Hay "una falta de seguridades mínimas" en las transferencias deportivas
El director de Deportes del Ministerio de Turismo y Deportes, profesor Fernando Cáceres, explicó a En Perspectiva que el proyecto de ley que regula las cesiones de deportistas "busca ordenar una actividad desordenada y afecta intereses que están establecidos e instalados desde hace mucho tiempo". Señaló que se espera enviarlo al Parlamento en el primer trimestre de este año. El rechazo de los contratistas al proyecto "está motivo por una notoria afectación de intereses", afirmó.
(Emitido a las 9.00 horas)
JOSÉ IRAZÁBAL:
Cuando aún no sabemos quién es el campeón del Torneo Apertura 2008, por los problemas en el fútbol uruguayo, el gobierno se dispone a enviar al Parlamento un proyecto de ley que regula la actividad de contratistas deportivos y establece otras normas que tienen que ver con el deporte.
Si bien el proyecto se enviará en febrero, algunos contratistas y el presidente de la Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales, Fernando Barboza, ya han lanzado algunos cuestionamientos a los contenidos de la iniciativa.
¿Por qué el gobierno quiere regular la actividad de los contratistas? ¿Es un proyecto a medida o contra el grupo de Francisco Casal? ¿Qué responde el gobierno a los cuestionamientos que ya ha recibido en los últimos días?
Para responder estas y otras preguntas estamos con el profesor Fernando Cáceres, director de Deportes del Ministerio de Turismo y Deportes (MTD).
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JI - ¿Por qué este proyecto para regular la actividad de los contratistas deportivos?
FERNANDO CÁCERES:
Tal vez convenga contextualizar la presentación de este proyecto informando a la población que una vez que asumió el actual gobierno instalamos en muy pocos meses el Instituto de Derecho Deportivo, que funciona en la órbita del Colegio de Abogados. Fue creado en el año 2002, a partir de un Congreso Internacional de Derecho Deportivo que se hizo en nuestro país, y nunca había entrado en funciones. Fue iniciativa de este MTD invitarlo a instalarse y empezar a trabajar sobre una eventual ley nacional del deporte.
JI - ¿Qué rol va a tener ese Instituto?
FC - Por lo menos tenía el cometido de examinar la posibilidad de elaborar una ley nacional del deporte. El derecho deportivo es una disciplina que se ha desarrollado enormemente en el mundo, pero en nuestro país lamentablemente tiene un desarrollo aún rezagado respecto del vértigo del fenómeno del deporte profesional y sobre todo del fútbol...
JI - ...Sobre todo por los volúmenes de dinero que hoy se manejan en torno al deporte.
FC - Sí, el fenómeno deportivo contemporáneo es muy complejo, trasciende su naturaleza original para transformarse en un fenómeno económico, comercial, turístico, político, cultural, social. El derecho debe acompañar ese desarrollo y en nuestro país, lamentablemente, tenemos normativas dispersas, muchas ya anacrónicas, y sobre todo vacíos legales muy importantes. La situación general no da cuenta de las nuevas realidades del fútbol y del deporte en general.
Por ese motivo sobre finales de 2005 le solicitamos al Instituto de Derecho Deportivo que comenzara a trabajar y ha trabajado intensamente y continúa trabajando sobre un cuerpo principal de artículos de esta ley que se presentará también en los próximos meses, esperamos que durante el primer trimestre de ejercicio de la próxima legislatura. Ya dio a luz algunos proyectos particulares según las exigencias o las urgencias que fue planteando la situación deportiva del país. Hubo un proyecto de prevención de la violencia en el deporte, hubo un proyecto de reglamentación de la profesión docente que está en el Parlamento, está el proyecto de artículo único que declara obligatoria la enseñanza de la educación física en el sistema educativo, entre otros.
