Entrevistas

Gómez: "Cuanto más autorregulación mejor, menos tiene que actuar el Estado. Pero nadie tiene código de ética"

Gómez: "Cuanto más autorregulación mejor, menos tiene que actuar el Estado. Pero nadie tiene código de ética"

El proyecto de ley destinado a regular los servicios de comunicación audiovisual ha sido una de las iniciativas más controversiales de este gobierno. Lo han rechazado todos los partidos de oposición y también las gremiales que agrupan a canales de televisión, empresas de radio y agencias de publicidad. La polémica se ha centrado en torno a dos temas: el alcance que tendrá la regulación de contenidos y la forma en que se adjudicarán de aquí las licencias para operar en radio, televisión y televisión para abonados. En Perspectiva comenzó una serie de entrevistas sobre este tema con el punto de vista del Poder Ejecutivo: Gustavo Gómez, asesor de la Secretaría de la Presidencia de la República en políticas de comunicación, habló sobre las bases del proyecto y contestó alguna de las críticas que hacen sus detractores.

EMILIANO COTELO:
En primer lugar, una pregunta bien general para ir entrando en el tema: ¿por qué el Poder Ejecutivo entiende necesario que se apruebe en este período una ley de servicios de comunicación audiovisual?

GUSTAVO GÓMEZ:
Primero, porque la legislación que tenemos actualmente es muy vieja, además de que simbólicamente es una ley de la dictadura, de 1977. Una legislación de hace 36 años no logra asumir los desafíos que implica, por ejemplo, la convergencia tecnológica. Es una ley vieja, y además de la dictadura.

Segundo, porque tenemos un marco legal muy disperso, muy atomizado, es decir, muy pocas leyes y mucho decreto, mucha decisión del Poder Ejecutivo que se suma y va emparchando, lo cual no da ninguna seguridad jurídica a ningún operador. Entonces tener una ley marco que reúna y ordene todo eso disperso en una única norma general parecía lo más indicado.

Y tercero, por una decisión política programática del Frente Amplio (FA) en el gobierno, atendiendo incluso a recomendaciones internacionales de avanzar en la democratización de las comunicaciones y garantizar el ejercicio pleno de la libertad de expresión a través de los medios audiovisuales.

EC - El proyecto abarca a los servicios de comunicación audiovisuales. ¿Cómo definimos el alcance? No está comprendida acá la prensa, no están comprendidos un diario ni un semanario ni una revista, estamos hablando de los medios electrónicos, los medios que dependen de permisos, de licencias que otorga el Estado.

GG - Estamos hablando de radio y televisión en distintas plataformas. Por eso no es una ley de medios en sentido estricto, no es una ley que regula la prensa, solamente la radio y la televisión en sus distintas formas.

EC - ¿Qué capítulos principales tiene, desde el punto de vista del gobierno, un texto tan amplio como este? ¿Dónde tiene sus principales focos?

GG - Primero, en el reconocimiento de derechos tanto de los operadores como de las personas frente a los medios, e incluso hay artículos sobre los derechos de los periodistas de esos medios. Todo lo que tiene que ver con cómo se distribuyen o cómo se accede a esas licencias, a esas autorizaciones o registros, es decir, procedimientos, requisitos, criterios, en qué condiciones se usan esas frecuencias. Hay un capítulo innovador en materia de medios públicos, hasta ahora no hemos tenido una legislación expresa sobre para qué, con qué objetivos, con qué características, quién lleva adelante ese sector, y por supuesto, hay aspectos institucionales para acompañar estas regulaciones nuevas. Un centro fundamental de la ley tiene que ver con todo el capítulo de diversidad y pluralismo, hay un esfuerzo muy grande por establecer disposiciones que permitan un sistema de medios más diversos, lo cual significa permitir el acceso de nuevos operadores, en nuevas condiciones, como también limitar la excesiva concentración de medios.

EC - ¿Por qué el proyecto deja fuera de la regulación a los medios y contenidos que se distribuyen por internet? Eso está dicho expresamente el artículo 1: "No son objeto de regulación en esta ley..." y aparecen varios ítems, el primero es "los servicios de comunicación que utilicen como plataforma la red de protocolo internet". Un canal de comunicación cada vez más utilizado por el público, incluso en nuestro país, donde a partir de la fibra óptica de Antel, a partir del Plan Ceibal, buena parte de la población accede a internet.

GG - No es una omisión, es una decisión. Es un tema de mucha sensibilidad, hay poca claridad en el mundo respecto de cómo regular internet para no afectar derechos fundamentales, y se quiso ser conservador en ese sentido. No es que no merezca una atención, incluso para proteger derechos, pero esta ley solo alcanza a los otros servicios de comunicación audiovisual. No vamos a regular Netflix, no vamos a regular YouTube, no vamos a regular servicios de radio y televisión que se trasmiten a través de internet en este momento.

