El IRPF y las partidas de secretaría parlamentaria
La posibilidad de que las partidas para secretaría que reciben los sectores parlamentarios tributen Impuesto a la Renta despierta preocupación en el Palacio Legislativo. Diputados y senadores entienden que esos gastos no forman parte de su renta ya que los reciben por disposición de las cámaras con esa finalidad y no pueden darles otro destino, según sostuvo el diputado Alfredo Asti.
(Emitido a las 9.09)
EMILIANO COTELO:
"¡Ah, claro, los legisladores votan el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para todos nosotros, pero no quieren que se les aplique a ellos mismos!"
Una reacción tan indignada que se repite con insistencia en estos días. Una reacción que a nosotros en particular nos ha llegado en buen número desde nuestra audiencia.
El comentario viene a propósito del planteo hecho por los parlamentarios para que las partidas extra que reciben como complemento de sus salarios (por ejemplo, la partida de secretaría) no sean alcanzadas por el impuesto a la renta que entró en vigor el 1 de julio pasado.
Vamos a tratar de pasar en limpio la visión que de este tema se tiene en el Poder Legislativo. Para ello el diálogo será con el diputado de Asamblea Uruguay, Frente Amplio, integrante de la Comisión de Hacienda, contador Alfredo Asti.
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Diputado Asti, para empezar, vale la pena dejar en claro dos o tres datos básicos. Primero, ¿qué tipo de relación contractual tienen los legisladores? ¿Son trabajadores dependientes, que están en planilla?
ALFREDO ASTI:
Es muy oportuno comenzar con esa aclaración. Sí, los legisladores tenemos una relación con el órgano en cuyo seno estamos, el Parlamento Nacional, en nuestro caso la Cámara de Diputados. Jurídicamente cobramos un sueldo y gastos de representación, ambos conceptos están gravados porque son elementos que componen nuestra renta, de la cual podemos disponer.
Pero hay una particularidad con respecto a la relación con el órgano. Quizás convenga compararla con otros tipos de relaciones, también cargos políticos, para conceptualizar de esa forma. La relación con el órgano Cámara de Diputados alcanza exclusivamente el cobro del sueldo y gastos de representación, por supuesto aguinaldo, viáticos con o sin rendición de cuentas cuando se dan viajes.
Pero, contrario a lo que es habitual en una relación de dependencia, el Parlamento no nos facilita el personal que trabaja directamente con nosotros. Si ponemos el caso de un ministro o de un director de ente autónomo, que también son cargos políticos, su personal de confianza, su secretaría, está dentro de la planilla del organismo en el cual prestan su función política. Las secretarías de los ministros están en la planilla de los ministerios y en el caso de los entes autónomos en la planilla del ente que corresponda. En nuestro caso no es así, el Parlamento en el año 1985 creó una partida cuyo nombre saca de toda duda al respecto, que es "Asignación a los sectores parlamentarios". Se entiende por sector parlamentario el conjunto de legisladores que han sido electos por ese sector.
EC - ¿Qué incluye esa asignación?
AA - Esa asignación está destinada fundamentalmente al pago de la secretaría del legislador, del sector y del lema al cual pertenece. En nuestro caso, que es el que puedo aclarar porque lo conozco directamente, el caso de Asamblea Uruguay (AU), y es igual o similar en el resto de los sectores del Frente Amplio (FA) y supongo que en los otros partidos, nuestros secretarios figuran en una planilla del sector, se les abonan los sueldos, hacen los aportes correspondientes al Banco de Previsión Social, las retenciones por el anterior impuesto a las retribuciones personales y a partir de ahora por el IRPF sobre sus salarios.
El Parlamento, en este caso la Cámara de Diputados, a nuestro entender deberá retenernos el IRPF sobre los conceptos gravados por rentas que nosotros como legisladores, como "subordinados" de la Cámara recibimos y sobre las cuales tenemos disposición, que son el salario, el sueldo mensual, gastos de representación, en caso que corresponda aguinaldo, en caso que corresponda viáticos sin rendición de cuentas (si no se ha rendido cuentas sobre los mismos) y alguna partida de mínima importancia para fotocopias, de unos 500 pesos, que recibimos a nuestro nombre.
