Gobierno seguirá adelante con proyecto de negociación colectiva
Pese a la total oposición de las cámaras empresariales, el Poder Legislativo continuará analizando el proyecto de ley de Negociación Colectiva. El director Nacional de Trabajo, Julio Baraibar, defendió la iniciativa y afirmó que es un instrumento muy importante porque "este gobierno quiere que las empresas tengan los mejores resultados de la historia". El jerarca dijo a En Perspectiva que los gremios empresariales no dicen la verdad cuando afirman que no hubo negociación previa a este proyecto. "En todo momento tuvimos la impresión de que el sector empleador (...) trabajó para que esto no avanzara", sentenció. Baraibar y el asesor legal del MTSS, Hugo Loustaunau, respondieron a una serie de cuestionamientos que la Cámara de Industrias había realizado previamente.
(emitido a las 8.55 hs.)
EMILIANO COTELO:
El proyecto de ley de negociación colectiva, a estudio del Parlamento, está tensando fuertemente la relación entre las cámaras empresariales, el gobierno y los sindicatos.
Veinticuatro gremiales de empleadores rechazan de plano la iniciativa oficialista, y se están movilizando para que evitar que se apruebe. En ese marco decidieron invitar a los 99 diputados a una conferencia que tendrá lugar mañana, en la que van a exponer las razones de su discrepancia.
La semana pasada, hablando aquí En Perspectiva, el presidente de la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU), Diego Balestra, se mostró francamente preocupado y advirtió que es fundamental que todos los empresarios estén enterados de la situación.
(Audio Diego Balestra)
"Por primera vez se pretende llevar adelante un proyecto que tiene que ser bipartito, que atañe a la regulación de dos sectores, el sector empleador y el sector trabajador, con la total oposición del sector empleador. Es realmente insólito. Y queremos advertirles a estos empresarios, porque esto no llega abajo, porque los empresarios están muy preocupados por el día a día, en solucionar los problemas, no son conscientes de que si esta ley se aprueba, al otro día su forma de dirigir la empresa va a cambiar radicalmente. Ya no van a ser más dueños de tomar la decisión como la tomaban hasta el día anterior a que esta ley fuera aprobada. A partir de ese momento los empresarios tendrán un tercio de la decisión, los otros dos tercios serán uno del gobierno y uno de los sindicatos. Y eso cambia radicalmente lo que les pasa a las empresas".
(Fin)
EC - ¿Qué responde el gobierno a este planteo? ¿Están cerradas las conversaciones entre las partes para reelaborar un proyecto de negociación colectiva?
Vamos a conversar sobre este tema con representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
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EC - Estamos con el señor Julio Baraibar, director nacional de Trabajo, pero recientemente designado subsecretario, cargo que va a asumir formalmente la semana que viene.
JULIO BARAIBAR:
Exactamente, el lunes vamos a asumir el doctor Jorge Bruni como ministro del Interior, y yo, en su lugar, como subsecretario del MTSS.
EC - También está con nosotros el doctor Nelson Loustaunau, que esta semana ha sido designado director interino de Trabajo y es asesor jurídico en el MTSS.
En primer lugar, una pregunta general: ¿por qué es importante un proyecto de ley de negociación colectiva?
JB - Un proyecto de ley de negociación colectiva es importante, la negociación colectiva es fundamental para el relacionamiento. Partamos de la base de algo muy importante: este gobierno quiere que las empresas tengan los mejores resultados de la historia, este gobierno quiere que a las empresas les vaya bien, y este gobierno entiende que para que a las empresas les vaya bien tiene que haber una buena relación entre el empresario y sus trabajadores. Para eso se necesitan instrumentos, y de ahí que entendemos, de acuerdo con las recomendaciones históricas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que es necesario complementar no es que no haya instrumentos en Uruguay, porque no hay todos los instrumentos que debería haber.
EC - ¿Qué instrumentos faltan? ¿Cuáles son los que procura formalizar este proyecto de ley?
