Nueva ley de ordenamiento territorial tranca "el proceso natural de transacciones"
La ley de Ordenamiento Territorial recientemente aprobada ya ha generado polémica. La Asociación de Escribanos y algunos juristas la han criticado a raíz de aspectos formales y de aplicación, mientras que 11 intendencias resolvieron renunciar al derecho de preferencia en la compra de predios o inmuebles que dicha ley les otorga. Herman Vergara, intendente de Lavalleja -una de las intendencias contrarias a esta ley-, explicó a En Perspectiva que tomó esta decisión "para no trancar el proceso natural de transacciones que se realiza en cualquier parte del país". De todos modos, agregó que "si en algún caso puntual tenemos interés especial por algo, en ese caso no renunciaremos".
(emitido a las 7.49 hs.)
EMILIANO COTELO:
Once intendencias del interior del país renunciaron al derecho de preferencia para compra de predios o inmuebles que les asignó la ley de Ordenamiento Territorial recientemente aprobada.
Esta ley establece que cuando existe una transacción de inmuebles entre particulares, se deberá ofrecer el inmueble a la intendencia antes de concretar la operación. Concretamente el artículo correspondiente señala: "El gobierno departamental tendrá preferencia para la adquisición de inmuebles objeto de enajenación onerosa entre particulares, en las áreas dispuestas específicamente por los instrumentos de ordenamiento territorial".
Pero las intendencias de Canelones, Rocha, Soriano, Florida, Flores, Lavalleja, Durazno, Colonia, Río Negro, Tacuarembó y Salto, optaron por no hacer uso de esa preferencia para no trancar las operaciones de compra-venta.
Estamos ante una primera resolución adoptada a nivel gubernamental, en este caso a nivel municipal, a partir de la polémica que ha producido esta ley. Una ley que ha recibido cuestionamientos de diferente tipo, por ejemplo por la terminología que emplea, por algunos errores que incluye en su texto, por vacíos que habría dejado. La ley en particular es cuestionada por la Asociación de Escribanos que la califica como "inaplicable" porque las intendencias no tienen el dinero, no tienen las áreas definidas y tampoco saben cómo adquirir los predios si es que van a hacer esa opción.
¿Cómo es entonces que estas intendencias han dado este paso al costado? Vamos a tratar de meternos en este tema que tiene su complejidad pero que vale la pena entender.
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EC Estamos dándole los buenos días al intendente municipal de Lavalleja, escribano Herman Vergara.
¿Así que con usted matamos dos pájaros de un tiro? Porque usted es intendente y además es escribano, así que supongo que ha podido examinar la ley desde los dos puntos de vista.
HERMAN VERGARA:
Yo estoy jubilado como escribano, o sea que no estoy en ejercicio de la profesión pero de cualquier manera por supuesto es la nuestra.
EC ¿Por qué es que han tomado ustedes esta decisión? ¿Cuál es el examen que han hecho de la situación de las intendencias, en especial de la suya, de Lavalleja, a la hora de utilizar o no esa preferencia?
HV La situación es la siguiente: nosotros no podemos burocratizar una situación que puede y debe estar trancando seguramente las transacciones y la circulación natural de los bienes que se hace a través de profesionales escribanos. Nosotros no tenemos posibilidad de comprar porque, en primer lugar, para comprar tiene que ser un bien que realmente lo estemos necesitando. En este caso sí optaríamos por esa preferencia, pero debe ser un caso en mil...
EC Sí, la ley dice en el artículo 66 que: "la intendencia tendrá preferencia en las áreas dispuestas específicamente por los instrumentos de ordenamiento territorial", o sea que el primer requisito es que exista un instrumento de ordenamiento territorial que aluda, afecte, la zona en la que está ese inmueble.
HV Lo que yo puedo decir con relación a Minas es que en el período pasado nosotros logramos aprobar un voluminoso proyecto en el cual tuvimos la colaboración del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, referido a la ciudad de Minas. En los casos puntuales puede haber una zona que a nosotros nos interese pero no puntualmente con relación a un terreno o a un predio en particular. Entonces nos pareció, y yo veo que hay muchos colegas intendentes que, seguramente asesorados por su direcciones jurídicas, han tomado este camino precisamente para no trancar el proceso natural de transacciones que se realiza en cualquier parte del país.
