Entrevistas

Ley de Caducidad: entre la mirada al pasado y la construcción del futuro

Ley de Caducidad: entre la mirada al pasado y la construcción del futuro

Las heridas recibidas por la sociedad uruguaya durante el proceso dictatorial siguen dolorosamente abiertas. Reclamos de las diferentes fuerzas políticas así como de la sociedad civil lo confirman diariamente. El 25 de octubre, junto con las elecciones nacionales, los ciudadanos podrán decidir si anulan o no la Ley de Caducidad. Por ello, En Perspectiva organizó un debate entre representantes de ambas posturas. Óscar López Goldaracena, integrante del comité pro anulación, manifestó que la ley "nos encadena al pasado" y viola el Derecho internacional en materia de derechos humanos. En tanto, Francisco Gallinal, senador por el Partido Nacional, consideró que eliminar la ley "romperá el equilibrio" que significó la transición hacia la democracia y que el Frente Amplio busca sacar un "rédito electoral".


(emitido a las 8.50 hs.)

EMILIANO COTELO:
El 22 de diciembre de 1986 el Parlamento aprobó la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.

El 25 de abril de 1989 fue ratificada por la población en las urnas. A iniciativa de quienes rechazaban la norma, tuvo lugar un referendo en el que la opción de la derogación, identificada con la papeleta verde, obtuvo el 42% de los votos, menos de la mitad que requiere la Constitución, y por lo tanto la ley quedó firme.

Veinte años después, el próximo 25 de octubre, junto con las elecciones nacionales, la Ley de Caducidad volverá a ser sometida a una consulta popular. Esta vez se trata de un plebiscito de reforma constitucional por el que se resuelve si la ley se anula o se mantiene.

Para conocer los argumentos a favor y en contra de la propuesta, en En Perspectiva les proponemos un debate.

El doctor Óscar López Goldaracena, integrante de la Coordinadora Nacional por la Nulidad de la Ley de Caducidad y segundo candidato al Senado por la lista 1001, fundamentará por qué se debe anular esa norma.

El doctor Francisco Gallinal, senador de Correntada Wilsonista (CW) y segundo candidato al Senado por Unidad Nacional, explicará las razones por las cuales la ley se debe mantener.

***

EC - Doctor López Goldaracena, ¿todo el Frente Amplio (FA) hace campaña por el sí a la anulación?

ÓSCAR LÓPEZ GOLDARACENA:
El FA ha resuelto acompañar esta propuesta, que comenzó en el movimiento social, con un planteo de concientización a nivel colectivo, con respecto al cual todos los actores políticos de todos los partidos políticos fueron asumiendo posturas, en algunos casos silencios, como yo los llamé, silencios reflexivos, y hoy la propuesta transversaliza a todos los sectores políticos.

Quiero hacer especial hincapié tanto en la conformación inicial de la Coordinadora Nacional por la Nulidad de la Ley de Caducidad como en las adhesiones que se están recibiendo, es un tema de toda la sociedad.

EC - Senador Gallinal, ¿el Partido Nacional (PN) ha fijado posición oficialmente en torno a este plebiscito?

FRANCISCO GALLINAL:
Todo el PN acompaña –a diferencia de lo que sucede en el FA– la candidatura de la fórmula integrada por Luis Alberto Lacalle y Jorge Larrañaga para las próximas elecciones nacionales, que es el tema central, principal, de tanta importancia y de tanta dimensión, que es en él que hemos decidido fijar nuestra acción.

EC - Usted dijo "a diferencia del FA"; no entiendo.

FG - Por los cuestionamientos que el presidente Vázquez ha hecho en las últimas horas al senador José Mujica.

EC - Pero vamos a la pregunta que le formulé.

FG - Se la estoy contestando, usted me pregunta si el PN acompaña la anulación, y yo le digo que el PN está abocado a ganar la próxima elección, que es el tema central del último domingo de octubre. Se ha introducido, con intenciones electorales por parte del FA, no de la Coordinadora. El señor López Goldaracena es candidato por el Partido Comunista (PCU) y por la 1001 en las próximas elecciones nacionales, entonces vamos a no engañarnos ni a disfrazarnos para decir las cosas como hay que decirlas.

El PN, como en todo plebiscito, parte de la base –y por eso peleó a lo largo de su historia– de que cada uno tenga la libertad y el derecho de elegir y decidir lo que crea más conveniente para los intereses del país, ya sea en el voto epistolar, ya sea en la anulación de la Ley de Caducidad, o si mañana se decide plebiscitar a favor o en contra del aborto.

El PN no es partidario de la anulación de la Ley de Caducidad, y CW ha decidido, más allá de centrar su acción en la campaña electoral para ganar las elecciones, dejar claramente de manifiesto, en cuantas instancias sean necesarias y seamos convocados, como esta de hoy, que no está de acuerdo en anular la ley.

