Entrevistas

El Parlamento aprobó ley que protege derechos de personas discapacitadas

El Parlamento aprobó ley que protege derechos de personas discapacitadas

Tras cinco años de idas y vueltas, el Parlamento finalmente aprobó la ley para la protección integral de los derechos de las personas con discapacidad. El senador de Alianza Nacional Ruperto Long, uno de los impulsores de la iniciativa, la calificó como "uno de los proyectos legislativos más importantes y ambiciosos en materia social" y aseguró que se trata de "un salto cualitativo y cuantitativo" en cuanto a su aplicación en casos concretos. El legislador explicó algunos puntos centrales de la norma, que incluyen la creación de la figura del "asistente personal" para los casos de "discapacidades severas", la prohibición de construir espacios públicos que no contemplen el concepto de accesibilidad y disposiciones similares para el transporte, entre otros. "Se puede llegar, aunque sea sobre la hora y en el último minuto", dijo aludiendo a la fecha de sanción de la ley, próxima a la finalización del período parlamentario.


(emitido a las 8.58 hs.)

EMILIANO COTELO:
Pocos días antes del final de su mandato, los parlamentarios completaron esta semana la aprobación del proyecto de ley para la protección integral de las personas discapacitadas.

Es una iniciativa que había sido presentada en el año 2005 y ahora, después de años de idas y venidas, se vuelve finalmente realidad. Con un detalle importante además: fue votada ayer en la Asamblea General por unanimidad de presentes.

El texto, que fue impulsado por el senador blanco Ruperto Long, obliga al Estado a adoptar medidas para atender y apoyar a personas con algún tipo de discapacidad y al mismo tiempo prevé incentivos para aquellas empresas que empleen a personas discapacitadas.

También incluye disposiciones sobre la accesibilidad, tanto para edificios como para espacios públicos o medios de transporte, un viejo déficit que Uruguay arrastra y que hemos tratado muchas veces aquí En Perspectiva.

¿De qué universo estamos hablando? Según los datos del año 2004, los únicos oficiales con los que se cuenta por ahora, en Uruguay tienen algún tipo de discapacidad el 7,6% de la población, es decir unas 210.000 personas.

Vale la pena entonces conocer cuales son los avances que ahora quedan consagrados y por eso es que vamos a conversar en los próximos minutos con el ingeniero Ruperto Long, senador de Alianza Nacional (AN).


***


EC – ¿Por qué si este proyecto comenzó a ser discutido en 2005 sale recién ahora, en el final, casi con la puerta cerrándose en el Palacio Legislativo, y además sale con el quórum justito?

RUPERTO LONG:
Porque es un proyecto complejo, que abarca una parte importante del Estado. Incluye cinco o seis Ministerios por lo menos, incluye también los gobiernos departamentales, requiere por supuesto la voluntad política de los diversos partidos que tienen sus distintas visiones, las opiniones de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas al tema de la discapacidad, que son una cantidad muy grande, todo lo cual da un trabajo grande.

En la Comisión de Población de Desarrollo e Inclusión del Senado nos tomó los dos primeros años, casi todas las semanas, para lograr esa primera versión del texto.

Es un proyecto del orden de 100 artículos, uno de los proyectos grandes que se ha aprobado en esta legislatura. En materia de políticas sociales debe ser de los proyectos más importantes y más ambiciosos. Me cuesta calificarlo porque estuve desde el arranque, pero como trabajaron a la par excelentes colegas de otros partidos me siento más libre para decir que es de los avances realmente importantes en materia social en este quinquenio en materia legislativa.

EC – Es un proyecto muy ambicioso efectivamente, usted mencionó al pasar que tiene casi 100 artículos, ¿no?

RL – Sí.

ROSARIO CASTELLANOS:
Tiene 93.

EC – Pero además varios de ellos extensos, muy detallados, los interesados en el tema pueden recurrir al texto completo. Pero si lo miramos globalmente, ¿cómo lo resume usted?

