Un grupo de técnicos elaboró un proyecto de ley para dotar de mayores instrumentos a la Junta Anticorrupción. El texto le otorga facultades para intervenir "en cualquier caso en que considere que hay

Buscan mejorar el control de la corrupción

Un grupo de técnicos elaboró un proyecto de ley para dotar de mayores instrumentos a la Junta Anticorrupción. El texto le otorga facultades para intervenir "en cualquier caso en que considere que hay motivos valederos para sospechar corrupción o para encontrar medidas preventivas que aconsejen a los organismos públicos una mejora en la eficiencia", explicó Alberto Sayagués, uno de sus redactores. "Lo más importante para que tenga éxito es una opinión pública que realmente comparta los criterios y vea con malos ojos su incumplimiento. Porque la lucha contra la corrupción es prácticamente una lucha de toda la sociedad", agregó.

(Emitido a las 8.52)

EMILIANO COTELO:
Desde el retorno a la democracia, en 1985, hay una constante que se repite en los distintos gobiernos, independientemente de cuál sea el partido que está en el poder: la oposición se queja de que el Poder Ejecutivo no toma en cuenta las resoluciones de los organismos de contralor, pese a que en muchos casos se trata de informes negativos sobre decisiones de la administración de turno.

Además, las observaciones que el Tribunal de Cuentas (TC) remite a la Asamblea General, que tendrían que ser consideradas por el Parlamento, en la mayor parte de los casos terminan depositadas en algún sótano del Palacio Legislativo.

Al mismo tiempo, la Junta Asesora en Materia Económica y Financiera (Jamef, más conocida como Junta Anticorrupción), que está por cumplir diez años, no parece un organismo poderoso y efectivo, por lo menos como se esperó en su momento.

En octubre de 2006 tuvo lugar un seminario titulado "El Tribunal de Cuentas: ¿garantía o problema?", organizado por el Centro Latinoamericano de Economía Humana (CLAEH) y la Fundación Avina. En esa ocasión, expertos y representantes de todos los partidos políticos coincidieron en que ni el trabajo del TC ni el de la Junta Anticorrupción son tenidos en cuenta como se debería y por lo tanto sus resoluciones no son analizadas como sería esperable.

Por eso, después de aquel seminario, un grupo de profesionales resolvió elaborar un anteproyecto de ley sobre "Fortalecimiento institucional en la lucha contra la corrupción".

Los redactores de la iniciativa, que tiene 27 artículos, son los abogados Carlos Balsa y Jorge Sambarino y los contadores Eduardo Zaidensztat y Alberto Sayagués.

Vamos a conversar con el contador Sayagués.

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Contador Sayagués, usted fue director del Plan de Compras Estatales entre 1991 y 1995, encabezó el Programa Nacional de Desburocratización (Pronade), y fue director del Proyecto de Formación Gerencial del Sector Público entre 1993 y 2000, hoy se desempeña como consultor en materia de adquisiciones, tanto en organizaciones públicas como privadas, y es uno de los cuatro responsables de este proyecto.

En la presentación del anteproyecto se dice que se trata de incorporar herramientas para la lucha contra la corrupción, como forma de demostrar transparencia y honestidad en la gestión pública. ¿Por qué es necesaria una nueva ley, cuando, en los hechos, desde la creación de los organismos que tienen a su cargo el control de la gestión pública están claramente definidos sus cometidos y los procedimientos?

ALBERTO SAYAGUÉS:
Hay dos razones para eso. La primera razón es ajustar la ley sobre la base del Comité de Expertos de las Naciones Unidas, para mejorar su funcionamiento y ajustarlo a la Convención de Lucha contra la Corrupción, que fue aprobada por el Parlamento nacional en 2006; y la segunda razón es fortalecer sustancialmente a la Jamef, cuyos cometidos legales son actualmente relativamente reducidos, se limitan básicamente a mantener las declaraciones patrimoniales de 15.000 funcionarios públicos y contestar informes a pedido de algunos juzgados, lo cual es relativamente poco.

El proyecto tiene, en forma sucinta, cinco capítulos.

EC - El eje es lo que usted acaba de mencionar: el fortalecimiento de la Jamef.
 