Y cuando ya estábamos en la fase final de elaboración de esta ley nacional del deporte, después de haber reflexionado profundamente, intensamente sobre este tema, decidimos elaborar un proyecto específico para las transferencias de deportistas profesionales al exterior. Nos pareció que la temática merecía un tratamiento diferencial, que tal vez si presentábamos un cuerpo general de artículos en una ley incluyendo todo lo atinente al deporte profesional, este tema se robaría la atención y nos impediría analizar en profundidad la propia ley. Entonces, elaboramos este proyecto, que debió ser presentado unos meses atrás, pero que en virtud de las observaciones que fuimos recogiendo esperó su momento hasta finales del año pasado, ya está en Presidencia de la República a punto de presentarse al inicio de la próxima legislatura.
JI - Repasemos algunas regulaciones y limitaciones a la actividad de los contratistas que introduce el proyecto.
FC - El proyecto tiene 10 aspectos, trasciende largamente el tema de los contratistas, aunque ese es un tema neurálgico. Lo más importante es que este proyecto reconoce a las instituciones deportivas como titulares de los derechos de transferencia de los jugadores profesionales. Hablamos de deporte profesional en nuestro país incluyendo al fútbol y al básquetbol; son muy pocas las experiencias de deporte profesional. Segundo, dicta normas para el fortalecimiento de las instituciones deportivas. Tercero, reconoce la figura del intermediario o agente deportivo ciñéndose a la reglamentación de FIFA; el proyecto de ley se inspira notoriamente en las normas vigentes de FIFA, en la legislación internacional comparada, en particular en la legislación argentina, en el Estatuto del Jugador y en algunas normas específicas de nuestro país. Cuarto, establece incompatibilidades en la función de los intermediarios y de otros agentes deportivos. Quinto, fija criterios de distribución del monto obtenido por una transferencia. Sexto, favorece a las instituciones deportivas y a los propios deportistas en esta ecuación de distribución de lo obtenido por una transferencia. Séptimo, impone el concurso del ministerio público cuando se trata de transferencias de menores al exterior. Octavo, establece la permanencia de los jugadores jóvenes en el sistema educativo mientras practican el deporte. Noveno, creación de dos grandes registros con subregistros que permiten ordenar tanto el listado de transferencias como la nómina de intermediarios, la acreditación de intermediarios, lo que le da transparencia al tema. Décimo, establece un régimen claro de sanciones para el incumplimiento de los extremos que la propia normativa considera.
JI - Vamos por partes. ¿Están intentando sacar del medio la figura del empresario que puede haberse constituido desde hace algún tiempo en una especie de institución que puede adquirir y manejar el derecho de jugadores sin que ese jugador pertenezca a una institución deportiva concreta; sacar al empresario de ese rol de comprar jugadores, ser propietario de esas fichas y en el momento en que se le ocurre colocarlos en diferentes instituciones en otros lugares del mundo?
FC - Hay un antecedente de esta ley, que de hecho es una ley que viene de la época de la dictadura y está vigente, que es la Ley 14.996, en cuya elaboración participaron el doctor Amadeo Otatti y la doctora Adela Reta. Ley que en su filosofía esencial está contemplada en este proyecto, que no admite otro tipo de transferencia que no sea entre instituciones deportivas...
JI - ...De institución a institución.
FC - Exacto. Por eso reconocemos, al igual que la FIFA Uruguay en esto es una excepción, la figura del intermediario, que es aquel agente que une dos partes con el fin de obtener un acuerdo por el cual se hace la cesión de un deportista a otra institución deportiva. En ese caso la titularidad de los derechos pertenece a las instituciones deportivas, no a particulares; en ningún caso una persona física puede ser propietaria de los derechos de transferencia de un jugador. En eso somos absolutamente categóricos y terminantes.