JB - Tenemos un instrumento que fue extraordinario para su época, que es la ley de Consejos de Salarios del año 43. Ahí Uruguay, como en muchísimas otras cosas, primereó internacionalmente.
EC - Pero la negociación colectiva es más que lo que habitualmente se negocia en los Consejos de Salarios.
JB - La negociación colectiva es mucho más que eso. La negociación colectiva implica que el empresario y el trabajador puedan tratar los temas inherentes a su empresa, puedan negociar bipartidamente, que es algo que faltaba. Entendimos que era necesario presentar un proyecto de negociación colectiva que en su totalidad trajera consigo, por supuesto, el mantenimiento de los Consejos de Salarios, para la fijación del salario mínimo nacional y los salarios mínimos por categoría e incluso para la designación de categorías. Pero desde que está esta administración, y desde que salió la Ley 17940, que es la Ley de Fueros, tiene, además, la responsabilidad de fijar la licencia sindical por acuerdo tripartito en Consejos de Salarios. Así lo expresó el legislador cuando se aprobó esa ley.
Entendemos que es importante que a nivel de empresas, además, se trabaje bipartidamente entre el empresario y el sindicato un montón de otras condiciones laborales. Y a esos efectos proponemos la creación de ese ámbito bipartito, que entendemos que debe traer consigo una obligatoriedad de negociar de buena fe, aunque no trae la obligatoriedad de acordar. El empresario está obligado a negociar con los trabajadores los temas que se planteen, que se reivindiquen, pero no está obligado a acordar. Esto es muy importante, es uno de los temas que hay que poner claramente arriba de la mesa.
EC - También se crea el Consejo Superior Tripartito (CST). ¿Qué es esto?
JB - El CST ya tiene su historia. En el Consejo de Salarios instalado luego de la dictadura, en el año 85 yo no recuerdo muy bien, de esto sabe más que yo, de la mayoría de los temas legales, el doctor Loustaunau, y también de la parte histórica, porque tiene más de 25 años en el MTSS, creo que en el año 87 se creó un Consejo Superior de Salarios, que en aquel momento tenía el rol que hoy pretendemos que tenga el CST, que por decreto ya instalamos en 2005, cuando comenzamos la negociación de los Consejos de Salarios, cuando abrimos la primera ronda.
Allí entendimos que era imprescindible que tripartitamente, como dice el decreto, estuvieran representadas las 24 cámaras, el Secretariado del PIT-CNT y el Poder Ejecutivo a través de los representantes del MTSS. Entre otras cosas, se pretende dar el marco de funcionamiento de las rondas de Consejos de Salarios. Hemos tenido tres rondas de Consejos de Salarios, y en las tres ha funcionado el CST, y ha funcionado muy bien, porque ha creado el marco de negociación; allí fueron presentadas las pautas acordadas entre el MTSS y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), nadie entró a la negociación de su respectivo consejo de salarios desconociendo las condiciones.
Eso es un aspecto muy importante, lo queremos resaltar, porque incluso para la ronda de 2008 se estuvo negociando. Ustedes lo saben muy bien, porque participaron y nos entrevistaron en todas las reuniones del CST.
***
EC - En primer lugar, una objeción de tipo general, de procedimientos. En la entrevista de la semana pasada aquí En Perspectiva, el asesor legal de la CIU, Gonzalo Irrazábal, reiteró que la gremial "discrepa profundamente con todo el proyecto presentado; absolutamente con todo, más allá de hacer hincapié en algunos puntos centrales". Pero, en especial, Irrazábal y Balestra mostraban su alarma porque un proyecto que procura regular las relaciones colectivas de trabajo, se redacte y se apruebe sin contar con el consenso de los actores sociales. Según ellos, los antecedentes muestran que si se va por ese camino, es probable que el marco institucional no sea aceptado y/o acatado por las partes.
¿Cómo responden a ese argumento de las gremiales?
