"La inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad sería un avance notable"
El doctor Juan Errandonea, abogado patrocinante en la causa por la muerte de Nibia Sabalsagaray, expediente sobre el cual se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad, dijo a En Perspectiva que si esto se "materializa" en la Suprema Corte de Justicia, "sería un avance notable, porque ya sería la posición oficial del Estado uruguayo". Además, sostuvo que el recurso de inconstitucionalidad presentado por el ministerio público para dicha ley "le hace bien al propio funcionamiento republicano", pero aclaró que "la opinión del Ejecutivo no obliga para nada a la Corte".
(Emitido a las 7.38 horas)
EMILIANO COTELO:
El Poder Ejecutivo respondió el martes a la Suprema Corte de Justicia, que acepta el pedido de excepción de inconstitucionalidad, solicitado por la Fiscal Mirtha Guianze, para tres artículos de la Ley de Caducidad y ahora se espera el pronunciamiento del Poder Legislativo.
La fiscal Guianze planteó la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 3º y 4º de la Ley de Caducidad, en el caso de la muerte en una unidad militar de la militante comunista Nibia Sabalsagaray en 1974.
La respuesta del gobierno de Tabaré Vázquez al planteo de la Suprema Corte de Justicia constituye un pronunciamiento histórico, ya que por primera vez un gobierno uruguayo, en 23 años de vigencia de la ley, la considera inconstitucional; ese es el destaque que hace la crónica publicada este miércoles en el diario La República, que luego cuenta que en un documento de poco más de una carilla el Poder Ejecutivo, al amparo de lo previsto en el artículo 33 del Código General del Proceso, aceptó el planteo de excepción de inconstitucionalidad realizado por el ministerio público y fiscal ante la Suprema Corte de Justicia con respecto a los artículos 1º, 3º y 4º de la Ley 15.848, de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.
El escrito que se divulgó este martes está firmado por el secretario de la Presidencia, Miguel Ángel Toma. El documento tiene dos puntos: en el primero el Poder Ejecutivo se constituye como parte en el proceso, solventando el planteo de la Suprema Corte sobre ausencia de parte demandada. En el segundo se dice textualmente- "se tenga presente el allanamiento del Poder Ejecutivo a la excepción interpuesta". Explica la nota que el concepto de allanamiento implica, desde el punto de vista de la parte demandada o sea el Poder Ejecutivo-, otorgar la razón a la parte demandante aceptando, por lo tanto, la inconstituiconalidad de esta ley.
Fuentes del Poder Ejecutivo consultadas por el diario La República destacaron que hasta ahora el gobierno había aplicado la Ley de Caducidad como lo había decidido el programa de gobierno del Frente Amplio, aunque con una interpretación sustancialmente distinta a la que habían hecho los gobiernos anteriores. Por ejemplo el gobierno excluyó de la aplicación de la ley y habilitó la investigación judicial en todos los casos en que fue requerida por la Justicia. Ahora ocurre otra cosa: hay un recurso de inconstitucionalidad y la respuesta del gobierno es: "sí, la ley es inconstitucional". Ahora, la decisión final le corresponde a la Suprema Corte de Justicia.
También la nota aclara que el pronunciamiento del Poder Ejecutivo tiene una importancia que es clave desde el punto de vista político e histórico, pero en el plano estrictamente jurídico lo que el Poder Ejecutivo dice no obliga, no es algo que la Suprema Corte tenga que acatar; la resolución la debe tomar la Suprema Corte luego de conocer, por otra parte, el pronunciamiento que surja del Poder Legislativo, la otra parte a la que se le trasladó el planteo de inconstitucionalidad.
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EC Estamos en diálogo con el doctor Juan Errandonea, abogado patrocinante en la causa por la muerte de la militante de Unión de Juventudes Comunistas, Nibia Sabalsagaray.
¿Cuánto tiempo hace que está abierto este expediente, cuánto hace que se viene llevando adelante las actuaciones en este caso?
JUAN ERRANDONEA:
Nosotros presentamos la denuncia en setiembre de 2004, ya hace cuatro años y medio.
EC Y hasta este momento, hasta el año pasado, cuando la fiscal da este paso del pedido de declaración de inconstitucionalidad, ¿qué se había avanzado, qué se había hecho?
