Entrevistas

Vicepresidente de Corte evacuó dudas para este 25 y emitió opinión sobre el voto epistolar

Vicepresidente de Corte evacuó dudas para este 25 y emitió opinión sobre el voto epistolar

Iniciada la veda electoral, y el consiguiente período de reflexión, no sólo surgen dudas sobre a quién votar, sino sobre cómo hacerlo. Mas aún teniendo en cuenta que este domingo se deciden varios temas: presidente, vicepresidente, Parlamento, juntas electorales departamentales y dos plebiscitos. Renán Rodríguez, vicepresidente de la Corte Electoral, explicó a En Perspectiva quiénes tienen votar, dónde deben hacerlo, cuáles son los diferentes tipos de voto observado, cuándo se invalida un voto, entre otras dudas recurrentes.


(emitido a las 8.41 hs.)

EMILIANO COTELO:
Este domingo 25 de octubre se cumplirán en todo el país las elecciones nacionales.

En esta instancia se define la nueva integración del Senado y la Cámara de Diputados y las juntas electorales departamentales, y además puede resolverse, o no, quién será el próximo presidente de la República. Porque de acuerdo con la reforma constitucional aprobada en 1996, para que un candidato sea consagrado presidente este mismo domingo deberá obtener la mayoría absoluta del total de votantes. Si eso no sucede, habrá una segunda vuelta entre las dos candidaturas más votadas.

Pero en esta ocasión, además de votar autoridades, tendrán lugar dos plebiscitos sobre otros tantos proyectos de reforma constitucional: uno que procura anular los primeros cuatro artículos de la Ley de Caducidad (el Sí de la papeleta rosada), y otro para consagrar el derecho al voto epistolar para los uruguayos en el exterior (el Sí de la papeleta blanca).

En estos días nuestros oyentes nos han hecho llegar unas cuantas  dudas sobre la jornada electoral del domingo. Por eso, como hacemos antes de cada instancia electoral, vamos a conversar con un vocero autorizado de la Corte Electoral para que responda esas interrogantes.

Estamos con el doctor Renán Rodríguez, vicepresidente de la Corte Electoral.

***

EC - Empecemos por las puntualizaciones más elementales. ¿En qué horario se vota este domingo?

RENÁN RODRÍGUEZ:
Como es tradicional, se vota desde las 8 de la mañana hasta las 19.30, con la posibilidad, si todavía hay personas dentro del local que no hayan podido votar, de una hora de prórroga en las mesas que corresponda, es decir, hasta las 20.30.

EC - ¿Qué documentación se requiere para ejercer el derecho al sufragio? Aquí voy a una pregunta de la audiencia: "No puedo encontrar mi credencial. Si recuerdo la serie y el número, ¿puedo votar igual en el circuito que me corresponde?".

RR - Sí, Uruguay ha sido siempre muy flexible en eso, si recuerda la serie y el número de la credencial se presenta en el circuito que le corresponda, invoca la serie y el número, lo buscan en el cuaderno de hojas electorales –que es el duplicado de la credencial que tiene la comisión receptora de votos–, y si está en condiciones puede votar.

EC - ¿No tiene que presentar algún otro documento, la cédula de identidad, por ejemplo?

RR - No, más bien que no presente ningún otro documento, porque la cédula de identidad es a otros fines.

EC - Ese voto de alguien que va a su circuito sin la credencial ¿es observado?

RR - No, si la persona aparece en el cuaderno de hojas electorales, si el duplicado de su credencial está en el cuaderno de hojas electorales y figura en el padrón del circuito, esa persona vota normal, no tiene ningún tipo de observación.

EC - Ya que estamos, ¿qué es un voto observado?

RR - Es una categoría que existe en nuestro país y, que yo sepa, no existe en ningún otro país del mundo. Hay dos grandes categorías de votos observados, los observados simples y los observados por identidad. En el caso del voto observado simple se llena una hoja de identificación pero no se le toma a la persona la impresión dactilar para verificar después si corresponde o no. El voto observado por identidad se da si hay alguna duda sobre la identidad de la persona; en ese caso se le toma la impresión dactilar del pulgar derecho en principio (puede ser de otro dedo, se tiene que especificar), que después se coteja con las impresiones dactilares que tiene la Corte Electoral en sus registros, a los efectos de ver si es la misma persona.

EC - ¿Por qué puede ocurrir un voto observado?

