Gutiérrez negó que la minoría haya dilatado fallo sobre IRPF
"El trámite fue por demás expeditivo", sentenció el ministro de la Suprema Corte Daniel Gutiérrez en respuesta a su colega Hipólito Rodríguez Caorsi. Gutiérrez votó en contra del recurso de inconstitucionalidad del IRPF aplicado a las pasividades, posición que quedó en minoría. "Descarto y rechazo enfáticamente que la minoría haya tenido una actitud dilatoria en el fallo", sentenció. Gutiérrez reclamó investigar de dónde surgieron las filtraciones sobre los votos de los ministros. "Puede haber una responsabilidad ética, que no se traduzca en sanción administrativa, pero sí en un reproche ético", afirmó.
(Emitido a las 8.53)
EMILIANO COTELO:
La sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que esta semana declaró inconstitucional la aplicación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a las pasividades, ¿implica el riesgo de deslizarse hacia el "gobierno de los jueces"?
Con su fallo del miércoles, ¿el Poder Judicial se apartó del "criterio de prudencia, autolimitación y mesura" con que debe moverse en su papel de intérprete final de la Constitución?
Estas preguntas quedaron planteadas a partir de los argumentos en algunos casos utilizados recién por mí en forma textual que sostuvieron en su discordia los dos ministros de la SCJ que quedaron en minoría, Daniel Gutiérrez y Leslie van Rompaey.
Estamos con el doctor Daniel Gutiérrez. Me interesa conocer su análisis del dictamen de esta semana, pero además qué responde a su colega, el doctor Hipólito Rodríguez Caorsi, que fue nuestro invitado ayer, a esta hora, y en especial hizo una serie de advertencias y hasta señalamientos a propósito de la conducta de otros miembros de la corporación, concretamente de los integrantes de la minoría.
***
Doctor Gutiérrez, vamos a comenzar repasando los antecedentes. El 28 de febrero el semanario Búsqueda informó que en la SCJ las posiciones de los ministros estaban tres a dos a favor de la inconstitucionalidad de la aplicación del IRPF a las pasividades. El semanario se basaba en los votos que habían emitido hasta entonces los ministros en diferentes recursos que fueron presentados por jubilados o grupos de pasivos.
Luego la nota hacía notar que el 7 de abril la ministra Sara Bossio debía pasar a retiro al cumplir 70 años, y dejaba abierta la duda de cuántas sentencias se conocerían antes de esa fecha.
A partir de aquella nota se disparó un gran debate político sobre si la SCJ estaba demorando o no el análisis de esos escritos. Se habló de presiones en uno y otro sentido sobre los magistrados y comenzó a circular una ola de versiones de prensa sobre lo que ocurría dentro de la SCJ, incluyendo la publicación de los argumentos que varios de los ministros habían sostenido en sus votos.
A propósito de todo este contexto, ayer entrevistamos al ministro Hipólito Rodríguez Caorsi, que decía que, para él, más grave aún que las filtraciones había sido la demora en la consideración de estos recursos.
(Audio)
"EMILIANO COTELO:
Hubo atraso. Usted dice que algunos de sus colegas ministros de la SCJ se pasaron de los plazos establecidos.
HIPÓLITO RODRÍGUEZ CAORSI:
Sí. Volvemos al principio, por eso digo que eso debe manejarse junto con el tema de la filtración, porque lo realmente grave es eso. Cualquiera se da cuenta, no sé cómo los oyentes no se interesan: estos expedientes están en estudio desde hace meses. Yo sé que hay una cantidad que son muy parecidos a otros y habiendo sacado el primer voto se podrían haber sacado muchísimas sentencias, pero estamos llegando al 7 de abril y recién se sacó una sola. Eso es más grave que el tema de la filtración. Por razones obvias: el 7 de abril cesa la doctora Bossio y pueden cambiar las mayorías, porque quedaríamos empatados.
EC - ¿Usted sugiere que...?
HRC - Yo no sugiero nada.
EC - Le pregunto: ¿hubo demoras que pudieron estar motivadas por razones políticas?
