Ley de Caducidad: sentencia de la SCJ establece importante precedente
La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la Ley de Caducidad para el caso del asesinato de la militante comunista Nibia Sabalsagaray, por considerar que viola la separación de poderes y violenta el principio de soberanía establecido en la Constitución. La fiscal Mirtha Guianze, quien hizo el planteo de inconstitucionalidad hace un año, sostuvo que el fallo de la corte, al que calificó como "muy bueno", puede tener "mucha importancia" en el futuro e introduce elementos del Derecho internacional en la jurisprudencia uruguaya. "Se removió el obstáculo que existía, así que ahora se va a poder investigar", señaló. Con respecto a posibles presiones políticas hacia los magistrados, manifestó: "Me parece que esta corte está actuando con total independencia y que podemos estar orgullosos de ella".
(emitido a las 7.37 hs.)
JUAN ANDRÉS ELHORDOY:
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró ayer inconstitucional la Ley de Caducidad para el caso del asesinato de la militante comunista Nibia Sabalsagaray.
Los cinco miembros de la corporación estuvieron de acuerdo con la sentencia redactada por uno de ellos, Jorge Chediak, aunque el ministro Daniel Gutiérrez manifestó una discrepancia parcial por entender que la Fiscalía debió identificar los nombres de los militares involucrados en el caso.
La sentencia coincide con los argumentos planteados por la fiscal Mirtha Guianze y también por los asesores de la familia Sabalsagaray, en cuanto a que la ley viola la separación de poderes y violenta el principio de soberanía establecido en la Constitución.
Por otra parte, la SCJ sostuvo que la Ley de Caducidad no debería ser considerada como una amnistía dado que no obtuvo en el Parlamento las mayorías requeridas por la Constitución para la aprobación de una ley de este tipo.
La propia OEA se ocupó del caso de Nibia Sabalsagaray en 1978, con un informe en el que afirma que Sabalsagaray fue detenida por tres hombres en uniforme militar y dos civiles y que luego de haber sido interrogada, torturada y muerta, en un lapso de 10 horas su cuerpo fue entregado a la familia tras afirmar que se había suicidado. Días después, cerca del 6 de junio de 1975, la Policía procedió ostentosamente y, sin disimulo alguno, detuvo al hermano y a dos tíos de Nibia y retiró una placa ubicada en la tumba en el cementerio de Colonia Suiza en la que se afirmaba que Sabalsagaray había defendido los valores de la democracia.
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JAE Estamos recibiendo a la fiscal Mirtha Guianze. Vamos a ubicarnos primero, usted hizo el planteo de inconstitucionalidad para este caso en el mes de octubre del año pasado.
MIRTHA GUIANZE:
Sí, en octubre del año pasado, ya hace un año.
JAE ¿Cómo arranca esta presentación? ¿Por qué usted hace este planteo que deriva al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, también a la Fiscalía de Corte y finalmente a la SCJ?
MG El problema es que se estaba investigando la muerte de Nibia Sabalsagaray y el Poder Ejecutivo había declarado el caso comprendido en la Ley de Caducidad salvo para el caso de los presuntos civiles que pudieran haber intervenido. Como finalmente no se pudo establecer que hubiera civiles sino que se supone los que concurrieron a buscarla eran militares vestidos de civiles, para empezar a investigar en forma a esos militares, para hacerlos declarar como indagados, para hacer otras diligencias, era necesario remover ese obstáculo.
JAE Usted hace referencia al informe que envió a la Presidencia de la República, al doctor Tabaré Vázquez, el martes 7 de junio de 2005 donde se afirma que este caso está comprendido en la Ley de Caducidad. Pero tengo entendido que allí se aclara que la Ley de Caducidad ampara a militares y policías y no a civiles.
MG Eso es lógico, no necesitaba aclararlo porque ya ha sido aplicado. Por ejemplo Juan Carlos Blanco fue procesado por ser civil, la ley claramente no ampara a los civiles. Esa interpretación la puede hacer el propio juez.
JAE ¿Y qué pasó con el caso en el Juzgado de Rolando Vomero desde el momento en que el Poder Ejecutivo dictaminó, el 7 de junio de 2005, que este caso está amparado en la Ley de Caducidad?
MG Vomero lo elevó inmediatamente a la SCJ que lo remitió al Fiscal de Corte y me dio vista a mí para que dijera con quién le parecía que había que sustanciar el recurso, o sea a quién había que darle traslado. Yo entendí que no era necesario darle traslado a nadie porque no había otra parte que el ministerio público pero igualmente se le dio traslado al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo. Finalmente ellos se pronunciaron en el sentido de que la ley era inconstitucional, lo que no hace variar mayormente la cuestión porque la SCJ es la que en definitiva determina. Después el fiscal de Corte entendió que el fiscal penal o sea yo no tenía legitimación activa para promover esta acción...