RR - El voto observado simple puede ocurrir porque un miembro de mesa no pudo ser ubicado en el circuito que le correspondía, o el custodia que está en la mesa y que tiene la inscripción en el departamento no está en el circuito en el cual debe votar. Esos son cuatro casos de personas que están en la comisión receptora de votos que podrían votar observado simple. Simple, porque si bien no está su hoja electoral y no figuran en el padrón en ese circuito, su identidad está acreditada porque fueron designados para integrar ese circuito y deben llevar su credencial cívica.

También puede ocurrir que yo vaya a mi circuito y no figure en el padrón; si figuro en el cuaderno de hojas electorales mi identidad no está en duda. Además puedo exhibir o no la credencial cívica. Mi identidad no está en duda, pero no estoy en el padrón, hay una duda respecto de si mi inscripción está vigente y hábil. Entonces voto observado, lo que significa que antes de escrutar mi voto se va a verificar si, de acuerdo con la hoja que se llenó con mis datos, mi inscripción está vigente y hábil. Si se comprueba que mi inscripción está vigente y hábil, ese voto va a una urna junto con el resto de los observados para ser escrutados todos juntos.

También puede ocurrir un voto observado simple en los circuitos rurales. Desde 1999 –antes la legislación era diferente, permitía mucha mayor cantidad de votos observados–, si tengo la inscripción en una circunscripción rural de un departamento, me puedo presentar en otro circuito rural de ese departamento; tengo que llevar mi credencial, la comisión receptora de votos va a tener un listado de todas las series y los números de credenciales de las circunscripciones rurales del departamento, y si aparezco en ese listado puedo votar observado simple, y después se ve, cuando se hace la verificación, si yo no voté en mi circuito de pertenencia, para evitar que vote dos veces.

También en el caso de los miembros de mesa se ve si no se pegaron una escapada y votaron en su circuito, si no votaron dos veces. En los circuitos rurales el justificativo es que en el interior del país, en campaña como se decía hace muchos años, el peón rural se va trasladando de estancia en estancia, y puede vivir en el mismo departamento pero en un lugar alejado del circuito donde le corresponde votar, que sería su circuito de pertenencia.

EC - ¿Cuándo puede sospecharse de la identidad de un votante y entonces se requiere el voto observado con la impresión dactilar, etcétera?

RR - Puede ser a iniciativa de un delegado. Yo hace bastante tiempo que estoy vinculado a los temas electorales, incluso desde antes de estar en la Corte Electoral, y no conozco que un delegado haya observado a una persona por dudar de su identidad. Pero un delegado partidario puede observar a una persona, puede decir que la persona que se presenta a votar no es la que corresponde a esa inscripción, y si esa observación es apoyada por un integrante de la comisión receptora de votos, vota observado por identidad. También un miembro de la comisión receptora de votos, si duda de que esa persona sea la que se presenta a votar, puede tomar el voto observado por identidad; después se verifica con la impresión dactilar si la persona que se presentó a votar corresponde a la inscripción cívica.

EC - Diego pregunta cómo se evita que un familiar de alguien que vive en Australia concurra a votar invocando tal identidad.

RR - A mí me pasó en el año 71, yo era miembro de mesa y no es que el voto no fuera obligatorio antes, pero se había reglamentado la obligatoriedad del voto con sanciones. Yo era presidente de mesa y observé que la persona que venía a votar era muy parecida a la que estaba en la hoja electoral, pero que no era. Le dije: "Usted no es esta persona", y me dijo: "Tiene razón, es mi hermana, pero no puede venir a votar y no tiene dinero para pagar la multa". Yo ahí debería haber procedido de otra forma, pero simplemente le devolví la credencial y le dije: "Váyase y no venga más".

EC - Debió haber procedido de otra forma...

RR - Debí haber procedido de otra forma porque estaba tratando de votar por otra persona, estaba incurriendo en un delito electoral.

EC - El paso intermedio es que esa persona vote observada por identidad, si hay dudas.

RR - Si hay dudas sobre la identidad tiene que votar observado por identidad. En el instructivo de estas elecciones hay cosas muy precisas, porque venían cayendo en desuso, como que los integrantes de las comisiones receptoras de votos deben mirar la hoja electoral, la credencial cívica que se les presenta y a la persona. Por eso las fotos de la credencial son de perfil; ahora hay mucha cirugía estética que antes no había, pero por lo general la gente no se hace cirugía estética en la oreja, el lóbulo de la oreja es casi incambiable y usted reconoce si una persona es la misma, por más que la foto tenga 30 o 40 años.

***

EC - Mencionó algunas posibilidades de votar fuera del circuito. Son muy pocas; concretamente, ¿en qué casos está permitido?, ¿quiénes pueden votar fuera de su circuito?