EC - El legislador recibe por un lado salario básico y gastos de representación. El salario básico está hoy en 81.163 pesos. Y los gastos de representación en 3.647, así que tenemos un total nominal de 94.810, ¿es así?
AA - Sí, no sé si son los números exactos pero están en ese orden, no tengo aquí la liquidación.
EC - Eso es lo que termina siendo la remuneración real de ustedes los legisladores. Por esa cifra, por los 94.810, ¿tributan a la seguridad social?
AA - Exactamente.
EC - El básico más los gastos de representación. Por otro lado aparecen las "partidas extra", y allí está la de secretaría, que está en 54.505 pesos.
AA - Sí, esa información la tenemos ahora que ha salido a luz este problema. Supongo que algún oyente quizás no lo crea, pero yo personalmente no tenía el monto exacto de la cifra hasta que empezó a aparecer este problema. Lo aclaro porque en un medio de prensa apareció un facsímil de una liquidación en la cual aparecían esos 54.000 pesos y se decía que eso es lo que recibimos como detalle de liquidación todos los meses. Quiero aclarar que lo único que recibimos como información es el recibo de sueldo, como el de cualquier otro trabajador público o privado, y esa partida no figura porque no es cobrada por nosotros sino que, tal como lo dice el nombre del rubro que se creó en 1985, es cobrada por el sector parlamentario.
EC - ¿Y por qué figura dentro de las retribuciones del legislador, por qué está asignada a cada legislador?
AA - Hablo de nuestro caso porque es el que conozco pero sé que se puede extender a otros sectores. Se liquida en función de la cantidad de legisladores del sector. En nuestro caso hay ocho diputados y tres senadores de AU, entonces es la suma de legisladores del sector lo que hace que el sector cobre esa partida con la cual contrata el personal de secretaría que trabaja con los legisladores o con el propio sector. Nosotros tenemos secretario de prensa y una secretaria de bancada que hace los trabajos colectivos del sector.
EC - Usted insiste mucho en que se remite al ejemplo de AU, que es el suyo y el que conoce de manera directa. Pero todo indica que no todos los legisladores proceden de la misma manera, que hay algunos que reciben esa partida de secretaría y la embolsan completa sin contratar secretarios, o utilizan solo una parte para pagar secretaría.
AA - Por eso coincidimos totalmente en que debe haber una declaración del legislador, del sector, incluso que la propia Cámara decida a quién se le entrega esa partida para poder determinar si hay disposición de la renta o no. Va a configurar el monto gravado la renta que sea disponible por parte del legislador. En este caso que estamos comentando (que creo que es el de la mayoría por lo menos en el FA es similar, no lo puedo asegurar porque no conozco la interna de cada uno de los sectores, lo sabemos por los comentarios) el administrador de AU cobra las partidas y tiene organizados en la planilla de trabajo de AU, como sector parlamentario, a todos los secretarios que trabajan para los legisladores de AU.
EC - ¿Incluye en este mismo razonamiento la llamada "partida prensa" para comprar diarios y revistas?
AA - Esa partida tiene un tratamiento distinto, incluso originario de la norma de la Cámara que lo creó. Las normas de la Cámara de Diputados forman parte del presupuesto. La Constitución establece que cada cámara, la de Diputados y la de Senadores, formularán su propio presupuesto con determinadas fechas, y eso luego, como no hay intervención de ningún otro poder del Estado, queda conformado como una norma que tendría el rango legal, de una ley, porque es derecho objetivo. Esa norma que es la partida de asignación para los sectores parlamentarios viene del año 1985, y hay otra norma que establece una partida para comprar prensa para los señores legisladores. Ahí la diferencia puede ser bastante mayor en lo que hace los distintos sectores. En nuestro caso hay una parte que percibe el sector y una parte que podemos percibir los legisladores. En este caso entiendo que en tanto el legislador la recibe, también es materia gravada. Y comenté que hay una partida para fotocopias que cobra directamente el legislador y que también creo que es un concepto gravado porque el legislador hace disposición de esa renta.
EC - Usted acepta que además del salario básico y los gastos de representación queden gravadas las partidas de prensa y de fotocopia. Y entiende que no debe estar gravada la partida de secretaría. Ese es el resumen de esta conversación.
