Análisis Político

El voto de los uruguayos en el exterior

Análisis político del profesor Oscar A. Bottinelli.

(Emitido a las 8.45)

EMILIANO COTELO:
Entre las iniciativas que el gobierno ha resuelto privilegiar se encuentra la implantación del voto de los ciudadanos uruguayos en el exterior. El politólogo Oscar Bottinelli, director de Factum, analiza los distintos ángulos del tema. El título: "El voto de los uruguayos en el exterior".

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EC - Tú conoces bastante de este asunto, lo hemos tratado otras veces en este espacio, pero además te ocupas de este tipo de cuestiones en la Universidad de la República, eres catedrático de Régimen Electoral Nacional.

OSCAR A. BOTTINELLI:
Exactamente. Antes que nada, un ajuste a tu presentación, porque un primer tema de debate en el mundo cada vez que se establece este voto es si es un voto para los ciudadanos o electores que están radicados en el exterior o es un voto en el exterior, vale decir, que quien esté de viaje también pueda efectuar el voto.

EC - Son dos situaciones distintas.

OAB - Son situaciones distintas y no es del todo claro hacia dónde se va a ir. Obviamente que está pensado para los radicados, pero podría ser también para el que esté transitoriamente en el exterior.

EC - Hablemos del voto en el exterior, qué tipos de voto en el exterior existen.

OAB - En primer lugar, por la naturaleza del voto puede ser un voto hacia dentro del territorio en toda su profundidad, como si la persona votara en el mismo lugar donde le correspondió votar siempre. La persona está inscripta en el departamento de Colonia y vota como si estuviera en Colonia, va a elegir autoridades nacionales y autoridades departamentales de Colonia. Así se vota, por ejemplo, en España, la gente de España vota como si estuviera en su región, en su provincia y en su ayuntamiento.

Un segundo modelo es cuando se puede votar hacia dentro pero limitadamente. Por ejemplo es el caso de Brasil, se vota para presidente y vicepresidente de la República, y punto. Desde el exterior no se vota ni para los estados ni municipios ni tampoco en las elecciones del Congreso Federal.

Y una tercera modalidad que ha surgido en los últimos tiempos en el mundo, que comenzó con una ley italiana y con una colombiana, es crear una circunscripción parlamentaria del exterior. En el caso de Italia, donde la jefatura de gobierno, por ser un régimen parlamentario, surge del propio Parlamento, se vota senadores y diputados desde el exterior de gente que vive en el exterior. Por ejemplo, en el caso de los uruguayos, recordemos (lo tratamos en marzo de 2006) que se votaron candidatos de América del Sur. En el caso de Colombia hay una única circunscripción exterior, también en marzo de 2006 aquí votaron unas 50 personas para elegir candidatos radicados en el exterior.

Son tres modalidades distintas.

EC - Y hay distintos tipos de debates a propósito de la posibilidad de habilitar el voto en el exterior.

OAB - Justamente, lo que pretendemos en el programa de hoy más que nada es hacer un punteo de las distintas cosas que se debaten.

EC - Hay una discusión jurídica y una discusión política. Vamos por partes.

OAB - Primero la discusión política. Desde el punto de vista formal, si la introducción del voto en el exterior requiere reforma constitucional o se puede hacer por ley, esta es la esencia de la discusión. Luego aparece una tesis un poco original que dice que basta una mayoría absoluta para aprobar el voto en el exterior, pero en general toda ley que reforme las elecciones y el Registro Cívico requiere dos tercios, es una garantía para que una mayoría por sí sola no cambie las reglas de juego.

Esta tesis se basa en que para reglamentar la obligatoriedad del voto basta la mayoría absoluta, y estira el concepto de obligatoriedad a decir que es una mera reglamentación. La tesis dominante es la otra, dos tercios de votos o reforma constitucional.

Luego tenemos la discusión de fondo, una discusión político-filosófica.

EC - Me llega un mensaje desde fuera que dice: "Yo como parte de la diáspora uruguaya en Miami no estoy de acuerdo en que los que no vivimos día a día en el país y no estamos involucrados en lo que sucede, por más que sigamos la realidad mediante programas como los de El Espectador, tengamos derecho a influir en la definición de las autoridades", etcétera.

OAB - Hay dos tesis. La tesis que refleja este mensaje es la de quienes sostienen que el voto implica muchas cosas, es un derecho-deber, uno al ejercer ese derecho está asumiendo las consecuencias directas y por lo tanto si vota a un partido político que va a imponer el impuesto a la renta luego va a tener que pagarlo. Del exterior se puede decir "qué bien, impongan impuesto a la renta y páguenlo ustedes, los que están allá". Esa es una de las tesis.

EC - Este oyente dice: "Oír la realidad o ver un informativo por televisión o por internet no nos da la realidad completa".

OAB - Esa apreciación es un poco relativa porque no se sabe qué nivel de información tiene todo el que vive en Uruguay y vota acá. Ahí ya sería un test.

EC - Tú apuntas más a las consecuencias del voto.

OAB - Más bien a las consecuencias del voto, usted está en un territorio en el cual sufre los efectos de lo que hace; sufre en el sentido negativo o positivo, recibe los efectos.

