Repercusiones tras las nuevas resoluciones sobre las elecciones departamentales
La Corte Electoral no habilitó el voto cruzado entre los comicios municipales y departamentales. Entrevistado por En Perspectiva, Renán Rodríguez, vicepresidente del organismo regulador, dijo desconocer si dicha decisión respondió a un pacto entre el Partido Nacional y el Frente Amplio pero expresó que hubo "voluntades coincidentes". Además, agregó que todavía hay tiempo para que un nuevo partido se presente a las elecciones locales, aunque no para que postule intendentes. Por otra parte, tras una larga jornada en Asamblea General, gobierno y oposición definieron los distritos electorales donde finalmente funcionarán 89 alcaldías y no las 91 inicialmente propuestas. El diputado de Unidad Nacional Pablo Abdala señaló que, si bien la Ley de Descentralización aún mantiene vicios formales y de constitucionalidad "evidentes", este acuerdo "salvó un problema institucional" que presentaba la norma, y es un "buen antecedente" para las relaciones entre las fuerzas políticas durante la actual legislatura.
(emitido a las 7.35 hs.)
EMILIANO COTELO:
Parece que se aclaran un poco las condiciones que regirán en las próximas elecciones municipales, sobre todo para este instituto nuevo de las alcaldías o gobiernos locales.
JUAN ANDRÉS ELHORDOY:
Se sabe que el próximo 9 de mayo además de los intendentes y los ediles los ciudadanos también podrán votar y elegir alcaldes de 89 municipios. Esto fue creado por la Ley de Descentralización.
También se supo ayer que los ciudadanos no podrán cruzar el voto, o sea optar por un candidato a intendente de un partido y elegir a un postulante a alcalde de otro partido.
Además, se definió que sólo participarán en esta elección los partidos políticos que ya compitieron en los comicios nacionales del año pasado.
EC La Corte Electoral avanzó ayer con la reglamentación, vamos a conocer entonces algunos de esos detalles.
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JAE Estamos con Renán Rodríguez, vicepresidente de la Corte Electoral. ¿Por qué la Corte resolvió no habilitar el voto cruzado?
RENÁN RODRÍGUEZ:
Fue una decisión dividida. Estábamos quienes entendíamos que en la medida en que la ley no estableciera nada al respecto no se puede imponer que los votantes deban pronunciarse por un mismo partido y por lo tanto podía haber voto cruzado; entendíamos que la reglamentación no podía legislar sino que debía exclusivamente reglamentar.
JAE Esa fue su posición personal.
RR Esa fue la posición del presidente de la Corte, de quien habla y de los dos ministros del Partido Colorado (PC).
EC Pero fue la posición que finalmente resultó derrotada.
RR La posición mayoritaria de la Corte fue otra, en el sentido de que se debía votar dentro del mismo lema. Ustedes dijeron una cosa que no es cierta, que sólo son los partidos políticos que participaron en el proceso electoral anterior. Yo les digo que si hoy un partido se construyera con 13.000 adherentes, tal como lo establece la última ley, y se presentara en condiciones de que sus estatutos pudieran ser calificados como buenos, todavía podría llegar en tiempo para presentarse en las elecciones municipales.
EC Pero eso es un detalle muy interesante, yo no sé si a alguien se le había ocurrido eso, más bien existía...
RR - ...podría centrarse solamente en las elecciones municipales, no en las elecciones departamentales.
EC Usted dice que a esta altura, según las disposiciones legales, todavía es posible que se creen partidos para competir por esos gobiernos locales, no por las intendencias.
RR Si eso se constituye en condiciones óptimas, de forma tal que no reciba ninguna observación de la Corte, es posible que se pudiera llegar a presentar en las próximas elecciones municipales, no ya en las departamentales.
EC ¿En qué se basa usted para sostener eso?
RR - Me baso en la última ley de funcionamiento y financiamiento de los partidos políticos, que dice que los partidos políticos podrán constituirse hasta una fecha en que la Corte Electoral determine. Y a pesar de que yo el año pasado tenía intenciones de que la Corte Electoral determinara una fecha, la Corte Electoral no ha determinado ninguna fecha para que los partidos políticos puedan constituirse.
JAE Pero en términos prácticos debería existir por lo menos algo lógico para fijar hasta cuándo se puede inscribir alguien para competir por una alcaldía.
