Entrevistas

Luis Gallo: se podrán suspender "los tratamientos agresivos" para así "morir en forma digna"

Este martes se vota el proyecto de ley de voluntad anticipada, que permite la suspensión del tratamiento médico a pacientes terminales. El diputado del Frente Amplio Luis Gallo explicó los requisitos necesarios para su aplicación en lo que llamó casos de "ensañamiento terapéutico", que "prolongan artificialmente la vida por unas horas". Además, destacó que la ley le dará "garantía absoluta al médico" para que no incurra en el delito de omisión de asistencia. "Tenemos la seguridad de que va a haber unanimidad con respecto a este proyecto", manifestó con respecto a la votación en la Cámara de Diputados.

(emitido a las 7.35 hs.)

EMILIANO COTELO:
La Cámara de Diputados se propone hoy transformar en ley un proyecto de ley tendiente a que los pacientes terminales tengan derecho a suspender cualquier tratamiento.

Es una iniciativa que tiene ya meses en el Parlamento y que fue promovida por los diputados Luis Gallo Imperiale, del Frente Amplio, y Washington Abdala, del Partido Colorado.

El primer artículo plantea: "Toda persona capaz tiene derecho a oponerse a la aplicación de tratamientos y/o procedimientos médicos que prolonguen su vida con dolor o daño en una situación de enfermedad terminal incurable o irreversible".

El debate no está exento de polémica. Integrantes del Movimiento Pro Vida, que se opone a este proyecto, llamaron a manifestar en el Parlamento.

El texto fue aprobado originalmente en Diputados y luego modificado en el Senado. La rama baja parlamentaria se va a pronunciar hoy respecto a los cambios antes de enviar el texto al Poder Ejecutivo para su promulgación y -lo que se da como un hecho- su entrada en vigencia.

A partir de estos apuntes que tiene el diario El Observador hoy sobre el episodio parlamentario más destacado de este día, vale la pena profundizar en el asunto.


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JUAN ANDRÉS ELHORDOY:
Estamos recibiendo al diputado Luis Gallo. ¿En qué casos va a tener consecuencias esto en caso de aprobarse como ley cosa que se da por descontado?

LUIS GALLO:
Esta ley determina que toda persona en vida, estando en uso de sus facultades mentales y en forma voluntaria, si sufre una enfermedad llamada "terminal" -enfermedades que son irreversibles e incurables- y dentro de ella se encuentra en la fase terminal de la misma, puede decidir mediante un documento, que originalmente se llamó "Testamento vital", ahora le hemos llamado "Voluntad anticipada", que no se le continúen los tratamientos que se le están realizando o se le suspendan los mismos en función de su decisión de que quiere morir en forma digna.

Esto significa que se le suspendan o no se le inicien ninguno de los tratamientos agresivos que pueden hacer continuar su vida artificialmente por unas horas o unos días solamente; no en aquellos casos de los tratamientos paliativos que se le hacen a las personas en estas condiciones que son absolutamente necesarios y que tienen que ver con hacer que la muerte, esa muerte que va a llegar inevitablemente, se haga con dignidad, sin dolor, con confort, sin angustia, con hidratación. Eso no se puede suspender, lo que sí se suspenden son todos los tratamientos agresivos, esos que en definitiva se llama "ensañamiento terapéutico", fundamentalmente realizados en los Centros de Tratamiento Intensivos (CTI).

JAE – ¿Quién certifica esto?

LG – Ese documento en primer término debe ser realizado ante un médico y con dos testigos o sino ante escribano público y tiene que ser incorporado obligatoriamente a la historia clínica. El diagnóstico de enfermedad terminal, para darle absoluta garantía, va a ser realizado por dos médicos: el médico tratante y una segunda opinión médica, a los efectos de tener la seguridad absoluta. Eso se puede hacer, el diagnóstico positivo de fase terminal de una enfermedad se puede hacer.

