Proyecto de ley para modificar los plazos y los medios para notificar los cambios catastrales
"PROYECTO DE LEY
DIRECCION NACIONAL DE CATASTRO
FIJACION DE VALORES REALES DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
NOTIFICACION
Artículo 1º.- Los Valores Reales de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales de todo el país, fijados por la Dirección Nacional de Catastro, de conformidad a lo dispuesto por las disposiciones vigentes, entrarán en vigencia una vez notificados los propietarios y/o poseedores de los mismos.
Artículo 2º.- La notificación personal de los nuevos valores, deberá estar precedida de una amplísima difusión y de un emplazamiento para que dichos titulares concurran a notificarse - en forma gratuita - a las oficinas competentes, bajo apercibimiento de tenérsele por notificados.
Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Catastro deberá dar la mayor difusión posible a la convocatoria para proceder a la notificación de dichos valores, debiendo utilizar todos los medios posibles a su alcance, tales como: a) páginas WEB de esa Dirección, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Presidencia de la República, así como todas aquellas otras de ingreso masivo; b) medios de prensa oral, escrita y televisiva (abierta y de cable); c) adjuntos a las facturas que remitan los organismos estatales; d) mediante comunicaciones a las agremiaciones de profesionales que directa o indirectamente desarrollen su actividad, principal o accesoria, relacionada con bienes inmuebles.
A los efectos de llevar a cabo esta difusión el Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado para realizar los convenios que sean necesarios.
Artículo 4º.- Realizada la difusión por el término mínimo de 30 (treinta) días, se procederá al emplazamiento, el cual se hará por el término de 10 (diez) días y se publicará en el Diario Oficial, en dos diarios de la Capital de la República y en uno o más diarios o periódicos preferentemente de la capital del departamento o localidad en que se encuentre ubicado el inmueble.
Artículo 5º.- A partir del día inmediato siguiente al último del emplazamiento referido en el artículo anterior, comenzará a correr un nuevo plazo de 180 (ciento ochenta) días, vencido el cual, se tendrá por notificados a los titulares, pudiendo impugnar el Valor Real fijadote acuerdo a lo dispuesto por los artículos 79 y siguientes del Código Tributario.
Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Catastro, conjuntamente con la notificación del nuevo Valor Real, deberá entregar en forma gratuita una Cédula Catastral.
Mtro. José Carlos Cardoso
Representante Nacional por Rocha
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Nº 12.804 de 30 de noviembre de 1960, en su artículo 279 otorga a la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales, hoy Dirección Nacional de Catastro, la potestad de fijar los Valores Reales de toda la propiedad inmueble del país, a los efectos de operar como base de cálculo de la tributación. En su artículo 280 fijaba la forma de notificación de los nuevos Valores Reales, pudiendo hacerse personalmente de acuerdo a las normas vigentes en materia administrativa o a través de publicaciones en el Diario Oficial y en dos diarios de mayor circulación, por el término de diez días. Dentro de los diez días siguientes los interesados podían impugnar el valor.
La Ley Nº 13.695 de 24 de octubre de 1968, en su artículo 116, sustituye la forma de notificación establecida por el artículo 280 citado, tratando de hacer más eficiente la notificación y de dar mayor publicidad a los interesados en conocer dicho valor. A tales efectos agrega, que la notificación personal podrá sustituirse por la publicación en el "Diario Oficial" y en uno o más diarios o periódicos, preferentemente de la capital del departamento o localidad en que se encuentre ubicado el inmueble o por el emplazamiento para que el propietario o poseedor de los padrones que se indiquen concurra a notificarse a la Oficina, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado. El emplazamiento se haría por el término de treinta días publicándose también en el "Diario Oficial" y en uno o más diarios o periódicos, preferentemente de la capital del departamento o localidad en que se encuentre ubicado el inmueble.
Los propietarios o poseedores de los inmuebles, dentro de los diez días siguientes a partir de la notificación personal, de la publicación en el "Diario Oficial" o del vencimiento del término del emplazamiento, podían impugnar el valor real.
A su vez el Decreto Ley Nº 14.351 de 19 de marzo de 1975, en su artículo 2º, sigue tratando de hacer más eficiente la notificación y buscando el mayor conocimiento por parte de los interesados de los valores reales que se fijan; es así que extiende los plazos previstos en la norma anterior, disponiendo lo que hoy se encuentra vigente.-
"Notificación.- La Dirección General del Catastro Nacional notificará a los propietarios o poseedores del valor fijado a los respectivos inmuebles a los efectos de la liquidación de los tributos nacionales o municipales que toman por base dicha determinación.
La notificación personal deberá estar precedida del emplazamiento para que dichos titulares concurran a notificarse a la oficina competente, bajo apercibimiento de tenérsele por notificados.
El emplazamiento se hará por el término de diez días y se publicará en el "Diario Oficial", en uno o dos diarios de la capital de la República y en uno o más diarios o periódicos preferentemente de la capital del departamento o localidad en que se encuentre ubicado el inmueble.
A partir del día inmediato siguiente al último del emplazamiento referido en el inciso anterior comenzará a correr un nuevo plazo de treinta días, vencido el cual, se tendrá por notificados a los titulares, pudiendo impugnar el valor real fijado al inmueble de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 79º y siguientes del Código Tributario."
Como puede verse, el legislador, a través de las diferentes modificaciones, trató en lo posible de mejorar el conocimiento de los nuevos Valores Reales fijados, por parte de los propietarios y poseedores de inmuebles, de forma tal de no vedarles la imposibilidad de recurrirlos si no los compartían y a su vez, darle a la Administración una fecha firme de entrada en vigencia de todos los valores.
La fijación de los Valores Reales es trascendental para los propietarios, poseedores, e incluso en algunos casos ocupantes de inmuebles, ya que esos valores, como expresamos serán la base imponible de la tributación aplicada sobre los mismos, ya sea en la órbita nacional como en la departamental. Como es de conocimiento, muchos son los tributos que toman como base los Valores Reales y en base a los montos juegan también las exoneraciones o montos no imponibles de tributación, por lo cual es necesario agotar todos los medios al alcance de la Administración para lograr que la notificación ficta sea la mínima posible, permitiendo de esa forma expresar a los involucrados su disconformidad a través de los recursos administrativos correspondientes.
Siguiendo el razonamiento precedente, es que presentamos el presente Proyecto de Ley, en el cual tratamos de dar la mayor difusión posible a nivel de la población en general de que se han fijado nuevos Valores Reales y a su vez, damos la posibilidad, extendiendo los plazos, de notificarse en forma personal y no ficta.
Mtro. José Carlos Cardoso
Representante Nacional por Rocha"