Con respecto a lo otro que usted preguntaba, lejos está de nosotros eliminar un dato de la realidad absolutamente ineludible: hoy hay una intensa vida comercial en el fútbol al amparo de asociaciones civiles sin fines de lucro. Por eso digo que el derecho deportivo viene un poco rezagado en dar cuenta de fenómenos contemporáneos. Lejos estamos de no permitir que esta actividad comercial se realice, pero queremos que se realice ordenadamente, con transparencia y beneficiando principalmente a aquellos que deben ser los beneficiarios directos. Recordemos que en nuestro país hay hoy dos tipos de instituciones deportivas reconocidas: el club tal cual lo conocemos tradicionalmente, la asociación civil sin fines de lucro, y la sociedad anónima deportiva, que es una creación del entonces Ministerio de Deporte y Juventud que recogió los antecedentes de la legislación internacional y sobre todo la experiencia española. En nuestro país, esta herramienta que permitía el concurso de privados para finalidades de lucro y comerciales francamente no ha sido apropiada por el movimiento deportivo, no ha tenido éxito, creo que no llegamos a ocho o diez instituciones que hayan creado este tipo de figura de sociedad anónima deportiva.
Pero esta ley permite que el intermediario participe y también eventuales inversores a través de las figura que habilita la legislación vigente, como por ejemplo el fideicomiso o fondos de inversión. Establecemos la titularidad en las instituciones deportivas, creemos en la figura de la asociación civil sin fines de lucro y comprendemos que el fenómeno del fútbol y del deporte profesional en general requiere del concurso de privados e inversiones que estamos en condiciones de garantizar con las normas vigentes.
JI - Muchos oyentes pueden estar preguntándose cómo va a funcionar esto en la práctica, qué efectos puede tener, cuando es conocido que hay contratistas que utilizan determinados mecanismos para transferir futbolistas. Se han dado casos de futbolistas de los equipos grandes que se han ido a Europa y sin embargo la transferencia figura como realizada por otro equipo. Hay muchos ejemplos de jugadores que estaban en Nacional o en Peñarol y se van a Italia como salidos de Fénix, de Juventud de Las Piedras. ¿Cómo se hace para evitar eso?
FC - Es casi imposible establecer una garantía que evite 100% este tipo de cosas. De hecho yo decía recién que está el antecedente de la Ley 14.996, que está vigente pero que fue inaplicable; se creó durante la dictadura y no hubo un solo gobierno incluido este que pudiera aplicarla, porque prohibir la transferencia de un deportista u otorgarle la titularidad a un particular es algo que está muy bien, pero que es difícil de concretar. De hecho a medida que avanzaron los años se fue complicando, se fue haciendo mucho más complejo este fenómeno de las transferencias, y hoy requiere una respuesta integral que es lo que pretende dar esta ley. Apuntamos a establecer registros de los intermediarios, las transferencias, incluso registros dobles en el MTD, en la Dirección Nacional de Deportes (DND) y en la federación deportiva que corresponda; se establece la comparecencia obligatoria del jugador a la hora de celebrar el contrato, además de una serie de sanciones y plazos para el cumplimiento que creemos que acotan suficientemente las posibilidades de evadir las obligaciones de quien participa en estas transacciones.
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JI - ¿Qué fija esta normativa en materia de porcentajes a la hora de la venta de un jugador al exterior?
FC - Primero hay que decir que el deporte profesional como tal debería autosustentarse. A veces se reclama la participación del Estado para asistir al deporte profesional, cosa que nosotros en principio no compartimos. Entendemos que el Estado debe dar una mano y acompañar todo lo que tiene que ver con el deporte, pero que particularmente el deporte profesional debe generar su propia sostenibilidad presupuestal. Si bien se perciben dineros porque hay una enorme cantidad de situaciones que lo permiten, como la venta de derechos de publicidad, la venta de localidades en los estadios de fútbol o de básquetbol, es indiscutible que el deporte profesional tiene su fuente principal de ingresos en la transferencia de deportistas, solo que éstos no están yendo principalmente al lugar adonde deben ir. Las principales beneficiarias de estas transferencias deben ser las instituciones en tanto titulares de estos derechos, pero hoy eso no ocurre, aunque en algunos contratos parezca que sí. Hay toda una documentación paralela a la cual uno por lo general no tiene acceso, aunque sabe que existe, porque nos lo hacen saber permanentemente. Esa debería ser la principal fuente de ingresos para el deporte profesional. Por lo tanto, lo que se establece es que a la hora de una transacción la principal beneficiaria es la institución deportiva.