EC - Usted se refiere a CW, pero el PN como tal no tiene esta posición.

FG - El PN como tal acompaña esta definición, pero no la ha hecho explícita a través de una decisión expresa, porque considera que el objetivo central de la próxima campaña es ni más ni menos que decidir el próximo gobierno.

EC - Doctor López Goldaracena, ¿qué dice sobre lo que señalaba el senador Gallinal, que hay intenciones electorales en este plebiscito?

OLG - Claramente, yendo a la historia de todo este proceso, es notorio que connotados dirigentes del PN están de acuerdo con esta iniciativa, que surgió muy fuera de los tiempos electorales, y no deben confundirse estos dos planos. Decía el senador Gallinal que estamos ante un momento en que se va a elegir el próximo presidente de la República, pero yo quiero recordar que por mandato constitucional esta reforma constitucional de iniciativa popular se tiene que plebiscitar junto con las elecciones. No solamente está el escalón de elegir el presidente de la República, sino también desatar ese nudo con el pasado que todavía nos mantiene encadenados, que es la Ley de Caducidad, mediante el plebiscito por la nulidad, y además está el plebiscito por el voto epistolar. Son tres instancias que se dan en el mismo momento en las que el ciudadano de cualquier partido, vote a quien vote en las próximas elecciones, puede con su conciencia definir y tomar posición, y de hecho está obligado a hacerlo, con relación a las dos propuestas de reforma constitucional que hoy están planteadas: la nulidad de la Ley de Caducidad con el voto rosado y la reforma epistolar con el voto blanco.

EC - Doctor Gallinal, ¿no lo convence ese argumento?

FG - Para nada, es un mandamiento del PCU que cuanto peor, mejor; lo han aplicado a lo largo de la historia. Ya hubo un referendo sobre la Ley de Caducidad, con un pronunciamiento muy claro de la ciudadanía, pero además, y con mucha más fuerza que lo anterior, el gobierno del FA dispuso de mayorías propias durante todos estos años que pudo haber utilizado para derogar la ley. Y no solamente no lo hizo, sino que aplicó la ley, la aplicó mejor que gobiernos anteriores, nosotros coincidimos con la forma en que el doctor Vázquez utilizó en muchas oportunidades el artículo 4 de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.

Entonces, si teniendo mayorías como tuvieron para derogar la ley no lo hicieron, sino que por el contrario, la aplicaron, y si además se habían comprometido a no derogarla, y a último momento se van sumando todos porque ven que la elección se complica, lo hacen porque pretenden sacar de eso un rédito electoral. Yo me pregunto: en 2024, dentro de 20 años, ¿vamos a estar nuevamente debatiendo junto con Emiliano Cotelo a ver qué vamos a hacer con la Ley de Caducidad que no se pudo anular en el plebiscito que se hizo en octubre de 2009?

EC - Vamos a ingresar al texto de la reforma constitucional que se plebiscitará el próximo 25 de octubre. Se trata de un añadido a incorporar en el capítulo "Disposiciones transitorias especiales", que dice:

"Anúlense y declárense inexistentes los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley nº 15848, de 22 de diciembre de 1986.

Se tendrán por no pronunciadas las resoluciones del Poder Ejecutivo que hayan incluido casos en la caducidad establecida por el artículo 1 de la referida ley.

El Poder Judicial continuará de oficio la tramitación de las causas que hayan sido alcanzadas por las disposiciones anuladas como si estas nunca hubieran existido, no pudiendo invocarse la cosa juzgada en dichas causas hasta el dictado de nueva sentencia. Respecto de aquellos delitos que fueran prescriptibles y que hayan sido o pudieran haber sido comprendidos en la caducidad dispuesta por el artículo 1 de la Ley 15.848, de 22 de diciembre de 1986, no podrá computarse a efectos de la prescripción el período transcurrido entre el 22 de diciembre de 1986 y la fecha de entrada en vigencia de la presente reforma constitucional".

Doctor López Goldaracena, en síntesis, ¿por qué se propone anular los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Caducidad?

OLG - En primer lugar voy a hacer una reflexión, porque hemos pasado al plano jurídico.

EC - Pero quiero que entremos en el plano jurídico, si no, no terminamos más el debate político.

OLG - Tenemos oportunidad de contestarle al senador Gallinal. Todos sabemos que esto es una iniciativa social de larga data, de décadas, es el fruto de la reserva moral de décadas de denuncias de la ilegitimidad de una renuncia del Estado uruguayo a juzgar crímenes de lesa humanidad. Y estamos en el tema jurídico.

EC - Pero vamos al instrumento, ¿por qué se propone la anulación?