JAE – ¿Y cuáles son los antecedentes? Usted ha sido promotor de esta iniciativa junto al diputado Washington Abdala hace ya varios años. ¿Cuál es el origen de esto?, ¿por qué usted entendió que esto era bueno para el país?

LG – Por dos cosas: primero porque yo soy médico intensivista y he vivido durante muchísimos años estas situaciones, fundamentalmente en los CTI, de lo que son las fases terminales de una enfermedad de este tipo y el ensañamiento terapéutico – que es el mantenimiento de las medidas agresivas, como son en los CTI la asistencia respiratoria mecánica, las diálisis, la colocación de marcapasos- que prolonga artificialmente la vida por unas horas. Generalmente existe por parte de la familia el deseo de que no se prolongue esa situación de muerte en función de que para el propio paciente significa una situación de indignidad. Eso lo habíamos visto, y los médicos no teníamos un soporte legal para suspender el tratamiento.

EC – ¿Ese es un punto sensible, ese es un punto delicado de todo este cuadro?

LG – Sin ninguna duda.

EC – La situación en la que queda el médico que termina tomando esa decisión, muchas veces a pedido de la propia familia.

LG – Exactamente, a pedido de la propia familia. Y el realizarlo, a veces, podía ser considerado por una parte de la familia como omisión de asistencia.

EC – Ese es otro punto que vale la pena considerar, cuando se dan estas situaciones no todos los miembros de la familia del enfermo tiene la misma opinión sobre cuál debe ser el desenlace.

LG – Por eso es que la misma ley contempla esta situación y dice que en caso de que la persona en vida no haya realizado la decisión de la voluntad anticipada de que se le suspenda el tratamiento y se encuentre en situación de inconsciencia -que en situación terminal muchas veces o casi siempre está-, tiene que haber una decisión de los familiares de primer grado, pero esa decisión tiene que ser por unanimidad, no puede haber nadie, ningún familiar que esté en contra; si eso es así, no se pone en marcha el mecanismo de la suspensión. Eso le da garantía absoluta al médico en el sentido de que, tomada esa decisión de suspender el tratamiento, no va a caer en omisión de asistencia como puede hacerlo si la circunstancia hubiera sido de la otra manera.

JAE – Como efecto práctico, con respecto a la situación actual hoy sin esta ley la cosa no cambia mucho. Cambia desde el punto de vista del médico, que no tiene responsabilidad directa como ante esa eventualidad.

LG – Sí, cambia también que hay una decisión personal, que tiene fuerza de ley. Yo decido en vida que en determinada circunstancia no se me realice el tratamiento, me parece que eso también es muy importante. Usted me decía cuáles habían sido los motivos: también el hecho de que en la legislación comparada en el mundo existe en muchísimos países lo que se llama en otros lados "Testamento vital". Nosotros no le pusimos ese nombre, le pusimos "Voluntad anticipada" porque "testamento" es una figura jurídica diferente, es alguien que en vida lega a otra persona y acá en definitiva está decidiendo por sí misma. Pero en definitiva hay legislación comparada en muchísimos países, que es otra de las causas por las cuales quisimos actualizar esta situación en nuestro país sumado –repito- a la experiencia personal que nosotros hemos tenido en esta materia.

EC – La iniciativa fue suya con el diputado Washington Abdala, ¿cómo le ha ido en materia de aprobación, en materia de mayorías?

LG – La realidad es que en la primera instancia que se trató en la Cámara de Diputados fue votada por unanimidad. Después pasó al Senado, que le hizo algunas modificaciones de forma, lo votó por unanimidad también y acá en la Cámara de Diputados la Comisión de Salud aceptó esas modificaciones por unanimidad. Esta tarde, en la reunión del Plenario de la Cámara de Representantes tenemos la seguridad también de que va a haber unanimidad con respecto a este proyecto.

JAE – O sea que se vota ahora y ya pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

LG – Para su promulgación y ya va a ser ley a partir de los próximos quince o veinte días.