AS - Esa es la consecuencia; también fortalece el control que hace la Asamblea General vía observaciones del TC, a través de cinco herramientas: una, darle a la Jamef la posibilidad de hacer investigaciones de oficio cuando encuentre evidencia o sospeche que pueda haber alguna irregularidad; dos, la posibilidad de estudiar medidas preventivas en áreas donde pueda haber riesgo para los fondos públicos; tres, solucionar el problema de las observaciones del TC, que nunca ha sido considerado por los órganos legislativos; cuatro, asegurar el acceso a la información pública, con un plazo de 20 días para contestar los informes, como prevé la Ley 17.060 pero que no se cumple por falta por plazo; y cinco, una serie de mejoras o ajustes a la redacción de la ley sobre la base de las recomendaciones de los expertos de las Naciones Unidas.

EC - Esa es la columna vertebral de este proyecto, en el cual vamos a profundizar. Vamos al artículo 2. Allí se menciona que la Junta Anticorrupción queda habilitada de oficio a llevar adelante una investigación, previa comunicación al juez competente, ante determinados casos de presunta corrupción. ¿Qué es lo nuevo? Hasta ahora la Junta Anticorrupción no podía hacer esto.

AS - No podía, solamente actuaba a pedido, en particular de la justicia penal.

EC - ¿En qué casos puede llevar adelante una investigación propia de oficio?

AS - En cualquier caso en que considere que hay motivos valederos para sospechar algún acto de corrupción, o para encontrar medidas preventivas que aconsejen a los organismos públicos una mejora en la eficiencia y en el control de la cosa pública. El sector público administra unos 8.000 millones de dólares en sueldos, pasividades y compras del Estado; en el último rubro es donde hay más disconformidad o eventuales irregularidades. Es demasiado dinero que pagamos todos los contribuyentes, por lo cual los controles de gestión no solo aseguran una menor corrupción, sino además una mayor eficiencia, porque el control de gestión también sirve para mejorar la administración.

EC - La Junta Anticorrupción actúa cuando se entera, por ejemplo, de una denuncia periodística.

AS - Podría hacerlo sobre la base de una denuncia periodística, sobre la base de información de informantes calificados, de sus conocimientos de las cosas. Por ejemplo, si hay un runrún respecto del arrendamiento de slots, podría trabajar de oficio antes de que haya una denuncia penal o una intervención de la Justicia.

EC - En ese caso, la Junta Anticorrupción puede llevar adelante una investigación administrativa. Vamos a aclarar el concepto, para aquellos que no son expertos en el funcionamiento del Estado. ¿Qué es esto? Y ¿en qué se diferencia de lo que podría investigar el propio organismo aludido?

AS - Son técnicos independientes, elegidos por su especialización y por su honestidad, y al ser independientes ejercen un mejor control que el control interno. Las auditorías internas se complementan siempre con auditorías externas. Un aspecto importante es que si entra la justicia penal, declina competencia a favor de ella; la justicia penal puede solicitar el auxilio técnico de la Jamef, como sucede actualmente.

EC - Supongamos que la justicia penal no actúa o demora en actuar y que la Junta Anticorrupción lleva adelante esa investigación administrativa en el organismo que está en el foco de denuncias. ¿Cuál es el resultado de esa investigación administrativa?

AS - Reportará al organismo investigado sus conclusiones y eventualmente a la justicia, si encuentra ilícitos penales. Por supuesto, también puede reportar libremente al órgano jerarca, que sería el Poder Ejecutivo.

EC - ¿Qué pasa cuando se trata de personas que tienen algún tipo de inmunidad, como por ejemplo los parlamentarios, que tienen fueros?

AS - Eso se mantiene como hasta ahora. El fuero parlamentario es una protección a los legisladores, el Senado o la Cámara de Diputados tendrán que considerar si levantan la inmunidad parlamentaria. Eso no se modifica.

EC - Pero esa inmunidad no impide que la Junta Anticorrupción lleve adelante una investigación administrativa en dependencias del Senado o de la Cámara de Diputados.

AS - Podría suceder. Pero la administración depende del Poder Ejecutivo, los senadores y diputados no administran bienes estatales; opinan, deciden, votan, por lo tanto normalmente las investigaciones no suceden por allí. Aparte de que en los órganos legislativos hay suficiente visibilidad como para que las cosas que se tienen que investigar no estén allí, están en otro lado.