HRC - No, no.
EC - ¿Pudieron algunos de los ministros de la Corte haber enlentecido el análisis de los recursos a la espera de que la doctora Sara Bossio pasara a retiro y fuera posible un resultado diferente sobre el IRPF?
HRC - No, yo no estoy acusando a nadie ni voy a decir una cuestión así. Digo que de hecho se puede producir esa consecuencia. No voy a juzgar intenciones, no voy a juzgar a mis colegas no tengo potestades para hacerlo ni voy a enchastrar cosas, pero de hecho, sin duda se va a producir eso.
EC - Los ministros que incumplieron los plazos, que se pasaron de los plazos que tenían, ¿son ministros de la minoría?
HRC - Sí."
(Fin.)
EC - ¿Cuáles son sus comentarios sobre los dichos del doctor Rodríguez Caorsi?
DANIEL GUTIÉRREZ:
Quiero hacer una serie de precisiones sobre el punto. En primer término quiero señalar que, conforme a la ley, al artículo 516.2 del Código General del Proceso, los expedientes pasan a estudio de los ministros una vez que se expide el fiscal de Corte. En este caso, el primer dictamen del fiscal de Corte sobre el fondo del asunto llegó a la SCJ el 18 de octubre de 2007. Tras recibir ese dictamen, los expedientes pasan a la sección Jurisprudencia de la Corte, que en alrededor de un mes es lo normal en todos los expedientes, no solo en estos analiza la jurisprudencia anterior de la Corte sobre las cuestiones planteadas, aporta la doctrina que citaron las partes, y recién entonces pasa a estudio de los ministros en forma sucesiva.
Con esas fechas, teniendo en cuenta que la primera sentencia sobre la constitucionalidad del IRPF se emitió el 26 de marzo de 2008, a mi criterio, la conclusión es que el trámite fue por demás expeditivo. Esa expeditividad se manifiesta en que solo con relación al IRPF yo ya emití 83 votos.
EC - ¿Cómo es esto? Usted ya emitió 83 votos. Votó en 83 acciones.
DG - Voté en 83 acciones, no tengo en este momento ningún expediente sobre el punto y creo que la situación del doctor Van Rompaey es similar. Por tanto descarto y rechazo enfáticamente que la minoría haya tenido una actitud dilatoria en el fallo emitido por la Corte. Además me consta esto es muy importante que la primera opinión emitida tanto por el doctor Van Rompaey como por mí no fueron las últimas, hubo primeros votos posteriores en el sentido de la mayoría.
Además señalo, como situación de fácil comprensión lógica, que en mi caso intenté, antes de emitir la primera opinión, tener en consideración los diferentes argumentos propuestos por los diversos patrocinantes letrados de los accionantes, por los diversos abogados, de forma tal de tener un panorama completo de la argumentación sobre la mesa, a efectos de no precipitarme en la decisión y no tener que volver sobre mis pasos.
Si existió algún atraso en el estudio y no me consta que lo haya habido, habrá que ver expediente por expediente, que quien lo detecte lo consigne, lo ponga de manifiesto y que la Corte adopte las medidas que corresponden. En este caso en que la Corte emitió sentencia seguramente no hubo atraso porque no se consignó en la decisión ninguna circunstancia de ese tipo. Eso con respecto a las declaraciones del doctor Rodríguez Caorsi.
EC - A partir de lo que acaba de responder, ¿usted concretamente incumplió los plazos en alguno de los votos que tuvo que emitir en estos recursos?
DG - No me consta, creo que no. Tendría que verlo expediente por expediente, pero en principio me parece que no. Por ejemplo, este expediente con respecto al cual emitió sentencia la Corte, pasó el 10 de marzo a mi estudio y yo emití mi voto el 11 de marzo.
EC - Tienen un plazo de 20 días.
DG - Sí, prorrogable por otros 20 días, y se suspende por la feria y por las licencias.