EC Sí, hay intendencias que directamente carecen de los planes de ordenamiento territorial, o sea que allí estaría generándose ese inconveniente para la aplicación de la ley.
HV También, por supuesto que sí. A nuestro país todavía le falta avanzar muchísimo en un proceso de planes directores, porque a nosotros confeccionar uno en el período pasado realmente nos llevó muchísimo tiempo y además por supuesto que tenemos el marco, pero luego le tenemos que ir agregando, a medida que va transcurriendo el tiempo, los contenidos más específicos sobre determinadas áreas.
EC Usted está contando a propósito de la experiencia concreta de Lavalleja, ¿cuándo se supone que van a cambiar de criterio? ¿De qué depende que efectivamente utilicen esa preferencia que la ley les otorga?
HV Yo creo que todas estas cosas hay que analizarlas caso a caso, porque evidentemente todavía no estamos en condiciones de decir "vamos a acogernos" y burocratizar el tema. Tenemos una redacción preconcebida que cuando el profesional o el ciudadano nos pide esto, nosotros le entregamos esa redacción en una suerte de formulario en el cual estamos renunciando. Si en algún caso puntual tenemos interés especial por algo, en ese caso no renunciaremos, vamos por el proceso inverso: "bueno no te lo podemos dar porque tenemos interés", después se verá si tenemos los recursos y hay que hacer un proceso para la compra.
EC ¿Es una decisión que la intendencia de Lavalleja tomó por sí sola o coordinada con otras intendencias? Ya acabamos de enterarnos que hay varias que han adoptado el mismo criterio, pero, ¿es casualidad?
HV No, nosotros tomamos las decisiones por cuenta propia. Es verdad que hemos conversado con otros colegas y seguramente las direcciones jurídicas algún contacto entre sí tienen cuando se presenta una situación como esta que es nueva, con la aprobación de una ley sobre ordenamiento territorial. Por supuesto que siempre hay consultas, pero la decisión y la forma de encarar la temática es propia de cada intendencia.
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EC El informe que trae el diario La República hoy sobre este tema incluye también un desarrollo mayor del punto de vista de los escribanos en torno a esta cuestión.
La secretaria general de la Asociación de Escribanos del Uruguay, Lidia López, dijo que la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable es inaplicable mientras no se definan los instrumentos de ordenamiento territorial y se definan las áreas de preferencia por parte de las intendencias.
Desde hace un año una comisión interinstitucional integrada por representantes de la Asociación de Escribanos, el Colegio de Abogados y la Asociación de Agrimensores, estudia el articulado propuesto y el aprobado y desde hace cerca de un mes, representantes de esta comisión trabajan junto a la Dirección de Ordenamiento Territorial del ministerio para la reglamentación de la norma.
Según la escribana López, los negocios inmobiliarios se vieron afectados durante el primer mes siguiente a la aprobación de la ley, porque las intendencias no sabían cómo solucionar este problema, no sabían cómo satisfacer las necesidades de los usuarios. Añadió que el artículo 84 de la ley, que establece que de todos modos, una vez publicada la ley tiene que aplicarse, debe ser modificado para que los negocios inmobiliarios no se vean afectados.
El artículo 84 dice: "las disposiciones de la presente ley se aplicarán a partir de su publicación aún cuando no estén aprobados los respectivos instrumentos de ordenamiento territorial". Este es el artículo que en especial la escribana López dice que debe ser modificado para que los negocios inmobiliarios no se vean afectados.
La secretaria de la Asociación de Escribanos consideró que aunque las intendencias definan las áreas de preferencia, "como todavía no existe la reglamentación de la ley, no saben en qué plazos y cómo se adquiere el predio, lo que constituye un grave vacío".
La escribana López señaló que la ley no perjudica a los escribanos, perjudica a las personas interesadas en la compra-venta de inmuebles.