RR - Los miembros de mesa, que tienen que votar en la mesa en la cual fueron designados, el custodia de esa mesa, y en los circuitos rurales, siempre y cuando se tenga una inscripción rural en el mismo departamento. Otros casos no hay.

EC - ¿Dentro de un mismo departamento? Un oyente, Juan, pregunta: "Estoy trabajando en Rocha y tengo credencial de Lascano. Tengo entendido que no hay voto observado departamental; ¿o sí?".

RR - No, no hay voto observado departamental. Esas posibilidades existían antes con figuras como votar en circuitos rurales donde podía votar todo el mundo, pero no existe más.

EC - Esa posibilidad solo existe en los circuitos rurales dentro del mismo departamento.

RR - En los circuitos rurales y si tiene inscripción en una circunscripción rural.

EC - Quedó dicho que no se puede votar en un departamento diferente de aquel en el cual uno tiene la credencial.

RR - Hace varias decenas de años que no se puede votar en un departamento diferente. Lo del voto interdepartamental fue legislado antes, pero en 1999 se hizo una reforma electoral que trató de evitar que hubiera gran cantidad de votos observados, porque la reforma constitucional del 96 estableció la famosa segunda vuelta presidencial o segunda elección o balotaje, que se debe celebrar en principio cuatro semanas después de las elecciones nacionales. Este año son cinco semanas, pero esto se repetirá tal vez dentro de 20 o 25 años, si no, es cuatro semanas después. Si hay gran cantidad de votos observados no da el tiempo para procesarlos y realizar una elección en cuatro semanas; es más, no hay posibilidad de que quienes vayan a la contienda, quienes sean el primero y el segundo en la elección presidencial de octubre, sepan si ganaron la elección.

EC - Otra consulta muy reiterada se refiere a la obligatoriedad del voto, qué alcance tiene.

RR - Todo aquel que está inscrito en el Registro Cívico tiene obligación de votar. Y cuando digo "todo aquel" me refiero no solo a los que nacimos en Uruguay, sino incluso a los extranjeros residentes, que son muy pocos, son unos 700 en este momento, que han tramitado un certificado de residencia por el artículo 78 de la Constitución; sin hacerse ciudadano pero teniendo 15 años de residencia en el país, familia constituida y una serie de requisitos, puede obtenerse un certificado de residencia e inscribirse en el Registro Cívico Nacional. Esas personas votan observado en este caso, porque hay plebiscitos, y no pueden votar plebiscitos porque no son ciudadanos. Para votar plebiscitos hay que ser ciudadano. Y votar también es obligatorio para los ciudadanos extranjeros que han obtenido la ciudadanía legal y se han inscrito en el Registro Cívico Nacional. No hay límite de edad.

EC - Esa es otra pregunta que se repite. Mario, del Cordón, dice: "Mi suegra tiene 82 años y en el BPS le dijeron que es obligación". No hay límite de edad. Esto viene porque otros oyentes cuentan casos: "En la elección de 2004 mi madre tenía 83 años y estuvo eximida de votar. ¿Qué pasa? ¿Por qué ahora los mayores de 80 no están eximidos como entonces?".

RR - No hay límite de edad, desde los 18 años en adelante, hasta la edad que se tenga se puede seguir votando. Me cuentan casos de personas que han fallecido hace muy poquito que tenían más de 100 años, querían ir a votar, las llevaban y votaban. Tiene que haber sido en la elección del Banco de Previsión Social que se celebró en el año 2006. En esa elección, por ley, creo que el límite es 75 años, a partir de ahí se está eximido de votar. Pero en la elección nacional no hay límite. En los últimos días se ha largado una especie de rumor o una versión de que las personas mayores de determinada edad no están obligadas a votar. Sí están obligadas a votar, pero si están enfermas, si no pueden desplazarse, con un certificado médico se soluciona el tema y se libran de las multas.

EC - ¿Cuáles son las multas?, ¿cuáles son las sanciones?

RR - Son multas pecuniarias; para la persona común, para el particular común, es una unidad reajustable, 430 pesos, y para el funcionario público y el profesional universitario son dos unidades reajustables, 860 pesos. Con eso quedan liberados de otro tipo de sanciones de tipo administrativo, como no poder hacer trámites ante oficinas públicas, no poder otorgar escrituras públicas.

EC - Pero si paga la multa lo puede volver a hacer.

RR - Sí, lo único que no se exonera con el pago de la multa es la prohibición de ser funcionario público, que dura por lo menos un año.

EC - ¿Y en cuanto a los jubilados?

RR - Antes no podían cobrar la jubilación.