OLG - El Estado uruguayo renunció ilegítimamente al juzgamiento, violando el derecho internacional de los derechos humanos, violando principios inderogables e innegociables, que están en la cúspide, en el vértice del ordenamiento jurídico internacional, violando principios que obligan a los estados a juzgar crímenes de lesa humanidad para prevenir que no se repitan en el futuro.

Desde el punto de vista material, esa renuncia invalida el contenido de la Ley de Caducidad; el contenido, es decir, la materialidad. El haber renunciado a juzgar esos crímenes va contra el derecho internacional. Al punto tal que los organismos internacionales en materia de contralor de los pactos internacionales ya han dictaminado sobre este tema.

En el caso de Barrios Altos con Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) precisó especialmente que estas leyes carecen de efectos jurídicos, deben ser removidas sin dejar rastros. Y de eso se trata la nulidad, la inexistencia de la norma, como ya ha sucedido en la historia de Uruguay, ya se ha declarado nulidad de la ley.

Para redondear el razonamiento, que no es solamente un argumento jurídico, existe un argumento ético, ¿cómo les explican a las víctimas, a esas familias que tienen a sus padres o sus hijos desaparecidos, que el Estado uruguayo renunció a juzgar esos crímenes? La moral colectiva no admite esos renunciamientos, el referendo al que usted hacía referencia no convalidó una ley nula, si la ley nace nula por contraposición a estos principios sigue siendo nula.

FG – O sea que ahí no vale el pronunciamiento de la gente, usted dice que el pronunciamiento de la ciudadanía no tiene valor.

OLG - El pronunciamiento de la ciudadanía, en un contexto determinado, le pudo haber dado legitimación política en ese período de gobierno, pero luego se conocieron los hechos tal cual habían sucedido. Por ejemplo, si se llegara a sancionar una ley que restableciera la esclavitud y contra esa ley se interpusiera un recurso de referendo y en ese momento no se lograra una mayoría para su anulación –más allá de que indicaría el grado de deterioro social al que habríamos llegado–, no se necesita ser jurista para determinar que esa ley va contra principios esenciales y llegarán tiempos históricos en los cuales tendrá que ser removida.

EC - Doctor Gallinal, ¿por qué no?, ¿por qué la Ley de Caducidad debe mantenerse?

FG - No podemos hablar solamente de la Ley de Caducidad, tenemos que hablar de dos grandes leyes que apuntaron a un mismo objetivo, que fueron la Ley de Caducidad y la Ley de Amnistía. Ambas son leyes hijas de su tiempo, de la circunstancia que vivía el país en aquellos momentos, salíamos de una dictadura militar, salimos lamentablemente a través del Pacto del Club Naval, en el que participaron las fuerzas políticas que representa el doctor López Goldaracena y en el que entre otras cosas decidieron que Wilson Ferreira Aldunate se mantuviera en prisión, no pudiera ser candidato, y por ende no fuera presidente de la República. Después vivimos cinco años, que creo que han sido muchos más, y todavía en alguna medida –en menor dimensión– los estamos viviendo, de transición, y lo que se busca en toda transición después de salir de tantos años tan duros como los que vivió el país es tratar de cicatrizar las heridas profundas que quedan de aquellos tiempos.

Entonces se aprobaron dos leyes: la Ley de Caducidad, que estaba vinculada a quienes representaban al régimen militar y a los terribles delitos que cometieron durante la dictadura e incluso en tiempos previos, y la Ley de Amnistía de los presos políticos, que tenía como objetivo amnistiar, condonar el delito y la pena que les correspondía por un conjunto de hechos, muchos de ellos con hechos de sangre, con asesinatos por la espalda, con prisión, secuestro, porque se consideraba que era la única manera de dejar atrás el pasado. Uno se puede preguntar, y yo recuerdo que en 1987, cuando me recibí de abogado, una de las preguntas de Filosofía del Derecho era: ¿una ley puede ser injusta? Si usted decía que no, que es la respuesta lógica, perdía el examen, porque una ley puede ser injusta. La Ley de Caducidad es una ley injusta, como lo es también la Ley de Amnistía, como lo fue también en aquel tiempo la Ley de Refinanciación. Entonces tenemos que considerar un todo para estas leyes que son hijas de su tiempo, que cumplieron su función, porque eliminar o anular una de ellas significaría romper el equilibrio que significó la salida.

EC - Pero el problema aparentemente no es que la ley pueda ser injusta. El problema es más grave, según lo que destacan en la comisión que impulsa su anulación y lo que decía recién el doctor López Goldaracena, estamos hablando de una ley que se contrapone, que es contradictoria con convenciones internacionales que Uruguay ha firmado. ¿Ese detalle no lo preocupa, doctor Gallinal?