RL – Yo lo resumo como un salto cualitativo y cuantitativo respecto de la ley 16.095, aquella ley...

EC - ...porque había una ley en Uruguay.

RL – Exacto. La ley histórica, emblemática, de hace 20 años exactamente, que fue aprobada y fue un gran mérito en su época pero fue una ley esencialmente para establecer principios, criterios, declaraciones, pero en otros aspectos no llegaba a concretar lo suficiente. Igual fue un gran salto para la época.

Lo que hemos aprendido de aquella ley es que muchas de esas cosas no se implementaron porque no se establecieron con precisión. Acá hay un cambio también en la denominación: aquella era de "la protección de las personas", lo cual tenía una especie de criterio un poco paternal, el resto de la ciudad tenía que proteger a la persona con discapacidad. Esta ley es de "protección de los derechos de las personas con discapacidad", porque las personas con discapacidad se pueden valer perfectamente solas y abrirse camino en la vida –y está absolutamente demostrado– con el simple hecho de que sus derechos sean protegidos.

Todos los ciudadanos de la república tenemos derecho a ir a cualquier lugar del país, pero las personas con discapacidad no, ¿por qué? Porque hay lugares donde hay escalones, lugares donde no se puede acceder, entonces, ¿qué prevé esta ley? Medidas que permitan que esos derechos puedan ser efectivamente ejercidos.

Hay un salto cualitativo y un salto cuantitativo en cuanto a precisar en algunos capítulos –igualmente, menos de los que hubiéramos querido nosotros y menos de los que hubieran querido muchísimas organizaciones–, cosas muy concretas que se crean ahora o que se establecen con plazos que van a hacer que esta ley tenga un impacto mayor en la vida cotidiana. Podemos poner una cantidad de ejemplos, de esos ejemplos prácticos que creo que la gente va a entender.

EC – Mencione uno o dos.

RL – En materia del acceso al trabajo se establece un beneficio para las empresas privadas, porque en el campo público ya existe una obligatoriedad que la ley también recoge y le hace algunos complementos del 4% de las personas que estén en la plantilla del Estado. Pero a su vez establece para el área privada beneficios como la exoneración del aporte patronal sobre aquellas personas que sean contratadas que tengan una discapacidad, incluso aquellas que trabajen a domicilio, que es muy importante porque en algunos casos de discapacidad el transporte es todo un problema. Entonces esa persona trabaja en su casa, en regla obviamente, con todo en orden, y la empresa puede tener un incentivo importante que es ahorrarse el aporte patronal.

Alguien puede decir "lo que importa es la característica de la persona" y obviamente también lo sabemos. Pero lo dice la estadística, la mayoría de las veces la persona que va a emplear prefiere a una persona que no tenga una discapacidad, entonces nosotros tenemos que poner un contra estímulo que diga "lo pienso dos veces y de repente tomo otra decisión".

Le voy a poner otro ejemplo bien concreto vinculado al trabajo: la prioridad para las personas con discapacidad, establecida también aquí en la ley en las concesiones públicas, de pequeños espacios, pequeños comercios –como kioscos, locales en terminales de autobuses– siempre y cuando tengan la capacidad de llevar adelante ese emprendimiento, con lo cual se establece todo un mecanismo.

Es algo que por ejemplo en España ha dado un resultado extraordinario. La Once, que es esa organización muy conocida...

EC - ...la Organización Nacional de Ciegos de España.

RL – Exactamente.

EC – Tiene a esta altura una incidencia muy fuerte en la sociedad española a partir de lo que fue en su momento la reglamentación y la legislación con respecto a discapacitados. Venden la lotería...

RL – Exacto, tiene kioscos en las ciudades españolas donde vende y para eso tiene prioridad. Entonces, si se presenta y acredita una persona ciega que tiene las características adecuadas se le da esa prioridad. Son medidas concretas, a eso es lo que me refería, más allá de que hay por supuesto un conjunto muy grande principios que son los que sustentan estas cosas.