EC - Si no votaban, no podían cobrar la jubilación.

RR - Pero desde que se descentralizó el cobro de las jubilaciones y se hace a través de cajeros automáticos, en Abitab y demás, eso ha caído en desuso.

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EC - Una última pregunta sobre la parte operativa, que tiene que ver con personas mayores pero no solo con ellas. "¿Cómo hace para votar una persona que se desplaza en silla de ruedas, si su circuito está ubicado en planta alta y en el local no hay ascensor? ¿Puede votar observado en planta baja?", pregunta Mónica.

RR - No hay ninguna disposición legal que lo permita. Se procura que los locales sean lo más accesibles posible. Hay algún proyecto con el cual discrepamos, querríamos –ya lo hemos expresado en una comisión del Senado– un par de soluciones, que son, o crear circuitos especiales para personas que tienen algún tipo de discapacidad, ubicados en lugares totalmente libres de barreras arquitectónicas y en planta baja, o crear un registro especial y ubicarlos en el primer circuito de la serie, que es donde votan las personas de mayor edad y siempre se procura que estén ubicados en planta baja. Junto con ellos tendrían que votar los discapacitados.

EC - Pero eso por ahora no es ley; por tanto ahora, el domingo, ¿cómo se resuelven estas situaciones?

RR - Se resuelven como se han resuelto hasta ahora en todas las elecciones; siempre hay personas que ayudan a la persona discapacitada si hay que subirla a otra planta y bajarla. Por lo general se encuentran voluntarios para ayudar a esa persona a llegar a su mesa receptora de votos.

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EC - El domingo se vota para renovar el Senado, la Cámara de Diputados y las juntas electorales departamentales. Casi nadie le presta atención a esto último, pero la hoja de votación tiene esas tres listas, lista de candidatos al Senado, a Diputados y a juntas electorales, y arriba de todo la lista para presidente y vicepresidente.

RR - Son cuatro listas dentro de una misma hoja de votación.

EC - Lo que seguro se vota es Senado, Diputados y juntas electorales departamentales. No sabemos si se definen también el presidente y el vicepresidente.

RR - Se vota, pero no sabemos si se define. Lo que queda consolidado es la integración de la Cámara de Senadores, la integración de la Cámara de Diputados y la integración de las juntas electorales. Las juntas electorales van en la misma hoja por una razón si se quiere histórica y que no sé a qué se debe, porque tal vez deberían votarse junto con las autoridades departamentales, pero una disposición transitoria de la Constitución, si mal no recuerdo de la reforma del 51, puso que en la misma hoja de votación nacional iban las juntas electorales departamentales.

EC - Es todo en una sola hoja, a los efectos de las autoridades nacionales se trata de una sola hoja. Lo puntualizo porque ha habido consultas de oyentes de este tipo: "¿Puedo votar presidente de un partido y legisladores de otro?". En Uruguay esa posibilidad no existe.

RR - No existe, la Constitución dice qué debe contener la hoja. Lo que conocemos por lista, la lista número tal, es hoja de votación número tal.

EC - Dentro de esa hoja de votación hay cuatro listas: la lista para presidente y vicepresidente, la lista para el Senado, la lista para la Cámara de Diputados y la lista para la Junta Electoral Departamental.

RR - Para que se defina si queda electa o no una fórmula presidencial ahora en octubre es necesario que alguna reúna la mayoría absoluta de los votos emitidos.

EC - El artículo 151 de la Constitución, reformado en el 96, dice "por mayoría absoluta de votantes".

RR - De votantes, de votos emitidos.

EC - Eso implica que se cuentan todos los votos.

RR - Todos, aun los votos en blanco o anulados; son votos emitidos, votantes.

EC - Aparece toda una serie de preguntas sobre cómo inciden los votos en blanco y anulados. Por ejemplo, Clara, de Parque Batlle, consulta: "Quiero saber si hay alguna diferencia entre votar en blanco y anulado, si en un caso se beneficia un candidato y en el otro no".

RR - No, yo no haría distinciones entre un caso y el otro, las consecuencias de los dos son las mismas, se priva de participar en la elección de presidente ahora en octubre y por tanto los que deciden si se llega o no a la mayoría son los demás, pero su voto, aun emitido en blanco o anulado, está comprendido en el universo a tener en cuenta a los efectos de si se llegó a la mayoría absoluta.

EC - De paso, ¿cuál es la diferencia entre voto en blanco y voto anulado?