RR En términos prácticos le digo que si el 9 de abril no están registradas las hojas de votación, no pueden competir por una alcaldía.
EC ¿Y por qué podrían crearse nuevos partidos para competir para las alcaldías y no para competir por las intendencias y las juntas departamentales?
RR Por lo menos sería discutible por lo de las intendencias y los gobiernos departamentales. Sería discutible porque usted ahí entra en un embudo que está fijado en la propia Constitución: los partidos que pueden participar en el resto del proceso electoral son aquellos que participaron en las elecciones internas. Si consideramos a las elecciones municipales como una elección diferente a las elecciones departamentales, el tema cambia.
EC Supongo que esto va a dar para conversar bastante en las próximas horas.
RR No, no creo que dé para conversar porque no creo que exista ese celeridad como para constituir un partido con por lo menos 13.000 adherentes, que sería el número mínimo exigido. Tendría que ser muy bien asesorado a los efectos de que su estatuto y todos los documentos que exige la propia ley estuvieran en perfectas condiciones como para que no recibieran observaciones.
EC Pero después empezaría otra complicación. A ese partido que se creara para competir por un determinado gobierno local, por una determinada alcaldía, ¿cómo se hace para votarlo cuando al mismo tiempo resulta que está prohibido cruzar el voto?
RR Se votaría exclusivamente por las alcaldías, no por el municipio.
EC En ese caso entonces el ciudadano que eligiera votar a ese partido sólo podría poner la papeleta para el gobierno de ese municipio y no para intendencia.
RR No podría poner una papeleta de otro partido para la intendencia y la junta departamental.
EC ¿Qué hay de cierto en la interpretación que circula de que el criterio que finalmente se adoptó, este de que no se pueda cruzar el voto, que haya que votar al mismo partido para el gobierno de la intendencia y para el gobierno local municipal, fue un acuerdo Partido Nacional - Frente Amplio? Un acuerdo que incluso perjudica las posibilidades del PC, que en varios departamentos del país tenía la esperanza de obtener buenas posiciones en estos nuevos gobiernos locales independientemente de lo que pasara con las intendencias.
RR Yo no lo puedo calificar de un acuerdo, lo que sí hubo fue una coincidencia que inclusive cambió las expectativas que se habían marcado antes con respecto a la actitud o el voto de algunos integrantes de la Corte. Yo no sé si hubo un acuerdo o no y no quiero calificar que haya habido ningún tipo de acuerdo, digo sí que terminaron siendo voluntades coincidentes.
JAE ¿Cómo está de tiempo la Corte para organizar los comicios del 9 de mayo a la luz de estas resoluciones de ayer?
RR Previendo cómo iba a ocurrir todo esto, yo ya tengo preparado un proyecto de reglamentación de la elección municipal de forma de conjugarlo con la reglamentación de la elección departamental. Lo ofrecí y lo presento hoy a la comisión especial de la Corte para que sobre ese documento de trabajo de mi autoría se agilite el procedimiento. Sin duda vamos a tener que salir a recorrer el país a los efectos de explicarle a todos los funcionarios electorales esta nueva modalidad en que vamos a tener dos elecciones simultáneas en el mismo acto.
JAE A grandes rasgos, ¿qué destacaría de esa propuesta que usted va a elevar en el día de hoy?
RR Yo formo parte de un órgano colegiado, y en la medida que formo parte de un órgano colegiado lo que debo recoger en la reglamentación es lo que aprobó la Corte, no mis opiniones personales. Destaco las cosas que ustedes han destacado; por más que yo no esté de acuerdo no tengo más remedio que aceptarlas.
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EC Pero ayer hubo otras novedades en esta misma materia.
"Después de varios cuartos intermedios en las sesiones de la Asamblea General y de la Cámara de Diputados, pausas que consumieron toda la tarde, todos los partidos se pusieron de acuerdo para aprobar una ley que crea 89 municipios, con lo cual reglamentaron aspectos de la anterior Ley de Descentralización Política y Participación Ciudadana que fue aprobada en el año 2009". Así sintetiza hoy el semanario Búsqueda lo ocurrido ayer en el Parlamento.
Vamos a profundizar en la noticia, estamos con el diputado Pablo Abdala, de Unidad Nacional, Partido Nacional (PN). ¿Qué importancia tiene este acuerdo trabajoso al que se llegó ayer?