EC - Algunos entienden que, efectivamente, es complicado que alguien pretenda regular contenidos en internet, pero entonces eso da la pauta de que es complicado regular contenidos, porque si no se regulan los que vienen por internet, ¿por qué sí se va a regular a los otros? ¿No hay entonces una discriminación hacia los contenidos que se producen acá, en radio o televisión, por ejemplo?

GG - Es claro que hay una diferencia, pero no es por discriminación, es simplemente por las dificultades de aplicación, por la novedad y por los riesgos que implica adoptar decisiones regulatorias en un terreno en el que todavía no estamos muy claros. Eso no significa que no podamos avanzar sobre lo que sí tenemos claro. Hay derechos de los niños que tenemos que proteger, en eso el 100% de la población está de acuerdo. Que no podamos todavía tener claro hasta dónde vamos a regular ese derecho en algunas tecnologías no significa que no podamos ir avanzando en lo que sí podemos.

EC - Pasemos a hablar de algunos de los debates que se han generado y de algunos de los contenidos del proyecto. Una parte importante de la polémica gira en torno a qué tipo de limitaciones se establece a los contenidos. Recién aludíamos a eso a raíz de por qué no los contenidos de internet, pero lo cierto es que hay disposiciones en esa dirección y hay preocupaciones en esa materia.

Varios artículos del proyecto establecen garantías muy amplias de respeto a la libertad de expresión, los artículos 7, 13, 14, 15, 16 y 106 hablan claramente de libertad de expresión e información, prohibición de censura previa, independencia de los medios de comunicación, libertad editorial. Sin embargo, por ejemplo, llama la atención que en ningún pasaje del proyecto se invoque el artículo 29 de la Constitución de la República. ¿Por qué?

GG - Textualmente no se invoca. Hay un error que deberá ser corregido.

EC - El artículo 29 es el que establece "es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamiento por palabras, escritos privados o publicados en la prensa".

GG - Si eso merece una nueva redacción de la ley o mención, debe estar en los considerandos o en la exposición de motivos. Eso forma parte de la legislación marco que la ley toma como ya dada, no hay que repetir lo que la Constitución dice. Pero está claro, con la referencia que hacés, que la ley es profusa [en referencias a derechos], alguna gente ha dicho que son reiteradas hasta el cansancio, y no es para ocultar intereses espurios, es reconocer los derechos –libertad editorial, libertad de programación, libertad de expresión– de todas las personas y en particular de los operadores de medios de televisión. Eso expresa una voluntad política clara hasta el hartazgo de que el interés de la ley es garantista.

EC - El artículo 6 detalla los principios y fines que orientarán la programación de los servicios de comunicación audiovisual. Se mencionan, por ejemplo: ejercicio del derecho a la libre expresión de informaciones y opiniones, garantía del derecho de las personas a acceder a una pluralidad de informaciones y opiniones, facilitación del debate democrático y promoción de la participación democrática en los asuntos públicos, elaboración y fomento de la elaboración de contenidos y aplicaciones nacionales mediante el empleo de recursos humanos nacionales artísticos, profesionales, técnicos y culturales...

Son principios que no merecen objeciones, pero una de las advertencias que se han hecho, y creo que es de recibo, es que en principio resultan vagos, imprecisos, lo que trae algún problema si lo atamos a algún otro artículo del proyecto, por ejemplo el 16. Porque el 16 dice: "Libertad editorial. Los titulares de servicios de comunicación audiovisual tienen derecho a libertad editorial, lo cual incluye la determinación y libre selección de contenidos, producción y emisión de la programación, de conformidad a las obligaciones que como servicio de interés público son inherentes a la comunicación audiovisual y a los fines y principios de esta ley". La libertad editorial queda condicionada por esos principios y fines que acabo de leer del artículo 6.

GG - Esto de los principios y fines está en cualquier legislación de radio y televisión del mundo, no es una novedad. De hecho, las legislaciones que tenemos actualmente lo incluyen. Es cierto que hay preocupación sobre este aspecto, pero esto son orientaciones, son guías, no hay ninguna infracción por no cumplir esto, si mirás al final la parte de infracciones y sanciones, esto no es de obligatorio cumplimiento en sentido estricto, ningún organismo regulador va a medir en porcentaje cuánto de pluralidad, etcétera. El artículo 6 dice claramente "la programación de los mismos se orientará con principios"; yo lo escuchaba aquí mismo en la Tertulia, son artículos declarativos. No es por vago o impreciso. Después tenemos que ir a los que sí tienen que ser precisos y taxativos, que son muy pocos, cuatro o cinco artículos. Este es ex profeso declarativo, porque plantea la responsabilidad de los medios en general, no hay un detalle de cumplimiento, porque lo único a que se aspira es a que el medio de comunicación, en virtud de la importancia que tiene para la formación de la opinión pública... Estamos hablando de ejercicio de libertad de expresión, de garantías de que todas las personas puedan opinar, de facilitar el debate democrático. Son cosas que resultan casi obvias para un medio de comunicación.