JAE ...fue el único escrito que sostenía eso ¿verdad?, porque los otros no hacían mención a ese tema.
MG No, la SCJ fue muy clara en el sentido de que la Fiscalía Penal tiene legitimación. Eso queda fuera de discusión, fue un poco el motivo de mi informe para aclararlo. La SCJ dijo en forma muy explícita que el fiscal penal que interviene en una causa tiene el poder de remover los obstáculos que encuentre que obturen su posibilidad de proceder en un caso penal en el cual es titular de la pretensión punitiva y es el que debe seguir adelante la acción.
JAE Entonces el Poder Ejecutivo en junio de 2005 dijo que este caso está amparado en la Ley de Caducidad. En octubre del año pasado usted interpone una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Caducidad que finalmente termina con la resolución que presentamos al comienzo. ¿Qué efecto práctico tiene ahora sobre esta causa en particular?
MG Sobre esta causa se va a seguir adelante porque precisamente se removió el obstáculo que existía, así que ahora se va a poder investigar, dentro de las limitaciones que podemos tener para recomponer la verdad a tantos años de sucedido un hecho. Por lo menos se va a proceder como en cualquier otro expediente.
JAE - ¿Eso qué quiere decir?
MG Quiere decir que se puede citar a las personas que haya que citar, se puede hacer declarar como indagados a las personas que se presuman indagados, se pueden solicitar diligencias, informes...
JAE ¿Pero eso no pudo haber ocurrido antes?
MG No, no se podía citar como indagado a un general que estaba amparado, por ejemplo.
JAE Como indagado no, ¿pero como testigo?
MG Como testigo sí pero no tiene mucho sentido, lo que ha pasado hasta ahora no ha tenido avances significativos. Ha tenido avances en el sentido de que se han hecho pericias técnicas pero eso forma parte del presumario. Lo que a mí me parece más importante de este fallo es que la SCJ emitió una sentencia muy buena, muy sustanciosa, que dice una cantidad de cosas que son importantes no sólo para este caso; si bien técnicamente se aplica al caso Nibia Sabalsagaray, hay que tener en cuenta los conceptos de la SCJ porque para el futuro esto puede tener su repercusión si se solicita otra vez la inconstitucionalidad de la ley, siempre y cuando no sea anulada en el plebiscito, por supuesto.
EMILIANO COTELO:
Sobre ese punto quería consultarle. Usted decía recién que la decisión de la SCJ desbloquea las actuaciones en este expediente en el juzgado en lo penal; ahora puede seguirse investigando, puede citarse a militares como indagados, etcétera. Pero en realidad este pronunciamiento ¿no termina haciendo caer la Ley de Caducidad? Esta claro que es un pronunciamiento válido sólo para este caso pero de ahora en adelante, en otros expedientes donde la Ley de Caducidad pudiera ser un obstáculo, ¿no se sabe de antemano que si se presenta una acción de inconstitucionalidad la Corte la va a aceptar?
MG Hay que distinguir porque la excepción de inconstitucionalidad se puede presentar una sola vez en un expediente y en muchos de los expedientes en que se ventilan violaciones a los derechos humanos ya se recurrió a esta excepción en el año 88 y cuando se dictó la ley, entonces en esos casos ya no se puede volver atrás.
EC Sí, aclaremos que hubo pronunciamientos de la SCJ, con otra integración, que consideraron constitucional la Ley de Caducidad.
MG Sí, 3 a 2, fue por mayoría, en este caso es por unanimidad. Justamente la SCJ en este caso comparte en general los argumentos de los doctores García Otero y de la doctora Jacinta Balbela de Delgue, quienes en aquel momento fueron los que opinaron que la ley era inconstitucional. Pero además agrega elementos nuevos que vienen del derecho internacional que es lo que me parece que realmente tiene trascendencia porque se introduce el derecho internacional de los derechos humanos en nuestra jurisprudencia con una fuerza muy importante.
EC ¿El hecho de que los convenios internacionales suscriptos por el país queden incorporados a la Constitución es un concepto que no existía hasta ahora?
