.

CB - Efectivamente, aunque si cobra 10.000 u 11.000 pesos nominales las diferencias son muy menores; por debajo de 9.000 nominales paga menos que lo que está pagando hoy.

En los casos que se planteaban el análisis se divide, si es un uruguayo que está trabajando en representación del Estado uruguayo va a estar gravado por el IRPF, si es un uruguayo que está trabajando aquí en un organismo internacional va a estar gravado por el IRPF y si está trabajando en el exterior se mantiene el principio de la fuente, sólo van a estar gravados los sueldos que se obtengan por trabajos realizados en el país, si yo estoy trabajando en el exterior es una renta de fuente extranjera y por lo tanto no gravada. El mismo razonamiento sería aplicable al caso de los pasivos, si se recibe una jubilación del Estado uruguayo va a estar gravada por el IRPF, si se recibe una jubilación pagada por un Estado del exterior o por un organismo del exterior será renta de fuente extranjera y no va a estar gravada.

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EC - Una consulta que había quedado pendiente. Decíamos que a un trabajador de una empresa privada se le permite deducir por hijo y por año 6,5 bases de prestación y contribución por concepto de gastos de salud, lo que implica 803 pesos por mes. En el caso de un pasivo, ¿qué se permite descontar por concepto de gastos de salud?

GL - 1.482 pesos mensuales, una base ficta por mes.

EC - Vamos a ver los casos de los profesionales universitarios y de las empresas unipersonales. ¿Qué régimen les cabe?

CB - Para los profesionales, hablando en general de los servicios fuera de la relación de dependencia, la solución ha sido un tanto diferente en la medida en que por un lado se está previendo que aporten dentro de la categoría de rentas del trabajo, para el caso concreto de un profesional, con un ficto deducible a los efectos de que pueda tener contemplados los gastos en que incurre para llevar adelante el ejercicio de su profesión en forma independiente. A partir de allí el resto sería gravado aplicando las diferentes franjas y tasas correspondientes a las rentas del trabajo.

EC - El ficto es de 30%. ¿Cómo se hace el cálculo entonces? Supongamos el caso de un contador.

CB - O una empresa unipersonal que recibe ingreso por honorarios. Al total de honorarios del año se le aplica el 30% en concepto de gastos y queda el 70% del total de honorarios. Supongamos que gana 100, le van a quedar 70, a los cuales se les aplica el mismo proceso que veíamos para el caso de sueldos, la primera franja de mínimo no imponible, después el 10% y así sucesivamente.

GL - Eso naturalmente va a determinar que según los ingresos que tenga el profesional será la tasa que termine pagando. Hasta allí el caso normal del profesional o de la empresa unipersonal.

EC - ¿Estas personas pueden hacer deducciones por gastos de salud de los hijos?

GL - No, en el 30% está contemplado todo lo que tiene que ver con la prestación del servicio y además sus gastos personales.

EC - Hay algún detalle más.

CB - Sí, sobre todo con los profesionales, hay un detalle que ha detonado una polémica, que es que la ley faculta al Poder Ejecutivo a fijar un monto por encima del cual este tipo de profesionales estaría pasando a tributar el Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE). Se da la opción, pero por encima de un determinado monto no es opción sino que obligatoriamente hay que pasar a tributar el IRAE.

EC - Que es otro sistema de imposición.

CB - Es otro sistema de imposición. Eso ha generado alguna discusión en torno a la pertinencia porque se faculta al Poder Ejecutivo a determinar si el profesional va a pagar un impuesto o el otro, lo cual no parece del todo correcto.

EC - ¿Por qué? ¿Se supone que al pasar a pagar por IRAE ese profesional universitario queda más castigado?

CB - Por dos razones, primero, porque conceptualmente no es correcto, porque se supone que eso lo debería determinar la ley, no un decreto; y segundo, habrá que ver cada situación particular pero la respuesta general sería que quien pase al IRAE va a estar pagando desde el vamos una tasa de 25% en lugar de la escala que veíamos antes, no va a tener un mínimo no imponible y tendrá que tomar sus gastos reales, que serán mayores o menores al 30% fijado como ficto del que se habla en el otro caso. En una primera visión parecería que esto es más oneroso que la opción de tributar el IRPF.

EC - No voy a meterlos a ustedes en el debate sobre si esto que dispone la ley es correcto o incorrecto, constitucional o inconstitucional, justo o injusto, porque ustedes están directamente aludidos. En todo caso dejamos esta polémica para otros enfoques En Perspectiva.