EC – Yo agregaría al listado que usted maneja la introducción de esta figura del "asistente personal", el establecimiento del derecho a contar con un asistente personal en el caso de personas con discapacidades severas.

RL – Exacto. La ley define dos cosas que son también muy importantes. Qué es una persona con discapacidad severa: es aquella que tiene dificultades en las cosas básicas, es decir higiene, alimentación. Y la segunda, que el asistente tiene que ser una persona con título habilitante, acá no se trata de hacer una "gauchada", que el primo le dé una mano.

Están empezando a haber algunas carreras que preparan personas para atender y ayudar a personas con discapacidad pero está muy incipiente; esto va a generar toda una camada de gente de cualquier edad, probablemente joven...

EC - ...lo que se establece es que esa persona con discapacidad severa tiene derecho a que el Estado pague ese asistente.

RL – Exactamente. La persona que va a pagar físicamente –porque no queríamos generar burocracia– es el discapacitado. Él es el titular de ese derecho y es el que contrata a esta persona. En la medida que acredite que contrató una persona con estas características el Estado le compensa hasta un determinado monto que fijará para ese caso.

Esto es un avance muy importante, se ha luchado muchísimo por esto. No son tantas las personas con discapacidades severas pero muchas veces están en una situación realmente extrema. No pretendemos llegar a que esto sea Suiza o Suecia pero empecemos a cubrir por lo menos los casos más extremos. La potestad le quedó al Poder Ejecutivo con el asesoramiento del Banco de Previsión Social (BPS), pero no queríamos tampoco que el que definiera fuera el pagador porque si no eso genera... En definitiva el que define esto es el Poder Ejecutivo, el que lleva adelante este programa con el asesoramiento del BPS para aquellas personas que acrediten estas condiciones para por lo menos empezar a cubrir los casos extremos que todos conocemos y que son realmente terribles.

EC – Rosario, tú has leído el proyecto, conoces los antecedentes del debate parlamentario y has trabajado en este tema en distintas ocasiones en el programa. ¿Por dónde están tus primeras preguntas?

RC – Hay un concepto que me parece muy interesante porque siempre hemos hablado de accesibilidad al trabajo y en realidad el primer objetivo que se plantea en el artículo 4º es un concepto mucho más abarcador, el de "rehabilitación integral". A tal punto que se prevé hasta la forma de evitar accidentes que produzcan discapacidades. ¿En qué medida tuvieron en cuenta ese concepto que prácticamente abarcaba todos los aspectos de atención a este problema?

RL – Tenemos los dos problemas. Uno es el de la prevención, hay que ver los casos. Cuando uno empieza a conocer los casos que hubieran sido perfectamente evitables –y a veces casos extremos– el tema de la prevención está sin duda. Pero luego la rehabilitación; cuando surge algo como Teletón, por ejemplo, todos vemos lo que puede llegar a ser la rehabilitación.

Pero por supuesto, eso no alcanza, es una pequeña parte, hay que hacer un gran esfuerzo en el tema de rehabilitación. También se va a tener que ir incluyendo gradualmente un esfuerzo de inversión público-privado, como estos casos, a veces mixto, porque a veces hay exoneraciones o beneficios.

Pero el Uruguay tiene que tener muchos más centros de rehabilitación, distribuidos geográficamente. Hay instituciones –Apadista en Tacuarembó, por ejemplo– que están haciendo una labor muy buena de rehabilitación y que hay que apoyarlas también.

EC - ¿La ley prevé que la rehabilitación sea desarrollada por el Estado o que el Estado apoye a las instituciones privadas que cumplen con ese tipo de servicio?