PABLO ABDALA:
Yo diría que una importancia doble. Por un lado creo que es un muy buen antecedente porque la Asamblea General estaba convocada para resolver sobre la creación de los municipios y de las alcaldías a partir de un mensaje al Poder Ejecutivo que nosotros objetábamos, y a partir de un planteo del PN se generó una instancia de negociación que derivó en un acuerdo político y en la aprobación de ese proyecto de ley al que usted hacía referencia.
Y creo que eso vale en dos sentidos. En primer lugar, porque sin ninguna duda es un muy buen precedente de que por lo visto iniciamos un camino de un intercambio más fructífero entre los distintos sectores parlamentarios, y aquello de que en el Parlamento ahora habrá más negociación y más diálogo, por lo menos a partir del ejemplo del día de ayer, podría llegar a convertirse en realidad.
Y en segundo lugar, a nuestro juicio había detrás de todo esto un problema institucional que se salvó. Si la Asamblea General hubiera seguido el camino del artículo 25 de la Ley de Descentralización, aquel por el cual el Poder Ejecutivo definía los municipios que no habían sido integrados por los gobiernos departamentales respectivos, y remitía eso al Parlamento para su aprobación, a nuestro juicio era una gran inconstitucionalidad que sin duda se subsana por la vía de la aplicación de esta ley que el PN propuso y promovió.
JAE ¿Cómo es que se llega a 89 municipios que están en juego cuando el Poder Ejecutivo había propuesto 91?
PA Porque precisamente también fue muy importante haber negociado para detectar situaciones como esas dos en Rivera...
JAE - ...Las Flores y Lapuente.
PA Exactamente, dos localidades que estaban fuera de la ley. De manera que el criterio general de que se organizaran elecciones y constituyeran municipios en localidades de más de 5.000 habitantes no se daba en este caso porque son poblaciones de muy pocos habitantes, no sé exactamente cuántos a esta altura.
JAE ¿Qué pasa de ahora en más, queda ya finiquitado una vez que se vote este proyecto en el Senado, como se estima ocurrirá hoy?
PA Todo está previsto para que así suceda, el acuerdo político al que arribamos ayer implicaba precisamente definir este camino que pudimos entender entre todas las fuerzas políticas; más allá de que esto fue un planteo inicial del PN yo destaco por supuesto que la bancada de gobierno y también el PC y el Partido Independiente no sólo compartieron el camino sino que entre todos logramos un clima de trabajo alentador y fructífero. Eso implica que hoy el Senado complete la aprobación legislativa de este proyecto y en esas condiciones, cumplida la instancia de la reglamentación de la Corte Electoral, el 9 de mayo habrá elecciones de municipios y de alcaldías. Y se salva sobre todo una de las inconstitucionalidades mayores que por lo menos desde la oposición le señalábamos a la Ley de Descentralización; hay otras, la Ley de Descentralización sigue vigente y a nuestro juicio contiene vicios formales y vicios de constitucionalidad evidentes, pero este aspecto central, que era definir las delimitaciones territoriales y las circunscripciones electorales por la vía de una ley expresa que definiera en cada departamento con relación a cada localidad donde se constituirían estas autoridades locales, me parece que es en algún sentido subsanar un aspecto central.
EC ¿Y en qué queda la posibilidad de que desde el PN se presentaran recursos de inconstitucionalidad, como se había manejado?
PA Es un tema que habrá que seguir evaluando. Yo creo que eso no es descartable porque esta ley no modifica la anterior ni la corrige, hubiera sido demasiado ambicioso de nuestra parte pretender obtener eso en el día de ayer. Por lo pronto, en un aspecto específico se sigue el camino de constituir por la vía de la ley a estas autoridades y sus delimitaciones, sin perjuicio reitero de que la ley anterior queda vigente conteniendo ese mecanismo del artículo 25 que a mí me parece que está absolutamente fuera del marco constitucional, y que hay disposiciones de la ley vigente que como es notorio no se aprobaron con la mayoría de los dos tercios que reclama la Constitución en el artículo 77 para las leyes de naturaleza electoral y eso es inconstitucional. De cualquier manera por supuesto esto mejora las cosas, no podemos negar que esto es así, en el futuro habrá que valorar si conviene impulsar alguna acción de inconstitucionalidad o no.
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