EC - El senador Julio María Sanguinetti había remitido un pedido de informes a la SCJ consultando sobre este tema, sobre cuáles habían sido los plazos que se habían tomado los ministros para considerar cada uno de los recursos. ¿Se contestó ese pedido de informes? ¿Se va a contestar?
DG - Sí, se va a contestar, el presidente de la Corte está redactando la respuesta.
EC - Usted decía que quien tuviera datos, quien tuviera información a propósito de casos en los cuales se hubiesen sobrepasado los plazos tenía que anotarlo y prever que se llevara adelante la investigación administrativa correspondiente.
DG - Sí, normalmente se hace una investigación y si hubo un atraso se pide un informe sobre cuáles fueron las razones. No pueden ser muchas; cúmulo de trabajo, entre otras.
EC - Implícitamente usted está diciendo que su colega Rodríguez Caorsi no planteó oficialmente, formalmente en la Corte lo que ha planteado en estos días a través de los medios de comunicación y ayer en particular aquí, que pudo haberlo hecho y no lo hizo.
DG - Si en algún caso él detectó alguna irregularidad, algún vencimiento de plazos, debería haberlo consignado en el expediente. No sé si lo ha hecho. Son cientos de expedientes, yo no tengo a la vista los cientos permanentemente, tengo los que me van llegando.
EC - ¿Cómo fue para ustedes, en particular para usted, con quien estoy conversando en este momento, el hecho de tener que trabajar sobre estas acciones de inconstitucionalidad dirigidas al IRPF a las pasividades en este ambiente que se generó en las últimas semanas, en que la fecha del 7 de abril, que implica el pase a retiro de la doctora Sara Bossio, pasó a ser un factor fundamental, porque podía implicar que los fallos que salieran antes tuvieran un resultado y los que salieran después tuvieran otro?
DG - Para mí no hubo ninguna circunstancia especial; sí implicó un esfuerzo grande, emití 83 votos. Los complejos fueron los primeros, no los subsiguientes, porque como traté de analizar un muestreo de los argumentos, una vez que adopté posición trasladé mis argumentos a los distintos casos. Eso explica la "catarata de votos" que se mencionaba en la entrevista. No obedeció en mi caso a la presión periodística, sino simplemente a que estaban las opiniones.
EC - Según el doctor Rodríguez Caorsi, después de que apareció aquella nota en Búsqueda y después de que empezó a existir preocupación en el ambiente político y periodístico sobre si había o no demora, se produjo una lluvia de votos.
DG - Si fue así, fue una coincidencia. Mi primer voto fue bastante anterior a la publicación de Búsqueda, fue a mediados de febrero, y la publicación de Búsqueda fue a fines de febrero.
EC - ¿Cómo está el ambiente en la SCJ entre ustedes los ministros? Declaraciones públicas como las que ha hecho en estos días el doctor Rodríguez Caorsi no son muy frecuentes y parecen denotar un clima tenso entre ustedes, al menos entre algunos de ustedes.
DG - Después de las declaraciones públicas no ha habido acuerdo; las declaraciones fueron ayer.
EC - Sí, ayer de mañana.
DG - El acuerdo es hoy de tarde. No sé cuál es el ambiente en general, pero normalmente es un ambiente de trabajo y las relaciones personales son absolutamente secundarias. Además tampoco son para ser objeto de un comentario público, en lo personal y en la medida que no trasciendan a lo funcional.
EC - ¿Cómo analiza una situación como la que ha quedado planteada con estas declaraciones públicas de ministros de la Corte, con este tenor de declaraciones?
DG - Supongo que el ambiente de trabajo seguirá igual.
EC - Ayer, según alguna fuente de la SCJ que consultó la producción de En Perspectiva, se manejaba la posibilidad de que hubiera un pronunciamiento formal de la corporación en torno a los señalamientos del ministro Rodríguez Caorsi.
DG - Sería conveniente.
EC - Usted entiende que sería conveniente.
DG - Exacto.
EC - ¿Qué tipo de declaración?
DG - Habrá que discutirlo, si hay mayoría para hacerlo, y según los términos.