RL – La ley define conceptos más generales. Le voy a dar mi opinión personal, al margen de la ley. Yo creo que es importante el esfuerzo particular de las organizaciones de todo tipo y por supuesto que el Estado tiene un rol de apoyo esencial; si no es muy difícil llevar adelante cualquier iniciativa de este tipo. A menudo empiezan absolutamente a pulmón para transformarla en un conjunto de facilidades para tener pisicinas o lugares en que se pueden hacer determinadas cosas si no hay algún tipo de apoyo del Estado. Creo que esa es la combinación ideal. Apadista, que tiene años, Teletón, otras varias...

RC – Pero sin llegar al extremo de ese tipo de patologías graves, también hay un tema que se refiere a la capacidad de educación, de formación para el trabajo, de personas que de pronto simplemente por su discapacidad no han podido llegar a un centro donde se les brinde. También está previsto entonces que tiene que estar accesible su educación y su formación en las mismas condiciones que tiene una persona sin discapacidades. Hoy por hoy hay centros de estudio que todavía no tienen una rampa.

RL – Sí. Un tema menos mencionado que el tema de la accesibilidad física es el caso de las personas sordomudas. El tema del lenguaje de señas, que está admitido legalmente pero en la mayor parte de las facultades por ejemplo no hay traductores entonces no permite llegar al nivel terciario a cantidad de gente que tiene todas las capacidades para ello.

RC – Textos en braile.

RL – Exactamente. Es tan enorme el conjunto de cosas que es imposible en todas tener un avance al mismo tiempo; pero hay muchas cosas que se consagran, como esta que estamos mencionando.

Pero me parece muy importante el tema de la educación porque si uno mira la encuesta de 2004 hay una diferencia muy grande de educación y hay una diferencia muy grande de ingresos y de ocupación. La persona con discapacidad realmente tiene menos educación, menos acceso al trabajo y cuando accede al trabajo gana menos. Es claramente un fenómeno de un sector de la población que está desfavorecida.

RL – ¿Y qué dice el proyecto en esta materia? El artículo 40 establece que: "El Ministerio de Educación y Cultura en coordinación con la ANEP deberá facilitar y suministrar a la persona con discapacidad en forma permanente y sin límites de edad en materia educativa física, recreativa, cultural y social, los elementos o medios científicos, técnicos, o pedagógicos, necesarios para que desarrolle al máximo sus facultades intelectuales, artísticas, deportivas y sociales".

Luego, en el 41 se dice que: "La equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad desde la educación inicial en adelante, determina que su integración a las aulas comunes se organice sobre la base del reconocimiento de la diversidad como factor educativo, de forma que apunte al objetivo de una educación para todos posibilitando y profundizando el proceso de plena inclusión en la comunidad. Se garantizará el acceso a la educación en todos los niveles del sistema educativo nacional con los apoyos necesarios. Y para garantizar dicha inclusión se asegurará la flexibilización curricular, la flexibilización de los mecanismos de evaluación y también la accesibilidad física y comunicacional".

Los principios están muy claros, falta saber cómo se lleva a la práctica esto

RL – Hay muchísimos temas que incluye esta ley. Por ejemplo el tema de la accesibilidad, por primera vez se introducen plazos de común acuerdo con los diversos actores en la materia. Se establece por ejemplo que no se va a otorgar ningún permiso de construcción para los espacios públicos que no contemplen la accesibilidad; los espacios públicos no son siempre espacios del Estado, son por supuesto escuelas, liceos, teatros, pero también son los espacios privados de uso público como la plaza de un shopping, un teatro, un cine, es un conjunto importante de edificios que son públicos y privados pero con concurrencia de público; y ni que hablar las calles. Segunda cosa, cuando el Estado...

EC - ...en términos concretos estamos hablando de incluir rampas y/o ascensores, esas son las dos grandes herramientas para la accesibilidad.




RL – Sí. Además eso está normalizado por un hito, o sea que no es poner cualquier rampa, con cualquier pendiente, con cualquier ancho, todo eso está normalizado y la ley específicamente se refiere a las normas Unit, que deberán ser cumplidas a cabalidad.