EC - Pero está establecido en el artículo 16, que yo leía recién, que la libertad editorial debe enmarcarse en los fines y principios de esta ley, que parecería son los del artículo 6.

GG - Está bien, pero ¿te parece que alguien va a estar en contra de esto?

EC - No, no en contra, el asunto es cómo se mide si se está cumpliendo o no con esa...

GG - No hay infracciones, si mirás el capítulo de infracciones y sanciones.

EC -  Podría interpretarse que algunas de las disposiciones del capítulo de infracciones y sanciones aluden a esta posibilidad. Ustedes dicen que no, que eso no está previsto.

GG - No, lo que decimos es que en toda una ley de 183 artículos –y acá sí quiero ser muy enfático, porque hay discursos que hablan de "innumerables limitaciones, excesivos controles", "censura gubernamental"– hay solo cinco artículos que tienen algún tipo de sesgo en cuanto a restricciones a las libertades. Y son cinco artículos, esos sí muy precisos, muy concretos y lo más taxativos posible, como recomiendan los estándares internacionales, no vagos para que después alguien pueda tener un margen de interpretación muy amplio. Y están en función de defender cuatro los derechos de los niños y uno los discursos por discriminación y racismo.

EC - Vayamos, justamente, a esos artículos que regulan los contenidos a efectos de proteger los derechos de niños y adolescentes. Y empecemos por los artículos 30 y 31, incluyendo el horario de protección al menor. ¿Por qué se elige este camino que incluye la ley?

GG - Primero, porque ya hay en todas partes del mundo este mismo mecanismo. Países como Chile, Estados Unidos, también Argentina, España tienen el mismo mecanismo, el mismo horario, de 6 a 22, y las mismas exclusiones de ciertas imágenes, por ejemplo las que tienen que ver con violencia, países democráticos de todo el mundo.

Segundo, porque Uruguay ya lo tiene, y además lo tiene desde hace años y no por el FA. Cuando saltan a decir que esto es una violación a la libertad de expresión e información, quiero recordar que el Código de la Niñez y la Adolescencia, que ya incluye este tipo de disposiciones también vinculadas a la publicidad, fue votado en el 2004, antes de la entrada del gobierno del FA, contó con el voto unánime de todos los legisladores, y fue promulgado por Jorge Batlle con su firma. En un repaso rápido, los artículos 11, 96 y 181 a 185 del Código de la Niñez y la Adolescencia incluyen restricciones al ejercicio de los medios de comunicación e incluso a la prensa –que este no incluye–, incluso a internet –que este no–, plantean la reserva de la identidad del menor, plantean limitaciones a la publicidad protagonizada por niños o dirigida a niños, plantean el tema de la violencia en las imágenes en cualquier programa de televisión, también en informativos.

Y tercero, porque esto lo discutimos e incluye textualmente lo que la propia Andebu aportó en discusiones en un comité técnico consultivo para avanzar en este tema. El año pasado la Presidencia de la República instaló un comité técnico consultivo para tratar los temas de regulación de niñez y medios, en el que participaron universidades, sociedad civil y también los empresarios y los periodistas. Sabiendo que era un tema de mucha sensibilidad y que podía rozar aspectos vinculados a la libertad de expresión, decidimos hacerlo así. En esos debates estuvieron los representantes de Andebu, que hoy critican estos artículos, de Audap (Asociación Uruguaya de Agencias de Publicidad), de APU (Asociación de la Prensa del Uruguay). El gobierno tomó textualmente las recomendaciones de ese comité técnico consultivo respecto al horario de protección al menor y a qué aspectos de los contenidos. Estamos hablando solamente de imágenes violentas, y eso está muy claramente definido: violencia excesiva, truculencia. No es "no se puede pasar violencia", porque después viene alguien a interpretar y te querés matar porque te quitan un debate político. Expresamente dice "sin perjuicio de la información de los hechos, las imágenes de violencia excesiva tales como...".

EC - Hay un largo detalle que incluye: violencia excesiva, entendida como violencia explícita utilizada de forma desmesurada o reiterada, en especial si tiene resultados manifiestos de lesiones y muerte de personas y otros seres vivos; asesinatos, torturas, violaciones, suicidios o mutilaciones; truculencia, apología, exaltación y/o incitación de la violencia y las conductas violentas del delito o las conductas delictivas; pornografía, exhibición de escenas con actos sexuales explícitos, apología, exaltación o incitación de la pornografía; exhibición de consumo explícito y abusivo de drogas legales e ilegales, etcétera.