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EC - Sigamos con algunas preguntas que han quedado de los temas anteriores. Por ejemplo, más de un oyente consulta en el caso de un empleado o de un pasivo, si al entrar en vigencia el IRPF desaparece el IRP. La respuesta es sí, tal vez no lo dijimos de manera expresa pero lo subrayamos ahora. Por eso hacíamos la comparación en los distintos niveles de retribución si van a pagar más con el IRPF que lo que pagan ahora con IRP.

Otra consulta es a propósito de las deducciones que se permite hacer por concepto de gastos de salud en hijos menores de edad. Decíamos que son 6,5 bases de prestación y contribución por año, que equivalen por mes a unos 800 pesos por hijo; en el caso de que esos hijos tengan discapacidades la deducción posible es el doble. Pero hay oyentes que consultan a propósito de familias que tienen a su cargo personas mayores con discapacidades. ¿Qué pasa en esa situación?

GL - Se van a permitir las mismas deducciones que para el caso de un hijo, o sea esos 800 pesos mensuales en el caso de personas que estén bajo el régimen de tutela y curatela.

EC - ¿Pero la deducción simple o doble?

GL - La deducción doble.

EC - Pasemos a las rentas del capital. Supongamos alguien que tiene ingresos fruto de un alquiler, una persona que es propietaria de una casa, de un apartamento, lo pone en alquiler y tiene un ingreso de 5.000 pesos mensuales; y supongamos el caso de alguien que tiene un depósito bancario y recibe esa misma cifra. ¿Cómo se hace el cálculo del IRPF en estas hipótesis?

CB - Empezaría por aclarar que pasar a la imposición personal a las rentas del capital es casi como pasar a otro impuesto aun dentro del mismo impuesto, tenemos que olvidar todo lo que son franjas, tasas, etcétera, para ir a un esquema en el que esas rentas se van a computar en principio por separado.

EC - Sí, hemos hablado de que el impuesto a la renta tal cual se lo incluye en este proyecto tiene una formulación dual, se gravan de una manera las rentas del trabajo y de otra manera distinta las rentas del capital.

CB - Se van a computar las rentas del capital, que en principio van a estar gravadas con una única tasa, que fruto de este proceso de los últimos meses ha pasado del 10% inicial a 12%. Esas rentas van a ser tomadas por su monto bruto, más allá de que en algún caso, por ejemplo el de los alquileres, se permitirá deducir algunos gastos relacionados con la tenencia del inmueble, que es el generador de la renta.

GL - La persona tiene que sumar todas sus rentas de capital: ingresos por arrendamiento, sus intereses, el resultado por venta de un inmueble, el resultado por venta de otros bienes, todo eso va a ser rendimiento del capital y se le aplicará directamente el 12%.

Este es uno de los cambios que se introdujeron en el proyecto, va a haber un ingreso por arrendamiento no gravado, un mínimo no imponible. Quienes tengan ingresos por arrendamiento no superiores a los 60.000 pesos anuales, equivalentes a 5.000 pesos por mes, siempre y cuando levanten el secreto bancario y no tengan otros ingresos, por ejemplo intereses, por un monto superior a 60.000 pesos al año, no tendrán que pagar el impuesto. Para ser claros: quienes obtengan un ingreso por arrendamiento por encima de 5.000 pesos mensuales van a tener que pagar el impuesto, los que tengan ingresos por arrendamiento por un monto inferior a esto, a condición de que levanten el secreto bancario y no tengan otros ingresos, por ejemplo intereses, por un monto superior a 60.000 anuales, no van a estar gravados por el impuesto.

EC - La tasa general para las rentas provenientes del capital es de 12%. En el proyecto que remitió originalmente el Poder Ejecutivo al Parlamento la tasa era de 10% pero en las negociaciones de los últimos meses pasó a 12%, con variantes.

Una primera aclaración, hay tasas más bajas para algunos tipos de depósitos, por ejemplo intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional y en unidades indexadas a más de un año en instituciones de intermediación financiera pagan 3%. También pagan 3% intereses de obligaciones y otros títulos de deuda emitidos a plazos mayores de tres años mediante suscripción pública y cotización bursátil. Y pagan 5% los intereses correspondientes a los depósitos a un año o menos constituidos en moneda nacional sin cláusula de reajuste.

CB - Hasta allí lo que ya estaba en el proyecto original.

EC - El otro agregado es lo que tiene que ver con los dividendos o las utilidades.