EC - Pero de todos modos, ¿el Parlamento queda abarcado por esta posibilidad?

AS - La ley 17.060, votada por el Parlamento, cubre todos los organismos públicos, incluso los legislativos.

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EC - El artículo 3 del anteproyecto apunta a ese tema tan manido y que cada tanto reaparece en el debate político: la poca atención que la Asamblea General presta a las observaciones del TC, que teóricamente tiene que considerar. ¿Cómo prevén atacar este inconveniente?

AS - El problema de las observaciones del TC es su número excesivo. En el año 2006 el Tribunal reiteró 90.000 observaciones, de las cuales 66.000 fueron a los órganos legislativos departamentales y 24.000 a la Asamblea General.

EC - Usted acaba de decir que nos estamos refiriendo a las observaciones reiteradas. ¿Cómo es el procedimiento?

AS - El TC interviene los gastos, hace las observaciones cuando corresponde y muchos organismos las acatan. Hubo intendencias como la de San José y ministerios como el de Industrias que no tuvieron una sola observación reiterada en el año 2006.

EC - Ante una observación del TC el organismo corrige lo que se le marca.

AS - Pero otros organismos no pueden corregir porque son observaciones formales, no materiales, como por ejemplo "no tengo el presupuesto aprobado" o "no tengo disponibilidad de rubros"; tienen el dinero para gastarlo, pero como el presupuesto no está aprobado el gasto es ilegal. Materialmente no es ilegal, formalmente es ilegal; materialmente no hay irregularidades. Decenas de miles de observaciones responden a causas formales, no materiales.

El proyecto innova en la definición de las más importantes eventuales irregularidades, que son las compras o concesiones de montos elevados que han sido objeto de observación por ilegalidad y de denuncia de parte por irregularidades. Esas –que son dos o tres por mes– irían a un estudio de la Jamef para que informara adecuadamente a la Asamblea General si la observación amerita una repercusión política o eventualmente penal.

EC - Las observaciones que en teoría tiene que considerar la Asamblea General son las observaciones reiteradas, aquellas que el TC realiza pero el organismo correspondiente sigue adelante con el gasto. En ese caso el TC reitera la observación y la pasa a la Asamblea General. En el proyecto ustedes crean una categoría especial en el gigantesco paquete de observaciones reiteradas: la de observaciones de urgente consideración.

AS - Limitamos la urgente consideración, que actualmente es el 30% de esas decenas de miles de observaciones, a unos pocos casos que es posible estudiar, porque las de urgente consideración en este momento, de acuerdo con la norma legal, son, por ejemplo, por no tener un crédito habilitante. Eso, que lleva a la reiteración continua de los gastos, porque el presupuesto no está aprobado, no es relevante a los efectos del estudio parlamentario. Importa estudiar los casos en los que realmente hay un perjuicio para el Estado por irregularidades materiales. Son pocos los casos que ameritan el estudio para ver si lo que hubo fue un error o algo peor.

EC - ¿Cómo se procedería en esos casos de urgente consideración con el nuevo criterio?

AS - El presidente del órgano legislativo pasaría estos pocos casos a estudio de la Jamef, que tendría 60 días para informar y expedirse. Entonces el Parlamento podría opinar con fundamento y adecuado estudio, cosa que los legisladores actualmente no pueden realizar en comisión.

EC - ¿Ustedes perciben que el problema es ese, que el Parlamento no tiene herramientas técnicas como para que los legisladores se asesoren a los efectos de considerar esas observaciones?

AS - No tiene herramientas técnicas adecuadas, y además el funcionamiento de las comisiones de la Asamblea General es muy complicado por un problema práctico: los horarios de funcionamiento de diputados y senadores que componen la Asamblea General normalmente no coinciden, entonces reunir una comisión de Asamblea General no es fácil. Además, el Parlamento debe ocuparse de asuntos ya digeridos, no debe dedicarse a efectuar investigaciones que es más conveniente delegar a especialistas para que las formulen con el tiempo adecuado y el conocimiento experto que requieren.

EC - ¿No es un problema de voluntad política?