JE La denuncia que nosotros patrocinamos, que es presentada por la hermana de Nibia, apuntaba fundamentalmente a dos elementos, que eran: por un lado, que se descartara lo que había sido hasta ahora la versión oficial de que Nibia Sabalsagaray se había suicidado y que se declarara judicialmente que había sido homicidio. El segundo punto era indagar, averiguar quiénes habían sido lo responsables del homicidio y castigarlos consecuentemente.
Hasta ahora, lo que se hizo en estos cuatro años y pico, primero se realizó la consulta al Poder Ejecutivo prevista en la Ley de Caducidad, que el Poder Ejecutivo contestó que estaba comprendido en la ley este asunto, o sea que si habían funcionarios militares y policiales implicados, estaban amparados por la ley, pero como cabía la posibilidad de que hubieran participado civiles porque en la denuncia que nosotros presentamos planteamos lo que era una versión que se había divulgado entre los testigos de la detención de Nibia de que había dos personas vestidas de civil que habían participado en la detención, entonces el Ejecutivo habilitó a que se continuara con la indagatoria en este aspecto, y a raíz de eso es que...
EC - ...¿Cuándo fue que se consultó al Poder Ejecutivo?
JE El juez Gomero lo consultó en los primeros meses del año 2005, o sea, ya con el gobierno del doctor Tabaré Vázquez...
EC ...El gobierno del doctor Vázquez, en su momento consultado, respondió que este caso estaba comprendido en la Ley de Caducidad.
JE Exactamente, eso implicaba que si había militares y policías implicados obviamente estaban amparados por la ley, pero que si había civiles -como surgía en la denuncia-, eso habilitaba que la indagatoria continuara. Y eso fue lo que permitió que se continuara con la indagatoria. Ahí está lo que hubiera sido la interpretación de gobiernos anteriores que declaraban en un todo de que estaba comprendido en la ley y por lo tanto el juez tenía que clausurar y archivar el expediente.
En este caso, al habilitarse por la eventual presencia de civiles permitió que se continuara la indagatoria. Entonces, lo que se hizo fue que fueron citados a declarar seis o siete militares que revistaban en el batallón en esa época, se pidió informe a la Justicia militar, donde se agregó todo el expediente forense respecto del hallazgo del cuerpo de Nibia, etcétera, y se realizó toda una serie de indagatorias, incluso se constituyó una junta de médicos forenses, una junta de sicólogos y se hizo una inspección ocular en el cuartel mismo.
Todo eso que le digo así tan rápidamente fue lo que insumió estos cuatro años y algo de actividad, porque la excepción de inconstitucionalidad que presentó la doctora Guianze fue en los últimos meses del año pasado.
EC ¿Por qué ahora la fiscal da ese paso? ¿Por qué inicialmente no lo había hecho y sí a esta altura del trabajo en el expediente?
JE Nosotros tenemos conocimiento del contenido del escrito de la doctora Guianze extraoficialmente; no tenemos la versión completa del escrito, porque no somos parte en el proceso. Pero la argumentación que tenemos entendido que la fiscalía maneja es que como lo que estaba habilitado a investigar era la eventual participación de civiles y que durante estos cuatro años se estuvo investigando en esa línea y no se consiguió probar efectivamente ni siquiera con elementos más o menos sólidos de que hubieran participado civiles, entonces la fiscalía sostiene que se ha llegado a un punto en el cual no se puede avanzar más en ese sentido y que lo que impide seguir avanzando es justamente la vigencia de la Ley de Caducidad, porque impide que los militares sean interrogados ya como indagados y eventualmente realizar careos y demás entre ellos y que hasta ahora solamente han declarado como testigos, con lo que eso significa.
EC Entiendo el razonamiento, pero también podría preguntarse por qué no se invocó la inconstitucionalidad desde el principio, ¿no?
JE Claro, se podía haber invocado desde el principio, eso obviamente; en realidad acá lo que da la sensación, por lo que plantea la fiscalía, es que se siguió el andarivel que estaba habilitado legalmente hasta donde se pudo llegar y cuando se entendió que no había mayores posibilidades de avance en la indagatoria entonces ahí se interpone la excepción de inconstitucionalidad.
EC Sí, una excepción de inconstitucionalidad que está interpuesta contra los artículos 1º, 3º y 4º de la Ley de Caducidad, a los que se cuestiona porque desconocen el principio constitucional de separación de poderes, ¿no?
JE Exactamente, sí, es así.