JB - Una cosa es el consenso y otra muy distinta es el intento de consensuar una posición. El ministro Bonomi, la Dirección del Ministerio de Trabajo y el gobierno en todo momento vieron la necesidad de complementar con un instrumento, con una herramienta imprescindible para el mejoramiento del relacionamiento laboral y para cumplir, entre otras cosas, con el convenio 131, que Uruguay ha ratificado y no ha cumplido en su totalidad.
A esos efectos se discutió y se presentó un anteproyecto, una idea de proyecto de ley a los trabajadores y a las cámaras, y se estuvo negociando y discutiendo en el MTSS durante mucho tiempo. No recuerdo cuánto tiempo exactamente se estuvo discutiendo, pero fue el necesario, el que el sector empleador aceptó como tiempo para negociar, porque en determinado momento dijo: "Basta, esto no lo podemos llevar, y no queremos negociar absolutamente más". Eso llevó a la determinación del ministro Bonomi de decir: "Ustedes no quieren seguir negociando esto; la oportunidad de negociarlo se dio, no se llegó al consenso". Uno de los aspectos fundamentales en que no estaban de acuerdo eran los artículos del 21 al 24, que marcaban los temas de prevención de conflictos. A esos efectos el ministro Bonomi los llamó y les dijo: "Señores, voy a presentar esto al Poder Legislativo, allí van a tener la oportunidad de expresarse y de dar sus opiniones ante los legisladores, para que ellos las tengan en cuenta y tomen la decisión final. En el MTSS llegamos a un punto a partir del cual no se puede seguir avanzando porque ustedes se niegan a esto". Incluso para esos efectos presentaron una nota en la que planteaban que se retiraban de la negociación.
EC - Ellos citan un antecedente de cuando era ministra de Trabajo y Seguridad Social Ana Lía Piñeyrúa, donde hubo una instancia de diálogo social en la que se comenzó a negociar un proyecto de ley de negociación colectiva, pero en determinado momento, ante el planteo de que se incluyera la regulación del derecho de huelga, el PIT-CNT no lo aceptó, las negociaciones cayeron y el proyecto no siguió adelante, porque no iba a tener el consenso de los actores sociales. Aquí se estaría ante una situación espejo de aquella y no se entiende por qué se sigue adelante igual.
HUGO LOUSTAUNAU:
En un proyecto de ley de esta naturaleza no necesariamente tiene que existir un consenso, esa es la primera cosa que hay que tomar en consideración. La OIT prevé que para este tipo de normas se utilicen mecanismos de consulta. La consulta puede pasar simplemente por la información de que se va a promocionar tal cosa, hasta niveles superiores que pueden llegar al consenso. El ideal en una sociedad democrática, moderna, es que se llegue a ese acuerdo. Pero en esa oportunidad, cuando era ministra la doctora Piñeyrúa, se hizo un esfuerzo para alcanzar ese consenso, y se fracasó por ciertas oposiciones, no solo de los trabajadores, sino también del sector empleador, que pretendía que se regularan algunos aspectos como las cláusulas de paz, y que no se regulara el derecho a la información, ese tipo de cosas. Por eso fracasó ese proceso.
EC - Pero en un año como este, que además es año electoral, suena preocupante, dicen las cámaras, que igual se avance con un proyecto sobre una temática tan delicada.
HL - Le aclaro que no es un proyecto de este año. El proyecto ingresó al tratamiento parlamentario en el año 2007, y durante todo este tiempo la Cámara, el Parlamento, que también abre sus puertas para escuchar a todos los espacios, han tenido sus tiempos y han llegado hasta aquí. El ministerio no promovió hoy este proyecto de ley.
EC - Pero la bancada del oficialismo lo está impulsando para sacarlo antes de setiembre.
HL - Porque posiblemente esté entre las leyes estratégicas que el gobierno se planteó en materia del derecho del trabajo y de relaciones laborales para este quinquenio. En materia de derecho laboral colectivo nuestro país tiene una cultura de abstención; la gran norma, como planteaba Julio, es la ley de Consejos de Salarios. Esa ley hace una apoyatura general a la negociación colectiva; y este proyecto dice: démosle algunos toques que le faltan a esa apoyatura, formalicemos algunos de esos aspectos, y estimulemos porque hay niveles de articulación la negociación colectiva a nivel bilateral, que es lo que los empleadores entienden que no se patrocina, y está previsto en el proyecto.