FG - Me preocupa mucho, sí; es tan contradictoria como la Ley de Amnistía. En todo caso, ambas estarían violando principios de esa naturaleza, muchos de ellos incorporados a nuestro sistema jurídico después de aprobadas estas leyes.

EC - ¿Es así, doctor López Goldaracena? ¿La Ley de Amnistía también viola convenios internacionales?

OLG - No es así, vamos a recordar dos elementos para aclarar. Cuando se dicta la Ley de Amnistía se reconoce el derecho humano de los presos políticos a ser liberados. Esa fue la campaña en aquel momento a nivel internacional, y los propios organismos de derecho internacional la impulsaron. Un artículo de esa Ley de Amnistía expresamente establece que no alcanza los crímenes cometidos durante la dictadura por militares y policías. De modo que claramente la voluntad del Parlamento era componer el derecho a la amnistía que tenían los presos políticos y juzgar los delitos cometidos en la dictadura.

Pero ¿qué sucedió? Cuando llegaron las primeras citaciones a los militares, se obligó al Parlamento a dictar una ley para reconocer ese desacato institucional. Los cinco artículos de nulidad de la Ley de Caducidad están basados en un proyecto del PN presentado en abril de 1987, que dice: "Anúlense, por razón de inconstitucionalidad, los artículos 1, 2, 3 y 4 de la ley tal". Y dice: "Es notorio que con los primeros cuatro artículos de la ley, cuya anulación se propone, se buscó una anticipación a los hechos que configurarían el desacato institucional. Se buscó acordar el Derecho a determinados hechos de desobediencia –ese desacato al que hacía referencia– que al momento de dictarse la ley se juzgaba de inevitable producción. Se eligió este camino que consistió en pretender volver permisivo y legítimo lo que se anunciaba como hecho de acaecimiento tan fatal como incierto, que postergaba precisamente la juridicidad del acto legislativo, y más concretamente su concordancia constitucional. La coacción ilegítima no es más que la preponderancia de una voluntad sobre la otra, y es claro que de este fenómeno de mero hecho no puede generarse una voluntad predominantemente de título jurídico válido".

Este proyecto de ley presentado en abril de 1987 con la firma de representantes del PN –Javier Barrios Anza, Alem García, Ricardo Rocha Imaz, Edison Zunini, Raúl Rosales, Julio Maimó, Néstor Amorín Larrañaga, entre otros– se proponía anular la ley –no derogarla– por su incompatibilidad manifiesta con los principios generales de derecho que se deben aplicar para estas coyunturas.

FG - Son los que votaron en contra de la Ley de Caducidad. Es historia vieja eso.

EC - ¿Usted recordaba este proyecto, senador Gallinal?

FG - Por supuesto, ese proyecto de ley lleva la firma de prestigiosos compañeros del PN que votaron en contra de la Ley de Caducidad. El Movimiento Nacional de Rocha votó en contra de la Ley de Caducidad, y después hizo campaña para que en el plebiscito no fuera ratificada, de modo que eso no es ninguna novedad.

OLG - ¿Usted recuerda si el senador Gonzalo Aguirre votó en contra o votó a favor de la Ley de Caducidad?

EC - El senador Gonzalo Aguirre votó a favor de la Ley de Caducidad.

   



OLG - ¿Me permitiría leer lo que fundamentó el senador Gonzalo Aguirre?

FG - Cuando le toque a usted, lea todo lo que quiera. Yo creo que las dos leyes, como decía, hijas de su tiempo, forman parte de un todo y de un equilibrio fundamental para salir de esas situaciones. Por eso le decía, las leyes son injustas, pero en aquel tiempo eran necesarias, hoy yo no votaría a favor de una ley de estas características, porque, entre otras cosas, no sería necesario. Pero además la Ley de Amnistía luego fue complementada, todas estas leyes fueron complementadas en el transcurso de los tiempos con sucesivas leyes de amparo previsional, de indemnizaciones, de posibilidades de aumentar los cómputos jubilatorios, e incluso se acaba de aprobar una ley con el solo voto de los frenteamplistas que indemniza solamente a los familiares de las víctimas de la dictadura, pero deja fuera a las víctimas del terrorismo.

La Ley de Amnistía a los presos políticos amnistió gente que no debió ser amnistiada porque era inocente, porque la dictadura atropelló tanto que metió adentro y procesó gente que no tenía nada que ver con hechos de subversión. Amnistió gente culpable, amnistió gente que no estuvo un solo día presa, porque se había exiliado. Toda norma tiene sus vetas importantes de injusticia, pero en aquellos tiempos sirvió para subsanar o ayudar a superar la situación. Pero volver atrás ahora, anular una de las dos normas, ¿es una manera de enfrentar el futuro, de abrirle las puertas al país del reencuentro y la integración, o es una modalidad de confrontación?