RR - Voto en blanco es lo más simple, no pongo nada adentro del sobre; voto anulado, pongo una hoja de votación y le escribo un verso o tantas otras cosas, hay muchas anécdotas de escrutinios, la hoja de votación va acompañada de algún elemento extraño, de los más extraños que pueda haber.

EC - Cualquier objeto extraño que se introduzca en el sobre implica que se anula el voto.

RR - Se anula el voto, porque se entiende que es una forma extraña, alocada si quiere, de marcar el voto: mi voto va con un billete de 100 pesos. Hay una persona que sabe que el voto de Fulano va con un billete de 100 pesos, es una forma de cumplir con alguien; entonces como ese voto está marcado en cierta forma, o está identificado, se anula la hoja de votación.

EC - Si ninguna de las fórmulas presidenciales consigue la mayoría absoluta del total de votantes este próximo 25 de octubre, hay una segunda vuelta a la que comparecen las dos fórmulas presidenciales más votadas.

RR - Así es, el 29 de noviembre se celebraría esa segunda vuelta o balotaje.

EC - Teóricamente podría ocurrir que el 25 de octubre un partido alcanzara la mayoría parlamentaria propia, y sin embargo no obtuviera la Presidencia y debiera ir al balotaje. Eso teóricamente puede pasar.

RR - Sí, y le explico, porque han largado por ahí unos porcentajes, que con un 48%...

EC - ...el "número mágico", 48 y medio.

RR - Sí, 48, 48 y medio. Para los votos a las cámaras hay que tener en cuenta los votos emitidos a favor de los partidos políticos, a favor de los lemas.

EC - Ese es el detalle importante: a los efectos de distribuir las bancas en el Parlamento no se toman en cuenta todos los votos emitidos, sino solo aquellos que fueron a partidos, no se toman en cuenta los votos en blanco ni anulados.

RR - Yo tengo un 100% de votantes, le saco un 4% que votaron en blanco o anulado, divido 96 entre 2 y me da 48; si un solo lema llega a 48 y el otro 48% está repartido entre varios lemas, el que llegó va a llevar la mayoría absoluta de cada una de las cámaras, porque el lema mayoritario siempre tiene en el sistema de cociente decreciente un cierto privilegio, al final su último cociente va a ser superior a los de los anteriores, por lo cual se va a quedar con la mayoría absoluta de las cámaras.

EC - Eso puede pasar; la duda es cuál es ese número, cuál es el número mágico.

RR - Depende incluso de la cantidad de votos en blanco y anulados; si fueran un 10%, por ejemplo, el número mágico sería 45%.

EC - Otras preguntas tienen que ver con el voto al lema. ¿Qué quiere decir votar al lema, y cómo se vota?

RR - No es muy frecuente en Uruguay, aunque aparecen siempre un par de miles de votos al lema, de aquellos que no quieren pronunciarse por un sector determinado dentro de un partido y quieren votar al lema en su conjunto. Ponen dos hojas de votación del mismo lema y de esa forma votan al lema y no a un sector determinado o a una lista determinada. Ese voto al lema puede suponer en algunos casos un voto a un sublema a la Cámara de Diputados o a la Cámara de Senadores, puede también suponer un voto al sublema a la Junta Electoral, y si yo pusiera dos hojas de votación con la misma lista al Senado, por ejemplo, puede suponer un voto a la lista al Senado. Pero supongamos que esto no ocurre, voto al lema, y que los sublemas al Senado son diferentes y los sublemas a la Junta Electoral son diferentes; ese sería un típico voto al lema, en el que no hay después ningún otro tipo de acumulación por sublema o por lista.

EC - También es posible votar al sublema.

RR - Sí, dentro de un voto al lema puede haber un voto al sublema, a Senadores o a la Junta Electoral, depende de la confección de las listas.

EC - Si yo pongo dos hojas de votación de números diferentes del mismo partido, pero que a su vez forman parte del mismo sublema, voto al lema y al sublema.

RR - Y si la lista fuera idéntica, también estaría votando a la lista.

EC - Cuando digo que esa sería una posibilidad de voto al sublema, lo que digo es que esa persona no se pronuncia por ninguna de las agrupaciones que van en ese sublema, le da el voto al sublema, pero no elige ninguno de los grupos que lo comparten. Ese es el significado. Son sutilezas.

RR - Son sutilezas, pero hay gente que se siente un poco liberada haciéndolo así. Son 2.000, 3.000, 4.000 personas, de eso no pasan en una elección.

EC - Si el ciudadano pone en el sobre dos hojas de votación de lemas distintos...

RR - Ahí se anulan las hojas de votación, porque no se pueden votar dos lemas distintos. Le llamamos anular las hojas de votación; en el lenguaje común es un voto nulo.