AS - Siempre hay un problema de voluntad política, desde hace muchos años la doctrina establece que ese es un problema de fondo. Recuerdo siempre al jurista francés Gaston Chese: la eficacia del control de legalidad, y en particular del contralor financiero, es la voluntad del Parlamento para ejercer ese contralor; si esa voluntad no existe no hay mecanismo que pueda suplantarla automáticamente. Siempre depende de la voluntad, al principio de esta legislatura el Parlamento buscó, a través del propio presidente de la Asamblea General, Nin Novoa, tener una comisión para estudiarlo y realmente ha habido dificultades; esta semana se reúne nuevamente una comisión para estudiar alguna solución. Hay alguna voluntad y esta es una forma práctica de dar una solución a ese tema.

EC - Pero ¿qué pasa si, aun contando con el asesoramiento de la Jamef, la Asamblea General no considera la observación?

AS - En ese caso habrá fracasado eso. La Asamblea General está compuesta por los ciudadanos elegidos democráticamente por la ciudadanía, que expresan la voluntad de la nación. Si no toman en cuenta observaciones de irregularidades, son responsables ante la ciudadanía. No se puede ser más realista que el rey.

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EC - Hablemos del Capítulo III, que innova en cuanto a la responsabilidad civil de los jerarcas de dependencias del Estado.

AS - Son ajustes al texto legal vigente que responden al precepto constitucional que establece en forma muy breve, como corresponde, el principio de responsabilidad de los funcionarios por los actos que perjudican al erario o a terceros. Son ajustes a las normas vigentes, para un mejor funcionamiento, que surgen de las recomendaciones de los comités de expertos que han visitado el país en función del cumplimiento de los convenios internacionales avalados por Uruguay, en particular la Convención de Lucha contra la Corrupción, aprobada por unanimidad en el Parlamento en el año 2006.

EC - Pero ¿hay una novedad acá? Usted habla de ajustes.

AS - Son ajustes, ya existe el precepto constitucional, existen artículos de ley; se ajusta su funcionamiento en varios aspectos que fueron objeto de recomendaciones. No es una innovación grande, como las observaciones del TC, las investigaciones de oficio o el estudio de medidas preventivas que amplían las facultades de la Junta.

EC - El Capítulo IV tiene una serie de normas para fortalecer el sistema vigente de declaraciones juradas. Por un lado, se amplía la lista de funcionarios que tienen que presentar declaración jurada, en algunos casos se amplía el concepto de la declaración jurada, y además se introducen nuevas formas de control del cumplimiento de las declaraciones.

AS - En primer lugar, se amplía el concepto de declaración jurada, se agrega algo sobre los eventuales contextos de interés o vinculaciones de los funcionarios, que tienen que ser declarados. Actualmente existe una norma que no se cumple demasiado, y ahora se pide que cuando haya conflicto de intereses sea declarado.

EC - El funcionario cuando asume no solo tiene que presentar una declaración jurada de su estado patrimonial. Veamos un ejemplo.

AS - Alguien que es nombrado abogado del Ministerio de Industria debe informar qué empresas sometidas a contralor de ese ministerio son clientes suyas. Todas las vinculaciones profesionales pueden generar un eventual conflicto de intereses y las normas vigentes establecen que no pueden intervenir, por esa incompatibilidad parcial.

Una segunda innovación es la presentación de un resumen de la declaración patrimonial y de ingresos a la cual puedan tener acceso los interesados. Eso es una innovación, en este momento la declaración es secreta y pasaría a ser parcialmente abierta en un resumen, de forma que pueda haber cierto contralor del público, de los interesados al respecto.

EC - El resumen va fuera del sobre con la declaración jurada. Además de estar físicamente fuera del sobre, ¿estará disponible en internet, por ejemplo?

AS - Podría ponerse en internet un resumen de la declaración. La idea es que pueda ser solicitado a instancia de parte sin llegar a la apertura del sobre completo por una orden judicial.

Una tercera innovación es que se extiende la presentación patrimonial a los candidatos a cargos de intendente, presidente, vicepresidente. Actualmente eso rige solo para los titulares de los cargos, proponemos la ampliación para que la población tenga mayor información en el momento de elegir a sus cabezas políticas.

En definitiva son ajustes importantes pero no innovaciones, son ajustes a las redacciones vigentes, por lo cual confiamos que se podrán implementar sin mayores problemas, porque mejoran la eficacia de la intención ya demostrada por el legislador de contar con esa normativa.