EC Por ejemplo, el artículo 3º es el que establece que: "Los jueces que reciban denuncias por violaciones a los Derechos Humanos deben consultar al Poder Ejecutivo si el caso se encuentra amparado o no en la norma. Si la respuesta es afirmativa, el expediente debe ser archivado y si es negativa, el magistrado estará habilitado para iniciar la instrucción de la causa".
JE Exactamente. Eso se interpreta de que en realidad está poniendo en la órbita del Poder Ejecutivo lo que constitucionalmente es materia del Poder Judicial. Ese es uno de los elementos.
EC Quizá esta pregunta no es estrictamente para usted, pero siendo abogado puede por lo menos ilustrarnos un poco entorno al procedimiento que se está siguiendo. ¿Por qué la Suprema Corte de Justicia, cuando recibe esta solicitud de la fiscal, traslada la consulta al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo?
JE Sí, en realidad fue un aspecto que a nuestro entender fue bastante novedoso. El tema es así: normalmente cuando se interpone la inconstitucionalidad, ya sea por el juez de oficio o la fiscalía, o una parte en un proceso civil, siempre hay otra parte que controla o que se opone a ese recurso de excepción de inconstitucionalidad. En este caso, por tratarse de un proceso penal que lo interpone el propio ministerio público, aparentemente no había una contraparte porque no hay otra parte -nosotros como denunciantes no somos parte de un proceso penal-. Entonces, la Corte se ve que entendió que a los efectos de darle más claridad y transparencia y posibilidad de contralor en este proceso, resolvió darle un traslado al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo como representantes del Estado uruguayo. Eso sería -por lo que tenemos entendido- la fundamentación.
EC Sí, opiniones de estos dos poderes que, de todos modos, no son vinculantes, según tengo entendido.
JE No, para nada. Porque en realidad son opiniones como partes del proceso, es decir, la Corte es el juez en este proceso. Tenemos una parte que es el ministerio público, la fiscalía, y otra u otras partes que serían el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo; la Corte es el juez que va a resolver.
EC De todos modos, lo curioso es que se consulta al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo de este momento, que no son obviamente el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo que discutieron y aprobaron en el año 1986 esta ley. O sea que las opiniones que va a recibir la Suprema Corte de Justicia dependen de un determinado contexto político, éste concretamente.
JE Bueno sí, como también dependió de aquel contexto político la aprobación de la ley. El tema es que es una ley que es expresión del Estado uruguayo y por lo tanto si se consulta la opinión del Estado uruguayo, es correcto que se lo haga a los órganos que expresan esa voluntad hoy por hoy.
EC ¿Pero estas que se van a conocer son opiniones del Estado uruguayo o del gobierno? Esa es una precisión que hace un oyente en uno de los mensajes de texto que estamos recibiendo.
JE El tema es que si usted ve lo que fue el escrito que presentó el doctor Toma, comparece en la causa diciendo por el Estado Poder Ejecutivo y lo mismo hará el Poder Legislativo: son expresiones del Estado uruguayo como tal, que se expresa a través de distintos órganos como es el Poder Ejecutivo, como es el Poder Legislativo, como va a ser la Suprema Corte de Justicia cuando dicte la sentencia en un sentido o en otro.
Efectivamente puede tener razón el oyente en el sentido de que es la expresión del gobierno, pero el gobierno como tal que es expresión tanto nacional como internacionalmente del Estado uruguayo.
Lo que sí es cierto es que esta opinión del Ejecutivo no obliga para nada a la Corte, tan es así que incluso después la Corte después que tenga la vista presentada por el Poder Legislativo- le va a dar una vista, un traslado al fiscal de Corte, y ese dictamen del fiscal de Corte tampoco es vinculante para la Suprema Corte. La Suprema Corte no tiene, en este sentido, opiniones que la obliguen para nada, es ella la que va a resolver.
EC De todos modos, si las que serían la contraparte el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo de acuerdo al procedimiento que se ha seguido- se pronunciaran por la inconstitucionalidad, de algún modo estarían condicionando de manera muy fuerte a la Suprema Corte.
JE Se estaría allanando un camino importante. Lo que hace el Poder Ejecutivo es allanarse a la pretensión de la fiscalía. De alguna manera, si esto fuera un juicio civil típico ya prácticamente no hay nada más para hacer que el juez resuelva en el sentido de lo que reclama el reclamante, el actor. Pero como acá estamos en un proceso de inconstitucionalidad que es de competencia originaria de la Corte, en definitiva es la Corte la que va a resolver; todo el mundo: la fiscalía, el Poder Ejecutivo, el Legislativo, pueden estar de acuerdo en que es inconstitucional, pero si la Corte entiende que es constitucional, puede dictar sentencia en ese sentido.