GG - Tres cosas breves. Ahí copiamos textualmente las recomendaciones de un comité, no lo escribió ningún censor ni ningún burócrata ni yo mismo, nadie. Eso fue acordado con representantes de Andebu, de APU, de Audap, de las universidades pública y privadas.

EC - ¿Todos efectivamente estuvieron de acuerdo? Porque algunos han señalado que esas normas no tuvieron el acuerdo de todas las partes.

GG - No es cierto, tengo las actas, las actas están publicadas en la web de Presidencia, pueden consultar. Porque aparte fue un espectáculo esa participación, quiero reconocer, sacarme el sombrero por ejemplo ante un periodista como Fernando Villar –que ha sido de lo más criticado, por eso me parece importante y valiente su participación ahí–, que fue en representación de Andebu, estuvo en la conferencia de prensa en la que se presentaron estas conclusiones. Hicimos un esfuerzo muy grande de acuerdo para limitar al mínimo las restricciones a la libertad de información. Esa es la redacción que se acordó, la copiamos textualmente.

¿Sabés de dónde sacamos la definición de violencia excesiva, para que fuera muy precisa y no quedara librada a la interpretación? Ni de Venezuela, ni de Ecuador: de Chile. Y sacamos muchas cosas del Código de ética del Canal 10. Hicimos un esfuerzo formidable. Entonces cuando dicen "esto es una violación", en este tema en particular hemos sido muy, muy, muy precavidos, muy participativos, muy transparentes, y quien ha llevado este tema, Diego Cánepa, el prosecretario de la Presidencia –por supuesto con el Ministerio de Industria–, ha sido, junto con el presidente, muy enfático en este tema de contenidos, por eso la confusión aquella de "la mejor ley es la que no existe", porque en estos temas si tiene que haber algún tipo de limitación tienen que ser las mínimas, tienen que estar muy claramente definidas y tienen que ser acordadas con todos los actores.

EC - Pasemos a otros artículos que efectivamente restringen en materia de contenidos. Usted señalaba que eran cinco, hemos comentado hasta ahora el 30 y el 31; pasamos al 32 y el 33, que regulan la publicidad dirigida a niños o protagonizada por niños. El 32 dice: "En atención a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los mensajes publicitarios no deberán producirles perjuicio moral o físico. En consecuencia, su emisión tendrá las siguientes limitaciones", y aparecen una serie de puntos. Por ejemplo: "no debe incitar directamente a los niños, niñas y adolescentes a la compra o arrendamiento de productos o servicios aprovechando su inexperiencia o credulidad; no debe animar directamente a los niños, niñas y adolescentes a que persuadan a sus padres o a terceros para que compren productos o servicios publicitados, ni prometerles premios o recompensas por ganar nuevos compradores"; "no puede ser presentada de una manera que se aproveche de la lealtad de niños, niñas y adolescentes o de su confianza, sobre todo en los padres, profesores y otras personas; no puede socavar la autoridad de estas personas y su responsabilidad".

¿De dónde sale esta normativa tan detallada, porque son una cantidad de literales?

GG - Sale, primero, de un informe de ese comité técnico consultivo, todo eso está copiado textualmente. Y ese comité técnico consultivo lo toma de la experiencia de los países nórdicos, particularmente de Dinamarca. La tomamos como referencia a partir de la propuesta de Unesco y Unicef, que presidieron este comité, porque quisimos asegurarnos no solo las máximas garantías para todos los que participaban ahí, que se sintieran cómodos, que sintieran que se podía debatir, sino traer toda esa experiencia internacional, no arrancar de cero, como a veces hacemos. Unesco y Unicef presidieron ese comité y trajeron la legislación más avanzada sobre el tema.

EC - Ahí es donde aparece una de las críticas. Patricia Lussich, que fue presidenta de Audap hasta hace poco tiempo, señalaba esta semana en el debate que organizó Asamblea Uruguay que ella tiene la impresión de que el Poder Ejecutivo importó un problema que Uruguay no tiene, el de los países nórdicos, y junto con ese problema inventado se inventó la solución, se importó también la solución. Aludía a que en Uruguay Audap tiene un código de autorregulación que se ha demostrado eficiente, decía, "no conocemos denuncias, prácticamente no ha habido denuncias por abusos en el manejo de la publicidad dirigida a niños". ¿Por qué era necesario legislar en esta materia si ya hay un código de autorregulación de las agencias?

GG - Para empezar, porque no es suficiente que haya un código de autorregulación. Lo hemos destacado y con Patricia estuvimos discutiendo en ese comité técnico y en esa mesa, creo que arrancamos de un punto de partida muy bueno. Que no es lo que pasa a nivel de medios audiovisuales, no hay muchos medios de comunicación de radio y televisión que tengan sus propios códigos de ética, es una excepción. E incluso más, la ley toma –Patricia Lussich lo ha reconocido– muchos aspectos de ese código de prácticas publicitarias.