EC - ¿De qué estamos hablando? ¿De una declaración en la que se hagan precisiones en materia de información en cuanto a cómo son los plazos y cómo han corrido?
DG - Reitero: habrá que discutir cuáles son los términos en los que nos ponemos de acuerdo, si es que nos ponemos de acuerdo.
EC - Le preguntaba por el ambiente en la Corte porque ayer el senador Eleuterio Fernández Huidobro decía que esto que estaba escuchándose no dejaba muy bien parado al Poder Judicial de nuestro país en el contexto internacional. Decía: "Espero que estos comentarios no hayan salido de fronteras, porque a la imagen del país no le harían bien". ¿Qué dice usted sobre un análisis de ese tipo?
DG - No conozco las declaraciones del senador Fernández Huidobro y no corresponde que las comente. Tengo muy severas limitaciones en cuanto a la manifestación de mis opiniones.
EC - Pero ¿es grave o no que en la SCJ ocurran estas cosas que están pasando, para la institución?
DG - No sé si es grave o no, pero nunca habían ocurrido. No me gustaría calificar ese tema.
EC - ¿Cuál es su análisis sobre las filtraciones de información?
DG - La Corte debería hacer una investigación.
EC - Tiene que hacer una investigación administrativa para...
DG - Para determinar el origen de la filtración, si es que se puede determinar.
EC - ¿La filtración es un delito?
DG - No, desde el punto de vista penal no es un delito. No hay tutela penal de ese secreto.
EC - Entonces, ¿para qué se haría la investigación?
DG - Puede haber una responsabilidad administrativa e incluso puede haber una responsabilidad ética, que no se traduzca en sanción administrativa disciplinaria, pero sí en un reproche ético.
EC - ¿Qué origen tiene la reserva en cuanto a las actuaciones de los ministros cuando están considerando un recurso de inconstitucionalidad, por ejemplo? ¿Es un origen legal? ¿Viene de las costumbres, de la tradición?
DG - En principio el contenido de los votos es reservado, por cuanto todavía no hay decisión del órgano hasta tanto no se llega al acuerdo. Los votos son una preparación del acuerdo y de la sentencia; lo que debe ser público es la sentencia, no los votos.
EC - Pero eso no está establecido en una norma.
DG - No hay una norma legal que lo prohíba.
***
EC - Vamos a detenernos en los argumentos que usted maneja en la discordia. Pero antes quería hacer una aclaración.
DG - La declaración responde a que, hasta por razones generacionales, yo soy ya un viejo juez, y me he criado, me he formado en el principio de que los jueces hablan por sus fallos y solo por sus fallos. En ese sentido me resisto a comentar públicamente mis fallos o mis disidencias, porque yo emití mi fallo o mi disidencia y he tratado de hacer un esfuerzo de claridad para que cualquier ciudadano pueda entenderlo fácilmente y tener su opinión. Bastaría con conocer mi posición, que está en discordia.
Sin perjuicio de eso, como comprendo que este es un tema de mucho interés público y hay involucradas cuestiones muy importantes, no tengo inconveniente en hacer un breve resumen de cuáles fueron mis argumentos en la discordia.
EC - Empiezo preguntándole no tanto por los artículos de la Constitución cuya violación estaría en juego, sino por algunas consideraciones previas que tanto usted como Leslie van Rompaey hacen en sus argumentaciones.
DG - De esas premisas debe partir la argumentación.
EC - Me llamó la atención que ustedes subrayaran la importancia de la independencia de poderes y advirtieran que, de no respetarse, se corre el riesgo de que el Poder Judicial "se deslice hacia el llamado gobierno de los jueces, lo que constituye una arbitrariedad grave, que se consuma invocando una pretendida interpretación de la ley, por más digna y honesta que pueda ser la inspiración que anima al magistrado". ¿Puede desarrollar esa idea?
DG - Sí. La primera premisa de la cual parte mi discordia es que toda ley goza de una presunción de regularidad jurídica, de regularidad constitucional, mientras no se pruebe lo contrario. Ese es un principio aceptado por la Corte y por la doctrina que ha opinado sobre el tema en forma prácticamente unánime. Por eso, quien invoca la situación anormal, de irregularidad, de una ley, debe demostrar de modo indudable que hay una incompatibilidad entre la norma constitucional y la norma legal.
