Los argumentos a favor de la reforma en reclamos contra el Estado
Para el senador Alberto Breccia la disposición que establece que todos los reclamos ante el Estado, incluso los laborales, se realicen ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo busca solucionar una "contienda de competencias" que "se ha planteado reiteradamente". "Es una norma que iguala a todos los reclamantes contra el Estado", afirmó en respuesta a quienes la cuestionan por inconstitucional.
(Emitido a las 8.48)
EMILIANO COTELO:
"En alerta ante la pérdida de juicios de Antel con los guardahilos, el gobierno pasará todos los reclamos laborales contra el Estado a los juzgados de lo contencioso administrativo, incluyendo aquellos casos que todavía están en proceso."
Así comienza una nota que se publica hoy en el diario El País, que incluso aparece destacada en portada.
Este cambio radical se incluyó en la rendición de cuentas a nivel del Senado y afectará los juicios en trámite contra Antel que han presentado 132 guardahilos. También afectará cualquier otro conflicto pendiente de empleados contratados por el Estado.
Hoy Diputados aceptará las modificaciones del Senado, pero cuando se produzca el debate la oposición pondrá el grito en el cielo por entender que la iniciativa es inconstitucional, modifica las reglas de juego y, al ser retroactiva, se convierte en una chicana del gobierno para intentar cambiar la pisada en los juicios contra el Estado.
El Partido Nacional hará un fuerte alegato contra esta modificación en el plenario de la Cámara, según adelantó el herrerista Jaime Trobo. "Queremos saber qué hay detrás de todo esto", indicó.
La iniciativa genera cuestionamientos también en el ámbito académico. Juan Raso, director de la carrera de Relaciones Laborales de la Universidad de la República, advirtió que las sedes de lo contencioso administrativo suelen ser menos beneficiosas para el trabajador, que las sedes de la justicia laboral. "Creo que esa idea es la que subyace en esta nueva norma", dijo.
Uno de los artículos establece que los conflictos de trabajo no se tramitarán más en juzgados laborales sino en los juzgados de lo contencioso administrativo, donde se tramitan procesos de reparación patrimonial contra el Estado. En otro artículo permite a los organismos del Estado presentar recursos ante la Suprema Corte de Justicia, aun cuando hayan perdido en primera y segunda instancia. Esto será posible sólo cuando se trate de asuntos cuyo monto supere las 6.000 UR, es decir, 81.150 dólares.
Estamos con el senador Alberto Breccia (MPP, FA).
***
Senador Breccia, ¿usted estuvo en la elaboración de esta disposición en la Cámara Alta?
ALBERTO BRECCIA:
Estuve.
EC - ¿Cómo la justifica?
AB - En primer lugar es importante señalar, más allá de aquello a lo que parece inducir la nota periodística que acaba de leer, que no es una norma con nombre y apellido. En la medida que se establece "en alerta contra de los juicios de los guardahilos", etcétera, y después se desarrolla el texto, puede parecer que es una norma con nombre y apellido. No lo es, es una norma general.
EC - ¿Estaba en gestación antes de que se supiera que Antel había comenzado a perder estos juicios?
AB - Es una norma general que establecimos en la rendición de cuentas en atención a que entendemos (es una situación incontrovertible) poco lógico que una reclamación contra el Estado por reparación patrimonial de cualquier persona vaya a los juzgados de lo contencioso administrativo y una reparación de una persona que invoca, por ejemplo, derechos de trabajador, vaya a los juzgados de lo laboral, dos jurisdicciones diferentes. Esta contienda de competencias se ha planteado reiteradamente a lo largo de la historia de la jurisprudencia.
EC - ¿Cómo es esto?
AB - La ley 12.903, de creación del primer Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Trabajo, establece: "Créase un Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Trabajo que entenderá en los conflictos individuales de trabajo". Es una norma muy breve, de apenas un renglón y medio. Eso ha dado origen a toda la competencia en materia laboral, en materia de conflictos individuales de trabajo, de la justicia de trabajo.
Por otro lado hay normas en la ley de organización de los tribunales que establecen que los juzgados letrados de 1ª instancia en lo contencioso administrativo entenderán en aquellas acciones donde se demande al Estado por alguna cuestión de reparación patrimonial. Si usted tiene un accidente con un vehículo del Estado va a reclamar los daños y perjuicios ante el juzgado letrado de lo Contencioso Administrativo, pero si tiene una relación con el Estado, por ejemplo le arrendó sus servicios para venderle computación, informática, etcétera, y el Estado no le paga, tiene que ir ante el Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo. Si invoca una relación de naturaleza laboral con el Estado puede concurrir ante la justicia de trabajo, el hecho de que pueda concurrir ante la justicia de trabajo no inhibe que también pueda hacerlo ante el Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo. En la justicia de trabajo rige una serie de principios pensados para la protección del trabajador frente a la empresa que son beneficiosos para quien reclama ante esa justicia. Lo que está obteniendo ahí en realidad es un privilegio.
EC - ¿No será porque la justicia de trabajo está especializada en esos asuntos?
AB - No, los juzgados letrados de primera instancia son todos especializados, algunos están especializados en lo Civil, otros en lo Contencioso Administrativo, otros en Familia y otros en Trabajo. La especialización es la misma en todos los casos. La justicia de Trabajo atiende fundamentalmente a principios de desigualdad entre un trabajador enfrentado con una empresa, tiene además de la especialización una serie de principios que rigen porque rigen en el Derecho del Trabajo que hacen que la situación de alguien que invoque una supuesta relación laboral se vea beneficiada con una especie de privilegio. Entre otros, fundamentalmente, aquel que establece en un latinazgo "in dubio pro operario", "en la duda, a favor del trabajador".