EC - Pero va más allá, no es solo el código de ética de Audap.

GG - Es que el propio código de ética no es solo autorregulación, el primer punto dice "hay que cumplir con la legislación", un código de autorregulación no es "hago lo que quiero". Nosotros acordamos con Patricia Lussich y todos los integrantes del comité que el modelo que tenemos que impulsar no es ni de autorregulación estricto ni de regulación estricto, sino de corregulación. En el mundo se llama así a un esquema en el que hay espacio para la regulación, que da el norte, da los criterios generales, pero con un fuerte impulso a la autorregulación. La frase sería: toda la autorregulación que sea posible, es decir, que no actúen los organismos estatales para hacer lo que todo el mundo tiene que hacer por voluntad propia, y que la regulación esté para actuar como un tribunal de alzada cuando alguien se desmadra.

EC - ¿A partir de qué diagnóstico? ¿Tenemos un problema en Uruguay con la publicidad dirigida a niños?

GG - Creo que hay problemas. Los uruguayos –lo sabés bien porque has abordado el tema derechos del consumidor– no protestamos. Pero aun así, si vienen agencias de publicidad que no son tan respetuosas como la de Patricia Lussich, ¿no tenemos que tener ninguna regulación? De hecho ella no niega que haya regulación, dice que es suficiente con la que hay. Ya hay regulación, y aceptada pacíficamente, como el Código de la Niñez y la Adolescencia. Lo que nosotros hicimos no fue copiar e importar, dijimos: este es un tema importante. La sociedad civil decía que no debería haber publicidad para niños. Y las agencias decían que debería haber solo autorregulación. En este caso no hubo un acuerdo, salvo en la publicidad no tradicional; en el tema de que haya publicidad no tradicional –chivos en los programas infantiles– hubo unanimidad de criterios. En lo demás había dos posiciones muy fuertemente contrapuestas y el gobierno no eligió ninguna de las dos, en lugar de prohibir quisimos regular. Y estamos hablando de publicidad solamente en horario de protección al menor. Entonces decidimos buscar alguna alternativa democrática, razonable, que sin impedir la publicidad –por todo eso que se habla de la defensa de la inversión publicitaria, de la creatividad uruguaya, etcétera– dé ciertos márgenes de protección a los niños. Elegimos un camino intermedio –no lo importamos ni salimos a buscarlo–, nos pareció que el modelo de los países nórdicos en este tema podía ser un camino intermedio entre la prohibición y que cada uno haga lo que quiera.

EC - La advertencia que hace Audap es que esta ley va a perjudicar a los anunciantes y a las empresas que quieren hacer publicidad acá, y va a generar una fuga de la inversión publicitaria hacia otros países para pautar, por ejemplo, en los canales para niños o para adolescentes que vienen en el cable, pero que son producidos afuera y que no quedan comprendidos en esta regulación. La regulación vale solo para las señales producidas acá.

GG - Entonces mejorémoslo. No lo dije al principio, pero el presidente ha sido muy claro en las últimas audiciones: el objetivo de esto es trasmitir la intencionalidad, para que no haya dudas, no quiere decir que no haya cosas para mejorar. Tanto el presidente como el prosecretario de la Presidencia han sido muy claros en cuanto a que esto está abierto. En el comité técnico consultivo nos pusimos a discutir estos dos extremos y nosotros dijimos: vamos a tratar de poner un punto intermedio; Audap también estuvo de acuerdo con estos puntos, por eso están en el informe final. El planteo fue: si tuviéramos que regular a Audap y CUAM (Cámara Uruguaya de Agencias de Medios), que es la otra gremial, si el gobierno optara no solo por autorregulación, sino por algún tipo de regulación, ¿cuál sería aceptable? Y ellos firmaron esta propuesta.

***

EC - Seguimos en diálogo con Gustavo Gómez, asesor de la Secretaría de la Presidencia de la República en políticas de comunicación, que fue uno de los redactores del proyecto. Con él estábamos analizando varios puntos de los que han sido mencionados en materia de restricciones a la libertad de expresión, a la libertad de prensa, riesgos que podría incluir el proyecto en esa materia.

Avancemos un poco más, veamos por lo menos dos ejemplos más. Por ejemplo, las normas que obligan a los medios a incluir porcentajes mínimos de programas de producción nacional en el caso de la televisión, y porcentajes mínimos de música nacional en el caso de las radios. ¿De dónde se toman referencias para incluir esto, que evidentemente sí son condicionamientos a los contenidos?

