Análisis Económico

Proyecto de ley sustitutivo del ICIR restablece el Impuesto al Patrimonio para el sector agropecuario. Análisis y perspectivas

Análisis de la contadora Mercedes Gómez, del área de Asesoramiento Legal y Tributario de Deloitte.


(emitido a las 8.30 Hs.)

EMILIANO COTELO:
A raíz de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que declaró inconstitucional el ICIR (Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales), el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley que restablece el Impuesto al Patrimonio en el sector agropecuario.

Según las estimaciones manejadas por el Gobierno, este nuevo tributo abarcaría a unos 1.300 productores y tendría una recaudación similar a la que se preveía para el ICIR, es decir, unos 60 millones de dólares al año.

Esta iniciativa plantea un escenario nuevo para el sector agropecuario, y por eso nos interesa analizarla esta mañana En Perspectiva. ¿Qué propone concretamente el nuevo proyecto? ¿Quiénes continuarían exonerados de pagar el Impuesto al Patrimonio en el agro y quiénes no, quienes pasarían a pagarlo? ¿El nuevo tributo es más o menos gravoso que el ICIR?  

Vamos a conversarlo con la contadora Mercedes Gómez, del área de Asesoramiento Legal y Tributario de Deloitte.

ROMINA ANDRIOLI:
En primer lugar repasamos las principales características del nuevo impuesto al patrimonio para el sector agropecuario.

MERCEDES GÓMEZ:
Comencemos por recordar que las explotaciones agropecuarias pagaban el Impuesto al Patrimonio hasta el año 2001, cuando fue derogado considerando la situación que en aquel momento atravesaba el sector. Luego en el año 2007, con la reforma tributaria del primer Gobierno del Frente Amplio, se mantuvo la exoneración sujeta a la condición de que la explotación se realizara en forma nominativa (es decir que se conocieran las personas físicas propietarias de la tierra y de la explotación). Por lo tanto, pasaron a estar alcanzadas por el Impuesto al Patrimonio las entidades con capital al portador y las entidades no residentes.

Ahora, este proyecto de ley restablece la imposición al patrimonio para aquellos cuyos activos afectados directa o indirectamente superen los 12.000.000 Unidades Indexadas, que son unos 1,6 millones de dólares a los valores de hoy.

RA - ¿Cuál es la forma de valuación y qué bienes se consideran para ver si el productor supera o no ese mínimo no imponible?

MG -  Los bienes que hay que considerar para ver si se supera ese tope son exclusivamente el valor de catastro de los inmuebles rurales propios, incrementado en un 40% en concepto de valor ficto de muebles y semovientes, y el 40% de los inmuebles rurales de terceros –típicamente los arrendados– que se utilicen para la explotación.

Es importante comentar que el valor al que se toman los inmuebles rurales es el valor de catastro; no es el valor de mercado. El valor de catastro varía según el campo, más o menos, entre los 300 y 1.000 dólares la hectárea, siendo sensiblemente inferior a los valores de mercado que varían entre los 2.000 o 3.000 dólares por hectárea y valores de 8.000 dólares la hectárea (o más) en suelos de muy alta aptitud agrícola.

RA - Está claro cuándo el contribuyente está gravado. Ahora bien, ¿cuál es la tasa aplicable?

MG - La tasa del Impuesto al Patrimonio se fija en 1,5% y se crea una sobretasa que va desde 0,7% a un 1,5%, por lo que como máximo se pagará un 3% sobre el patrimonio fiscal. De esta manera, se procura un efecto parecido al que se buscaba con el ICIR en relación a la progresividad de las tasas. A mayor patrimonio, mayor será la alícuota que se aplica.

RA - Eso es importante resaltarlo: a mayor patrimonio, mayor será la alícuota que va a caer.

MG – Exacto. Y en relación a la sobretasa, se va a aplicar sobre el patrimonio afectado a la explotación agropecuaria de quienes superen los 30.000.000 de Unidades Indexadas, en caso de tratarse de entidades con capital nominativo, que es lo más común en el sector agropecuario.

RA - Veamos ahora el proyecto en números. ¿Podemos manejar algunos ejemplos?