Una segunda premisa es que la Corte no juzga el mérito, el acierto o el desacierto de la ley, sino si es constitucional o no, si se adecua al programa constitucional o no. La norma legal "que dentro de su competencia funcional dispone una solución equivocada, errónea, desacertada respecto del punto que regula, será una mala ley, pero por no por ello es inconstitucional". Allí se cita una opinión de Linares Quintana, por ejemplo, y esa opinión se basa en el principio fundamental de la división de poderes del gobierno. "Si los jueces penetráramos en el terreno vedado de la prudencia política, no habría razón para que análogamente el Poder Legislativo no pudiera incursionar en la órbita jurisdiccional, con la consiguiente distorsión y desaparición de las distintas ramas del gobierno y, como consecuencia dice Linares Quintana, de la libertad.
"Gobierno de los jueces" es una expresión que se generó en la época de la confrontación entre Franklin Delano Roosevelt y la Corte Suprema, que le impidió muchas de las normas legislativas que consagraban la política del New Deal. Es a mi criterio una arbitrariedad grave, porque estaría desplazando de aquel órgano o aquella rama del gobierno legislativa, a la que la ciudadanía le confió la potestad de legislar, hacia el Poder Judicial. Por eso hay que ser muy prudente.
No digo que no sea posible, nada impide que en la tarea de calificar la ley deban desatenderse las motivaciones que inspiran al Legislativo y condujeran a adoptar la solución. Pero debe hacerse de forma muy prudente. Esa es la línea de razonamiento.
EC - ¿Cuál es el resumen? ¿Que la SCJ debe dejar gobernar al Poder Ejecutivo?
DG - El resumen es que la SCJ debe atenerse a su función específica: calificar la constitucionalidad de la ley.
EC - En línea con su análisis, el doctor Van Rompaey dice: "En la consideración de esta cuestión ha de partirse de la presunción de constitucionalidad de las leyes, principio reiteradamente afirmado por la corporación".
DG - Yo se lo decía hace un momento.
EC - ¿O sea que en general la SCJ se ha inclinado por ese criterio "conservador" en el pasado?
DG - Conservador de la presunción de legitimidad de las leyes. Tengo citadas en mi discordia unas ocho sentencias de la Corte; no de esta Corte: del 65, del 67, del 80, del 85, del 86, del 87, del 91, del 93. Es la posición tradicional de la Corte.
EC - El oyente puede preguntarse si usted sugiere que la SCJ tiene que hacer la vista gorda si percibe una norma inconstitucional.
DG - No, se dice que quien invoca la inconstitucionalidad debe demostrar de manera indudable que la ley es inconstitucional.
EC - En su argumentación usted dice: "La declaración de inconstitucionalidad solo debe pronunciarse cuando la incompatibilidad entre la norma atacada y las disposiciones y principios constitucionales que se alegan vulnerados resulte clara, ostensible, inequívoca, requisitos insoslayables que claramente no concurren en este caso".
DG - Esa es la posición.
EC - Implícitamente cuestiona la argumentación de la mayoría.
DG - Porque estoy discorde.
EC - Sostiene que el veredicto por la inconstitucionalidad es frágil, que no está bien fundado.
DG - No, no sostengo eso; además ya le adelanté que no iba a hacer ningún comentario sobre la sentencia de la Corte no recuerdo si lo dije al aire o en off. Yo senté allí mi posición; no sé si el intérprete, quien lea mi discordia y lea la sentencia de la Corte, llega a la conclusión que le parezca bien sobre el punto. Eso es lo que corresponde.
EC - Este razonamiento suyo...
DG - Es una premisa, no un razonamiento.
EC - ¿Cómo se aplica esa premisa en este caso que estamos considerando, cuando la sentencia se da con una votación tan dividida, de tres a dos?