La otra tesis es: la base de un país son sus ciudadanos en términos genéricos, ellos son los dueños del país y por lo tanto estén donde estén tienen derecho a decidir los destinos de ese país. El derecho de la ciudadanía no tiene por qué estar limitado a residir en el país, mucho más en este mundo tan globalizado. Incluso, acortando la argumentación, se sostiene diciendo que una persona radicada en el exterior puede decir "yo quiero votar porque determinado tipo de voto me puede asegurar que yo pueda retornar a Uruguay". En ese sentido está buscando ser partícipe de los efectos del voto considerando que está en el exterior porque el país la obligó a irse por circunstancias económicas, etcétera.

Son las dos tesis. No hay nada original en este debate, se pueden repasar los debates sobre voto en el exterior que ha habido en España, en Italia, en Colombia, en el país que se quiera, los argumentos son exactamente estos, estas son las dos tesis que aparecen sobre lo que podemos llamar filosofía conceptual de la ciudadanía y el derecho político.

EC - En el caso concreto de este debate en Uruguay, ¿qué trasfondo político existe?

OAB - Siempre hay un trasfondo político inmediato en el cual hay quien cree que alguien se beneficia y quien cree que alguien se perjudica. Claramente en Uruguay la izquierda tiene un imaginario de que el voto en el exterior lo beneficia y los partidos tradicionales tienen un imaginario de que el voto en el exterior los perjudica.

No hay ninguna investigación, ningún estudio que diga que esto es así, no se sabe a quién va a beneficiar el voto en el exterior, porque no ha habido ninguna investigación que concluya nada. La gente más militante en el exterior es frenteamplista, no cabe duda, pero los militantes no necesariamente son los votantes, el número de votantes puede ser muchísimo mayor y cambiar la estructura.

En Italia el voto en el exterior se discutió con las coordenadas políticas al revés, la centroderecha consideraba que el voto en el exterior la beneficiaba, y la centroizquierda que la perjudicaba. La centroizquierda combatió bastante el voto en el exterior y la centroderecha fue la gran impulsora. Vinieron las primeras elecciones, en abril de 2006, y el resultado fue el opuesto, fue un triunfo arrollador de la centroizquierda, que hoy puede sostener al gobierno gracias a que en el Senado le dan mayoría los senadores electos en el exterior; con los senadores electos en Italia estaría en una situación bastante complicada.

Esto demuestra que los imaginarios son imaginarios, no son realidades, las realidades van a surgir el día que la gente vote.

EC - Veamos el tema de las modalidades de voto en el exterior y el tema de las garantías.

OAB - Esto daría lugar a un análisis en sí mismo, porque es uno de los temas más delicados cuando se habla de introducir el voto en el exterior.

EC - Vamos a puntearlo, aunque sea.

OAB - Uruguay tiene desde 1925 un sistema de garantías electorales que sin ninguna duda, con algunos defectos, está a la cabeza en el mundo. Es un sistema casi centenario que ha dado grandes garantías y la garantía electoral es básica para la confiabilidad electoral y democrática.

Hay distintas modalidades, básicamente una es lo que se llama el voto epistolar, en última instancia cuando el voto se emite desde lejos y llega a Uruguay para ser escrutado aquí, puede llegar por correo o por vías más o menos parecidas. Por ese camino anda el proyecto de ley y rechina con todas las garantías electorales que hay en Uruguay. Es entrar a sistemas de garantías más débiles.

EC - ¿Qué otras alternativas hay?

OAB - La otra garantía es el voto presencial, como se hace en Uruguay cuando la gente va a un circuito de votación. Ese es el voto consular, que es una modalidad, cuando se vota en el consulado, pero puede haber voto presencial mediante la creación de mesas de votación en lugares de alta concentración de uruguayos. Tiene el problema de que puede haber gente en países donde no hay posibilidad de instalar una mesa y la mesa más cercana puede estar a 2.000 kilómetros. Aquí hay un tema grande porque cualquiera de los dos tiene serios problemas de garantías, o cuando tiene más garantías tiene serios problemas de ejecución.

EC - ¿Hay más posibilidades?

OAB - Como grandes modalidades son estas dos, o se vota a distancia o se vota en forma presente, hay una gama de posibilidades desde el punto de vista de cómo se ejecuta cada una de ellas. En el voto a distancia lo más obvio es el voto epistolar y el presencial puede ser en mesa especial de votación o lo que se llama consular, pero eso es una simplificación, reducir la mesa de votación solo adonde haya consulado, se pueden abrir mesas de votación donde no hay consulados.

EC - ¿Alguna conclusión adicional?

OAB - Tratar de puntear, para ver que no hay una discusión sino un montón de discusiones. No es lo mismo la discusión sobre la naturaleza, la filosofía, el considerar si hay derecho o no, que discutir su legalidad o constitucionalidad; que discutir las conveniencias o no, para quién; que discutir cuáles son las modalidades más prácticas o de menor costo o que dan más garantías, que es toda otra discusión. Hemos visto que cuando se habla del tema se entrevera lo uno con lo otro.