Entrevistas

Polémica por la caída de las exoneraciones tras la Reforma Tributaria

La caída de las exoneraciones impositivas a las instituciones con fines culturales a partir de la puesta en marcha de la Reforma Tributaria genera el reclamo de varias organizaciones que antes eran beneficiadas. Camilo Martínez Blanco, director gerente de la Liga de Defensa Comercial, opinó que las exoneraciones deberían caer por una ley, no por decreto.

(Emitido a las 8.35)

EMILIANO COTELO:
La Reforma Tributaria, que entró en vigor este mes, ha generado todo tipo de dudas, preguntas, críticas y reclamos.

El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ha sido, tal vez, el principal foco de debate. También se ha polemizado mucho sobre los precios que deberían bajar debido a la caída de algunos impuestos.

Pero con el correr de los días han ido apareciendo otros ángulos de la ley.

La semana pasada, concretamente, la controversia se centró en la disposición que elimina una serie de exoneraciones impositivas que han sido tradicionales en el pasado. El planteo más alarmante vino de las ONG a través de las cuales el Estado lleva adelante varias de sus políticas sociales. Estas instituciones amenazaron con devolver los contratos si, efectivamente, tienen que pasar a pagar aportes patronales a la seguridad social. Esa posibilidad generó alarma en el gobierno, que ayer ya emitió un decreto dejando en suspenso por 120 días la pretensión de cobrar ese impuesto en estos casos, y abriendo ahora un estudio caso por caso.

Pero el asunto no queda allí. 

Aparte de esas ONG, otras instituciones sin fines de lucro están preparando sus baterías para demandar que se les mantenga la exoneración del aporte patronal por sus empleados. Por ejemplo, en esa lista se encuentran todas las gremiales empresariales, los sindicatos y hasta los partidos políticos y los clubes sociales y deportivos.

Estamos con el doctor Camilo Martínez Blanco, director gerente de la Liga de Defensa Comercial.

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Doctor Martínez Blanco, esta decisión que tomó ayer el gobierno, el decreto del Poder Ejecutivo suspendiendo el cobro del aporte patronal a la seguridad social, ¿abarca solo a las ONG que tienen contratos con el Estado, o abarca también a estas otras instituciones que yo mencionaba recién, que han hecho reclamos del mismo tipo?

CAMILO MARTÍNEZ BLANCO:
Desconozco el texto del último decreto al que se hace referencia. Ayer estuve tratando de ubicarlo pero no he visto el texto final.

En principio, le adelanto que se trata del mismo fenómeno. ¿Qué tienen en común todas estas instituciones, la obra del padre Cacho, el Club Remeros de Paysandú, el Partido Colorado, Cambadu, el Club Cordón de Básquetbol, una comisión de fomento? Que todas están exoneradas de tributos en virtud del artículo 69 de la Constitución. Se trata de una disposición constitucional, no se trata de una interpretación administrativa, aun cuando durante más de 30 años esa interpretación fue pacífica y admitida por la administración.

EC - Tengo aquí el artículo 69 de la Constitución. Dice: "Las instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza estarán exoneradas de impuestos nacionales y municipales, como subvención por sus servicios".

CMB - Correcto, el gran tema es quién determina cuáles son instituciones privadas culturales. Y la propia Constitución establece que le corresponde a la Asamblea General interpretar la Constitución, sin perjuicio de la facultad particular que tiene la Suprema Corte de Justicia. Se trata de una ley, es la ley la que interpreta la Constitución. Desde el año 1960, cuando salió la primera de las leyes, se fue interpretando qué quería decir instituciones culturales. Distintas leyes fueron atribuyendo esa condición de instituciones culturales, lo primero fue seminarios y casas de formación de las congregaciones, locales destinados a las clases de comercio, a la música, "canchas y centros de deportes y entretenimiento para jóvenes fundados y sostenidos por parroquias o instituciones que no tengan fines de lucro", dice la ley. Y en ese mismo artículo dice "y las federaciones o asociaciones deportivas, así como las instituciones que las integran, siempre que estas y aquellas gocen de personería jurídica". Habla de la Sociedad San Vicente de Paul entre las que están exoneradas, las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos, así se refiere estrictamente a las labores sociales que cumplen organizaciones no gubernamentales. Y por último ese mismo artículo dice "quedan incluidos en las exoneraciones de este artículo los partidos políticos permanentes o las fracciones de los mismos con derecho a uso del lema, los sindicatos obreros y las entidades gremiales de empleadores, debiendo en estos últimos casos hallarse en el goce de la personería jurídica".

Desde ese punto de vista están en el mismo plano de igualdad todo este tipo de ONG, todas las que en estos días se conoció que han sido afectadas, como también un sindicato que tiene empleados, las organizaciones de estudio de los propios sindicatos, el Instituto Cuesta-Duarte, los partidos políticos, las organizaciones de análisis que tienen los partidos políticos, las comisiones permanentes y las entidades de empleadores. Hay todo un número importante de organizaciones que tienen que estar definidas como asociaciones civiles y por lo tanto son controladas en cuanto a sus estatutos por el Ministerio de Educación y Cultura, y además no tienen que tener fines de lucro, porque sería contrario a este tipo de situación.