GG - Sí, pero no tiene que ver con lo otro. Esta ley tiene cinco artículos nada más que refieren a contenidos y no hay nada que tenga que ver con la labor periodística o informativa, de hecho se trata de ciertas imágenes dirigidas a niños, no a la información, no al debate político. Es decir, sí tiene que ver con contenidos, pero no tiene que ver con veracidad, con imparcialidad de la información, condicionamientos a la calidad. Esto tampoco tiene que ver con la calidad de la información y no define si la programación es buena o mala.

Hay un aliento y una exigencia mínima respecto a la defensa de la producción nacional audiovisual. Los orígenes no son ni siquiera nuestros, en el mundo hay muchos países que tienen legislación que protege la producción nacional frente a la producción extranjera, de hecho, incluso en el marco de la Organización Mundial del Comercio, países como Canadá o Francia, los países francófonos, para evitar la homogenización de contenidos de habla inglesa –concretamente, de la industria de Hollywood– establecieron lo que se llama la "excepción cultural". Esto de la televisión y la radio no es una mercancía como autos o carne, son factores que tienen que ver con la identidad nacional, con la cultura, con la libertad de expresión, no pueden ser manejados como una simple mercancía más. Por tanto, para este tipo de servicios hay una excepción, no valen las reglas del mercado.

La Convención de Diversidad Cultural de la Unesco, aprobada en el año 2005 y ya vigente para nuestro país, no solamente reconoce el derechos de los estados a proteger la producción nacional frente a la producción extranjera, sino que lo plantea como una obligación. Ese es el marco general de disposiciones que tratan de establecer ciertos mínimos para que la producción nacional –y por supuesto, la mano de obra nacional, el valor agregado nacional, la creatividad nacional– tenga espacios en los medios de comunicación audiovisual. Países como Francia y Canadá tienen este tipo de legislación, pero también algunos países de América del Sur, y nosotros estamos siguiendo ese camino.

EC - Veamos algunos ejemplos. En el caso de la televisión, se establece que en los servicios de televisión comerciales al menos el 60% de la programación total emitida por cada servicio deberá ser "de producción o coproducción nacional, sin contar la publicidad y la autopromoción". Después se detalla algo similar para los servicios de televisión públicos y luego pautas comunes a servicios de televisión comerciales y públicos. Ahí se dice que "al menos el 30% de la programación nacional establecida en los párrafos anteriores deberá ser realizada por productores independientes, no pudiendo concentrar un mismo productor independiente más del 40% de ese porcentaje en un mismo servicio de radiodifusión de televisión".

Y aquí entramos en lo que, más allá de que puedan disponerse o no mínimos de producción nacional, algunos han puesto como ejemplo de lo hiperreguladora que termina siendo esta ley, el detallismo al que termina ingresando. Porque en el párrafo siguiente hay un ejemplo aún más fuerte: "Un mínimo de dos horas por semana de la programación emitida deberán ser estrenos de ficción televisiva y/o películas cinematográficas, y de esta al menos un 50% deberá ser de producción independiente. Para cumplir con este requisito, el comienzo de la emisión de estos programas deberá estar comprendido entre las 19 y las 23 horas, lo que no aplicará para el caso de ficción destinada a niños, niñas y adolescentes". ¿No se les fue la mano?

GG - Pongámonos de acuerdo, porque algunos critican porque hay cosas muy vagas, muy amplias y muy declarativas, y otros dicen que esto es ultrarreglamentarista. Por supuesto que hemos tomado opciones. A mi juicio y a juicio del gobierno, una ley formal, votada por un Parlamento democrático como el que tenemos, da mayores garantías a todos los operadores que decisiones que dependen del humor del gobierno de turno, como son los decretos. Por supuesto, desde un punto de vista ideal uno puede decir: ¿por qué no aprueban una ley marco que establezca los principios generales y luego eso se instrumenta vía reglamentos? Porque eso no da garantías, ni seguridad, ni previsibilidad jurídica a nadie, que es lo que todo el mundo está pidiendo, nosotros también. Es cierto que esto es muy detallado, pero no es en desmedro de las garantías, sino al contrario, para dar garantías, para que, al igual que en las cuestiones de contenido, no queden libradas a una interpretación posterior a partir de cambios de gobierno, sino establecidas previamente por ley.

EC - ¿A este extremo se llega en otros países, a fijar horarios, a fijar mínimos de dos horas, a distinguir producción independiente y fijar qué porcentaje de todo lo que se emite puede ser de una productora independiente?

GG - No tiene por qué ser en todos lados igual, es el camino que hemos elegido nosotros, pero claramente los porcentajes están en la legislación. Insisto, quisimos ser muy claros y no dejar librados a la interpretación posterior los objetivos que tiene esta legislación en materia de promoción de la producción nacional audiovisual. Por supuesto que incluimos la producción independiente; entre las entrevistas que pueden tener, tengan con los productores audiovisuales, porque en general han salido en la prensa las posiciones críticas, las posiciones favorables no han salido, en la prensa escrita, por ejemplo, que ha tocado bastante el tema.