***

EC - A propósito del voto al lema, el voto de alguien que no quiere pronunciarse por los sectores dentro del partido, que pone dos hojas de votación del mismo lema pero de distintos sectores, "¿qué ventajas tiene ese voto desde el punto de vista de la distribución de las bancas?", pregunta otro oyente.

RR - Al aportar un voto al lema aporta la posibilidad de que ese lema tenga más bancas en su conjunto sin saber a quién va. En definitiva va a favorecer a la lista sin sublema o al sublema que tenga mayor cantidad de votos; depende de las listas al Senado, a Diputados. Por ejemplo, en Diputados, que no está permitido llevar sublemas, favorece a la lista que tenga un mayor caudal de votos, porque ese voto va a influir en la adjudicación de las bancas.

Hoy hablábamos de qué cosas se votaban el domingo, y nos quedó en el tintero algo importante, se ponen a consideración de la ciudadanía dos plebiscitos.

EC - De eso vamos a hablar ahora.

***

EC - Hemos planteado una serie de preguntas sobre cómo se vota para presidente, vicepresidente, senadores, diputados y miembros de las juntas electorales departamentales, todo lo que se puede hacer con esas hojas de votación con cuatro listas cada una.

Pasemos a lo otro que también está en la oferta de votación del próximo domingo. Hay dos plebiscitos de reforma constitucional, uno que procura anular cuatro artículos de la Ley de Caducidad, y otro que procura consagrar el derecho de los uruguayos en el exterior a votar vía epistolar y eventualmente de otra forma.

RR - Estos dos proyectos de reforma de la Constitución fueron promovidos por diferentes procedimientos, uno por iniciativa popular y otro por dos quintos de votos de integrantes de la Asamblea General (el voto epistolar). Voto epistolar quiere decir voto por correo, en la papeleta se aclara, por si alguien tuviera dudas de qué significa "voto epistolar", porque en estos meses previos usted habrá oído hablar de voto consular y no sé cuánta cosa más en muchos informativos de la televisión, no sé si en la radio también. Es voto epistolar, voto por correo.

Para votar por estos plebiscitos hay que introducir una hoja por Sí. Para votar en contra de estos plebiscitos no hay que introducir nada, no hay papeletas por No, porque también hubo un rumor de que habría papeletas por No; yo no he llegado a ver ninguna.

EC - Aparentemente se distribuyeron papeletas por No para el plebiscito de la Ley de Caducidad, que serían falsas.

RR - Serían falsas.

EC - No existe la opción del No; en estos plebiscitos de reforma constitucional toda la responsabilidad les corresponde a quienes quieren que salgan adelante esas reformas.

RR - Por mandato constitucional, no es ningún invento de la Corte, la Constitución lo establece así, se vota exclusivamente por Sí. Deben obtener el respaldo de la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurran a los comicios. Hago hincapié en esto de "los ciudadanos", porque, como dije hoy, los extranjeros residentes que votan por el artículo 78 de la Constitución no pueden votar plebiscitos, y por eso votan observado simple. La aprobación requiere la ratificación de la mayoría de los ciudadanos votantes en esos comicios.

La Constitución agrega otro requisito que pasa a ser anecdótico e histórico a esta altura, que es que esa mayoría supere el 35% de los habilitados para votar en la elección. Ese requisito fue puesto antes de que se reglamentara la obligatoriedad del voto, estaba hecho sobre la base de lo que era la práctica, de cuántas personas votaban.

EC - El total que se considera para verificar si una de estas reformas constitucionales es aprobada, el total que hay que observar para saber si se obtuvo la mayoría absoluta, no es el mismo que el que hay que considerar para ver si un presidente sale electo en primera vuelta, hay una pequeña diferencia.

RR - No, es el mismo. "De los ciudadanos que concurren a los comicios", es lo que dice el artículo 331 de la Constitución en los literales A y B.

EC - Pero para presidente y vicepresidente dice "votantes", del total de votantes.

RR - Acá dice "de los ciudadanos que concurran a los comicios", es lo mismo, está dicho de otra forma.

EC - Entonces es el mismo número el que define si el presidente y el vicepresidente resultan electos en primera vuelta y el que define si uno de estos plebiscitos de reforma constitucional pasa.

RR - Es el mismo, con la diferencia de que en un caso son ciudadanos y en el otro se restan los 700 que no corren.

EC - A eso me refería cuando decía que era levemente distinto.

RR - Es levemente distinto porque algunos no pueden votar.

EC - Suponiendo que una de estas reformas se aprueba, ¿cuándo entra en vigor?