OLG - Voy a poner un ejemplo muy importante.

EC - Pero ¿qué dice de ese argumento que maneja el doctor Gallinal? Dice que fue un conjunto de leyes que permitió la salida y la reinstitucionalización, la transición hacia la democracia, y acá se estaría anulando una sola de ellas.

OLG - Yo le decía recién que toda opción política tiene límites jurídicos. Es imposible, es ilegítimo desde el punto de vista político, ético y jurídico, esencialmente, dictar una ley para renunciar a juzgar crímenes de lesa humanidad. Y por otra parte ya expliqué que no son espejo, pero parece que el senador Gallinal no quiere reconocer que esa primera Ley de Amnistía deja fuera los crímenes de lesa humanidad. Sin embargo hay algo que me parece importante precisar; el senador habló de una reciente ley de indemnizaciones, y esa ley de reparación, que no es una reparación integral como el proyecto que habíamos redactado nosotros, establece y reconoce el derecho de todas las víctimas del terrorismo de Estado a la reparación integral conforme a los estándares internacionales.

FG - De la dictadura, no de las víctimas del terrorismo.

OLG - Eso lo podríamos discutir con muchísimo gusto, yo le quiero explicar que ese derecho...

FG - ...lo que pasa es que ustedes siempre tienen una visión unilateral de los temas.

EC - Vamos a permitir que el doctor López Goldaracena finalice su respuesta.

FG - Me dieron mucho menos tiempo a mí la vez anterior.

EC - Me parece que no.

OLG - Con gusto le puedo dar más tiempo, porque queda claro que no hay argumentos para contradecir lo que jurídicamente son principios esenciales. Reparación integral implica que la sociedad se dé garantías de no repetición. Es uno de los estándares. Y la forma de prevenir que estos hechos no ocurran en el futuro es reacomodar el Derecho a los parámetros y los principios del Derecho internacional. Yo le hacía referencia recién al senador Gallinal sobre el doctor Gonzalo Aguirre. El doctor Gonzalo Aguirre en la discusión parlamentaria sobre la ley dice claramente: "No hemos empleado por casualidad el verbo reconocer –recuerden que el artículo 1 de la ley dice ‘reconócese que por la lógica de los hechos’–, hemos tenido plena conciencia de que tenemos que iniciar este proyecto con una disposición que no es, como se dice por quienes saben de Derecho, una norma constitutiva, es decir, una disposición que crea una situación jurídica, sino que es una disposición declarativa. No crea una situación jurídica nueva, sino que reconoce o declara una preexistente. Una situación de vigencia limitada de la Constitución, que ha impedido hacer justicia y que ha determinado la impunidad de hecho que por dos años hemos tenido que tolerar. Solo significa reconocer que las normas constitucionales ilegales que sujetan a todos los ciudadanos al Poder Judicial no funcionan respecto de los militares por virtud de un hecho anterior".

En la discusión parlamentaria es claramente reconocida la ilegitimidad en el dictado de esa norma. Los tiempos históricos determinan que las sociedades ahora, con pleno conocimiento de lo que sucedió –recordemos que durante el referendo del voto verde se prohibieron hasta spots publicitarios en plena democracia de madres reclamando por sus hijos, porque se decía que eso atentaba contra la moral de las Fuerzas Armadas–, tengan absoluta legitimidad para resolver ese nudo del pasado.

EC - ¿Qué dice usted, doctor Gallinal, de ese argumento, el que basa la necesidad de anular la ley en que el contexto es otro, en que aquella se votó en determinadas circunstancias difíciles, anormales, y que incluso fue ratificada en un referendo cuando todavía esas circunstancias se prolongaban?

FG - Que es inmoral y que es ajena a la ética. Como le decía, las dos leyes apuntaban a un mismo objetivo. Pero cuando se habla además de reparación integral...

EC - ...La pregunta era a propósito del argumento en torno...

FG - ...le voy a contestar la pregunta; ¿por qué me interrumpe a mí y no lo interrumpe a él? Lo deja leer, le da todos los minutos. Yo le estoy contestando las preguntas.

EC - Vamos a hacer una pausa porque se les está yendo la mano de sensibles.

FG - Pero ¿no me toca a mí?

EC - Enseguida.

***

EC - Volvemos al tema que había quedado pendiente, senador Gallinal, el argumento que esgrimía el doctor López Goldaracena a propósito de las circunstancias diferentes, las de hoy en comparación con aquellas del año 1986 e incluso de 1989 cuando la ley se ratificó.