EC - Vayamos a algunas de las objeciones puntuales. Por ejemplo: "La negociación colectiva debe ser libre y voluntaria según lo expresa el artículo 4 del Convenio Internacional n.º 98 de la OIT, ratificado por Uruguay. Sin embargo, el proyecto contraviene gravemente lo dispuesto por la OIT tanto en el Convenio citado como en numerosos dictámenes del Comité de Libertad Sindical, ya que, por el contrario, consagra la obligación de negociar" (art. 9 inc. 1.º del proyecto).
¿Qué dicen sobre este punto?
JB - Yo ya había adelantado que el gobierno coloca allí la obligación de negociar de buena fe, pero a su vez dice claramente que no hay obligación de acordar. Eso estuvo en la primera idea del proyecto, y así fue planteado a los empresarios y a los trabajadores.
EC - ¿El principio no es que la negociación colectiva debe ser libre y voluntaria?
HL - En principio el proyecto está articulado para que sea libre y voluntaria. Pero tiene tres niveles; lo que refiere a que la negociación colectiva no es tan libre es el segundo nivel, que refiere a la fijación de salarios mínimos. Obligación que planteaba Julio Baraibar recién, también asumida por el Estado en el Convenio Internacional n.º 131, previsto en la Constitución de la República y en innumerable cantidad de instrumentos internacionales a los cuales está sujeto el país: el Estado debe garantizar la fijación de salarios mínimos.
Nuestro país, en forma pionera, en el año 1943 creó esta norma. En un segundo nivel esta ley impone esa obligación de negociar. Pero existe un tercer nivel, que es la negociación colectiva bilateral, en el que no es obligatorio, no se insta a la parte a que efectivamente negocie, eso es libre y voluntario.
Nada de esto varía con respecto a la situación actual. Hoy yo puedo tener el convenio colectivo de rama de actividad en Industria Metalúrgica, y sin embargo en una empresa concreta puedo regular otro tipo de aspectos que no están contenidos en el convenio colectivo de rama de actividad. Pero eso lo hice voluntariamente, libremente, entre la empresa y el sindicato, o entre varias empresas y el sindicato de rama de actividad.
EC - ¿Queda espacio para la negociación bipartita? Otro planteo en los documentos de las cámaras dice: "La negociación colectiva es bipartita por definición, la misma se desarrolla entre empresarios y trabajadores según lo que surge del Convenio Internacional de Trabajo n.º 154 de la OIT ratificado por Uruguay. Por el contrario, el proyecto consagra la intervención del gobierno en las relaciones laborales a través de la intervención preceptiva del Consejo Superior Tripartito, cuya mayoría de integrantes o delegados los tiene el Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo queda facultado a incidir, influir y decidir sobre la gestión empresarial".
JB - No planteamos que la negociación sea tripartita, sino bipartita. Ese es el valor agregado que queremos darle a lo que hoy tenemos como herramienta, que es la negociación tripartita que fija el salario mínimo por categoría. Entendemos que la institucionalización del CST no obliga a las empresas bajo ningún concepto; decimos que ayuda, que es un organismo que está dispuesto para ayudar a las partes a funcionar, como dice el proyecto:
"Creación del Consejo Superior Tripartito. Créase el Consejo Superior Tripartito como órgano de coordinación y gobernanza de las relaciones laborales, el que reglamentará su funcionamiento interno.
Artículo 8. Integración. El Consejo Superior Tripartito estará integrado por nueve delegados del Poder Ejecutivo como es hoy, como funciona por decreto, seis delegados de las organizaciones más representativas de los empleadores y seis delegados de las organizaciones más representativas de los trabajadores, más un igual número de suplentes o alternos de cada parte.