AA - Correcto, pero siempre tomando como base la norma presupuestal de la Cámara de Diputados, que está incambiada desde el año 1985, tuvo una modificación en 1998 pero desde ese momento no ha cambiado. En este caso el control deberá realizarlo la Dirección General Impositiva (DGI), verá cómo se distribuyen estas partidas, si no hay disposición del legislador de esa renta.
EC - Ahí vienen las preguntas que se amontonan por parte de los oyentes. Por ejemplo, ¿por qué esas partidas para secretaría son formalmente diferentes de lo que una empresa le entrega a un trabajador como tique alimentación para que coma a la hora del almuerzo o tiques de transporte para que viaje a su trabajo? Esa es una de las preguntas. Pero hay otras.
Dice un oyente: "¿Qué pasa con quien contrata por su lado una empleada para que desarrolle las tareas de limpieza en su casa? Ese es un ejemplo que podría asimilarse al que ustedes están manejando".
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EC - Hay varios mensajes como el que le mencionaba recién. Por ejemplo este, de Eduardo de Malvín: "Haciendo una analogía con la explicación del diputado, yo con mi sueldo le pago a la señora que cuida a mis hijos, sin cuyo concurso yo no podría salir a trabajar. Ese gasto que yo destino a pagar a quien cuida a mis hijos, ¿va a estar excluido del cálculo del IRPF?".
AA - Tenemos que aclarar los términos de lo que veníamos diciendo. Insisto mucho en el tema disponibilidad de la renta. En el caso que plantea el oyente, él decidió, por más que sea una necesidad, contratar a una persona, y si no la contrata o deja de contratarla ese monto pasará a ser usado en otros destinos familiares. En nuestro caso, si no disponemos del personal de secretaría porque lo solucionamos de otra manera o porque no nos interesa trabajar con nadie y trabajamos en forma solitaria, no vamos a recibir esa partida porque le corresponde, como lo dice su nombre, al sector parlamentario que yo integro. Si no tengo secretarios no voy a tener disponibilidad de ese recurso porque la Cámara de Diputados no nos provee el personal de secretaría como lo hace cualquier otro organismo público cuando se trabaja en relación de dependencia.
Si me permite poner un caso personal, cuando trabajé en la Intendencia de Montevideo yo tenía personal de secretaría que estaba a mis órdenes pero ese personal figuraba en la planilla de la Intendencia y como tal percibía su salario. No había de parte nuestra ninguna compensación a esos funcionarios, la compensación se la daba la Intendencia.
En tanto la partida se creó para la asistencia de legisladores y la Cámara no otorga ese servicio, lo otorga el sector parlamentario a través de esa partida. Las tres personas que trabajan en mi secretaría figuran junto con otras muchas más que pertenecen a la secretaría de otros legisladores en una planilla de trabajo de AU.
EC - Inmediatamente aparecen preguntas a propósito de esa explicación. ¿Por qué se diferencia esa situación de la de alguien que trabaja por su cuenta y debe contratar con sus ingresos una secretaría o secretarios?
AA - Es muy buena la pregunta, porque el nuevo sistema tributario trata ese caso en forma diferente. Pongamos el caso de un profesional universitario o de cualquier prestador de servicios personales, sobre sus ingresos se hace una deducción de 30% precisamente para cubrir los gastos de personal o de otro tipo que pueda tener para cumplir esa función, porque no está en relación de dependencia y por lo tanto aquel a quien le ofrece su servicio profesional no le puede otorgar su estructura de personal en ese servicio que realiza. El caso de los profesionales universitarios viene bien para comparar porque cuando se contrata a un profesional el monto de renta que se considera disponible para el profesional es 70% de la facturación. Viene bien la pregunta para aclarar ese tema.
EC - Pero hay otro mensaje, de Javier, que dice: "A mí la empresa en la que trabajo me paga un plus de 10.000 por mes para contratar a una niñera, y tengo que presentar el comprobante del BPS de que lo gasté en eso. Entonces, ¿yo podré descontar del IRPF eso que me paga la empresa pero que es para un destino específico?".