JI - ¿Hay un porcentaje concreto?
FC - En el último borrador incluíamos un porcentaje, pero decidimos eliminarlo para que el Parlamento tenga la libertad de establecer la ecuación como mejor lo indique el tratamiento del tema. Pero la ley establece algunos criterios, por ejemplo que lo que perciba la institución deportiva debe ser superior a la suma de lo que perciban el agente o intermediario deportivo y el deportista. Y que, a su vez, lo que perciba el deportista debe superior a lo que perciba el agente o intermediario deportivo. En el Estatuto del Jugador se establece que el jugador deberá recibir el 20%, y la norma de FIFA establece que los intermediarios pueden percibir hasta un 5% de la transferencia; por lo que nos informan los propios titulares de los clubes deportivos tenemos conocimiento de que en muchos casos los empresarios se llevan prácticamente el 100% de las transferencias, sin que vaya absolutamente nada para el jugador o para la institución deportiva. Son casos extremos, pero existen. Entonces, no se establecen porcentajes, pero se indica al Parlamento una relación para que la ecuación termine beneficiando a quienes debe beneficiar.
JI - ¿Cómo se controla eso? Estamos en un medio que, por lo menos para quienes lo miramos de fuera, aparece bastante vidrioso en sus negociaciones, en sus manejos, en la documentación, ¿cómo se trasladará esa relación entre el empresario, el club y el propio deportista?
FC - La manera de controlarlo es con registros claros, con transacciones en las que comparezcan todos los que tienen que comparecer, con un régimen de sanciones duro, riguroso. Si se examina la ley, se ve que se puede llegar hasta la desafiliación de los clubes o hasta la pérdida del derecho a la actividad del deportista por incumplimiento de los extremos que establece esta ley. Y va a haber un organismo que se va a encargar como no ha existido hasta ahora en los hechos del contralor y el seguimiento del cumplimiento de esta ley, que es el MTD a través de la DND. Insisto, no hay garantías absolutas de que de un día para el otro lo que es caótico se ordene y se cumpla en un 100%, pero esta norma da un marco muy seguro para empezar a ordenar la actividad, a transparentar y a hacer más democrática la actividad comercial de las instituciones.
JI - Algunas voces que están directamente relacionadas con el tema han salido a alertar que no están de acuerdo con el proyecto. Lo ha hecho la Mutual de Jugadores de Fútbol; por lo que tú explicabas uno piensa que los jugadores deberían sentirse más respaldados o más tranquilos con una legislación en ese sentido, sin embargo el presidente de la gremial de futbolistas, Fernando Barboza, le dijo al diario El País que el proyecto va en contra del Estatuto del Futbolista y de los derechos que han adquirido los futbolistas en Uruguay.
FC - El primer comentario general, no referido específicamente a la Mutual, es que es difícil que este proyecto tenga "hinchada", porque busca ordenar una actividad desordenada y afecta intereses que están establecidos e instalados desde hace mucho tiempo. Por lo tanto, somos conscientes de que probablemente esta ley no sea simpática para la enorme mayoría de los involucrados por los efectos que genera.
En el caso concreto de la Mutual, inmediatamente después de esas declaraciones públicas tuvimos una reunión tanto con sus dirigentes y con su cuerpo de abogados, y fue muy interesante, porque las observaciones que presenta la Mutual se refieren básicamente al contrato del futbolista, al capítulo que establece las condiciones del contrato, las obligaciones y los deberes de los futbolistas...
JI - ...¿Qué es lo que le cuestionan a ese capítulo?