Artículo 9. Su funcionamiento. El Consejo Superior Tripartito podrá ser convocado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de oficio o a propuesta de cualquiera de las partes, en cuyo caso será preceptiva. Para celebrar las sesiones se requerirá la asistencia mínima del 50 por ciento de sus miembros, que contemplen la representación tripartita del órgano. En caso de no reunirse el quórum referido, se efectuará una segunda convocatoria dentro de las 48 horas, para lo que se requerirá del 50 por ciento de los integrantes del Consejo.
Para adoptar resolución, el Consejo requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de sus integrantes.
Las competencias
A) Expedirse en forma previa al establecimiento, aplicación y modificación del salario mínimo nacional, y del que se determine para los sectores de actividad que no puedan fijarlo por procedimientos de negociación colectiva. A tales efectos, el Poder Ejecutivo deberá someter estas materias a consulta del Consejo con suficiente antelación.
B) Efectuar la clasificación de los grupos de negociación tripartita por rama de actividad o cadenas productivas, designando en su caso las organizaciones negociadoras en cada ámbito.
C) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en caso de recursos administrativos dictados contra las resoluciones referidas a diferencias ocasionadas por la ubicación de las empresas en los grupos de actividad para la negociación tripartita.
D) Considerar y pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con los niveles de negociación tripartita y bipartita.
E) Estudiar y adoptar iniciativas en temas que considere pertinentes para el fomento de la consulta, la negociación y el desarrollo de las negociaciones laborales".
Más allá de esta negociación, al no existir obligación de acordar, ninguna empresa va a estar obligada a acordar absolutamente nada con sus trabajadores si no está de acuerdo con acordarlo.
EC - Pero ¿las decisiones no se toman por mayoría?
JB - En el Consejo Superior sí, pero estamos hablando de la negociación bipartita, de la negociación por empresa; allí a ningún empresario se lo va a obligar a tomar ninguna resolución con la que no esté de acuerdo.
EC - ¿Cuál es el espacio que queda efectivamente para la negociación bipartita? Porque otro de los puntos que las cámaras plantean es que "el proyecto amplía de manera desproporcionada la competencia de los Consejos de Salarios. Hoy están legalmente facultados para regular salarios y categorías, pero según el proyecto, podrán pasar a regular condiciones de trabajo así está, entre comillas, una expresión que por su amplitud comprende todos los temas vinculados a las relaciones laborales. El proyecto permite sostener que se deberían tratar en el consejo de salarios todos los temas laborales para acordar con los trabajadores representados por su sindicato, lo que termina transformando entonces ese ámbito en una cogestión que anula el poder de dirección del empresario". ¿Qué dicen ustedes?
NL - Frontalmente combatimos esa visión. Hoy las competencias de los Consejos de Salarios son fijación de salarios mínimos por categoría y rama de actividad, con una competencia adicional creada por la Ley 17940. Hoy se regulan condiciones de trabajo cuando las partes están de acuerdo, pero el Poder Ejecutivo no interviene cuando ocurre eso...
EC - ...No interviene...
NL - ...No interviene, no vota...
EC - ...Directamente no vota, si no hay acuerdo entre empresarios y sindicato, el tema no sale.
NL - Exactamente, en la situación actual, que es la que se mantiene en este proyecto, si usted además de plantearme un aumento en el salario mínimo, me dice "quiero un aguinaldo extraordinario" y no hay consenso entre los actores sociales, el Poder Ejecutivo no lleva esa propuesta. Es exactamente lo que está plasmado aquí.
Pero es mucho más amplio. Suponga que queremos pactar un plan de empleo; hoy la ley no nos permite hacerlo, nos impide hacerlo, y puede ser sujeto de un recurso administrativo y eventualmente de una acción de nulidad, responsabilidad del Estado y todo lo demás. Mediante este proyecto eso va a estar admitido, un plan de formación de trabajadores, un plan de empleo, etcétera. Amplía las facultades no restringiendo, abriendo, y no obligando. Y tengamos presente que el último nivel, el nivel por empresa, tiene muchísimo margen, porque usted lo único que hace mediante el Consejo de Salarios es fijar mínimos, en cuyo caso deja para quienes están por encima de los salarios mínimos todo el espacio de la negociación bipartita. Ese es el beneficio o la gran bonanza de este proyecto. Obviamente, como cualquier proyecto, es susceptible de modificaciones. Para eso está.