AA - La norma a la que nos estamos refiriendo tiene que ver con la disposición de renta a los efectos no personales en la relación de trabajo que hay con el organismo al cual le prestamos nuestros servicios. No estamos hablando de algo familiar, con esa partida no se nos paga personal que esté a nuestro cargo a título personal. Es para el personal de secretaría que está en el despacho que está ubicado en el Palacio Legislativo, en el Anexo, que se comunica con el resto de los funcionarios del Palacio, con las demás secretarías de los demás legisladores, que trabaja directamente en función de la relación que existe entre el legislador y la Cámara de Diputados. No es para uso personal, no es para que me haga un trabajo en mi casa o para atender a mi familia. Es en relación y en ocasión de la relación que se tiene con el organismo en el cual figuramos como dependientes. La característica especial de un cargo electivo como representante nacional no es la misma que la de otro trabajador en relación de dependencia, pero a los efectos tributarios sí, por eso entendemos que todas aquellas partidas de las cuales tenemos disposición deben estar gravadas, van a estar gravadas y sobre eso no hay ninguna diferencia, no puede haber ninguna diferenciación con respecto a los demás trabajadores públicos y privados.
EC - Laura, de Solymar, dice que la mayoría de los secretarios son funcionarios en comisión, por ejemplo profesores y maestros, "así que no les pagan los legisladores y eso quizás no lo saben todos los ciudadanos".
AA - Repito, los tres funcionarios que revistan en mi secretaría figuran en la planilla de trabajo de AU. Tengo asesores en pase en comisión pero ellos no reciben ninguna retribución extra, tengo dos funcionarios profesionales que tienen un despacho asignado en el Anexo del Palacio Legislativo, que van todos los días a trabajar, no tienen ninguna retribución, simplemente trabajan como asesores profesionales en la materia legislativa. Por ser integrante de la Comisión de Hacienda es necesario tener asesoramiento profesional tanto en la rama económica como en la tributaria.
EC - Las preguntas de los oyentes vienen todas por el mismo lado y muchas cargadas de ironía. Juan, de Malvín, dice: "Si yo por razones de trabajo compro un perro para cuidar mi casa, ¿puedo incluir los gastos del perro, puedo deducirlos a los efectos del IRPF?". Usted ha dado una respuesta sobre este punto, señala que esa partida de secretaría en rigor no forma parte del ingreso del legislador. Pero ¿cómo se va a arreglar esto entonces? Porque todos hemos escuchado decir que eso que usted cuenta no es la regla, no necesariamente pasa con todos los parlamentarios, que algunos utilizan para sí una parte de ese rubro. ¿Cuál es la fórmula? No es una fórmula que puedan resolver ustedes los diputados con una declaración jurada o algo por el estilo. Tengo la impresión de que no puede ser una declaración jurada, tiene que resolver la DGI.
AA - Exactamente, en lo personal no vamos a hacer ninguna gestión al respecto, será la Cámara de Diputados la que brinde la información, entiendo que está autorizada a decir en cada caso quién cobra esa partida. Y a su vez el sector político deberá demostrar que la partida es utilizada para los fines que estamos diciendo. Les recuerdo a los oyentes que el nombre de la partida a la cual se está haciendo referencia indica cuál es su destino, se llama "asignación a los sectores parlamentarios" y no "asistencia a los legisladores". Por eso la diferencia con respecto a la partida de prensa, que se dice que es para comprar; antes se hacía de esa manera, la Cámara compraba todos los medios de prensa que existían en Montevideo y se los entregaba al legislador. Ahora es una partida en dinero que cobra total o parcialmente el legislador y con eso dispone comprar prensa. Si no compra prensa lo utilizará para otras cosas. Pero no es el caso de las secretarías, si no utilizáramos personal de secretaría esa partida seguiría estando en cabeza del sector político al que pertenecemos y no sería una mayor renta para nuestro caso.
EC - Una última pregunta a propósito de otra situación que también complica el análisis. Hay muchos legisladores que no reciben la totalidad del dinero que corresponde a su salario básico, hay sectores políticos que han resuelto que de esa cifra (que entre salario básico y gastos de representación que termina siendo de 94.810 pesos) los parlamentarios reciban solo 24.000 pesos, el equivalente a 1.000 dólares, y todo el resto del salario básico y gastos de representación van al sector político o al partido. Esas situaciones se dan, no sé cómo es en el caso de AU. ¿Qué va a ocurrir a los efectos del IRPF en esos casos?