FC - Cuestionan que algunos de los artículos entrarían en colisión con lo establecido en el Estatuto del Jugador, que la Mutual entiende legítimamente que son derechos adquiridos y beneficios superiores a los que establece esta ley. Le hemos trasmitido que hemos tomado como guía el Estatuto del Jugador y que en los casos en que este proyecto de ley entra en colisión con lo establecido en el Estatuto, primará el Estatuto. En este caso vamos a incorporar lo que ya acordaron las partes en el tema del fútbol dentro de la legislación, pero esta legislación no es solo para el fútbol, por eso es que algunas observaciones pueden pecar de parcialidad o ser excesivamente corporativas. Este proyecto alude al deporte profesional, que hoy está integrado por el básquetbol y el fútbol, pero debe prever que el deporte profesional se va a desarrollar aún más y en otras disciplinas deportivas.
JI - También han surgido las voces de los contratistas, que son otra parte central de este proyecto. El contratista Pablo Bentancur manifestó en la nota que publicó el diario El País el 23 de diciembre que "el proyecto podría ser considerado por FIFA como una intervención del Estado uruguayo en el fútbol, y eso podría acarrear una posible desafiliación".
FC - Es muy curiosa esa afirmación, pero además es recurrente. En muchos casos se reclama la intervención del gobierno cuando las situaciones de crisis en el deporte en el fútbol en particular son agudas o profundas, pero cuando el gobierno se aproxima o expresa su opinión surge inmediatamente la advertencia de los riesgos que corre el país de eventuales represalias que pueda tomar la FIFA. Lo que dice el señor Pablo Bentancur no se ajusta a la realidad, la reglamentación de FIFA es mucho más rígida que lo que establece este proyecto de ley. Si fuéramos rigurosos y trasladáramos la normativa FIFA a este proyecto de ley, directamente estableceríamos un porcentaje del 5% a los intermediarios, lo cual sería aún más resistido. Estas expresiones están motivadas por una notoria afectación de intereses que se han ido dando; acá no hay que responsabilizar más que a quienes han permitido que esto haya ocurrido y siga ocurriendo. Dada la complejidad no se pueden hacer esfuerzos voluntaristas ni buscar soluciones inmediatistas, hay que buscar proyectos con amplio nivel de consenso, de legitimación parlamentaria, la más amplia posible, y de integralidad en las soluciones.
JI - Bentancur hablaba de burocracia para realizar transferencias que puede terminar afectando a los futbolistas uruguayos. Por ejemplo en el caso de que un equipo equis de Italia requiriera un jugador con urgencia y entraran la legislación uruguaya y la argentina, con este proyecto decidiría rápidamente por un jugador argentino. ¿Qué pasos establece el proyecto para hacer una transferencia, que, según este contratista, pueden traer esa burocracia?
FC - Francamente no veo esos riesgos, no comparto esa apreciación. Admito que hay una casuística que habrá que atender, pero serán casos excepcionales en los que habrá que actuar con mucha flexibilidad. No hay una burocratización, sino un ordenamiento y una clarificación. Estamos en una situación de caos, de falta de seguridades mínimas para ser conscientes de lo que está ocurriendo en este fenómeno deportivo y comercial de las transferencias. Tenemos datos del registro de la DGI con respecto a las aportaciones que se hicieron en oportunidad de la aplicación del impuesto a las transferencias. Hoy, desaparecido ese impuesto, igualmente la DGI sigue registrando con claridad los ingresos que percibe el país por motivo de transferencia de deportistas al exterior. Ese es un buen dato, y tal vez sea de los únicos fiables que tengamos. Entonces, no es un exceso de burocracia, sino la necesidad de ordenar y profesionalizar el ámbito deportivo nacional, que sigue pagando tributo a estrategias muy artesanales de supervivencia.