EC - Por lo visto, estas cosas no están tan claras, de acuerdo a la interpretación que hacen las cámaras empresariales y sus asesores jurídicos esta ampliación de los cometidos de los Consejos de Salarios podría tener como consecuencia la cogestión; ellos temen directamente eso, la cogestión empresarial.
NL - Cuando se sancionó la Ley 17940 el país cerraba al otro día, en la visión de los empleadores. Y le puedo garantizar que al día de la fecha las acciones de amparo que se han realizado básicamente han sido más a favor de empleadores que de trabajadores.
***
EC - La lista de críticas y objeciones de las cámaras empresariales al proyecto es muy larga, porque, como ya señalé, destacan que discrepan con todo el proyecto. Pero veamos algún punto más.
Las gremiales dicen que "el proyecto consagra la obligación de brindar información confidencial durante las negociaciones, pero omite expresamente referirse a la responsabilidad en caso de violación de la confidencialidad de dichas informaciones. No es posible garantizar la obligación de reserva que la norma impone si la organización sindical no es capaz de tener responsabilidad jurídica por la violación o la omisión en el cumplimiento de esta obligación.
¿Qué responden sobre ese tema, que a las gremiales les parece muy delicado?
NL - Otra vez, no es un tema nuevo, es la oposición de siempre a los viejos proyectos que se intentaron. Pero en 1987 hubo una misión de la OIT en Uruguay que trató de explicar cómo debería ser una eventual ley de negociación colectiva. El libro está disponible, lo puede ver todo el mundo, lo puede consultar, es de la misión de la OIT sobre las relaciones laborales en Uruguay. Y en uno de los puntos dice que tiene que estar consagrada la obligación de negociar de buena fe. Esa obligación trae consigo la obligación de prestar información. Nadie va a pretender ingresar en los detalles, en los secretos empresariales...
EC - ...De todos modos, ¿qué pasa si se viola la obligación de reserva?
NL - La obligación está consagrada en los propios convenios internacionales de trabajo, no es un invento nuestro. Si se viola, se responsabilizará a las organizaciones...
EC - ...Pero las organizaciones no tienen personería jurídica a esos efectos.
NL - No en todos los casos, y se puede responsabilizar a las personas. Pero estoy seguro de que AEBU tiene personería jurídica, y muchas otras organizaciones sindicales. Y además, también se podría responsabilizar a las personas por eso...
EC - ...Pero ¿hay una omisión o no en el proyecto en esta materia?
NL - Consideramos que no, porque textualmente, si usted lo mira, ese artículo tiene que ver con las recomendaciones de OIT, y especialmente con lo dispuesto en el Convenio Nº 154, citado por los empleadores.
EC - Otro punto: "El proyecto omite mencionar las cláusulas de paz o deber de paz laboral. Esta es la principal y a veces única obligación que asumen los trabajadores en los convenios colectivos, que es respetar la cláusula de paz laboral durante la vigencia del convenio".
JB - Como le decía, el sector empleador quiere aprovechar una ley de negociación colectiva para que traiga consigo la regulación de la actividad gremial. Eso sería cambiar una tradición histórica que tiene que ver con la independencia sindical; Uruguay ha tomado posición en ese sentido, como la mayoría de los países del mundo. Se pueden poner acá, y de hecho lo hacía el sector empleador, ejemplos como Chile, pero Chile es un país que en cuanto a las libertades sindicales es relativamente cuestionado internacionalmente porque allí no hay las libertades sindicales que tiene que haber. Uruguay tiene una tradición de independencia del movimiento sindical que el sector empleador pretende coartar. Se ha pretendido históricamente.
EC - ¿La obligación de paz tampoco cabría en un proyecto de este tipo?