DG - Desde mi punto de vista no se demostró de esa manera ostensible, clara, indudable que la norma es inconstitucional, por lo tanto corresponde desestimar la pretensión de inconstitucionalidad.
EC - Pero el hecho de que la votación haya sido de tres a dos, ¿qué le dice?
DG - Dice que estamos divididos y que el tema es opinable.
EC - Se lo pregunto porque a partir de esas premisas que usted detallaba podría pensarse que a la hora de analizar recursos de inconstitucionalidad la Corte tendría que votar con mayorías especiales.
DG - La votación se desarrolla como lo prevé la ley básica de los tribunales, la Corte resuelve por las mayorías constitucionales y legales. No es que la Corte pueda decidir cómo vota, con qué mayorías y qué quórum.
EC - Pero si es algo tan delicado fallar sobre inconstitucionalidad de leyes podría pensarse...
DG - Podría pensarse.
EC - ¿En algún país existe ese criterio?
DG - No soy un experto en derecho comparado, pero no conozco. En algunos países la declaración de inconstitucionalidad con una mayoría especial conduce a la derogación de la ley no es el caso nuestro, en nuestro caso es la inaplicabilidad en el caso concreto, entonces se exige una mayoría especial para lograr la derogación de la ley por la vía de la declaración de inconstitucionalidad. No recuerdo en qué país, quizás en Colombia, no soy un experto en derecho comparado.
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EC - ¿Por qué para usted no quedó probada la inconstitucionalidad?
DG - Hay varios argumentos, en la discordia se desarrollan varios argumentos. Muy sucintamente trataré de enumerarlos.
Una primera argumentación que hacían las partes en el caso, que es a lo que debemos atenernos, se basaba en que las pasividades no son técnicamente rentas. Ese argumento es irrelevante, porque lo que interesa no es si son o no son rentas; sin duda son ingresos y lo que interesa es si como tales gozan de algún tipo de inmunidad tributaria. Analicé la Constitución y no encontré que gozaran de esa inmunidad tributaria o intangibilidad. El artículo 67 que las partes invocan como fundamento de esa inmunidad...
EC - Se refieren sobre todo a la reforma del artículo 67 de la Constitución en el plebiscito de 1989.
DG - Exacto; en mi criterio, el inciso 2 del artículo 67 establece un mecanismo de reajuste y la periodicidad de ese reajuste. Como consecuencia la ley sería inconstitucional si fijara un mecanismo de reajuste diverso del que prevé la Constitución, que es el índice medio de salarios, o una periodicidad distinta de la que prevé la Constitución. La ley que establece el IRPF, la 18.883, no consagra ninguna de esas dos situaciones. En ese plano creo que no es inconstitucional. Si bien es cierto que en virtud del impuesto se disminuye el monto a percibir por jubilación y pensión, el propio fiscal de Corte, que se pronunció por la inconstitucionalidad, dijo que los pasivos, al igual que los demás habitantes del país, están sujetos a la carga de contribuir a la financiación de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad contributiva. Y si bien el derecho a retiro adecuado está amparado constitucionalmente, este derecho, como todos los derechos individuales, con la excepción posible del derecho a la vida, no es ni absoluto ni irrestricto y tolera las limitaciones que por razones de interés general establezca el legislador.
En ese sentido la Corte, en una sentencia de 1994, dijo: "El derecho adquirido por parte del que trabaja es el de disponer para sí o para los suyos de una remuneración adecuada, pero no una cantidad determinada. Esta, naturalmente, es la que fije el administrador conforme a las pautas que legalmente se establezcan". Y terminaba preguntándose la Corte, en ese párrafo de esa sentencia: "¿Cómo es posible considerar que, basándose en la existencia de un aporte, puedan, los que se han retirado de servicio, mantenerse al margen de las necesidades del país y vivir de una renta intangible?". Desde el punto de vista del artículo 67, inciso 2, no surge la intangibilidad de las pasividades. Tampoco el eventual destino del tributo creado por la norma vulnera el artículo 67, inciso 3, que prevé la obligación de la asistencia financiera del Estado.