EC - ¿Qué pasa con el control del cumplimiento de la obligación de presentar declaración jurada?

AS - Ha habido bastante cumplimiento, casi del 99%. La Jamef actual ha tomado algunas medidas, incluso por la vía de la retención de haberes, para el cumplimiento completo de esas normativas. No ha habido mayor problema con eso, el cumplimiento es muy elevado, aunque debería ser del 100%.

EC - En el artículo 16 del anteproyecto se habilita a la Junta Anticorrupción a abrir una vez por mes, a través de un sorteo, cinco sobres con declaraciones juradas de los que tiene en custodia. Es un control aleatorio.

AS - Es un control aleatorio que aumenta el margen de incertidumbre que puede tener una eventual mentira, porque podría caer en el sorteo. Son prácticas que se han generalizado en el mundo, en muchos países, que con muy poco costo administrativo aportan una utilidad más para ver qué hay de real en las declaraciones. Si alguien miente un poco o no pone mucho corre el riesgo de que se abra.

EC - Se abre y se inspecciona esa declaración.

AS - Se controla si corresponde a la realidad, sin que haya habido un delito de por medio o una investigación penal. Se controla que esté bien hecho. Ese tipo de controles mejora la calidad de la información presentada, deja de ser un requisito burocrático para ser algo más importante.

EC - ¿Qué se controla de ese documento?

AS - Se controla que la presentación corresponda a la realidad.

EC - ¿Y cómo se sabe la realidad?

AS - Se averigua, se audita.

EC - Se hace una pequeña investigación de los cinco sobres correspondientes a cinco funcionarios.

AS - Exactamente, se les puede pedir la documentación, que tendrán que aportar. Y se puede averiguar algo más, si es necesario.

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EC - También se amplía la lista de los funcionarios que tienen que presentar declaración jurada.

AS - Sí, la lista es muy larga, quizás demasiado larga, pero es la que está vigente. Actualmente cubre a unos 15.000 funcionarios.

EC - Y se incorporan algunos cargos, hay más que los establecidos en la ley de creación de la Junta Anticorrupción.

AS - Sí, se cubren pequeñas omisiones que surgieron de las recomendaciones. No es muy relevante, cubre prácticamente el 99% del espacio de los que tienen responsabilidades patrimoniales importantes, y en particular cubre todos los cargos políticos y de particular confianza y los cargos jerárquicos, por aquello de que el que mucho abarca poco aprieta. Lo que importa es ir hacia arriba, no hacia los funcionarios que eventualmente pueden cometer irregularidades pero tienen menor rango. Un funcionario aduanero perdido en algún lado tiene mucha menor importancia en cuanto al control que un señor ministro.

EC - Esta ampliación de la lista y estos procedimientos que se añaden para el control del cumplimiento de esas obligaciones, ¿no entrañan el riesgo de generar una maraña burocrática en la Junta Anticorrupción?

AS - No, la Junta es un organismo mínimo, tiene los tres directores que la componen, una secretaria general y unos secretarios administrativos. No ocupa más que un piso en la Ciudad Vieja, tiene 10 o 12 funcionarios y no necesitaría más que dos o tres técnicos para hacer los controles que se plantean aquí. Supongo que seguirá siendo un pequeño organismo especializado, sin burocracia, sin gastos mayores, y es mucho más el beneficio que tiene su existencia que los pequeños costos administrativos que genera una docena de funcionarios.

EC - Se lo pregunto porque no solo está el tema del control y seguimiento de las declaraciones juradas, también están esas nuevas atribuciones que se le confieren a la Junta Anticorrupción: el asesoramiento a la Asamblea General en los casos de observaciones del TC de urgente consideración y la posibilidad de realizar investigaciones administrativas en organismos que sean objeto de denuncias de eventual corrupción. ¿No se necesita más personal para esas tareas?