Mucho más crítico todavía- con respecto a esta ley, ha sido el punto de vista que publicó ayer el diario El País en su nota editorial central: "Nunca hemos leído una ley tan compleja, tan pródiga en la utilización de terminología carente de significación jurídica, tan difícil de interpretar y de aplicar, tan llena de disparates como la llamada Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, ley 18.308", comienza diciendo esta nota del día de ayer.
La nota parece haber sido escrita por el doctor Gonzalo Aguirre, que además de su columna semanal habitual en El País a menudo se encarga del editorial principal. Digo que parece, entre otras cosas, por el terreno en el cual se mueve, el tipo de argumentos que maneja con respecto a la ley.
Dice: "Esta ley, que parece redactada por sociólogos y tecnócratas, no por juristas, ignora la Constitución en cuyo texto no se menta al ordenamiento territorial pero sí se declara inviolable al derecho de propiedad del que nadie puede ser privado sin una justa y previa compensación. Esta ley sin embargo, erige en valor fundamental al ordenamiento territorial concepto al que se olvida de definir y al que declara cometido esencial del Estado" -eso está en el artículo 2-, "algo de lo que jamás se enteró Enrique Sayagués Lazo", agrega, "y hace mangas y capirotes del derecho de propiedad".
"La ley, aparte de sus inconstitucionalidades, modifica normas de los códigos Civil, Rural, de Minería y de Aguas, así como de las leyes de centros poblados de propiedad horizontal, entre otras. Restringe además, en medida muy importante, diversas competencias de los gobiernos departamentales".
"Peor aún, crea nuevas categorías de actos jurídicos genéricamente denominados instrumentos de planificación territorial, hasta ahora desconocidos por la ciencia del derecho. A saber, aparecen términos como: directrices nacionales, programas nacionales, estrategias regionales, directrices departamentales, ordenanzas -en este caso sí es un término jurídico-, ordenanzas departamentales, pero además se habla de planes locales, de planes interdepartamentales e instrumentos especiales".
Después avanza en algunas críticas concretas, puntuales: "Según el artículo 13 las estrategias regionales deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo y los gobiernos departamentales interesados. Yo pregunto, ¿a qué órganos se imputan y cuál es su régimen de recurribilidad? En cuanto a los planes interdepartamantales, serán elaborados y aprobados por los gobiernos departamentales interesados, dice el artículo 18. Reitero entonces, ¿a qué órganos se imputan y cómo se recurren?".
Luego sigue diciendo "la ley es pródiga en la utilización indistinta de términos jurídicos conceptualmente diferentes tales como: fraccionamiento, reparcelamiento, división, urbanización, etcétera, así como es pródiga en contradicciones normativas como las que hay entre sus artículos 38 y 43 respecto del 67. En consecuencia, resulta insusceptible de aplicación -en no pocos aspectos- mientras no sea reglamentada, pero inconcebiblemente su artículo final, el 84, dice que: Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a partir de su publicación aún cuando no estén aprobados los respectivos instrumentos de ordenamiento territorial. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de un año a partir de su vigencia".
Después sigue con otros señalamientos. Dice que "la ley 18.308 contiene varias aberraciones jurídicas, no obstante lo cual sus disposiciones son de orden público, o sea insusceptibles de no ser aplicada por acuerdos entre particulares".
Y va mencionando varias de lo que serían aberraciones jurídicas, por ejemplo esta que ahora da pie a la decisión que han tomado estas once intendencias y que recién comentábamos.
Pero después, por ejemplo, menciona que del artículo 83.1.G se dispone: "En todo fraccionamiento de predios costeros, la faja de 150 metros determinada a partir de la línea superior de la ribera, pasará de pleno derecho al dominio público, no se podrá admitir excepción alguna". Entonces propone: "Razonemos, ¿quiere decir que todo fraccionamiento en la rambla capitalina, la de Piriápolis, Punta del Este o de cualquier localidad costera transfiere ipso jure la propiedad al Estado o municipio sin indemnización alguna? Inconstitucionalidad al margen, esto es una barbaridad", señala la nota editorial.
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