FG - Eso lo comparto totalmente, porque estas leyes, como muchas leyes en la historia del país vinculadas a distintas temáticas, son hijas de su tiempo, y como consecuencia tuvieron su valor, su eficacia y su aplicación en determinadas circunstancias en que eran imprescindibles y fundamentales. Hoy a nadie se le ocurriría aprobar una ley de caducidad. Y si pudiéramos volver atrás, volveríamos más atrás todavía. Porque no es simplemente que las dos leyes -la Ley de Caducidad y la Ley de Amnistía- forman parte de un mismo objetivo; no es solamente decir que forman parte de un equilibrio y que anular una significaría sería dejar renga la solución de aquel tiempo. Es olvidar que las verdaderas víctimas de toda esta situación fuimos los uruguayos, y que los verdaderos culpables de toda esta situación fueron los tupamaros cuando empezaron a practicar actos de terrorismo, asesinar por la espalda, levantarse contra las instituciones, intentar quebrar la democracia, y fueron los militares cuando reprimieron, más allá de lo que establece la Constitución, y cuando dieron el golpe de Estado, secuestraron, torturaron, mataron y asesinaron en forma absolutamente condenable.

Como consecuencia, las víctimas de todo eso a las que habría que reparar no son solamente los familiares de los presos políticos o los familiares de los policías brutalmente asesinados, habría que reparar a la sociedad en su conjunto, a usted, a López Goldaracena y a mí, e incluso a aquellos que no vivieron porque no habían nacido en aquel tiempo, que vinieron a la vida después de 1985 pero que lamentablemente están sufriendo las consecuencias del terrorismo por un lado y de la dictadura por otro. Pero quieren derogar la ley que favoreció a la dictadura y no quieren derogar la ley que favoreció al terrorismo; me parece absolutamente inmoral, y además se abre una puerta de injusticia más grave hacia el futuro que el país no tiene derecho a plantearse cuando tenemos tantos otros desafíos para resolver.

EC - ¿Qué responde usted, doctor López Goldaracena?

OLG - Con relación a que la sociedad me debe reparar, es así, me debe reparar a mí y a todos los uruguayos. Y la forma de reparar es precisamente que se declare nula, inexistente la Ley de Caducidad, no hay otra forma de reparar a toda la sociedad.

EC - Había otro argumento en la exposición de Gallinal, que era que no se está anulando la ley que benefició a los guerrilleros.

OLG - Las leyes no se anulan por capricho, las leyes se declaran nulas e inexistentes cuando tienen vicios que las invalidan. Ya lo expliqué, la llamada Ley de Amnistía era una ley que correspondía por derecho, y en el mismo texto de la ley se estableció expresamente que los crímenes de la dictadura quedaban fuera. Lo que no se puede hacer, lo que ningún Estado del mundo puede hacer, es amnistiar crímenes de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado. Estas leyes conducen a la indefensión de las víctimas, a la perpetuación de la impunidad, son manifiestamente incompatibles con los pactos internacionales. Es más, la CIDH, en su sentencia del 14 de marzo de 2001, señala: "Las mencionadas leyes carecen de efecto jurídico y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos que constituyen en este caso ni para la investigación y el castigo de los responsables, ni puedan tener igual o similar impacto que otros casos de violación de derechos consagrados en la CIDH".

Se impone por derecho. No hemos desatado los nudos de la dictadura que nos mantienen encadenados al pasado, es más, todas las sociedades después del terrorismo de Estado, después de que vivieron estos trágicos hechos, tienen sus tiempos -como decía el senador Gallinal-, y llegan tiempos, procesos históricos, en los cuales las sociedades tienen que desanudarse, terminar con ese pasado. Es como el ejemplo que ponía un familiar de desaparecido, es como el autito a fricción, hay que mirar un poquitito para atrás para salir disparado hacia delante. Aquí no vamos a terminar de desanudar el pasado si no declaramos nula la Ley de Caducidad, si no garantizamos el acceso a la justicia, porque estamos renunciando a un principio innegociable en nuestro modelo cultural.

EC - El problema es el instrumento, porque la anulación también puede ser cuestionada desde el punto de vista jurídico.

OLG - En absoluto.

EC - Hay varios expertos que afirman que se está ante una aberración, que anular una ley es una aberración. Por ejemplo, en el ciclo "Los presidenciables cara a cara con los empresarios", hace pocos días, el doctor Pablo Mieres, candidato del Partido Independiente, lo planteaba así:

"Si admitiéramos en nuestro orden jurídico anular leyes, estaríamos quebrantando un principio básico de la convivencia social que es la certeza jurídica. Uno funciona sobre la base de ciertas reglas de juego. A mí me gusta usar por el absurdo el ejemplo del divorcio, si mañana a alguien se le ocurriera anular la ley de divorcio ¡qué lío se armaría en la sociedad! Los que estaban divorciados vuelven a estar casados y el que se casó por segunda vez se vuelve bígamo. Hay que aclarar que una cosa es anular y otra cosa es derogar, derogar la ley significa que deja de regir a partir del momento en que se vota la derogación, pero todos los efectos ocurridos hacia atrás permanecen. En cambio anular supone hacer de cuenta que nunca existió, y entonces se eliminan los efectos anteriores".