Revisás todos los diagnósticos de lo que era el Cluster Audiovisual, los productores de audiovisual, y todos coincidían en que el país ha crecido mucho en la producción audiovisual, que ha habido premios que han demostrado la creatividad y la calidad de nuestra producción nacional. Hay una serie de fondos positivos, alentadores, nunca suficientes para todo lo que hay que hacer, pero hay una política de fondos para la producción, sin embargo todos los informes y los diagnósticos de los consultores internacionales contratados coinciden en que el cuello de botella es la difusión, la distribución de esa gran producción.

EC - Andebu sostiene que este tipo de normas incluidas en la ley no solo suponen una afectación a la libertad de programación y de empresa, sino que condicionan eventualmente la calidad de los servicios que tienen derecho a exigir los espectadores, y determinan "un subsidio que las empresas privadas soportarán indebidamente". Un subsidio adicional, un costo que se les carga a las empresas privadas de sostenimiento de la producción nacional.

GG - Pongamos esto en números. Estamos hablando del 30% de música nacional en la radio y del 60% de la producción audiovisual nacional; tal vez para la gente que no conozca parezca una locura, pero hoy estamos en 50%, no estamos planteando metas excesivas, esto no es confiscatorio. Me parece excesiva esa crítica.

EC - Otra cosa, ¿no hay una contradicción por el lado de que se establecen estas normas con respecto a los contenidos y no hay mínimos de producción nacional en cuanto a la publicidad que se emite en los medios uruguayos?

GG - He escuchado críticas en ese sentido. Son cosas que tal vez se puedan proponer en el Parlamento. La lógica es la misma.

EC - Si se va por ese camino, debería aplicárselo también a la publicidad.

GG - La lógica es la misma. Por eso digo, no tiene que ver con la libertad de expresión, podrá haber cuestionamientos por intereses legítimos comerciales de los empresarios ante ciertas exigencias que antes no había y que ahora va a haber, pero no tiene nada que ver con libertad de expresión, es con libertad de empresa. A mi juicio, insisto, hay cosas para mejorar, tal vez esta sea de las cosas para mejorar. Pero no es una innovación nuestra, esto pasa en otros países y tiene como finalidad desarrollar la industria nacional.

***

EC - Para terminar esta conversación a propósito de artículos del proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual eventualmente restrictivos de la libertad de expresión o de los contenidos en términos más generales, el artículo 138 se refiere a la autorregulación ética. Dice: "Los titulares de servicios de comunicación audiovisual deben regir sus actividades conforme a códigos públicos de normas éticas, los cuales pueden ser de carácter individual de un titular o de carácter colectivo". Se innova, se establece de ahora en adelante la obligación de que cada medio tenga un código de ética y que este sea conocido.

Y luego se agrega: "El contenido de dichos códigos será determinado libremente por cada prestador, teniendo como base los principios y derechos que reconoce y promueve la presente ley". ¿No hay una contradicción allí? Se le dice al medio de comunicación "usted puede disponer libremente su código, pero cumpliendo con las bases, principios y derechos que reconoce y promueve la ley".

GG - Empecemos por lo primero, ¿cuántos medios de radio y televisión tienen código de ética que los oyentes conozcan? Segundo, ¿cuántos medios de comunicación de radio y televisión tienen código de ética, aunque no sean públicos? Casi ninguno. Yo creo en la autorregulación y este gobierno cree, justamente esto busca auspiciar una mayor autorregulación, para evitar que después alguien regule. Cuanto más autorregulación mejor, menos tiene que actuar el Estado, esa es la idea. Pero nadie tiene código de ética.

EC - Eso es cierto y seguramente es necesario para la relación entre el medio y el público que haya un código de ética explícito. Pero aquí ustedes le están imponiendo pautas a ese código de autorregulación.

GG - No, lo que estamos imponiendo es que haya código de ética, y además estamos de acuerdo en que el Estado no tiene que definir cuál es el código de ética, mucho menos un organismo regulador creado por la ley va a controlar el código de ética. Aquí no hay ninguna disposición en ese sentido y estamos en contra de que el Estado sea después el que controle si el código de ética se cumple. Autorregulación no es hago lo que quiero, estamos hablando de principios, el Estado no está diciendo "sigan este código de ética", está hablando de reconocimiento de derechos. ¿Es aceptable que un código de ética de autorregulación diga "no me importa el derecho de los niños y yo hago lo que quiera aun cuando vaya en contra del derecho de los niños"? Eso es lo que se dice, nada más, principios y derechos generales, no se está imponiendo un código de ética, se está diciendo "en este rumbo". Y el rumbo es lo que va a aprobar un Parlamento constituido democráticamente y en términos generales, no particulares. Entiendo la preocupación, creeme que la entiendo, pero me parece que lo que se está dando es simplemente una orientación, todo lo demás va a ser definido libremente por el medio.

