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Nueva definición del delito de "usurpación" aprobada por el Senado

"PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 354 del Código Penal por el siguiente texto:

 "ARTÍCULO 354. (Usurpación).- Será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría:

1. El que, con fines de apoderamiento, o de ilícito aprovechamiento, ocupare en forma arbitraria, parcial o totalmente el inmueble ajeno.

2. El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, remueve o altere los mojones que determinan los límites de un inmueble.

3. El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, desvíe el curso de las aguas públicas o privadas.

Constituye una circunstancia agravante, el hecho de que la usurpación se cometa en inmuebles ubicados en zonas balnearias, delimitadas por los respectivos Gobiernos Departamentales.
 
Este delito será perseguible de oficio o a instancia de parte, en cuyo caso la denuncia podrá ser presentada por cualquier persona".