También se establece que aquellas licitaciones públicas que no incluyan este requisito pueden llegar a quedar nulas.

Y luego –y esto me parece esencial–, para todo el universo que estamos manejando por primera vez se establece un plazo. Se deberá fijar un determinado cronograma, con intervención de los entes del Estado, pero que en ningún caso podrá exceder los ocho años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, que suponemos que será dentro de una semana aproximadamente. A partir de la semana que viene, dentro de un máximo de ocho años, en Uruguay no puede quedar ningún espacio público que no sea accesible.

EC - Es un objetivo muy firme, complicado de cumplir también porque si hablamos de accesibilidad hasta están comprendidas las veredas.

RL – Sí, por supuesto.

EC – Las veredas en Uruguay, con todas las baldosas saltadas que tienen, con los pozos, con las raíces de los árboles, etcétera, son un problema para la accesibilidad, dejando de lado que tengan rampas o no para subir al cordón. Las veredas en sí mismas, con el mal estado que tienen, son un problema para la accesibilidad, para circular con una silla de ruedas o un carrito de bebé incluso. ¿Así que el plazo de ocho años también va a regir para el estado de las veredas?

RL – (Risas).

RC – ¿Y para el transporte colectivo?

RL – Hay otras normas a las que voy enseguida. Quiero decir que este plazo fue muy discutido. No se piensen que pusimos cualquier plazo, por supuesto arrancamos con un plazo menor sensiblemente, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente fue el primero, luego el Ministerio de Economía, y –no tengo problema en decirlo– hasta hace unas pocas semanas, ya con post elecciones, estuvimos discutiendo el tema con el Ministerio de Economía. Y no nos molesta nos parece bien, creo que hay que poner los contrapesos adecuados, tampoco se puede decir "se hace en un año", es imposible. Así llegamos a los ochos años, en base a determinadas estimaciones que lo entienden como un plazo exigente pero posible y eso me parece bien. Llegamos a un acuerdo con todos los actores, incluso con algunos de los que van a estar en actividad en este próximo tiempo.

El transporte está en el siguiente capítulo y también tiene la virtud de establecer un plazo. Aquí se dice que en un plazo máximo de cinco años deberán existir unidades de transporte con estas características en cada departamento del país y cada empresa de transporte colectivo deberá tener al menos una unidad accesible por línea de recorrido. Yo supongo que podrá buscarse lugares donde no haya demanda o algo, puede haber alguna excepción, pero el concepto general es que haya al menos una unidad por línea de recorrido en el plazo de cinco años.

Ya hay algunas unidades pero ha sido más por voluntad de las empresas; creo que llega la hora de empezar a ajustar un poquito la ropa al cuerpo y a eso apunta la ley.


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EC – Hay una cantidad de preguntas de los oyentes, además de las que tiene Rosario prontas. Por ejemplo: "A nivel público ¿en Uruguay se capacitan maestros especiales para discapacitados?", pregunta Javier de Cardona. "Las lozas de las veredas de Ciudad Vieja son intransitables para todos", dice Martín del Centro. "¿Qué se prevé a los efectos de los discapacitados intelectuales?, ¿qué mejora en concreto y ya?, ¿dónde se atiende por consultas específicas?". Dice otra oyente: "Soy madre de una hija con discapacidad motora, hoy estudiante universitaria. La lucha ha sido ardua pero vale la pena, más allá de que el Estado nunca ayudó. Hoy, donde estudia, el IPA, no hay rampa y es uno de los tantos casos", señala María.


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EC - ¿Rosario?

RC – Sí, yo tengo una preocupación con el capítulo II del artículo 13, que tiene que ver con la creación de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (CNHD), un organismo que funcionará en la jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social (Mides). Cuando se explica cómo estará integrado viene un listado de 13 organismos públicos más representantes de todas las organizaciones que se ocupan de personas con discapacidad. Estamos hablando de una comisión realmente multitudinaria, que entre todas sus facultades tiene nada menos que la de elaborar un proyecto de reglamentación de la presente ley que elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación. Lo que me preocupa es la reglamentación, que depende de esta comisión, sin plazos, que originalmente lo tuvo. Todo lo que tiene que ver con arquitectura tiene plazos y está aprobado; pero hay definiciones importantes hasta por ejemplo sobre quién tiene derecho a tener un asistente.