Lo que sí es obvio que no es lo mismo estar en un proceso en el cual hay partes enfrentadas y nada menos que la opinión del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en un sentido favorable a la inconstitucionalidad. Nosotros en lo personal creemos que es un elemento muy importante, pero esto no nos permite sacar la conclusión de que la Corte vaya ya, automáticamente, a declarar la inconstitucionalidad.
EC De todos modos, sea cual sea el fallo de la Suprema Corte de Justicia, solamente valdrá para este caso, es una de las particularidades que tiene el ordenamiento legal uruguayo, que no se da en otros países, hay diferencias ¿verdad?, hay escuelas distintas...
JE - ...Hay países que tienen un tribunal constitucional, en el caso de los europeos, que cuando dicta una sentencia tiene efecto general, es decir, la ley deja de aplicarse. Hay otro caso, como es el ordenamiento chileno que tiene dos órganos diferentes: la Suprema Corte con las funciones como la nuestra y tiene un tribunal constitucional con las funciones del tipo europeo. Pero el caso uruguayo sí efectivamente se aplica para el caso concreto exclusivamente. Pero eso no quita obviamente- que después que sale un fallo con una integración determinada de la Corte que en otros expedientes de violaciones de Derechos Humanos se plantee y pueda salir una sentencia favorable...
EC ...Claro, eso ya es plantearse un escenario hipotético. Si la Suprema Corte fallara por la inconstitucionalidad de la ley en este expediente, estaría discrepando con otro fallo de la Suprema Corte del año 88 que fue a favor de la constitucionalidad.
JE Sí, tal cual, también en un caso concreto.
EC Si ahora se declarara la inconstitucionalidad, en otros casos se podría intentar lo mismo, entonces podría venir una catarata de pronunciamientos por la inconstitucionalidad.
JE Es probable. Sucede normalmente en asuntos de menor trascendencia, pero podría suceder. El año pasado estuvo el reclamo de inconstitucionalidad del IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) y también pasó en los dos sentidos: en un período por la constitucionalidad y después por la inconstitucionalidad; es factible que eso suceda si la Corte declara la inconstitucionalidad.
EC ¿Pero qué ocurriría en el caso de que se fueran dando todos esos pronunciamientos por la inconstitucionalidad con esta integración de la Corte? No quedaría anulada la ley por ese motivo.
JE No, la ley no se anula, la ley sigue vigente, lo que no se aplica para los casos concretos en los cuales se someta a consideración de la Corte. La ley seguiría vigente, pero en los hechos se va desnaturalizando totalmente en la medida que haya una posición tomada de la Corte en el sentido de la inconstitucionalidad.
EC ¿Cómo incide este trámite que se está dando en la campaña de recolección de firmas, que busca anular la Ley de Caducidad, pero por una reforma constitucional en un plebiscito simultáneo con las próximas elecciones?
JE Realmente no he hecho la evaluación política en ese sentido. No creo que se contradiga, son andariveles totalmente distintos. Creo que acá lo que ha presentado el ministerio público es un recurso de inconstitucionalidad previsto en la Constitución y que hace jugar las instituciones republicanas del país en el mejor sentido. Creo que le hace bien al propio funcionamiento republicano que se de este tipo de cosas.
Pero no me animo a hacer una evaluación política de qué puede suceder con la campaña de recolección de firmas. Además, más allá del aspecto político, es un tema donde jurídicamente no hay posiciones unánimes en cuanto a la posibilidad o no de la anulación de las leyes; es otro terreno diferente.
Creo que esto sólo -lo de la inconstitucionalidad-, si efectivamente se llegara a materializar a nivel de la Corte, sería un avance notable, porque ya sería la posición oficial del Estado uruguayo respecto a la Ley de Caducidad luego de lo que han sido las propias resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del año 92, entendiendo que esta ley vulnera instrumentos internacionales que Uruguay ha ratificado. Creo que enmendaríamos la plana correctamente del punto de vista republicano y democrático del juego de las instituciones.
Lo otro es un plano político que no querría opinar, porque entraría a dar mi opinión personal y creo que no es interesante en este momento.