AA - El monto gravado es el total del sueldo y de los gastos de representación que por esas mismas disposiciones presupuestales de la Cámara le corresponden a cada legislador. Si el legislador cede esa partida a su sector parlamentario total o parcialmente es una disposición de renta, también haberla cedido en distintas proporciones. En el caso de los legisladores de todo el FA de nuestro sueldo hay una deducción que es gravada porque es disposición nuestra, 15% que va para el FA como aporte al partido político, a la fuerza política que integramos y por la cual fuimos electos. No hay duda de que también está gravado ese 15% y el aporte que realizamos al sector político, en el caso de AU también hay un aporte sobre nuestro sueldo, que es retenido por la Cámara de Diputados a nuestra solicitud, a nuestro pedido y es una disposición de renta. Yo personalmente y cada uno de los legisladores del FA personalmente hemos decidido dedicar un aparte de nuestro sueldo a financiar al sector político y a la fuerza política que integramos y por la cual fuimos electos. Eso es un concepto absolutamente gravado, no importa qué porcentaje de nuestro sueldo o de nuestro gasto de representación le cedamos por nuestra voluntad o por nuestro acuerdo al sector parlamentario. La partida de secretaría es distinta, nosotros no disponemos de ella y si no hacemos uso el sector parlamentario le da un uso distinto.
EC - Otra pregunta que se reitera es: los legisladores cuando votaron la ley de Reforma Tributaria, ¿no se dieron cuenta de que se iba a desatar este problema con sus ingresos en particular?
AA - No, porque conocíamos el presupuesto de la Cámara y sabemos que esa partida está designada como asignación al sector parlamentario. No podía entrar como renta del legislador porque no es una renta del legislador. Por eso decimos que como legisladores en lo personal y como sector no vamos a hacer ninguna gestión sobre este tema, entendemos que la Cámara de Diputados tiene que brindarle toda la información a la DGI para que resuelva cuál va a ser el mecanismo de contralor de esa partida de secretaría. La partida de prensa es de más dudosa resolución porque allí sí hay una variedad muy grande de interpretaciones, si es una partida de la que se puede rendir cuenta, si queda toda a disposición del legislador o no. También será la Cámara de Diputados la que brinde la información de cómo es cobrada esa partida, por quién es cobrada, a los efectos de determinar quién va a hacer uso de la misma. La idea es que no haya una doble imposición.
EC - Pero doble imposición hay permanentemente, si ese es el concepto hay permanentemente, todos los trabajadores van a pagar IRPF por todo lo que cobran en la empresa y después con parte de lo que cobran van a pagar sueldos que a su vez van a estar gravados por el IRPF. Se paga a una empleada doméstica, a un jardinero, y esos sueldos van a estar gravados por otro lado, van a estar gravados dos veces.
AA - Pero estamos diciendo que es una partida creada en 1985 para cubrir una necesidad de asistencia al legislador, no es para cualquier cosa, por algo se llama partida para secretaría. El Parlamento podría haberla establecido sobre la base de topes y que pasaran a ser funcionarios a término directamente incluidos en la nómina de personal.
EC - Lo saludable de esta discusión es que está permitiendo que se transparente una cantidad de información que no circulaba claramente. Vendrá la resolución de la DGI y después cada uno sacará sus conclusiones, porque este asunto está muy sensible.
AA - En este tema, como pasa lamentablemente en otros temas importantes, el árbol no nos deja ver el bosque. Centrar la discusión sobre la Reforma Tributaria en cuáles partidas están gravadas o no para los legisladores o para los sectores parlamentarios que integran no deja ver la globalidad del tema.
EC - Lo que está de por medio es que el IRPF grava de manera implacable, no permite prácticamente descontar gastos, y entonces cuando aparece una situación en la que se argumenta que hay gastos que sí debería permitirse descontar salta la reacción de la gente que va a tener que enfrentar por otro lado esa implacabilidad del nuevo tributo. De a poco estamos tratando de entender la nueva situación y por eso se plantea un caso como este. Vamos a dejarlo acá, vamos a esperar la resolución de la DGI y volvemos a conversar después de eso.
Detalle de los sueldos en la Cámara de Senadores
Detalle de los sueldos en la Cámara de Diputados
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Edición: Mauricio Erramuspe