AS - El diseño está hecho ex profeso para que requiera poca gente, porque lo que importa de los controles es la eventualidad de ser aplicados. Uno no busca controlar todas las cosas, no busca controlar las 90.000 observaciones reiteradas, busca controlar dos o tres por mes. Y en la medida que uno se concentra en lo importante lo más probable es que deje de haber reiteración de observaciones de esos contratos cuantiosos y que la gente se cubra mucho más. Eso ya sucede actualmente, porque uno habla de las 90.000 observaciones que hubo, pero en la Intendencia Municipal de San José y en el Ministerio de Industria hubo cero observaciones reiteradas y en el Poder Judicial y en el Poder Legislativo hubo solo una. En el Ministerio de Salud Pública hubo 10.000 observaciones, en las intendencias de Maldonado, Lavalleja y Rivera hubo más de 10.000 observaciones, probablemente por no tener crédito presupuestal disponible. Entonces, si uno se concentra en lo importante, va a poder hacer con gran economía un control eficaz, por lo que hace y por lo que evita. Y lo que evita no tiene costo.

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EC - Me llamó la atención el Capítulo V. Allí, como en algún otro lado del anteproyecto, no estamos hablando de ajustes, sino de una restricción fuerte que se incorpora. Se atiende una situación que hemos visto muchas veces: la de una persona que pasa de un lado al otro del mostrador, que fue jerarca de tal o cual repartición, sale de allí y al otro día, o dos o tres meses después, trabaja en una empresa privada muy estrechamente vinculada con la oficina que hasta hacía poco encabezaba. ¿Qué se establece en el proyecto?

AS - El proyecto establece una incompatibilidad temporal, por uno o dos años, para saltar al otro lado del mostrador. Nadie obliga a nadie a ser funcionario público, a ser jerarca político, a ser titular de una gerencia o de un cargo de confianza en la administración; si uno lo asume y acepta, y acepta la incompatibilidad de estar de los dos lados del mostrador, no es razonable que al día siguiente haga un salto –que muchas veces ha sido preparado con anticipación–, por lo tanto se pone esa incompatibilidad temporal, de forma que cuando el individuo quiera irse del sector público busque su horizonte en el sector privado, pero no del otro lado del mostrador sino un poquito más lejos.

EC - Se manejan dos períodos, según el tipo de funcionario.

AS - Sí, por el tipo de incompatibilidad que pueda tener, y se atenúa en el caso de los funcionarios que tienen incompatibilidad para ejercer cualquier actividad privada, por ejemplo los funcionarios de la Impositiva, por razones obvias: porque no podrían trabajar en ningún lado, porque todas las empresas privadas están sujetas al contralor de la Impositiva. La idea general es no ver más saltos al día siguiente al otro lado del mostrador.

EC - ¿Y qué pasa si alguien lo hace? ¿De qué sirve la prohibición?

AS - Está previsto un régimen de sanción pecuniaria aplicada por el organismo. Lo que importa de esta norma es el efecto disuasorio; por grande o pequeña que sea la multa, nadie va a querer ser multado por esta situación, ninguna empresa privada va a querer colaborar en ese cambio de mostrador de un día para el otro y quedar expuesta ante la opinión pública. Porque detrás de este proyecto lo más importante para que tenga éxito es una opinión pública que realmente comparta los criterios y vea con malos ojos su incumplimiento. Porque la lucha contra la corrupción es prácticamente una lucha de toda la sociedad para erradicar ese vicio.

EC - El Capítulo VI habla de transparencia pública y derecho a la información. En el artículo 20 agrega al artículo 7 de la ley 17.060 –la que creó la Junta Anticorrupción– el siguiente inciso:

"La autoridad administrativa tendrá la obligación de pronunciarse expresamente dentro de los siguientes veinte días hábiles ante todo ejercicio fundado de derecho de petición ante una solicitud de información en los términos establecidos en el inciso precedente".

Usted le signa particular importancia a esta novedad.

AS - Sí, la libertad de acceso a la información pública es un derecho de los ciudadanos, pero en particular es un derecho de los ciudadanos especializados, que son los investigadores y los periodistas, que son los que van a ver qué pasa en la Administración Pública. Actualmente la ley les da el derecho a solicitar la información, pero no hay un plazo para el cumplimiento; incluso ha habido algún caso notorio de recurso de amparo por no recibir la información. Se pone un plazo de 20 días para cumplir con la entrega de la información o declararla fundadamente reservada o secreta. Además, en el capítulo de normas de conducta se establece la obligación de transparencia para todos los funcionarios públicos, que es coherente con este principio, porque el principio general de la administración es la libertad de acceso a la información, y eso debe cumplirse.