RR - Una de ellas, la referida a la Ley de Caducidad, entraría en vigor cuando la Corte proclame el resultado del plebiscito. La otra está formulada como para entrar en aplicación en las elecciones del año 2014.

EC - Leo el texto del proyecto de reforma constitucional que introduce el voto epistolar. Dice:

"Agréguese al artículo 77 de la Constitución el siguiente numeral:

13.º Los ciudadanos uruguayos habilitados para votar tienen derecho a ejercer el sufragio en elecciones, plebiscitos o referéndum desde cualquier país donde residan o se encuentren, por la vía epistolar. La Corte Electoral, bajo su más seria responsabilidad, se abocará, a partir de agosto de 2010, a instrumentar todos los aspectos necesarios para el ejercicio de este derecho, garantizando el acceso a las hojas de votación".

Es a partir de ese texto, y sobre todo de que señala que la Corte se abocará a partir de agosto de 2010 a instrumentar los aspectos necesarios, que usted dice que se está pensando en que se aplique recién en la elección de 2014.

RR - Sin duda.

EC - Porque hay interpretaciones que circulan en correos electrónicos que sostienen que podría intentarse introducir el voto epistolar ya si hay un balotaje.

RR - No, es muy claro que es para el futuro. Además, a mí, y creo que a todo el mundo, se me presentan otras dudas, que son iguales garantías, ¿qué garantías tiene el voto por correo?

EC - Leo otra vez este segundo párrafo. "Además de esa vía, la Corte Electoral podrá implementar otros procedimientos, siempre que asegure que el sufragio se ejerza con las mismas garantías". ¿Qué decía?

RR - Primera duda: ¿cuáles son las "mismas garantías"?, porque ¿qué garantías tiene el voto por correo? El voto ejercido dentro de Uruguay es secreto, es personal, es libre, uno vota en su circuito de pertenencia, que corresponde a su domicilio; todas esas características se dan en el voto ejercido en Uruguay. El voto tiene que ser secreto no solo en el escrutinio sino también en su emisión, por eso hay un cuarto secreto, por eso el sobre de votación tiene una tirilla con un número que usted debe exhibir cuando retira el sobre y cuando vuelve del cuarto secreto para que sea el mismo sobre que usted retiró y no un sobre que traiga en el bolsillo preparado por otro. El voto es libre, es secreto, en el cuarto secreto puede cambiar el voto, si alguien le dijo "llevate esta lista en el bolsillo", puede tirarla y tomar otra.

En el voto por correo no se da la garantía del secreto en la emisión del voto, podrá ser secreto cuando se escrute, pero en la emisión no se da. No se da la garantía de que el voto sea personal, yo puedo votar por usted, yo tengo algún ciudadano italiano en mi casa, recibo el sobre, lo abro y puedo votar por integrantes de mi familia, por más que me digan que eso es un delito, que me vayan a buscar. Después lo llevo al correo, puedo votar por otro, puedo votar coaccionado por otro, puedo votar sin libertad; además no estoy votando en mi domicilio, y la reforma de la Constitución dice "aunque esté transitoriamente en otro país".

EC - Sí, los ciudadanos uruguayos van a tener este derecho "desde cualquier país donde residan o se encuentren".

RR - Ese "donde se encuentren" podría ser alguien que se mande un viaje a Buenos Aires, vaya y vote, y ese mismo día haya votado en Uruguay, en Colonia, por ejemplo, vota dos veces. Va a haber que tomar una cantidad de precauciones, si esto se aprueba atrás va a tener que venir una nueva reforma de la Constitución que diga que entre la elección nacional y el balotaje tiene que haber una mayor distancia de tiempo, si no, va a ser imposible llevar esto a cabo. Aparte contradice todas las otras disposiciones que los que votamos dentro del territorio uruguayo tenemos que observar, como votar en forma secreta, tenemos la garantía de que votamos en forma libre y votamos en forma personal, por eso está aquello de la observación por identidad y todo lo demás, somos nosotros mismos los que vamos a votar. En el voto por correo eso no se da.

EC - Varios oyentes en este momento preguntan si usted con estas opiniones a propósito de la reforma que introduce el voto epistolar no está violando la veda proselitista, si no se está pronunciando contra esta reforma.

RR - No, lo estoy encarando desde el punto de vista técnico. Para mí estas son consideraciones técnicas que muy poca gente ha hecho. Son consideraciones absolutamente técnicas, no son consideraciones de si es bueno o no que voten los que viven en el extranjero, esas son consideraciones políticas de otro tipo. Yo digo lo que yo he visto del voto epistolar que se ejerce en Uruguay para el extranjero. Le pongo el caso de Italia, que lo he visto.