MG - Sí, claro. Planteemos el caso de una sociedad anónima con acciones a nombre de persona física, que es algo que se da frecuentemente en el agro. Supongamos que se realiza la explotación sobre inmuebles propios en una superficie de 2.000 hectáreas, a un valor real de catastro de 650 dólares la hectárea. La primer pregunta es si le corresponde pagar el nuevo impuesto. Y la segunda es, si le corresponde, cuál es el monto. Para ver si corresponde pagar el impuesto, el cálculo que debemos realizar es multiplicar las 2.000 hectáreas por 650 dólares y sumarle un 40% en concepto de ficto de muebles y semovientes. Eso nos estaría dando 1.820.000 dólares: supera el monto para estar exonerado (que es de 1.600.000 dólares aproximadamente), con lo cual le corresponde pagar el impuesto.

En relación a la tasa aplicable, sería de 1,5%. No le correspondería la sobretasa por no superar los 30 millones de Unidades Indexadas y ser una entidad con acciones nominativas, así que el Impuesto al Patrimonio a pagar sería USD 27.300 anuales (1,5% por 1.820.000 dólares).

Visto de otra forma, se podría decir que aquellos que realizan explotación sobre campos propios van a estar exonerados siempre que el valor de catastro de las hectáreas explotadas no supere aproximadamente los 1,1 millones de dólares, que, incrementado en un 40%, sería los 1,6 millones de dólares que estamos manejando.

RA - Con el ejemplo que manejabas, ¿qué resulta más costoso para el productor agropecuario, el ICIR o el nuevo impuesto?

MG - El ICIR se aplicaba en forma progresiva a los propietarios de más de 2.000 hectáreas Coneat 100 y estaba planteado con tasas progresivas de 8 dólares por hectárea para los campos de 2.000 a 5.000 hectáreas, de 12 dólares para los de 5.000 a 10.000 y de 16 dólares para los de más de 10.000 hectáreas.

En el ejemplo que yo consideraba recién este productor propietario de 2.000 hectáreas. Si asumimos que su Coneat promedio era de 100 habría pagado 8 dólares por hectárea en concepto de ICIR. Eso nos daría 16.000 dólares anuales. Podemos concluir que para este productor el nuevo impuesto es más costoso.

RA - En este caso sí podemos concluir que paga más con esto que con lo que estaba previsto antes.

MG - Exacto. Pero la verdad es que hay que calcular caso a caso. No se puede generalizar la conclusión, si bien sí se puede decir que para el que tenga en propiedad 2.000 hectáreas va a pagar más con el nuevo impuesto.

RA - ¿Qué pasa con un productor que solamente tiene tierra arrendada?

MG - En el caso de un productor que realiza explotación agropecuaria sobre campos de terceros, arrendados, no le correspondía pagar el ICIR dado que ese impuesto aplicaba a los propietarios de inmuebles. Sin embargo, podría corresponderle pagar el nuevo impuesto dado que este se aplica sin importar si se es propietario de inmuebles rurales o no.

Si el 40% del valor real de catastro de los inmuebles de terceros que explota el contribuyente supera el mínimo no imponible del nuevo impuesto al patrimonio (que, como decíamos, es de más o menos 1,6 millones de dólares), el productor tendrá que pagar el impuesto.

En suma, va a pagar el nuevo impuesto no por ser propietario de la tierra sino por una estimación ficta del patrimonio, en ganado y otros bienes que destina a la explotación. Se plantea una diferencia con el ICIR que recaía sobre los propietarios de inmuebles y no sobre los arrendatarios.

De todos modos, esa situación solo se dará en casos de productores que arrienden campo en superficies importantes. Si pensamos que el productor arrienda campos de un valor catastral promedio de 650 dólares la hectárea, para que pague Impuesto al Patrimonio se requiere que tenga bajo arrendamiento algo más de 6.000 hectáreas.

RA - ¿Qué pasa con los campos forestados? Te lo pregunto porque hoy, a través de la Ley Forestal, están exonerados del Impuesto al Patrimonio.

MG - Van a seguir estando exonerados del Impuesto al Patrimonio porque así lo prevee la Ley Forestal. Lo que va a cambiar es que se les va a aplicar la sobretasa, que va de 0,7% a 1,5% dependiendo del monto de los activos afectados a la explotación.  

Si bien se trata de una sobretasa del Impuesto al Patrimonio se aplica sobre un monto diferente (por ejemplo, se consideran para aplicar la sobretasa activos exonerados del IP).

En este caso, se plantearía una situación similar a la del ICIR donde los campos de prioridad Forestal estaban alcanzados por el impuesto.

RA - En el ICIR se manejaba la figura de Conjunto Económico, pero en el nuevo Impuesto se maneja otra figura, la de Unidad Económica Administrativa. ¿En qué consiste esa figura y que diferencia tiene con la del ICIR?