¿Qué dice sobre estas objeciones?

OLG - Precisamente, en estos casos existe una aplicación de principios específicos con relación a los crímenes de lesa humanidad, marcados por el derecho internacional; aberración sería dejar vigente este tipo de leyes. Por el contrario, en estos casos tienen que borrarse sin dejar rastro, sin dejar efectos, para reacomodar el derecho. No se anulan las leyes por capricho político. A tal punto que se señala, en la misma sentencia que citaba hoy, que las llamadas leyes de amnistía no son verdaderamente leyes, no son nada más que una aberración, una afrenta inadmisible a la conciencia jurídica de la humanidad.

FG - La de amnistía de los militares, no la de los tupamaros.

OLG - Ya le expliqué, senador, si usted no lo quiere entender es otro tema, pero lo que corresponde por el Derecho es anular las amnistías que se conceden a los terroristas de Estado para prevenir que nunca más desde el gobierno del Estado se ejerza un poder ilegítimo contra la población civil en forma sistemática.

EC - Sobre este punto, doctor Gallinal, usted algo ya había dicho, en la medida que había preguntado por qué el FA no derogaba la ley y en cambio ahora va por el camino de la anulación. ¿Qué responde sobre los argumentos de López Goldaracena en defensa de la posibilidad de anular?

FG - Primero una precisión: yo no soy partidario de anular ninguna de las dos leyes, sería absolutamente arbitrario e injusto que actuáramos de esa manera, pero en lo personal, si se me dijera "vamos a anular las dos", diría que no, porque son hijas de su tiempo y ya cumplieron su función.

OLG - Y seguimos encadenados al pasado.

FG - Sí, ustedes viven encadenados al pasado, esa es su razón de ser en la vida política nacional. Además, si mañana se anula la Ley de Caducidad porque el pronunciamiento de la ciudadanía es ese, nosotros como gobierno vamos a respetar totalmente ese fallo. El problema es que no es una resolución que tenga que tomar el próximo gobierno, es una bomba que se tira adentro del Poder Judicial, porque va a ser la Suprema Corte de Justicia (SCJ) la que va a tener que resolver en cada caso si la anulación de la ley es o no compatible con el sistema jurídico que tiene Uruguay, en donde en materia penal, al igual que en el sistema jurídico-penal de la mayoría de los países de Occidente, democráticos, con más tradición y más antigüedad democrática que nosotros, se establece un conjunto de principios, algunos de ellos de Derecho natural, como el principio de la ley más benigna, que hacen absolutamente imposible la anulación de una ley en materia penal.

Entonces tendríamos una SCJ que tendría, por un lado, este terrible dilema jurídico de decir que hay principios de Derecho natural en Uruguay, que además están recogidos por nuestra Constitución, que hacen imposible la anulación en materia penal, porque por ejemplo hay que aplicar el principio de la ley más benigna. Y por otro lado tendríamos una presión del sistema político y hasta de la gente, si prospera la anulación, pidiendo que se cumpla con lo que se decidió en el referendo. Entonces le estaríamos agregando un problema al país –que no pocos tiene– para definir hacia el futuro, terrible, que vuelve al enfrentamiento y que vuelve a la circunstancia que provocaron los mismos que hoy quieren anular la Ley de Caducidad, que son los que se pronunciaron en su momento a favor del terrorismo, que son los que se pronunciaron en febrero de 1973, en el PCU y en la lista 1001, a favor de los comunicados 4 y 7, y que viven en una circunstancia de generar crispación y enfrentamiento cuando el país no necesita más ni crispación ni enfrentamiento.

EC - Doctor López Goldaracena, si la ley se anula, ¿qué pasa con los efectos de una decisión de ese estilo? Por ejemplo, hay quienes sostienen que incluso quedarían en libertad los militares que han sido procesados por violaciones a los derechos humanos en la medida que para esa decisión los jueces se basaron en una ley que ahora se resolvería que nunca existió.

OLG - Empiezo por sus comentarios y luego voy a los comentarios del senador. En primer lugar, si usted lee el proyecto de reforma constitucional, es claro que los casos que se anulan, que se consideran inexistentes, son aquellos que se basan en resoluciones que se incluyeron en la Ley de Caducidad; los casos excluidos no están comprendidos dentro de la anulación, de modo que no va a quedar ningún militar libre.

FG - Es una anulación parcial, entonces.

OLG - No para los casos que no fueron incluidos en la Ley de Caducidad, para los que fueron excluidos; eso lo sabe cualquier jurista.