RL – Sí, por supuesto. En toda ley el tema de la reglamentación es importante, ahí juega mucho la voluntad política. En este caso estamos confiados de que la va a haber, es un tema de mucha sensibilidad en el cual hemos estado de acuerdo todos los partidos –como se ha dicho aquí reiteradamente–, hemos dialogado muchos con los ministerios y organismos de modo que confiamos en que esto va a ir para adelante.

Pero una cosa muy importante: la CNHD hoy día existe y está funcionando razonablemente bien; yo no me voy a poner a juzgar a la CND, no soy un experto en el tema pero entiendo que está haciendo su trabajo, lo está haciendo con dedicación y ha logrado avances. De modo que confiamos en que esa comisión va a tomar con entusiasmo incluso la reglamentación y que en un plazo no demasiado grande –aunque reitero que el tema es complejo
elaborará ese proyecto de reglamentación; luego el Poder Ejecutivo será el que lo tendrá que ajustar y acomodar.

EC – En definitiva la inquietud de Rosario tiene que ver con esto: ¿cuándo producirá efectos prácticos esta ley?

RL – Le entiendo claramente por supuesto el desvelo que todos tenemos, y más conociendo este país...

RC - ...pienso más por la expectativa de la gente que nos está escuchando, que de pronto tiene un problema a resolver.

RL - Como dice Carlos Maggi habitualmente: "la odisea del despacio". En este país es eterno, la prueba está en que esta ley tomó casi cinco años en aprobarse. Pero la CNHD está trabajando, existe hoy y se pondrá a hacer la ley. No es una nueva comisión, es la misma que existe hoy día. Lo que nosotros proponemos, y que en algún momento se instrumentará a lo largo de este proceso, es alguna modificación. Esta comisión es muy numerosa, tiene un número importante de integrantes y funciona. Estamos confiados de que esa reglamentación se va a dar porque le va en su interés directo, va a avanzar en ella y se la va a proponer al Poder Ejecutivo.

Sí hay alguna modificación en la integración. Las organizaciones vinculadas al tema de la discapacidad son muchas, entonces se busca que las asociaciones de segundo grado –todas aquellas que nuclean un conjunto de organizaciones– tengan la posibilidad de acceder de alguna forma.

Pero reitero, no estamos creando una nueva CND, es la misma que hoy día está, que tiene competencias parecidas –en realidad va a tener más en la medida que este proyecto va agregando nuevos campos– y por lo tanto puede empezar a trabajar la semana que viene, después de que el presidente promulgue la ley. O sea que con buena voluntad...

Otra cosa importante es que la primera versión de la reglamentación se ha puesto en manos de los directamente involucrados. Por supuesto que después, como corresponde, porque además estamos en una democracia, tendrá que ser el Poder Ejecutivo electo el que tome la decisión final. Pero quienes elaboren las bases de eso van a ser los propios interesados.

EC – Una de las tantas preguntas de la audiencia es si en la categoría de discapacitados, entre quienes son abarcados por esta ley, se incluyen los ancianos no-autoválidos.

RL – Depende del grado, depende del caso, pero es verdad, y lo reflejan las encuestas acá y en todo el mundo, que la causa que crece más rápidamente de discapacidad es la longevidad. En la medida que todos vivimos más años empieza a pasar que alguna parte del cuerpo no funciona: la persona no oye u oye con dificultad, pierde la vista o parte de la vista, o pierde el uso de la motricidad de un brazo o una pierna. Esas personas por supuesto que son discapacitadas. Muchas veces es todo un proceso, al principio es muy leve y ahí obviamente no entra en esta categoría, pero a quién le corresponde y a quién no le corresponde esa categorización lo define el Ministerio de Salud Pública con el BPS.