CB - Aparece, fruto de esta negociación, que fue bastante publicitada respecto de la tasa del IRAE, que el proyecto proponía una rebaja de la actual tasa del IRIC del 30% al 25%. Esa discusión generó que se mantuviera la tasa del IRAE en el 25% pero se previera que en el caso de distribución de las utilidades de las empresas a personas físicas o no residentes las mismas van a estar gravadas con un 7%. Si juntamos ambas cosas volvemos a la tasa de 30% actual, por un lado la empresa va a estar pagando 25% sobre 100 pesos y luego el 75% si se distribuyera estaría pagando en cabeza de la persona física o no residente un 7% que vuelve a dar más o menos los 5 pesos que antes se le rebajó a la empresa.

EC - Sobre el IRAE vamos a conversar en la próxima charla. Tú incluyes estas consideraciones porque forman parte de las rentas del capital, de las rentas de la persona física, los dividendos que pueda cobrar por su participación accionaria en una empresa.

Un par de preguntas. Examinamos cómo se calcula el IRPF en el caso de trabajadores en situación de dependencia, también vimos lo que ocurre con los pasivos, avanzamos en cuanto a los profesionales universitarios y hemos visto cómo es el impuesto a la renta proveniente del capital. Hemos estado examinando este proyecto desde el punto de vista de lo que el uruguayo o la uruguaya van a tener que pagarle a la Dirección General Impositiva. En algunos casos van a pagar más de lo que pagan hoy.

Pero la reforma tributaria también incorpora cambios que le van a permitir a toda esta gente ahorrar dinero, compensar en parte lo que puede llegar a pagar de más. Por ejemplo con la eliminación de 14 impuestos que está prevista en la ley, la baja del IVA, que en su tasa básica baja de 23% a 22% y su tasa mínima baja de 14% a 10%, y la desaparición del COFIS. Entonces, ¿en qué medida se produce una compensación? ¿Cuánto va a poder ahorrar la gente por esta vía de los impuestos que bajan?

GL - La pregunta es muy difícil, depende de en qué gaste, qué consuman el asalariado o el jubilado. Indudablemente la respuesta tendría que ser que los consumos gravados por IVA, los alimentos por ejemplo, por lo menos muchos de ellos, que están gravados con una determinada tasa de IVA y por el COFIS, tendrían que disminuir su precio, tendrían que tener un menor costo.

Hicimos un cálculo suponiendo que una persona que cobre en el entorno de los 20.000 pesos gaste mensualmente 8.000 pesos en productos gravados por IVA, porque todas las personas tienen ingresos no gravados, por ejemplo arrendamientos, educación. Si de esos 20.000 pesos gasta 8.000 en cosas gravadas por IVA, la reducción de las tasas de IVA y la eliminación del COFIS le implicarían un ahorro del entorno de los 300 pesos. Esto nos permitiría calcular que un sueldo nominal del entorno de 20.000 pesos sería un punto de corte, pero sería más correcto manejar una franja, porque depende de en qué gaste la persona, tendríamos que decir que entre 17.000 y 23.000 pesos nominales el efecto de la reforma es prácticamente neutro, van a ser 100 pesos más por mes o 100 pesos menos por mes. A partir de ahí, por encima de los 23.000 pesos nominales, que implican aproximadamente 17.000 pesos líquidos, los efectos de la reforma se van a empezar a sentir. Y también por debajo de esa cifra, de los 12.000 pesos líquidos, los beneficios se van a sentir.

CB - A manera de resumen, si bien es difícil abrir una opinión sobre esto, parecería que las personas que tienen más bajos ingresos están viéndose beneficiadas con estos cambios, y a partir de un cierto monto parecería que los gravámenes pasan a ser mayores. Y yo arriesgaría que si seguimos subiendo probablemente lleguemos a que los mayores montos, en la medida que también juega la imposición a las rentas de fuente uruguaya, no estarán siendo alcanzados por la reforma.

EC - Esas personas tendrían el beneficio de la rebaja y no se verían castigadas por un mayor pago de impuestos.

CB - De todas maneras terminan pagando más porque también tienen ingresos obtenidos localmente, pero no en la misma proporción que aquellos que tienen todos sus ingresos en el país.

Vea el espacial sobre reforma tributaria con entrevistas y documentos
Va el documento comparativo entre el proyecto original de Reforma Trbutaria y el que salió de comisión
Cómo afecta la reforma a las personas. Nota publicada por Tea Deloitte & Touche en El País

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Edición: Mauricio Erramuspe
Fotos: Alexandra Hahn