EC - Para terminar por hoy, dejando buena parte del proyecto para otras entrevistas, me detengo en otro de los focos de polémica, que es el Consejo de Comunicación Audiovisual que se crea, que está previsto en los artículos 58 al 68. Un consejo que tiene entre sus potestades la de controlar el funcionamiento de los medios de comunicación a la luz de esta ley. La preocupación tiene que ver con la forma de integración que se ha previsto para ese consejo, demasiado ligada al Poder Ejecutivo.

GG - Este es un elemento clave de la legislación y merece toda la atención, como la tiene y como la tiene tu pregunta.

EC - Para los oyentes que no han leído la ley: de los cinco miembros del consejo, tres, incluyendo el presidente, "serán designados por el presidente de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores otorgada sobre propuesta motivada en las condiciones personales, funcionales y técnicas por un número de votos equivalente a dos tercios de los integrantes de dicha Cámara. Y de los restantes, uno será delegado del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y el otro del Ministerio d educación y Cultura".

GG - Exacto. Una cosa que se ha dicho mal: la mayoría no es elegida directamente por el Poder Ejecutivo.

EC - De los cinco, tres requieren venia del Senado.

GG - Y mayoría especial, dos tercios. Sin embargo, ha recibido críticas tanto de los empresarios como incluso de la sociedad civil en la comparencia ante la Comisión de Industria. Este es un elemento importante, entonces –ya lo ha mencionado también el presidente–, si es un tema que se pueda mejorar en aras de dar las máximas garantías de independencia de este organismo para luego aplicar esta ley –aunque la legislación sea muy mínima y precisa, son pocos artículos, también importa bien quién la va a interpretar–, si es necesario revisar, me parece que hay que atender esas críticas para dar las máximas garantías a todos los actores.

EC - Una posibilidad sería que todo este Consejo de Comunicación Audiovisual fuera nombrado por el Parlamento, directamente. Es una de las alternativas que se han propuesto.

GG - Hay una intencionalidad definida de que sea lo más independiente posible del Poder Ejecutivo. Por eso la mayoría no son designados directamente por el Poder Ejecutivo. Pero ha habido aportes en el sentido de que habría que mejorar incluso más eso, y creo que son de recibo.

EC - Ya que en más de una ocasión a lo largo de la entrevista usted dijo "el proyecto está ser para ser evaluado, pensado, eventualmente mejorado", ¿cuán amplia es esa disposición del oficialismo? Se lo pregunto porque la oposición, concretamente el Partido Nacional, ha reclamado: "un tema como este es muy importante, una ley de servicios de comunicación audiovisual es muy importante y debería salir con el consenso más amplio posible, si no por unanimidad". ¿Ustedes comparten esa filosofía?

GG - Por supuesto, es un tema fundamental.

EC - Entonces, visto de otra manera, ¿este proyecto de ley puede llegar a salir simplemente con la mayoría del FA?

GG - Ahora está en la órbita del Parlamento, estoy trasmitiendo lo que definieron los que elaboraron este proyecto de ley, en consulta con el presidente, por supuesto, pero el prosecretario de la Presidencia, el ministro Kreimerman y el viceministro Ortuño, que lo pasaron al Parlamento. Ahora depende de lo que se discuta allí, la multipartidaria más grande es el Parlamento.

EC - Pero el FA tiene mayoría propia y puede sacar adelante la ley.

GG - Yo he escuchado al presidente de la Comisión de Industria, Carlos Varela, decir estas mismas cosas: "Estamos abiertos, queremos que esto salga con máximos apoyos". ¿Qué va a pasar finalmente? Hay partidos políticos que se oponían a esto antes siquiera de haberlo presentado y que se oponen ahora y ya dicen que van a derogarlo cuando se apruebe, sin siquiera saber si va a mejorar. Te pongo ese punto de partida: la voluntad es los máximos acuerdos posibles, pero del otro lado no veo mucho esfuerzo por hacer acuerdo. Creo que están equivocados, justamente este es un tema que debería ser una política de Estado. Les pediría que hagan todo el esfuerzo posible, aun en la discrepancia, por mejorarlo, antes que tirarlo a la basura sin leerlo.

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Materiales complementarios:

Texto del proyecto

"La reforma de la regulación de los servicios de comunicación audiovisual" - Fundación Friedrich Ebert en Uruguay

"La presión de ciertos grupos de medios de comunicación no debe afectar la votación de la Ley de SCA" - Artículo en el portal de Reporteros Sin Fronteras

"Uruguay: Proyecto de Ley de las Comunicaciones" - Análisis de la organización Article 19

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Transcripción: María Lila Ltaif