RC – Ya que planteé una duda, me gustaría que la siguiente pregunta fuera por el contrario un festejo. Explique qué es esto del Premio Nacional a la Integración, un aliciente que me parece interesante que la ley también haya contemplado.

RL – Del mismo modo que hay exigencias que tratan de "ir arrimando la ropa al cuerpo", también hay estímulos de primer nivel. Hoy día hay premios, como el Premio Eslabón Solidario por ejemplo, y reconocimientos que son valiosos. Pero este sería ya un reconocimiento establecido por la ley, con las propias autoridades nacionales de la más alta investidura entregándolo, con un jurado que estudia y reconoce aquellos casos de integración ejemplares.

Durante ocho años –y hasta este año– fui presidente del Comité Paralímpico Uruguayo, y siempre pensé que el gran valor de los atletas paralímpicos uruguayos, como Jorge Lerena, Henry Borges y otros que podamos nombrar, es que son faros que iluminan el camino. Hay infinidad de muchachos jóvenes y veteranos que ven esa persona y dicen "si el pudo hacer eso, como Jorge Lerena que fue medallista olímpico, entonces yo también puedo, por lo menos puedo salir a correr o a moverme un poco en la calle, en el parque".

Esto es lo mismo, si yo veo alguien que lo logró... Pero la sociedad tiene que destacarlo, nuestra sociedad es medio mezquina, le cuesta reconocer y premiar todas esas cosas. A veces las vemos como algo que roza los egoísmos personales.

Pero bueno, vamos a destacar ejemplos y esa entrega de premios anual hay que hacerla bien, con un jurado como la ley establece, una cosa con seriedad. Va a haber buenos ejemplos, van a tener el honor de que los inviten a En Perspectiva (risas). Entonces eso es como un faro, una guía, es algo que uno dice "¿por qué no?".

EC – Y por otro lado también hay sanciones. Cuéntenos el caso concreto de ese delito que pasa a considerarse: "la utilización de un espacio de estacionamiento previsto para discapacitados".

RL – Esto se incorpora al artículo 34-75 del Código Penal –para que no haya dudas es un delito, no es una sanción–: "El que ocupare los lugares reservados para las personas con discapacidad en los estacionamientos de vehículos sin tener la condición de tal...", que es algo que subleva. Yo he visto hasta coches oficiales estacionados en lugares de discapacitados, con jerarcas que van y vienen...

EC - ...acá se opta por establecer una medida drástica.

RL – Drástica. Esto lo discutimos por supuesto, si uno se pone a sancionar sanciona muchas cosas, pero quisimos poner una medida que mostrara fuerza, para decir que esto va en serio. Cuando realmente haya alguna persona llevada ante la Justicia por esto creo que va a ser una noticia que va a llamar la atención. Y va a ser un aviso: "nunca más se haga el vivo". Confiemos en que eso lleve a que la gente no se haga la viva en otras cosas. Pero había que elegir una y esta nos pareció realmente abusiva; que a una persona la hagan caminar con su silla de ruedas dos cuadras para que alguien de bacán venga y se instale al lado de la puerta del supermercado me parece algo realmente indignante.


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EC – Gracias por acompañarnos esta mañana.

RL – Gracias a ustedes. Este es un proyecto con moraleja. Primero, la tenacidad de varias personas, destaco a la senadora Margarita Percovich, al diputado Pablo Álvarez, al senador Amaro, a Susana Dalmás, a Pablo Abdala, a Asqueta y varios más, un conjunto de gente que luchó cinco años por esto. Se puede llegar, aunque sea sobre la hora y en el último minuto.

Y la otra cosa es agradecerles a ustedes. A veces las cosas que no consisten en denostar a nadie no tienen prensa. Acá tienen y eso vale.


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