MG - El proyecto define que integran una Unidad Económica Administrativa aquellas entidades titulares de activos afectados a explotaciones agropecuarias que responden a un interés común relativo a dichas actividades, independientemente de las formas jurídicas adoptadas. Esas dos palabras, "interés común", son la clave. Se entiende que hay un interés común cuando existe control e influencia significativa de uno de los titulares sobre otros.

Este concepto se maneja exclusivamente para ver si la Unidad Económica Administrativa está exonerada o no de pagar este impuesto y a los efectos de la sobretasa aplicable. Luego, es cada entidad jurídica la que tributaría el impuesto sobre su patrimonio individual, pero se va a aplicar la sobretasa que surgiera de evaluar el nivel de activos de la Unidad Económica en forma conjunta.

RA - Para terminar, el ICIR buscaba financiar la caminería rural. ¿Cuál será en detalle el destino del nuevo impuesto? Te lo pregunto porque este es un punto que genera disconformidad entre los intendentes del Partido Nacional, que alegan que se cambió lo establecido para el ICIR.

MG - El nuevo impuesto tiene como destino financiar a la Universidad Tecnológica (UTEC) con un 10% de lo recaudado y con el restante 90% financiar, el primer año, el mantenimiento de la caminería departamental fuera de las zonas urbanas, incluyendo la adquisición de maquinaria vial por parte de los Gobiernos Departamentales.

El 10% se mantiene durante todos los años para la UTEC, pero el 90% de lo recaudado en el segundo y tercer año se destinará en un 50% al financiamiento de caminería departamental fuera de las zonas urbanas y el restante 50% a financiar proyectos de mantenimiento y mejora de la red vial secundaria y terciaria.

A partir del cuarto ejercicio el 90% de lo recaudado tendrá como destino rentas generales.

RA – Ese es uno de los aspectos que más se cuestiona, que se cambie a rentas generales a partir del cuarto ejercicio. Por otro lado, pensando en otras diferencias entre uno y otro proyecto, ¿por qué no se crea un fideicomiso como estaba previsto por la ley que estableció el ICIR, de forma que los gobiernos departamentales puedan disponer de un volumen importante de fondos de una sola vez? En el caso del ICIR se preveía contar con unos 400 millones de dólares.

MG - Hay varios aspectos a tener en cuenta. Primero, cuando se creó el ICIR se establecía que la recaudación iba destinada a un fideicomiso que creaba la propia ley y cuyos beneficiarios eran los gobiernos departamentales. Eso se estableció de ese modo procurando no incumplir preceptos constitucionales que reservan los tributos a la tierra –con excepción del Impuesto al Patrimonio– a los gobiernos departamentales. Una vez creado el Fideicomiso, era concebible que el fideicomiso emitiera deuda para hacerse de los fondos rápidamente y que luego destinara la recaudación anual a pagar ese endeudamiento.

Ahora se podría concebir un fideicomiso que replicara lo que se preveía con la ley del ICIR pero la verdad es que no tiene lógica alguna crear fideicomisos que a su vez emitan deuda a pagar con impuestos recaudados por el fideicomiso.

En el proyecto de ley que estamos comentando no hay una figura de fideicomiso porque la recaudación recae de forma directa en el Tesoro. Si el Estado quisiera obtener los fondos más rápidamente, lo podría hacer a través de la emisión de deuda pública, pero eso supondría computar un aumento del endeudamiento, un mayor gasto y por tanto más déficit fiscal.

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Preguntas de los oyentes para Mercedes Gómez:

¿El ficto por semovientes puede llegar a  tributar dos veces si el campo está arrendado, tanto por el propietario como por el arrendatario, en caso el campo  sea muy grande? Gracias.

El ficto del 40% de muebles y semovientes lo toma tanto el dueño del campo como el arrendatario a los efectos de considerar si supera o no el mínimo no imponible para estar sujeto al impuesto. A la hora de tributar, el ficto lo aplica el que realiza la explotación, no el que tiene campo y lo da en arrendamiento.
 
¿Cómo influye en los padrones rurales de Montevideo, cuyo valor en algunos lugares es elevado?

Va a influir en forma negativa. El valor real de catastro de los inmuebles rurales se considera tanto para realizar el cálculo de si el contribuyente supera o no el mínimo no imponible (1,6 millones de dólares a valores de hoy) como para determinar el impuesto a pagar en caso de que lo supere.

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