EC - En este mismo capítulo, en este mismo plan de transparencia pública, se crea un registro público de contrataciones de todos los organismos públicos y entes paraestatales. ¿Cómo funcionará ese registro?

AS - Ya existe una norma sobre ese registro; incluso la Jamef ha estado informando los organismos que han incumplido la presentación de contrataciones al portal Compras estatales que tiene el gobierno.

EC - ¿Cuál es la diferencia?

AS - La idea es que la Jamef, que es un organismo con mayor competencia que el Poder Ejecutivo, porque abarca a todos los organismos públicos, incluso a los autónomos de Presidencia de la República, tenga un registro que contenga todas las informaciones de contratos y remuneraciones de todos los organismos públicos, en algún caso por una simple transferencia de la información que ya está en páginas electrónicas, y en otros casos completando esa información, que normalmente ya está en los sistemas informáticos de los organismos. Es la organización para compilarlos y exhibirlos ante la opinión pública.

EC - ¿Qué quiere decir exhibirlos?

AS - Mostrarlos en una página en internet.

EC - El Capítulo VII incluye un largo listado de "Normas de conducta en la función pública". ¿No existía algo de esto hasta ahora?

AS - Existe el decreto 30, que es una norma de rango reglamentario del Poder Ejecutivo; esto las lleva al campo legal y las convierte en una obligación funcional sancionable en el caso de que esos principios no se cumplan. Por ejemplo, lo que ya hablamos, el principio de la transparencia en la administración pasa a ser una obligación de rango legal y no de decreto reglamentario. Es bueno que las obligaciones de todos los funcionarios estén establecidas en normas de rango superior, lo que además lleva a que esta ley sea de aplicación para todos los organismos públicos, incluso los que no dependen del Poder Ejecutivo.

EC - Menciono dos ejemplos de las cláusulas:

"Ejercer sus atribuciones con imparcialidad, lo que significa conferir igualdad de tratamiento en igualdad de situaciones a los demás agentes de la Administración y a todas las personas a que refiera o se dirija su actividad;

distinguir y separar radicalmente los intereses propios o particulares del interés público, adoptando todas las medidas a su alcance para evitar conflicto o conjunción de intereses en el desempeño de sus funciones".

AS - Es bueno que ese tipo de principios tenga rango legal.

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EC - Ya dijimos quiénes redactaron este anteproyecto de ley –usted, Zaidensztat y los doctores Carlos Balsa y Jorge Sambarino–, ya dijimos de dónde surgió –de un seminario organizado por el Claeh y la Fundación Avina como parte del Proyecto Ciudadanía Responsable-. Estamos hablando de una iniciativa que surge del sector privado, por más que han participado técnicos pertenecientes a distintos partidos. ¿Qué destino tiene ahora este texto? ¿Qué va a pasar con él?

AS - Hemos presentado este anteproyecto, como corresponde, a la Jamef hace diez días y estamos esperando que ellos resuelvan si lo acompañan, si lo mejoran, si lo completan, de repente le agregan más articulado, y a partir de la respuesta que recibamos, veremos qué otra actividad podemos considerar. Son los partidos políticos, los legisladores que representan a los ciudadanos los que tienen que tomar una posición al respecto, si lo consideran pertinente.

EC - ¿Qué puede ocurrir? ¿Que la Junta Anticorrupción lo haga propio y lo presente al Parlamento? ¿Esa es una posibilidad?

AS - Me encantaría que la Jamef lo hiciera propio y lo mejorara.

EC - Tiene atribuciones para presentarlo al Parlamento.

AS - Tiene atribuciones para presentarlo al Poder Ejecutivo, y me encantaría que el Poder Ejecutivo lo apoyara y lo presentara. O que lo presentaran los partidos políticos.

EC - ¿Qué sabe del ambiente político? Supongo que ustedes han conversado con representantes de los distintos partidos a propósito de esta iniciativa.

AS - No sé mucho del ambiente político, porque soy técnico, no soy político; tengo amistad personal con algunos jerarcas políticos. Tienen mucho interés, pero no se lo hemos presentado formalmente a ellos, no tienen conocimiento del texto. En esta etapa correspondía presentárselo a la Jamef en primer lugar; después el grupo técnico y amigos que hemos presentado este proyecto veremos qué hacemos.


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Edición: Mauricio Erramuspe