EC - Justamente, hay varios países del mundo, en particular España e Italia, que utilizan este mecanismo del voto epistolar.

RR - Y en este momento están pensando cómo salir de ese voto epistolar. Porque se han dado cuenta de que, entre otras cosas, carece de todo tipo de garantías. Yo he visto cómo se vota en Italia, he tenido el sobre en mi casa y me he imaginado todas las cosas que puedo hacer con ese voto. Le digo más, yo podría vender ese sobre, y no sé si eso no ocurre, no sé si no hay gente que compra una cantidad de votos y los pone en un correo. ¿Y sabe en qué correo? En la farmacia.

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EC - Siguen llegando los mensajes con quejas muy airadas a propósito del análisis que usted acaba de hacer de la reforma que pretende introducir el voto epistolar. No sé si quiere aclarar algo más sobre esto.

RR - No. Tanto una reforma como la otra han sido recurridas ante la Corte Electoral diciendo que la Corte Electoral no debió haber admitido ninguna de las dos por distintos fundamentos que no viene al caso que repita. La Corte Electoral –yo fui el redactor de los informes de las sentencias– se basó en que no tiene facultades para calificar el contenido de las reformas constitucionales, cualquiera sea el procedimiento por el cual se inicien. Y en la medida en que no tiene facultades conferidas por la Constitución para hacer esa calificación sobre el contenido, no tiene más remedio que, una vez que se reunieron los requisitos, el 10% de los habilitados para votar o los dos quintos de la Asamblea General, someterlo a plebiscito junto con la elección. Yo mismo redacté esas sentencias que fueron votadas por unanimidad en la Corte.

EC - ¿Por qué hace este agregado ahora?

RR - Porque parece que yo estuviera tomando partido, y el partido lo habría tomado diciendo que esto no se podía plebiscitar. Y sin embargo sostuve que se podía plebiscitar porque la Corte no tiene facultades para calificar el contenido de estas reformas. (*)

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Transcripción: María Lila Ltaif

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(*) Los dichos del ministro causaron malestar en el Ministro de la Corte Electoral, Wilfredo Penco, uno de los representantes del Frente Amplio en el organismo, quien denunció que el Dr. Renán Rodríguez violó la veda electoral.

Penco aseguró que Rodríguez "denigró" y "descalificó" el proyecto del voto epistolar, uno de los asuntos sobre los que el cuerpo electoral deberá expresarse en pocas horas.

Agregó que no sólo se violó la veda sino también  la Constitución.

"El Artículo 77 en el numeral 5º, que es una de las bases del sufragio, una de las bases constitucionales del sufragio, establece que los miembros de la Corte Electoral no podrán intervenir en ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral. Quiere decir que el doctor Renán Rodríguez ha violado dos normas, una legal y otra constitucional", explicó el representante del Frente Amplio.

Penco dijo que la primera norma violada es la veda, recurso sobre el cual la Corte Electoral debe dar garantías.  La segunda violación es a la Constitución, lo cual supone la puesta en marcha del juicio político, que solo podría ocurrir si la Cámara de Diputados acusa a un miembro del organismo ante la Cámara de  Senadores.

El ministro dijo que se distorsionó un trabajo colectivo de la Corte Electoral y agregó que Rodríguez ahora no es garantía.

"De esta forma, lamentablemente, se ha distorsionado un trabajo colectivo que, por encima de diferencias partidarias, la Corte Electoral como conjunto venía realizando hasta la fecha. He dicho también que el vicepresidente ha dejado de ser garantía de imparcialidad, incursionando de esta manera en la campaña electoral y nada menos que en vísperas de la propia jornada. De manera tal que no podemos dejar de denunciar esta situación en forma categórica, lamentamos mucho que se haya empañado el trabajo electoral de esta manera".

Por el momento no habrá consecuencias de carácter político; Penco afirmó que no quería "echar más leña al fuego"

Señaló que el objetivo ahora es aportar para que la jornada del domingo se realice con normalidad y en paz, reservándose para más adelante las acciones.

"Quiero contribuir como miembro de la Corte Electoral a crear ese buen clima, de manera tal que me reservo la posibilidad de hacer el planteo ante el propio organismo. De acuerdo al desarrollo próximo de los acontecimientos, por supuesto que el Parlamento y la Cámara de Diputados tiene la competencia y la autonomía suficiente como para resolver si entiende adecuado la iniciación de un juicio político", aseguró Penco.