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Proyecto de ley sobre ocupaciones de lugares de trabajo presentado por el senador Francisco Gallinal

Artículo 1º.- (Procedencia de la acción y órgano jurisdiccional competente). El presente procedimiento judicial se aplicará en ocasión de la ocupación por empleados u obreros o cualquier otra persona en locales comerciales, industriales y similares. La Justicia de Trabajo será la competente para atender en la desocupación de los locales de trabajo.

Artículo 2º.- (Titular de la acción). Se encuentra legitimado para entablar la presente acción el titular de la empresa objeto de ocupación.

Artículo 3º.- (Procedimiento). La demanda se presentará con las formalidades prescriptas en el Código General del Proceso, en cuanto corresponda, indicándose los medios de prueba a utilizar y el procedimiento será el previsto en la Ley Nº 16.011, de 19 de diciembre de 1988.

Artículo 4º.- (Medidas cautelares). El Juez interviniente podrá de oficio o a instancia del accionante en cualquier etapa del proceso, incluso antes de conferir traslado a la parte accionada como medida cautelar, disponer medidas extraordinarias para la salvaguarda de los bienes materiales y productivos que se encontraren en el inmueble ocupado. Las medidas serán cumplidas bajo la supervisión de la autoridad judicial y de ser necesario será asistida por la fuerza pública.

La materialización de las medidas protectoras no implicará pronunciamiento sobre la pretensión incoada.

Francisco Gallinal, Enrique Antía. Senadores.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Decreto Nº 145/005, de 2 de mayo de 2005, deroga los Decretos Nº 512/966, de 19 de octubre de 1966 y Nº 286/000, de 4 de octubre de 2000.

En virtud, del mencionado Decreto derogatorio, el Ministerio del Interior no podrá autorizar el ingreso de la fuerza pública en locales comerciales, industriales y similares, ocupados por empleados, obreros o cualquier persona, cuando medie solicitud expresa por parte del titular de la empresa respectiva o de la autoridad competente de la institución en cuestión. El fundamento de tal derogación radica en que las contiendas entre particulares deben resolverse ante el Poder Judicial.

La derogación del referido Decreto, aconseja la aprobación legislativa de un procedimiento propio de tutela jurisdiccional, pues, resulta necesario por la competencia asignada actualmente a los diferentes Juzgados de nuestro país.

En efecto, la ocupación -más aún después de derogado el decreto- requiere de un instrumento jurídico que facilite la resolución del problema y muy especialmente tutele derechos importantes. Precisamente uno de los errores que comete el Poder Ejecutivo al derogar lisa y llanamente el decreto, es no ofrecer a las partes en pugna un camino de solución; es no salvaguardar derechos que merecen ser tutelados a través de procesos concretos.

En definitiva, estamos frente a la ausencia de un procedimiento judicial que entienda ante una expresión derivada de un conflicto colectivo, que implique la ocupación de empresas privadas cumpliendo el proyecto de ley -adjunto- en subsanar un vacío jurídico creado como consecuencia del dictado del decreto Nº 145/005.

Por tanto, en atención a los diferentes derechos constitucionales a tutelar, debemos legislar sobre un procedimiento de duración razonable que se caracterice por su celeridad, siendo oportuno y conveniente el correspondiente el establecido por la Ley Nº 16.011, de 19 de diciembre de 1988.

Francisco Gallinal, Enrique Antía. Senadores.