EC - Sobre el final, el artículo 67 dice: "Las prestaciones previstas en el inciso anterior se financiarán sobre la base de: a) contribuciones obreras y patronales y demás tributos establecidos por ley; dichos recursos no podrán ser afectados a fines ajenos a los precedentemente mencionados; y b) la asistencia financiera que deberá proporcionar el Estado, si fuera necesario".
DG - En ese sentido, en los expedientes se han aportado cuadros comparativos de la recaudación del BPS por contribución de los pasivos y de la asistencia financiera que presta el Estado central al BPS, y esta supera largamente los recursos propios del BPS, y ni siquiera se alegó que el nuevo impuesto implicara una alteración de esa ecuación.
EC - Usted señaló que hay más argumentos.
DG - Sí; fundamentalmente el argumento central de la mayoría, en el cual hay mayoría realmente, es relativo a la vulneración del principio de igualdad, porque respecto del artículo 67 no hay mayoría.
EC - La invocación de la violación del artículo 67 es realizada por dos de los tres ministros que votaron por la inconstitucionalidad.
DG - Los dos que estamos discordes creemos que no ha sido vulnerado el artículo 67 y uno de los ministros que integran la mayoría, el doctor Ruibal, comparte esa posición. Así que con relación al artículo 67 no hay declaración de inconstitucionalidad; la declaración de inconstitucionalidad refiere básicamente al artículo 8.
EC - Con respecto a la violación del artículo 8 sí hay tres votos. El artículo 8 dice: "Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos y las virtudes".
DG - Hay una jurisprudencia constante de la Corte en el sentido de que no sería violatoria del principio de igualdad una ley que creara categorías, en la medida que las categorías no fueran irracionales o manifiestamente discriminatorias. En este caso la categoría que se crea no es irracional ni discriminatoria, porque se acude a una variable como un ingreso, que resulta un indicador de la capacidad contributiva de cualquier persona. Los ingresos por jubilaciones y pensiones son tratados igualitariamente que las otras rentas del trabajo y se les imponen las mismas alícuotas progresionales para los mismos tramos de ingreso, e incluso lo señalo en mi discordia las prestaciones de pasividad son tratadas de manera más favorable que las de actividad pues se permite la deducción del rubro atención médica, que no se permite para los activos.
Otro argumento que se hace para considerar violado el principio de igualdad es que no se gravan determinadas partidas de seguridad social subsidios por maternidad, desempleo, seguro por enfermedad, accidentes de trabajo. Creo que no se trata aquí de que no sean ingresos o rentas, sino de notorias razones de interés social que el legislador está facultado constitucionalmente a tener en cuenta. Y tampoco la existencia de un mínimo no imponible que se consagra en la gran mayoría de las regulaciones del IRPF que he tenido a la vista creo que sea violatoria del principio de igualdad ante las cargas públicas en cuanto refleja o considera o toma en cuenta la menor capacidad contributiva o incluso la ausencia de capacidad contributiva en las personas de tramos más bajos de ingresos. En ese sentido tampoco hay violación del principio de igualdad, más allá de la opinión que tuvo la mayoría de la Corte en ese tema.
EC - ¿Cómo analiza el hecho de que la sentencia de la Corte también declare inconstitucional la aplicación del Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP) a las pasividades, el tributo que existió antes del IRPF y que la propia Corte en el 97 había declarado constitucional?
DG - Ese tema no integraba el objeto del proceso. No tengo presente en ese momento si esa decisión se reflejó en el fallo; no creo, me parece que es una consideración que hace alguno de los miembros de la mayoría en la fundamentación de la sentencia.
EC - Se cuestiona y se discrepa con la sentencia de la Corte del año 97.
DG - Sí. La fundamentación sí, pero no sé si está en el fallo.
EC - ¿Qué trascendencia tiene?
DG - Si no está en el fallo no integra el dispositivo. Es una opinión, que no sé si refleja la opinión de la totalidad de los miembros de la mayoría.
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Edición: Mauricio Erramuspe