HL - En general, si usted observa hoy los convenios colectivos fijados en el Consejo de Salarios, la mayoría tiene cláusulas de paz, porque la cláusula de paz es la moneda de cambio que tienen los sindicatos a cambio de los aumentos.
EC - Pero esos es en los convenios; yo le preguntaba si la ley de Negociación Colectiva no debe prever esa obligación.
HL - En principio, la modalidad uruguaya es que es la moneda de cambio de los sindicatos, es lo que el empresario le pide para otorgar un aumento: tú me das paz, yo te doy el aumento.
EC - Los dirigentes de las cámaras empresariales también ponen el acento en el capítulo del proyecto de ley que regula las ocupaciones, que de hecho termina reconociendo a la ocupación como una extensión del derecho de huelga, algo con lo que discrepan de manera frontal. Es más, sostienen que es directamente inconstitucional. El gobierno dice que ya accedió a quitar ese capítulo del proyecto, sin embargo en el texto que está a consideración del Parlamento todavía existe. ¿Qué dicen ustedes sobre este punto?
JB - No creo que exista en el texto, porque en el envío del anteproyecto se retiró. Ellos lo saben muy bien, conversaron con el presidente de la República, y el presidente les dijo que estaba de acuerdo en retirarlo antes de la presentación. Luego el MTSS retiró los capítulos 21, 22, 23 y 24, que son los que tienen que ver con la prevención de conflictos, considerando la posición del sector empleador. Se está reviviendo un fantasma que no existe, se quiere martillar donde no está más el clavo.
EC - ¿Cuál es el futuro que ustedes prevén para el texto de este proyecto? ¿Qué margen hay para continuar negociando, para atender planteos como los que formulan las cámaras empresariales?
JB - Hicimos todo el esfuerzo por negociar, fundamentalmente con el sector empleador. El ministro Bonomi en una forma bastante insistente citó y conversó y discutió todas las posibilidades con el sector empleador. A pesar de eso, el sector empleador en determinado momento se levantó y dijo: "Señores, nos retiramos de este ámbito", y el ministro les dijo: "Hemos estado discutiendo durante más de un año; vamos a mandar el anteproyecto, y se pueden continuar la discusión y la negociación sobre este tema en el Parlamento". Y así se procedió.
EC - ¿Es conveniente que la ley siga su avance en un año electoral, teniendo en cuenta este debate que hay en torno a ella?
JB - El proyecto está en el Parlamento y son los parlamentarios quienes tienen que resolver en cuanto a la conveniencia o no en ese sentido. Nosotros lo presentamos, y en todo momento tuvimos la impresión de que el sector empleador nunca quiso un proyecto que obligara a negociar, aunque claramente quedaba la no obligación del acuerdo, y en todo momento trabajó para que esto no avanzara. Luego la decisión del ministro Bonomi de enviarlo al Parlamento no les gustó, ahora está en otro poder del Estado y son los integrantes de ese poder del Estado quienes deben responder esa pregunta que usted me hace.
EC - Ellos sostienen que este proyecto no pasa el examen del Comité de Libertad Sindical de la OIT. Han presentado una denuncia sobre este proyecto ante la OIT.
JB - Hemos contestado esa denuncia, y el comité tiene su tiempo para actuar en consecuencia. Corresponderá al comité de la OIT determinar quién tiene razón en cuanto al asunto; nosotros creemos que nos acompaña la razón, que es correcta la actitud del ministerio, que está tratando de dar cumplimiento al Convenio 131, que es un debe de los gobiernos uruguayos, y que es un paso adelante presentarla. Ahora está en manos del Poder Legislativo determinar si el tiempo es suficiente; si no lo es, tienen que valorar el tiempo de negociación con las partes. Están dispuestos a escuchar, las partes van a ser escuchadas. Seremos citados nosotros, por supuesto, y concurriremos como lo hemos hecho siempre, el sector empleador y el sector de trabajadores. Sería una pena que no se avanzara en un proyecto de ley que es fundamental para el relacionamiento laboral, no para el movimiento sindical. Esa es la diferencia que queremos marcar.
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Transcripción: María Lila Ltaif
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