EC - ¿Esa eventual situación de desventaja no se da también cuando el trabajador es del Estado, no de una empresa privada?
AB - Entre otras cosas, el Estado garantiza absolutamente la posibilidad de que el trabajador o quien reclame como tal cobre sus haberes, cosa que no sucede en una empresa. Por ejemplo, no es la misma situación de desigualdad que se da cuando muchos trabajadores recurren antes las empresas y esas empresas, condenadas por una sentencia, resultan insolventes. Eso en el Estado es imposible. Es una de las situaciones que caracterizan la situación del Estado frente a sus trabajadores o frente a quienes le reclamen, le da muchas más garantías al reclamante frente al Estado que al reclamante frente a cualquier otra empresa. No es como usted me lo plantea, una relación de desigualdad. Al contrario, el trabajador ante el Estado está absolutamente garantizado.
EC - ¿Por esa razón no se justifica ir a la justicia laboral?
AB - Usted tiene dos relaciones iguales, tiene un pleito contra el Estado porque le vendió servicios y no le pagó y va necesariamente ante el Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo, pero si usted realiza la maniobra de invocar en lugar de esa relación de arrendamiento de servicios con el Estado una relación laboral, concurre ante la justicia laboral, con lo cual obtiene un privilegio. Nos parece que eso es profundamente injusto y desigualitario.
EC - ¿Está aclarado en algún lado que en esos casos no se puede recurrir ante la justicia laboral?
AB - Estamos aclarando por ley, porque la rendición de cuentas es una ley, que entendemos que debe recurrirse ante el Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo. Estamos estableciendo que en todos los casos de reclamación contra el Estado usted tiene que recurrir a la misma justicia. Es una norma que iguala a todos los reclamantes contra el Estado.
Además cuando decimos que concurran el Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo no decimos que recurran ante un árbitro designado por el Estado, decimos que concurran ante una justicia tan especializada como la justicia laboral y con exactamente las mismas garantías legales y constitucionales. Porque los juicios que se dirimen en primera instancia entre los juzgados letrados de lo contencioso administrativo, en segunda instancia ante los tribunales de apelación y en una eventual tercera instancia (es lo que hicimos con la segunda norma que usted estaba refiriendo aprobada en la rendición de cuentas) ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ). O sea que cualquier reclamación de esa índole va a ser examinada por un juez de lo contencioso administrativo, tres ministros del Tribunal de Apelaciones y cinco ministros de la SCJ, nueve jueces que le van a dar a cualquier persona que reclame contra el Estado las mismas garantías absolutas de ecuanimidad.
EC - El Foro Batllista ha sido crítico de esta disposición. Yo mencionaba recién cuestionamientos que vienen del Herrerismo, pero también el órgano de prensa del Foro, Correo de los Viernes, en su edición de la semana pasada se ocupó de este asunto; dijo: "El irrespeto de este gobierno a la Constitución y las leyes ha pasado ya a ser proverbial, ni idea tienen de los principios más esenciales".
AB - Está bien que la lid política, la pasión política ponga en boca de todos nosotros, todos los protagonistas de la disputa política, ese tipo de afirmaciones. Pero tenemos que ser muy cautos y muy cuidadosos, tenemos una SCJ absolutamente independiente, que dirime cualquier contienda acerca de la constitucionalidad de las leyes que pueda plantear cualquier ciudadano con un interés legítimo en ello.
Quien determina la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes en este país es la SCJ. Para todos aquellos ciudadanos que se sientan agraviados la recomendación (es nada más que una recomendación, la pueden seguir o no) es que en lugar de estar alegando permanentemente la inconstitucionalidad de las normas que se aprueban, lo que en definitiva es un agravio hacia el orden jurídico todo, vayan ante la SCJ y reclamen la inconstitucionalidad. La SCJ ha dado muestras acabadas de su independencia y de que, llamada a determinar en este tipo de conflictos, lo hace con absoluta objetividad.
EC - Pero esta disposición que se incluye en la rendición de cuentas, ¿efectivamente abarca los casos que ya están en curso, por ejemplo el de los guardahilos de Antel?
AB - Abarca los casos que están en curso, por ejemplo el de los guardahilos de Antel.
EC - ¿Eso puede hacerse?
AB - ¿Quiere que hablemos del caso de los guardahilos de Antel?
EC - No, no tenemos tiempo.
AB - Porque es por demás interesante.
EC - La pregunta es si es constitucionalmente válido que esta disposición se aplique a juicios que están corriendo.
AB - Desde nuestro punto es absolutamente válido. No implica una disminución de garantías para el justiciable por lo que le acabo de indicar, y en el hipotético caso de que alguien se sienta afectado en su legítimo interés debe reclamar esta inconstitucionalidad ante la SCJ.
EC - ¿Entonces no puede ser visto todo esto como una chicana para ir tirando el tema para adelante?
AB - Sí, puede ser visto como una chicana; que lo sea es otra cosa. Yo puedo ver en las cosas lo que quiera ver, pero en definitiva no es una chicana. No tengo derecho a prohibirle a nadie que lo vea como una chicana.
------------
Edición: Mauricio Erramuspe