FG - Es una anulación parcial.

OLG - Con relación a los argumentos que señalaba el senador Gallinal, que son de dos índoles, argumentos jurídicos y argumentos políticos, me interesa el perfil jurídico porque tocó elementos importantes, los principios generales. En primer lugar, existe un principio de Derecho natural, el jus cogens, que es la obligación de juzgar estos casos. Ese mismo principio señala que cuando se anulan estas leyes no puede derivarse ningún obstáculo normativo para la persecución de hechos, no puede invocarse ni la prohibición de retroactividad de la ley penal más grave, ni la cosa juzgada, tales principios no pueden convertirse en impedimento para la anulación de las leyes ni para la prosecución de las causas que fenecieron en razón de ella. Estos argumentos que estoy leyendo son argumentos recogidos del derecho internacional específicamente para casos de nulidad de las leyes en una sentencia de la Suprema Corte de Justicia argentina que refirió a las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.

Pero no quiero dejar pasar, porque ya es la segunda o tercera vez que usted lo menciona con relación con la cuestión política hacia el pasado, y yo le decía que era como un autito a fricción, a veces hay que jugarse y moverse al pasado para salir disparado hacia el futuro. Yo soy víctima de ese terrorismo de Estado, nací durante el terrorismo de Estado. Como hombre de Derecho creo en el Derecho y creo en la paz, creo en la aplicación necesaria del Derecho para estos casos, creo que debemos dejarles a nuestros hijos un modelo cultural engarzado en derechos humanos. Creo fundamentalmente que la ciudadanía el próximo 25 de octubre tiene una oportunidad histórica para terminar de atar ese tránsito a una cultura integral de derechos humanos, tiene una oportunidad histórica para terminar con esa etapa de transición posdictadura, porque la democracia no comenzó exclusivamente por el cambio de fecha. La dictadura que se retiró frente a esa democracia emergente en el 85 conservó poder, y, si no, preguntémosle al doctor Lacalle sobre el incidente del caso Berríos en 1993.

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EC - Senador Gallinal, supongamos que el 25 de octubre la ciudadanía aprueba la anulación de la Ley de Caducidad, ¿qué pasos dará usted o su sector ante ese nuevo escenario?

FG - En todos los casos respetaremos el pronunciamiento popular, desde luego. Si nos toca la responsabilidad, además, de conducir los destinos del país, serán la SCJ y el Poder Judicial independiente los que tendrán que actuar. Ya expliqué las contradicciones que a nuestro juicio se presentan. Pero desde luego que nosotros no vamos a hacer nada que impida la correcta aplicación.

EC - Pero ¿qué va a implicar para el país ese escenario?

FG - Va a implicar lo que le señalé, va a implicar confrontación y enfrentamiento, porque los principios jurídicos que rigen nuestra nación desde 1830 se contraponen con esta innovación de la anulación de una ley a través de una reforma constitucional. No va a ser un tema político, no va a ser un tema que va a tener que definir el presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, ni el Parlamento, lo tiene que resolver la justicia, la SCJ tendrá que decir: "¿Aplico los principios jurídicos que han regido la vida del país durante toda su existencia y que hoy están vigentes, son Derecho positivo a través de la Constitución, o aplico esta norma que los contradice y me obliga a violentarlos?". Ese es el gran dilema al que se somete al país en los próximos años, y por eso consideramos que es enormemente dañino para el futuro.

EC - Doctor López Goldaracena, ¿qué pasa si el 25 de octubre la anulación de la Ley de Caducidad no prospera?

OLG - Es un escenario que no me planteo, con toda franqueza, porque creo que los que defendemos el Derecho y los que defendemos estas causas, estas causas justas, somos muchos más que los que defienden el terrorismo de Estado y los crímenes de lesa humanidad....

FG - ...yo no dije que era una causa justa, es su opinión...

OLG - ...no me lo planteo. Si una ley es nula como lo venimos sosteniendo...

FG - ...perdón, ¿usted considera que yo no defiendo una causa justa? Es justa la que usted defiende...

OLG - ...de acuerdo con lo que usted está planteando, usted no está actualizado en materia de principios de derecho internacional, y, diría más, en materia de ética de derechos humanos.

EC - Le pido que termine su respuesta.

OLG - Cuando una ley nace nula, sigue siendo nula. Siempre van a llegar los tiempos históricos para removerla, desde antes de que se dictara la Ley de Caducidad ya habíamos manifestado y escrito que los estados no pueden dictar este tipo de normas. Vaya si esa reserva moral de la sociedad durante décadas, familiares de víctimas y organizaciones de derechos humanos han peleado durante todos estos años y van a seguir peleando. Es un escenario que no nos planteamos.

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Transcripción: María Lila Ltaif