Para mencionar un caso: yo decía hoy que en Uruguay existen dos herramientas, la asociación civil sin fines de lucro y la sociedad anónima deportiva; en España, la mayoría de las instituciones deportivas se han constituido en sociedades anónimas deportivas. Hay tres que no lo son probablemente haya más, de las cuales increíblemente dos son el Real Madrid y el Barcelona, y la otra es el Osasuna. El tema de las instituciones y la forma jurídica que adoptan no es lo esencial, lo esencial, como decía Pablo Martínez, que se ha especializado en la creación de sociedades anónimas, es la gestión profesional en ambos casos. Y así como nuestro país ha optado por no incorporar la sociedad anónima deportiva, por el momento no ha encontrado allí una herramienta adecuada y ha sostenido a la asociación civil como su formato de desarrollo deportivo, debe profesionalizar su acción y los dirigentes deben profesionalizar su desempeño en el deporte en general, pero muy especialmente en el deporte profesional.
JI - ¿Se establece algún tipo de seguimiento de cómo las instituciones manejan este tipo de situaciones de negocios? ¿Qué tranquilidad puede tener el asociado a un club del manejo que hacen sus directivos del dinero de las transacciones?
FC - Es una muy buena pregunta. El seguimiento y el contralor de las asociaciones civiles en este país tradicionalmente han sido llevados adelante por el Ministerio de Educación y Cultura, que los sigue haciendo. No obstante eso, el MTD reclama para sí, a partir de la ley nacional del deporte, las potestades para hacer el seguimiento de las instituciones deportivas, sobre todo en el caso de las profesionales, en las que el flujo de dinero es mucho mayor. El cumplimiento y la eficacia de esta ley deben estar sustentados por el valor de la ley en sí misma, pero además por el compromiso de los agentes involucrados. Sin el compromiso de la dirigencia deportiva, como en tantos otros temas por ejemplo la violencia, es imposible superar esta situación de crisis que estamos viviendo. Nosotros tenemos testimonios de dirigentes muy importantes del fútbol profesional de primera y de segunda que han admitido tener prácticamente vendidos planteles enteros de sus divisiones formativas para poder pagar los costos mensuales de la institución.
JI - ¿Y esto puede cambiar en algo a partir de este proyecto?
FC - Sí, si logramos mantener el estímulo para que la inversión privada se mantenga dentro del ámbito del deporte profesional y dentro de los límites que establece esta ley, si establecemos y hacemos cumplir los porcentajes que establece la presente ley, las instituciones deportivas van a verse notoriamente beneficiadas por un flujo de dinero muy significativo que les permitiría tener un desarrollo holgado. Las instituciones deportivas que han mantenido un funcionamiento autosustentable, que han sido soberanas en el ejercicio de la transferencia de sus futbolistas, hoy gozan de una estabilidad económica objetiva.
JI - ¿Hay voluntad política para que esto salga? Estamos en un año electoral, estamos tocando temas muy sensibles, nos encontramos con voces desde la gremial de fútbol, desde los contratistas, desde algún dirigente de club que no miran con muy buenos ojos el proyecto.
FC - Hemos consultado a legisladores de todos los partidos, hemos entregado este proyecto a la enorme mayoría de las instituciones deportivas y a los referentes del deporte nacional. Las devoluciones que hemos tenido han sido variadas, heterogéneas, sabemos que este proyecto no va a contar con adhesiones unánimes ni mucho menos, probablemente sea antipático. Y probablemente la propia oportunidad de llegar en un año electoral no permita una discusión absolutamente diáfana, transparente. Pero no podemos finalizar el ejercicio de gobierno sin pronunciarnos sobre este tema esencial en lo que hace al deporte profesional. De modo que si bien las condiciones de oportunidad y los efectos polémicos que genera este proyecto indicarían que tal vez habría que haberlo presentado en otras condiciones, entendemos que es una obligación y un compromiso programático de este gobierno hacerlo antes de finalizar el ejercicio.
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Transcripción: María Lila Ltaif