MG Esta SCJ ha tenido buenas sentencias últimamente, por ejemplo en el caso de la prensa, el desacato ofensa que tomó en cuenta la sugerencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Y acá vuelve a eso pero con más fuerza, y recuerda por ejemplo que Uruguay ha sido cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus informes anuales, se acuerda de la opinión consultiva que solicitó Uruguay en 1993 y en particular el tan conocido informe 2992, del 2 de octubre de 1992, que había observado al gobierno uruguayo por violaciones gravísimas a los derechos a la vida, a la libertad, a la seguridad personal, recomendando investigar y procesar a los responsables, lo que no sucedió; eso fue en 1992 y Uruguay no tuvo en cuenta esa recomendación, que pasó sin pena ni gloria. Ahora, en forma más reciente, hubo una recomendación de la Comisión Interamericana y se tuvo en cuenta por la jurisprudencia, entonces...
EC ...según el concepto de esta SCJ, esos convenios internacionales o esas observaciones de organismos internacionales en materia de derechos humanos quedan incorporados a la Constitución, ¿esa es la idea?
MG No, el artículo 72 de la Constitución dice "De este modo, el ordenamiento jurídico constitucional uruguayo ha incorporado derechos de las personas que constituyen límites infranqueables para el ejercicio de las competencias asignadas a los poderes instituidos, lo que necesariamente debe controlar el juez constitucional", haciendo mención a un trabajo muy bueno de Alicia Castro.
Entonces también es importante que la corte recuerda fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que declaran nulas las leyes de amnistía dictadas para impedir el castigo de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos. Habla del caso Barrios Altos, del caso Almonacid Arellano, casos que son paradigmáticos. Y después los casos de la suprema corte argentina, como el caso Simón, el caso Mazzeo, en los cuales se sostuvo que las leyes de Punto final y Obediencia Debida son inválidas e inconstitucionales.
O sea que hay un concepto de invalidez y de nulidad que maneja la SCJ, que yo no he llegado a estudiarlo en profundidad todavía porque lo recibí ayer -es una sentencia larga, muy conceptuosa-, pero es importante tener en cuenta. Al final dice a modo de síntesis: "La ilegitimidad de una ley de amnistía dictada en beneficio de funcionarios militares y policiales que cometieron delitos de esta naturaleza gozando de impunidad durante regímenes de facto ha sido declarada [nula o inválida] por órganos jurisdiccionales tanto en la comunidad internacional como de los estados que pasaron por procesos similares al vivido por el Uruguay en la misma época".
JAE De todas maneras, todas estas consideraciones son sobre el caso Sabalsagaray.
MG Son sobre el caso Sabalsagaray pero para el futuro pueden tener muchísima importancia porque la Corte en definitiva es la que interpreta y determina el alcance de una ley, si es constitucional o no y cuál es el alcance de las normas que deben tenerse en cuenta para ver si se adecua o no a todos los convenios internacionales como a la Constitución con esos convenios integrados.
JAE Sí, una Corte además que va a mantener su integración hasta 2012, o sea que no va a tener cambios de personas como obviamente ocurrió si comparamos el fallo del año 88.
EC Sobre ese punto justamente, ¿cómo le explica usted a la población el hecho de que la opinión de la SCJ sobre una ley varía según los tiempos o según cómo esté integrada?
MG Bueno varió también el momento político...
EC - ...¿qué hay que entender, que la SCJ es sensible a los tiempos políticos?
MG Hay que entender o presumir -por lo menos en mi opinión- que el fallo de la primera SCJ tuvo determinada influencia política en el sentido de que no fue una corte que actuó con total independencia. Con esto no estoy ofendiendo a nadie...
EC - ...en gobiernos blancos y colorados la SCJ se pronunciaba por la constitucionalidad de la ley, en el gobierno del Frente Amplio se pronuncia por la inconstitucionalidad.
MG Eso es una suspicacia que me parece que está fuera de lugar. En aquel momento -todos sabemos cómo era la situación- había un desacato abierto de las Fuerzas Armadas, que no concurrían a declarar, y bajo esa presión se estuvo manejando toda la situación. Me parece que esta corte está actuando con total independencia, me parece que es una buenísima corte, que son ministros muy estudiosos, de categoría, y que podemos estar orgullosos de ella. Y tampoco son ministros del Frente Amplio, vamos a decir la verdad.
JAE ¿Pero la corte anterior no actuó con independencia, dice usted?
MG Yo creo que la SCJ por lo menos estuvo sometida a presión.
JAE La del 88 estaba sometida a presión.
MG Estuvo sometida a presión, presión que resistieron los dos ministros que procedieron de otra manera, que declararon que la ley era inconstitucional. Buscando material he leído en muchos lados que el primer fallo estuvo lógicamente inspirado por razones de carácter político, pero no político-partidario sino político en el sentido de que hubo una presión, y cualquiera que esté en el sistema de justicia sabe que esas presiones existen. Existen, y hay que saberlas resistir.
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Texto de la sentencia dictada por la SCJ, con fecha 19/10/09, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 1º, 2º y 4º de la Ley de Caducidad