EC - El problema es que la ley de reforma tributaria en el artículo 90, que se refiere a exoneraciones, dice: "Deróganse a partir de la vigencia de la presente ley todas las exoneraciones y reducciones de alícuotas de aportes patronales de contribuciones especiales de seguridad social al Banco de Previsión Social, con excepción de: A) Las que refieren a instituciones comprendidas en los artículos 5º y 69 de la Constitución de la República".

CMB - La cuestión es cuáles son las instituciones comprendidas por el artículo 69.

EC - Claro, porque después vino el artículo reglamentario del 2 de julio, que en su artículo 6º dice: "A los efectos de lo establecido por e literal A) del artículo 90 de la ley que se reglamenta, se entienden incluidas en la categoría ‘instituciones comprendidas en el art. 69 de la Constitución de la República’, exclusivamente a aquellas que tienen como finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica o difusión de la cultura".

CMB - Lo que está de fondo es qué se entiende por cultura. Si estamos en el concepto artístico o enciclopedístico, o si también tiene que ver con la cultura física, como en el caso de los clubes deportivos, con la cultura cívica a través de los partidos políticos, porque cuando se habla de que un pueblo tiene cultura cívica se está ensalzando, rescatando determinada forma de dirimir sus conflictos. Y tiene que ver con las culturas empresariales, la cultura empresarial está reivindicada como tal por parte de las organizaciones que nuclean a las empresas.

EC - En el caso de gremiales empresariales, que son las que usted conoce más directamente, ¿cuánto implica en el presupuesto tener que pasar a pagar 7,5% de aporte patronal por sus empleados?

CMB - Implica mucho, porque en todas estas organizaciones los recursos humanos son prevalentes, en todas en su costo lo fundamental es la masa salarial. Implica mucho, para algunas organizaciones más que para otras, pero lo más importante es que cuando la Reforma Tributaria sale, a fines de diciembre, todos los administrativistas y tributaristas consultados sobre este punto fueron contestes en que esto no modificaba los aportes, solo los modificaba para aquellas instituciones que no estaban comprendidas por la ley, que la ley no había marcado que estuvieran dentro del artículo 69 de la Constitución. Porque además de esas que el legislador ha ido considerando a lo largo del tiempo como instituciones culturales con un criterio de lo cultural que puede ser discutido pero que fue el del legislador, que es el intérprete natural, existe otro tipo de organizaciones que no son culturales, para las cuales hubo exoneraciones directas. Lo que hemos sostenido en algunas conversaciones que hemos mantenido con profesores de Derecho Administrativo, constitucionalistas e incluso tributaristas es que las normas en esta materia han interpretado la Constitución, son normas interpretativas, no de exoneración. Las normas de exoneración cayeron.

EC - Había una cantidad. Lo que la ley busca, según ha dicho el propio ministro Astori, es uniformizar uno de los tantos capítulos del sistema impositivo uruguayo que eran enormemente desprolijos y caóticos.

CMB - Si usted toma todo el capítulo de exoneraciones del Texto Ordenado, tanto el del BPS como el de la DGI, se va a encontrar con que hay muchas instituciones incorporadas en la interpretación del artículo 69, pero que hay otras que no admiten ningún tipo de interpretación. Organizaciones de turf, en este momento no quiero decirlo, pero basta con leer el capítulo para encontrarse con una serie de organizaciones que no tienen mucho que ver con la cultura. La temática hoy está planteada en si el decreto nuevo ha reparado en ese tipo de situación y ha podido modificar la situación planteada.

EC - Se habla de estudio caso por caso. ¿Qué dice usted de esa posibilidad? Porque también es cierto que entre las instituciones que en principio han sido beneficiadas hasta ahora por esa exoneración hay ejemplos discutibles. Por mencionar uno muy sencillo, muchos clubes sociales han terminado siendo simplemente una cantina. Y podríamos citar otros casos. ¿Cómo observa el desenlace de este dilema?

CMB - Eso es muy cierto. Lo que sucede es que hasta ahora la Constitución solo puede ser interpretada por el legislador, no por el administrador ni por los servicios de la administración. Eso ha dado lugar a reclamos. Falta ver el sentido amplio de lo cultural que tiene marcado el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para darse cuenta de adónde va a terminar la mayoría de estos reclamos. En la medida en que no tengan razón los administradores, porque muchas veces es efectivamente como usted dice, se han dado situaciones de abuso de la prerrogativa constitucional, no se ha hecho un buen uso de la misma, ni siquiera se ha cooperado con lo que se entiende que es el objetivo de esta norma, que es la difusión de la cultura, la práctica de la cultura en los distintos sentidos. ¿Quién se pone en defensor de hasta dónde llega la cultura? No es campo que le quede al administrador, la propia Constitución deposita la capacidad de interpretar la norma en el legislador. En definitiva va a ser el legislador el que va a decir si se equivocaron los legisladores anteriores al atribuir una misión de cultura a algún tipo de actividades que no lo eran.

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Edición: Mauricio Erramuspe